Que es el proceso electoral Es el conjunto

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¿Que es el proceso electoral? Es el conjunto de actos, realizados por las autoridades

¿Que es el proceso electoral? Es el conjunto de actos, realizados por las autoridades electorales, los partidos políticos, así como los ciudadanos, que tiene por objeto la renovación periódica de los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, tanto federal como de las entidades federativas, los integrantes de los ayuntamientos en los estados de la República y los Jefes Delegacionales en el Distrito Federal hoy Ciudad de México.

¿Cuándo inició el proceso electoral? En septiembre del año anterior al de la elección

¿Cuándo inició el proceso electoral? En septiembre del año anterior al de la elección A nivel Federal el 8 de septiembre de 2017 A nivel local el 1° de septiembre de 2017

¿Cuáles son los cargos a renovarse a nivel federal? FEDER AL 1 Presidente de

¿Cuáles son los cargos a renovarse a nivel federal? FEDER AL 1 Presidente de la República 128 Senadores: * 64 Senadores * 32 por primera minoría * 32 por representación proporcional circunscripciones 500 diputados * 300 mayoría relativa * 200 representación proporcional

LOCAL L ¿Cuáles son los cargos a renovarse a nivel local? 58 Ayuntamientos 27

LOCAL L ¿Cuáles son los cargos a renovarse a nivel local? 58 Ayuntamientos 27 diputados locales: * 15 mayoría relativa * 12 representación proporcional

¿Cuáles son las etapas del proceso electoral? a) La preparación de la elección, b)

¿Cuáles son las etapas del proceso electoral? a) La preparación de la elección, b) Jornada Electoral, c) Resultados y declaraciones de validez de las elecciones, y a) Dictamen y declaraciones de validez de la elección.

Preparación de la elección Precampañas electorales 14 de Diciembre 2017 – 11 de febrero

Preparación de la elección Precampañas electorales 14 de Diciembre 2017 – 11 de febrero de 2018. Período Intercampañas 12 de febrero 2018 a 29 de marzo de 2018. Campañas Electorales 30 de marzo 2018 a 27 de junio de 2018.

¿Qué es un servidor público? 108 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Los

¿Qué es un servidor público? 108 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía.

Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de San Luis Potosí: Articulo 3 Servidores

Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de San Luis Potosí: Articulo 3 Servidores Públicos: las personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en los entes públicos, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí.

Restricciones a los Servidores Públicos Ley Electoral del Estado

Restricciones a los Servidores Públicos Ley Electoral del Estado

Artículo 121 Las casillas deberán ubicarse en lugares que reúnan los requisitos siguientes: I.

Artículo 121 Las casillas deberán ubicarse en lugares que reúnan los requisitos siguientes: I. … II. …. III. No ser casas habitadas por servidores públicos de confianza, federales, estatales o municipales; IV. … VI. ….

ARTÍCULO 318. No podrán ser representantes de los partidos políticos, o de los candidatos

ARTÍCULO 318. No podrán ser representantes de los partidos políticos, o de los candidatos independientes, ante los organismos electorales previstos por esta Ley: I. Los servidores públicos con atribuciones de mando en la Federación, el Estado o los municipios.

Sujetos de Responsabilidad Ley Electoral del Estado Artículo 452

Sujetos de Responsabilidad Ley Electoral del Estado Artículo 452

(LEE) ARTÍCULO Son infracciones atribuibles a las autoridades, 460. o los servidores públicos, según

(LEE) ARTÍCULO Son infracciones atribuibles a las autoridades, 460. o los servidores públicos, según sea el caso, de cualquiera de los poderes del Estado; de los órganos de gobierno municipales; organismos autónomos; organismos descentralizados del Estado y municipios, y cualquier otro ente público: I. Omitir o incumplir la obligación de prestar colaboración y auxilio, o de proporcionar, en tiempo y forma, la información que les sea solicitada por los órganos del Consejo; II. Difundir, por cualquier medio, propaganda gubernamental, dentro del periodo que comprende desde el inicio de las campañas electorales hasta el día de la jornada electoral inclusive, con excepción de la información relativa a servicios educativos y de salud, o la necesaria para la protección civil en casos de emergencia;

III. Incumplir el principio de imparcialidad que se establece en el artículo 134 de

III. Incumplir el principio de imparcialidad que se establece en el artículo 134 de la Constitución Federal, cuando tal conducta afecte la equidad de la competencia entre los partidos políticos, entre los aspirantes, precandidatos o candidatos, durante los procesos electorales; IV. Difundir propaganda que contravenga lo dispuesto por el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución Federal, en cualquier medio de comunicación social; V. La utilización de programas sociales y de sus recursos del ámbito federal, estatal o municipal, con la finalidad de inducir o coaccionar a los ciudadanos para votar a favor o en contra de cualquier partido político o candidato;

Sanciones: Conocida la infracción, el Secretario Ejecutivo por sí o por conducto del funcionario

Sanciones: Conocida la infracción, el Secretario Ejecutivo por sí o por conducto del funcionario electoral que designe, integrará un expediente que será remitido al superior jerárquico de la autoridad infractora, para que éste proceda en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de San Luis Potosí; Si la autoridad infractora no tuviese superior jerárquico, el requerimiento será turnado a la autoridad que resulte competente, en su defecto, al Congreso del Estado, a fin de que se proceda en los términos de las disposiciones legales aplicables.

Nuevo modelo de Comunicación Política (Reforma 2007) Tiene como finalidad impedir que actores ajenos

Nuevo modelo de Comunicación Política (Reforma 2007) Tiene como finalidad impedir que actores ajenos al Proceso Electoral incidan en las campañas electorales y sus resultados a través de los medios de comunicación, esto es, se elevó a rango constitucional la prohibición para que los partidos políticos, precandidatos y candidatos, así como cualquier otra persona física o moral, por sí mismos o a través de terceros, contraten o adquieran tiempos en radio y televisión con el fin de influir en las preferencias electorales.

Artículo 134 Constitucional Párrafo séptimo Los servidores públicos de la Federación, las entidades federativas,

Artículo 134 Constitucional Párrafo séptimo Los servidores públicos de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

Artículo 134 Constitucional Párrafo octavo La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que

Artículo 134 Constitucional Párrafo octavo La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

Propaganda gubernamental es el proceso de información respecto a los servicios públicos y programas

Propaganda gubernamental es el proceso de información respecto a los servicios públicos y programas sociales por parte de los entes públicos responsables de su prestación.

Regulación de la propaganda gubernamental por la Ley Electoral del Estado Artículo Desde el

Regulación de la propaganda gubernamental por la Ley Electoral del Estado Artículo Desde el inicio 347 de lasbis campañas electorales (30 de marzo 2018), y hasta la conclusión de la jornada electoral, las autoridades estatales y municipales suspenderán las campañas publicitarias de todos aquellos programas, acciones gubernamentales, obras o logros de gobierno, así como la realización de eventos organizados y auspiciados con recursos públicos o privados en los que tenga intervención alguna entidad de gobierno, en el ámbito federal, estatal o municipal. Deberá suprimirse o retirarse toda propaganda gubernamental de publicidad exterior o circulación de cualquier medio impreso tanto de los poderes estatales y municipales, así como de los órganos de gobierno del Estado, y cualquier otro ente público.

Excepciones en materia de propaganda gubernamental Las campañas de información que las autoridades electorales

Excepciones en materia de propaganda gubernamental Las campañas de información que las autoridades electorales o bien de autoridades administrativas en relación a los servicios de salud, y educación, así como las necesarias en materia de protección civil en casos de emergencia, y aquella intervención de servidores públicos en actos relacionados o con motivo de las funciones inherentes a su cargo, siempre y cuando no se difundan mensajes que impliquen la pretensión de ocupar un cargo de elección popular, la intención de obtener el voto, de favorecer o perjudicar a un partido político, candidato, o que de alguna manera los vincule a los procesos electorales.

Condiciones para emitir propaganda de acuerdo a las excepciones señaladas: I. No deberán incluir

Condiciones para emitir propaganda de acuerdo a las excepciones señaladas: I. No deberán incluir el nombre, ni la imagen de ningún servidor público, ni contener colores, emblemas, imágenes, símbolos, lemas, logos o frases que los vinculen con algún partido político; II. No deberán referir programas, acciones, obras o logros de gobierno, y III. El contenido de los mensajes deberá estar justificado en el contexto de los hechos particulares que motivan su difusión.

Ejemplos de propaganda gubernamental prohibida en tiempos de campaña electoral

Ejemplos de propaganda gubernamental prohibida en tiempos de campaña electoral

Promoción personalizada: 347 quater Ley Electoral del Estado Será considerada promoción personalizada contraria a

Promoción personalizada: 347 quater Ley Electoral del Estado Será considerada promoción personalizada contraria a esta Ley, la propaganda gubernamental que desde el inicio de las precampañas (14 de diciembre 2017), y hasta la conclusión de la jornada electoral (1° de Julio a las 18: 00 horas), se difunda a través de prensa, mantas, bardas, anuncios espectaculares, eventos gubernamentales, volantes, u otros medios de distintas a los medios de radio y televisión, que contenga alguno de los elementos siguientes:

I. Promocionen, implícita o explícitamente, a un servidor público, precandidato o candidato con fines

I. Promocionen, implícita o explícitamente, a un servidor público, precandidato o candidato con fines político-electorales; II. Destaque elementos de un servidor público, precandidato o candidato como su nombre, imagen, silueta, fotografía, frases alusivas a su persona o se pueda asociar con su nombre o apellidos, voz, cualidades o calidades personales, logros políticos y económicos, partido de militancia, creencias religiosas, antecedentes familiares o sociales; III. Asocie logros de gobierno con el servidor público, candidato, o precandidato más que con la institución;

IV. Utilice expresiones vinculadas con el sufragio, difundiendo mensajes tendentes a la obtención del

IV. Utilice expresiones vinculadas con el sufragio, difundiendo mensajes tendentes a la obtención del voto, o mencione o aluda la pretensión de ser precandidato, candidato o candidato independiente a un cargo de elección popular o cualquier referencia a los procesos de selección interna o electorales; V. Contenga expresiones como “voto”, “votar”, “sufragio”, “sufragar”, “comicios”, “elección”, “elegir”, “proceso electoral” y cualquier otra similar vinculada con las distintas etapas del proceso electoral, o VI. Utilice colores, emblemas, símbolos, lemas, logos o cualquier otro elemento que relacione a los servidores públicos con algún partido político, coalición, candidato, precandidato, candidato independiente o proceso electoral.

Ejemplo de propaganda gubernamental con promoción personalizada:

Ejemplo de propaganda gubernamental con promoción personalizada:

Presencia de Servidores Públicos en actos proselitistas: 1. La sola presencia de los servidores

Presencia de Servidores Públicos en actos proselitistas: 1. La sola presencia de los servidores públicos en actos proselitistas en apoyo a candidatos a cargos de elección popular no infringe lo dispuesto en el artículo 134. 2. Los funcionarios públicos no están impedidos para asistir a los actos proselitistas en días inhábiles. 3. La participación activa de servidores públicos en actos proselitistas, celebrados en días inhábiles, tiene sustento en las libertades de expresión, reunión y asociación. 4. La participación de servidores públicos en actos de carácter gubernamental no vulnera los principios tutelados en el artículo 134 constitucional.

Bibliografía

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