QUINTA UNIDAD EL DERECHO PENAL DEL TRABAJO JAVIER
QUINTA UNIDAD EL DERECHO PENAL DEL TRABAJO JAVIER ARÉVALO VELA MG. EN DERECHO
1. CONCEPTO DERECHO PENAL DEL TRABAJO Es aquel que se encarga de sancionar las conductas que atentan contra el derecho de los trabajadores
2. INTERESES TUTELADOS POR EL DERECHO PENAL DEL TRABAJO Garantizar DERECHO PENAL DEL TRABAJO Tutelar Ciertos derechos laborales que han superado el ámbito del derecho del trabajo y se han convertido en derechos fundamentales de la persona humana Reconocidos por la Constitución Política y los Convenios Internacionales
3. LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL TRABAJO COMO BIENES JURÍDICOS PENALMENTE PROTEGIDOS Individuales DERECHO PENAL DEL TRABAJO Bienes jurídicos tutelados Los derechos que ostentan los trabajadores, tanto sus relaciones jurídicas de trabajo sean: Colectivas
4. UBICACIÓN DEL BIEN JURÍDICO Constitución Convenios OIT Tratados sobre derechos humanos Otros Tratados y Convenios
5. PROTECCIÓN PENAL DE LOS DERECHOS LABORALES EN EL DERECHO COMPARADO Efectuando una revisión a la legislación latinoamericana y del Reino de España encontramos que los delitos contra los derechos laborales tienen la regulación siguiente: v v Código Penal de la República Argentina Código Penal de Bolivia Código Penal de Brasil Código Penal de Chile
v v v v Código Penal de Colombia Código Penal de Costa Rica Código Penal de Cuba Código Penal de Ecuador Código Penal de El Salvador Código Penal de España Código Penal de Guatemala Código Penal de Honduras Código Penal de Nicaragua Código Penal de México Código Penal de Panamá Código Penal de Paraguay Código Penal de Uruguay
6. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO PENAL DEL TRABAJO
6. 1. ANTECEDENTES HISTORICOS DE LOS DELITOS LABORALES EN EL PERÚ CÓDIGO PENAL DE 1862 • No contemplan en su articulado disposición alguna relativa a la represión penal de los delitos contra los derechos laborales PROYECTO DE 1985 • Sección Quinta “Delitos contra la Libertad”, Título V “Delitos contra la Libertad de Trabajo y Asociaciones”, Art. 185°. CÓDIGO PENAL DE 1924 • Durante su vigencia se PROYECTO DE 1984 • Sección Quinta “Delitos contra la Libertad”, Título VI “Delitos contra la Libertad de Trabajo y Asociaciones, Art. 179°. dictaron algunas disposiciones al respecto pero formando parte de leyes de carácter laboral PROYECTO DE 1986 PROYECTO DE 1990 • Sección Quinta “Delitos contra la Libertad de Trabajo”, Título V “Delitos contra la Libertad de Trabajo y Asociación”, Art. 186°. • Título VI “Delitos contra la Libertad Individual”, Capítulo VII “Delitos contra la Libertad de Trabajo y Asociación, Art. 179° PROYECTO DE 1991 • Título VI “Delitos contra la Libertad Individual”, Capítulo VII “Delito contra la Libertad de Trabajo”, Art. 184°
6. 2. LOS DELITOS LABORALES EN EL DECRETO LEY N° 22126 (*) DELITOS LABORALES DECRETO LEY N° 22126 Delito de incumplimiento de resoluciones consentidas y/o ejecutoriadas de la autoridad de trabajo (art. 21) Delito de cierre o abandono doloso del centro laboral (art. 22) Delitos de utilización de documentos falsos o adulterados durante un procedimiento administrativo de trabajo (art. 31) (*) DEROGADO POR LA PRIMERA DISPOSICIÓN FINAL DE LA LEY N° 24514
6. 3. LOS DELITOS LABORALES EN LA LEY N° 24514 (*) DELITOS LABORALES EN LA LEY N° 24514 Delito de incumplimiento de resoluciones consentidas y/o ejecutoriadas de la autoridad judicial de trabajo (art. 27) Delito de cierre o abandono doloso del centro laboral (art. 35) Delitos de presentación de documentos falsos o adulterados durante un procedimiento judicial o administrativo de trabajo (art. 34) (*) DEROGADA POR LA TERCERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA, TRANSITORIA, DEROGATORIA Y FINAL DE LA LEY N° 26513
6. 4 INCLUSIÓN DE LOS DELITOS LABORALES EN EL CÓDIGO PENAL DE 1991 Prestar trabajo sin la debida retribución Integrar o no un sindicato PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD NO MAYOR DE DOS AÑOS Celebrar contrato de trabajo o adquirir materias primas o productos industriales o agrícolas Trabajar sin las condiciones de seguridad e higiene industriales
6. 4. INCLUSIÓN DE LOS DELITOS LABORALES EN EL CÓDIGO PENAL DE 1991 PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD NO MAYOR DE DOS AÑOS Simula Disminuye o causales distorciona la para el cierre producción del centro de trabajo Incumple las No entrega al Abandona el resoluciones Retiene destinatario centro de consentidas remuneracion las trabajo para o es o efectuadas extinguir las ejecutoriadas indemnizacio por mandato relaciones dictadas por nes legal o laborales la autoridad judicial competente
6. 4. INCLUSIÓN DE LOS DELITOS LABORALES EN EL CÓDIGO PENAL DE 1991 “Artículo 168 -A. - Atentado contra las condiciones de seguridad e higiene industriales El que , infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado, no adopte las medidas preventivas necesarias para que los trabajadores desempeñen su actividad, poniendo en riesgo su vida, salud o integridad física, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de cinco años. Si, como consecuencia de una inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo, ocurre un accidente de trabajo consecuencias de muerte o lesiones graves, para los trabajadores o terceros, la pena privativa será no menor de cinco años ni mayor de diez años”.
7. EL DELITO DE COACCIÓN ANTISINDICAL (CÓDIGO PENAL - ART. 168, LITERAL 1)
7. 1. DESCRIPCIÓN TÍPICA DELITO DE COACCIÓN ANTISINDICAL Artículo 168°. “… El que obliga a otro, mediante violencia o amenaza, a realizar cualquiera de los actos siguientes: 1. Integrar o no un sindicato”.
7. 2. BIEN JURÍDICO La libertad sindical en su dimensión individual No alcanza el plano colectivo
7. 3. EL SUJETO ACTIVO EN EL DELITO DE COACCIÓN ANTISINDICAL SUJETO ACTIVO Cualquier persona ajena a la relación laboral Empleador Otro trabajador Representante del empleador Dirigente sindical
7. 4. TIPO OBJETIVO: LA ACCIÓN Consiste en obligar al sujeto pasivo a afiliarse o desafiliarse de un sindicato mediante violencia o amenaza. Si se produjera la coacción mediante otros medios no se cometerá delito.
7. 5. ELEMENTO SUBJETIVO La conducta del sujeto activo sólo puede ser dolosa.
7. 6. LA ANTIJURICIDAD De una manera genérica podemos decir que, al igual que en los demás delitos, tratándose delito de violación de la libertad de trabajo, corresponderá al juez evaluar en cada caso concreto si se presenta algún hecho que justifique la conducta del sujeto activo.
7. 7. LA CULPABILIDAD El juez deberá determinar que el actor de la conducta no se encuentre afectado por anormalidad psíquica u otra afección que lo prive de la facultad de comprender el carácter delictuoso de su acto o para determinarse según esta comprensión; luego deberá valorar si el sujeto activo pudo actuar de otra manera diferente a la de atentar contra la libertad de trabajo.
7. 8. PENALIDAD No mayor de 2 años EL JUEZ PUEDE: Dada la naturaleza y el quantum de la pena , suspender la ejecución de la pena conforme al art. 57 del código penal y reservar el fallo condenatorio
8. EL DELITO DE COACCIÓN PARA PRESTAR TRABAJO PERSONAL SIN LA DEBIDA RETRIBUCIÓN (CÓDIGO PENAL - ART. 168, LITERAL 2)
8. 1. DESCRIPCIÓN TÍPICA Artículo 168°. “El que obliga a otro, mediante violencia o amenaza, a: (…) 2. Prestar trabajo personal sin la correspondiente retribución”.
8. 2. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO Libertad de trabajo La OIT en su 86 sesión de la conferencia internacional de trabajo, ha considerado la libertad de trabajo dentro de los derechos fundamentales al proscribir todas forma de trabajo forzoso u obligatorio Derecho que tiene toda persona a no prestar sus servicios sin su consentimiento y sin percibir la debida remuneración
8. 3. TIPO OBJETIVO: SUJETO ACTIVO La ley no precisa que quien cometa este delito debe tener una calidad especial Cualquier persona natural Representante de una persona jurídica que tenga calidad de empleador Tercero ajeno a la relación laboral
8. 3. TIPO OBJETIVO: SUJETO PASIVO Toda persona con capacidad de trabajar que es obligada a ello, sin importar si lo hace bajo relación de dependencia o en forma independiente
8. 3. TIPO OBJETIVO: ACCIÓN • Obligar mediante violencia o amenaza a una persona a trabajar sin abonarle la correspondiente retribución
8. 4. TIPO SUBJETIVO Dada la redacción del tipo legal, la conducta del sujeto activo debe ser dolosa persiguiendo obligar a otro a prestar su trabajo sin el pago de la respectiva remuneración.
8. 5. LA ANTIJURIDICIDAD Tratándose delito contra la Libertad de Trabajo, corresponderá al juez evaluar en cada caso concreto si se presenta algún hecho que justifique la conducta del sujeto activo.
8. 6. LA CULPABILIDAD El autor debe ser capaz de comprender el carácter delictuoso de su acto y determinarse conforma a esta comprensión.
8. 7. LA PENALIDAD No mayor de 2 años
9. EL DELITO DE ATENTADO CONTRA LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIALES (CÓDIGO PENAL - ART. 168 A)
9. 1. JUSTIFICACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL EMPLEADOR El empleador tiene un deber de garante de la seguridad ocupacional del trabajador, por ello está obligado a controlar que el riesgo generado por la actividad que desarrolla no ocasiones consecuencia lesivas para la vida o la salud de terceros.
9. 2. CONVENIOS INTERNACIONALES DE LA OIT LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL COMO UN BIEN JURÍDICO OBJETO DE TUTELA PENAL Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Convenio N° 115, sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores y Medio Ambiente de Trabajo Convenio N° 62, sobre las Prescripciones de Seguridad- Edificación Convenio N° 81 sobre la Inspección del Trabajo Convenio N° 139 sobre el Cáncer Profesional Convenio N° 152 sobre Seguridad e Higiene. Trabajos Portuarios Convenio N° 155 sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores y Salud en el Trabajo Convenio N° 187 sobre el Marco Promocional para la Seguridad y Salud en el Trabajo
9. 3. TEXTO ORIGINAL ART. 168 -A: INCORPORADO POR LA LEY N° 29783 (ACTUALMENTE DEROGADO) “Artículo 168 -A. Atentado contra las condiciones de seguridad e higiene industriales El que, infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado, no adopte las medidas preventivas necesarias para que los trabajadores desempeñen su actividad, poniendo en riesgo su vida, salud o integridad física, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de cinco años. Si, como consecuencia de una inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo, ocurre un accidente de trabajo consecuencias de muerte o lesiones graves, para los trabajadores o terceros, la pena privativa de libertad será no menor de cinco años ni mayor de diez años. ”
9. 4. DESCRIPCIÓN TÍPICA- LEY N° 30222 (VIGENTE) “Artículo 168 -A. - Atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo El que, deliberadamente, infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado, y habiendo sido notificado previamente por la autoridad competente por no adoptar las medidas previstas en éstas y como consecuencia directa de dicha inobservancia, ponga en peligro inminente la vida, salud o integridad física de sus trabajadores, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. Si, como consecuencia de la inobservancia deliberada de las normas de seguridad y salud en el trabajo, se causa la muerte del trabajador o terceros o le producen lesión grave, y el agente pudo prever este resultado, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años en caso de muerte y, no menor de tres ni mayor de seis años en caso de lesión grave. Se excluye la responsabilidad penal cuando la muerte o lesiones graves son producto de la inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo por parte del trabajador. ”
9. 5. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO AUTÓNOMO No existe unanimidad sobre cuál es el bien jurídico protegido. para algunos autores: Derecho a la seguridad y salud en el trabajo Derecho a la vida BIEN JURÍDICO PROTEGIDO INDEPENDIENTE Derecho a la salud Derecho a la integridad física
9. 6. BIEN JURÍDICO PENALMENTE TUTELADO La seguridad y salud en el trabajo, entendida esta como el derecho que tiene toda persona de laborar en condiciones que garanticen su vida, salud e integridad física.
9. 7. TIPICIDAD OBJETIVA Sujeto activo Sujeto pasivo Comportamiento
9. 8. EL SUJETO ACTIVO (texto original) SUJETO ACTIVO (texto modificado) Cualquier persona, que estando legalmente obligado, infrinja las normas de seguridad y salud en el trabajo, así como que no adopte las medidas preventivas necesarias para que los trabajadores desarrollen su actividad. Cualquier persona, que deliberadamente, infrinja las normas de seguridad y salud en el trabajo, estando legalmente obligado y habiendo sido notificado previamente por la autoridad competente por no adoptar las medidas previstas El empleador como persona natural El empleador como persona jurídica
9. 9. EL SUJETO PASIVO (texto original y texto modificado) El sujeto pasivo del tipo básico solo puede ser, según el texto de la norma, un trabajador El sujeto pasivo en tipo calificado no solo puede ser un trabajador, sino también un tercero
9. 10. EL COMPORTAMIENTO TIPO BASE • Es un delito de peligro, pues consiste en un comportamiento que pone en riesgo la vida, salud o integridad física del trabajador por la inobservancia de las normas de prevención de riesgos laborales. TIPO CALIFICADO • Es un delito de daño, pues, para su consumación se requiere que como consecuencia de la inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo, se produzca el resultado de lesiones graves o muerte del trabajador o terceros producto de un accidente de trabajo.
9. 11. TIPICIDAD SUBJETIVA Texto original y texto modificado DOLO DIRECTO • Primer párrafo Art. 168 - A del CP. DOLO EVENTUAL • Segundo párrafo Art. 168 -A del CP.
9. 12. PENALIDAD TEXTO ORIGINAL TIPO BÁSICO • No menor de 2 ni mayor 5 años de pena privativa de libertad TIPO CALIFICADO • No menor de 5 ni mayor de 10 años de pena privativa de libertad TEXTO MODIFICADO TIPO BÁSICO • No menor de 1 ni mayor 4 años de pena privativa de libertad TIPO CALIFICADO • No menor de 4 ni mayor de 8 años de pena privativa de libertad en caso de muerte y no menor de 3 años ni mayor de 6 en caso de lesión grave
9. 13. SUPUESTO EXPOSICIÓN A RIESGO POR LA PROPIA VÍCTIMA Incorporado por el texto de la Ley N° 30222 EXIMENCIA DE RESPONSABILIDAD PENAL El trabajador sufre la muerte o lesiones graves, como consecuencia de su propia inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo.
10. INCUMPLIMIENTO DE LAS RESOSLUCIONES CONSENTIDAS O EJECUTORIADAS DICTADAS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE (CÓDIGO PENAL- ART. 168, ÚLTIMO PÁRRAFO)
10. 1. DESCRIPCIÓN TÍPICA “el que incumple las resoluciones consentidas ejecutoriadas dictadas por la autoridad competente” o
10. 2. BIEN JURÍDICO En esta modalidad delictiva no existe propiamente un bien jurídico de naturaleza laboral, lo que en realidad se pretende proteger es el cumplimiento de los mandatos de la autoridad competente, contenidos en resoluciones referidas a derechos laborales.
10. 3. ELEMENTOS DEL TIPO OBJETIVO Sujeto activo Sujeto pasivo Acción
10. 4. SUJETO ACTIVO El empleador Los representantes Cualquier persona Si es persona natural Si es persona jurídica Vinculada al ámbito laboral
10. 5. SUJETO PASIVO • El funcionario administrativo • El juez competente en materia laboral cuyo mandato contenido en una resolución es incumplido
10. 6. ACCIÓN Incumplimiento por parte del sujeto activo de la resolución consentida o ejecutoriada expedida por la autoridad competente. ACCIÓN Para la configuración de este delito, en primer lugar debemos tener en cuenta que aunque la ley no lo dice expresamente, es necesario que exista una resolución consentida o ejecutoriada que contiene un mandato de naturaleza laboral.
10. 7. TIPO SUBJETIVO Es de carácter doloso, el sujeto activo debe incumplir la resolución de la Autoridad Administrativa o Judicial, en forma intencional a pesar que está en condiciones de acatarla.
10. 8. TIPO SUBJETIVO No existirá dolo, y por lo tanto no se configura este delito cuando, el sujeto pasivo no da cumplimiento a la resolución en materia de trabajo, por carecer de los medios materiales para hacerlo.
10. 9. LA ANTIJURICIDAD Podemos afirmar que, tratándose delito de incumplimiento de las resoluciones consentidas o ejecutoriadas dictadas por la autoridad competente, corresponderá al juez evaluar en cada caso concreto si se presenta algún hecho que justifique la conducta del sujeto activo.
10. LA CULPABILIDAD El autor debe ser capaz de comprender el carácter delictuoso de su acto y determinarse conforme a esta comprensión.
10. 11. PENALIDAD : Hasta 2 años Dada la naturaleza y el quantum de la pena, el juez puede: Suspender la ejecución de la pena conforme al art. 57 del código penal y reservar el fallo condenatorio
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