Que es el IEPS q IEPS son las

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Que es el IEPS? q IEPS son las siglas para “Impuesto Especial sobre Producción

Que es el IEPS? q IEPS son las siglas para “Impuesto Especial sobre Producción y Servicios” y son más aceptadas que las siglas IESP normalmente utilizadas por NO conocedores de la materia, q El IEPS entra en una clasificación internacional denominada “Impuestos a los Consumos Específicos”, q. Es un impuesto indirecto al recaer sobre los gastos de producción y de consumo, q Es trasladable hasta el consumidor final q La Ley que lo regula entro en vigor en México en 1981 q 2 Objetivos Básicos: Corregir externalidades negativas al medio ambiente y reducir el consumo de ciertos bienes y servicios nocivos para la salud

Justificación del IEPS EXPOSICION DE MOTIVOS MEXICO D. . F, A 26 DE NOVIEMBRE

Justificación del IEPS EXPOSICION DE MOTIVOS MEXICO D. . F, A 26 DE NOVIEMBRE DE 1980 EXPOSICION DE MOTIVOS INICIATIVA DEL EJECUTIVO …obtener un ingreso destinado para la atención médica y hospitalaria de las personas que consumen ciertos productos, como son alcohol, cerveza y tabaco, además de obtener recursos suficientes para combatir el impacto ambiental por el uso de energéticos y combustibles derivados del petróleo.

Justificación del IEPS El IEPS grava aquellas actividades que por sus características específicas generan

Justificación del IEPS El IEPS grava aquellas actividades que por sus características específicas generan un costo social o externalidades negativas, pero que son lícitas; por esta razón son acreedoras a un impuesto especial con tasas igualmente especiales que determina la LIEPS

Ranking de los Impuestos (LIF 2011) 1 2 • Impuesto Sobre la Renta (LISR)

Ranking de los Impuestos (LIF 2011) 1 2 • Impuesto Sobre la Renta (LISR) 3 • Impuesto al Valor Agregado (LIVA) • Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (LIEPS) • Impuesto Empresarial a Tasa Única (LIETU) 5 • Impuestos al Comercio Exterior (LIGIE) 6 • Impuesto a los Depósitos en Efectivo (LIDE) • Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos (LISTUV) • Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (LFISAN) • Impuesto a los Rendimientos Petroleros (LIF) 4 7 8 9

Importancia de Impuestos (LIF 2011)

Importancia de Impuestos (LIF 2011)

Elementos de los Impuestos (Lucien Mehl) “El impuesto es un concepto complejo que sólo

Elementos de los Impuestos (Lucien Mehl) “El impuesto es un concepto complejo que sólo puede concebirse claramente tras haberlo descompuesto en sus elementos. ” Lucien Mehl Estudioso francés de mediados del S. XX

Elementos de los Impuestos (SCJN) IMPUESTOS, ELEMENTOS ESENCIALES DE LOS. DEBEN ESTAR CONSIGNADOS EXPRESAMENTE

Elementos de los Impuestos (SCJN) IMPUESTOS, ELEMENTOS ESENCIALES DE LOS. DEBEN ESTAR CONSIGNADOS EXPRESAMENTE EN LA LEY. Al disponer el artículo 31 constitucional, en su fracción IV, que son obligaciones de los mexicanos "contribuir para los gastos públicos, así de la Federación como del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes", no sólo establece que para la validez constitucional de un tributo es necesario que, primero, que esté establecido por ley; sea proporcional y equitativo y, tercero, sea destinado al pago de los gastos públicos, sino que también exige que los elementos esenciales del mismo, como pueden ser el sujeto, objeto, base, tasa y época de pago, estén consignados de manera expresa en la ley, para que así no quede margen para la arbitrariedad de las autoridades exactoras, ni para el cobro de impuestos imprevisibles o a título particular, sino que a la autoridad no quede otra cosa que aplicar las disposiciones generales de observancia obligatoria dictadas con anterioridad al caso concreto de cada causante y el sujeto pasivo de la relación tributaria pueda en todo momento conocer la forma cierta de contribuir para los gastos públicos de la Federación, del Estado o Municipio en que resida. Registro No. 232796 Localización: Séptima Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación 91 -96 Primera Parte Página: 172 Jurisprudencia Materia(s): Constitucional, Administrativa

Elementos del IEPS (SUJETO) Sujeto Activo es aquel que tiene el derecho de exigir

Elementos del IEPS (SUJETO) Sujeto Activo es aquel que tiene el derecho de exigir el pago de tributos. Sujeto Pasivo es toda persona física o moral que tiene la obligación de pagar impuestos en los términos establecidos por las leyes Artículo 1 o. - Están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que realicen los actos o actividades siguientes: I. La enajenación en territorio nacional o, en su caso, la importación, definitiva, de los bienes señalados en esta Ley. II. La prestación de los servicios señalados en esta Ley.

Elementos del IEPS (OBJETO) Objeto es la actividad o cosa que la Ley señala

Elementos del IEPS (OBJETO) Objeto es la actividad o cosa que la Ley señala como el motivo del gravamen, de tal manera que se considera como el hecho generador del impuesto q Bebidas contenido alcohólico y cerveza (3 niveles de graduación) q Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables q Tabacos labrados q Gasolinas q Diesel q Bebidas energetizantes, así como concentrados, polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes

Elementos del IEPS (OBJETO) q Comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, con

Elementos del IEPS (OBJETO) q Comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, con motivo de la enajenación de los bienes afectos al IEPS. (Excepto Gasolina y Diesel) q Realización de juegos con apuestas y sorteos que requieran permiso de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento q Realización de juegos con apuestas y sorteos que realicen los organismos descentralizados q Realización de juegos o concursos en los que el premio se obtenga por la destreza del participante en el uso de máquinas q Los que se proporcionen en territorio nacional a través de una o más redes públicas de telecomunicaciones

Elementos del IEPS (BASE) Base es el monto gravable sobre el cual se determina

Elementos del IEPS (BASE) Base es el monto gravable sobre el cual se determina la cuantía del impuesto q Se considerará como valor la contraprestación. q Los productores o importadores de cigarros considerarán como valor de los mismos el precio de venta al detallista q Para gasolina y diesel se considera como valor el precio a que se refiere la fracción I del artículo 2 o. -A de esta Ley (Precio de Referencia) q Para las cuotas fijas de cerveza, cigarros u otros tabacos labrados las bases serán el total de litros, cantidad de cigarros y cantidad de gramos enajenados respectivamente

Elementos del IEPS (CAUSACIÓN) q El impuesto se causa en el momento en el

Elementos del IEPS (CAUSACIÓN) q El impuesto se causa en el momento en el que se cobren las contraprestaciones y sobre el monto de lo cobrado q Para las cuotas fijas de cerveza, cigarros u otros tabacos labrados las bases serán el total de litros, cantidad de cigarros y cantidad de gramos enajenados efectivamente cobrados respectivamente

Elementos del IEPS (BASE) q Se considerará el valor que se utilice para los

Elementos del IEPS (BASE) q Se considerará el valor que se utilice para los fines del impuesto general de importación, adicionado con el monto de las contribuciones y aprovechamientos que se tengan que pagar con motivo de la importación, a excepción del impuesto al valor agregado q Para las cuotas fijas de cerveza, cigarros u otros tabacos labrados las bases serán el total de litros, cantidad de cigarros y cantidad de gramos importados respectivamente

Elementos del IEPS (CAUSACIÓN) q En el momento en que el importador presente el

Elementos del IEPS (CAUSACIÓN) q En el momento en que el importador presente el pedimento para su trámite en los términos de la legislación aduanera. q En caso de importación temporal al convertirse en definitiva.

Elementos del IEPS (BASE) q Se considerará como valor la contraprestación. q En juegos

Elementos del IEPS (BASE) q Se considerará como valor la contraprestación. q En juegos con apuestas y sorteos el total de las cantidades efectivamente percibidas de los participantes por dichas actividades q En los juegos o sorteos en los que se apueste, el monto total de las apuestas en dinero o su equivalente en moneda nacional cuando se usen otros medios, disminuidas de los premios efectivamente pagados o entregados así como las cantidades efectivamente devueltas a los participantes (previas al evento y contabilizadas) q Tratándose de sorteos en donde se participe por el hecho de adquirir un bien o contratar un servicio el monto total nominal por el que se entregue cada comprobante que otorgue el derecho a participar, disminuidas de los premios efectivamente pagados o entregados así como las cantidades efectivamente devueltas a los participantes (previas al evento y contabilizadas)

Elementos del IEPS (CAUSACIÓN) q El impuesto se causa en el momento en el

Elementos del IEPS (CAUSACIÓN) q El impuesto se causa en el momento en el que se cobren las contraprestaciones y sobre el monto de lo cobrado q En juegos con apuestas y sorteos en el momento en que efectivamente se reciban las cantidades de los participantes por dichas actividades, se reciban las apuestas o se extienda el comprobante de participación correspondiente

Elementos del IEPS (TASA/CUOTA) Tasa es el porcentaje que se percibe por unidad tributaria,

Elementos del IEPS (TASA/CUOTA) Tasa es el porcentaje que se percibe por unidad tributaria, de tal forma que se fija en términos proporcionales. Cuota es la cantidad en dinero que se percibe por unidad tributaria, de tal forma que se fija en cantidades absolutas

Elementos del IEPS (TASA/CUOTA) REGLA I. 6. 1. 1. RMF 2011

Elementos del IEPS (TASA/CUOTA) REGLA I. 6. 1. 1. RMF 2011

Elementos del IEPS (Época de Pago) Época de Pago es la periodicidad y fecha

Elementos del IEPS (Época de Pago) Época de Pago es la periodicidad y fecha límite en el que se tienen que ENTERAR las contribuciones. q El impuesto se calculará mensualmente , será definitivo y se pagará a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél al que corresponda el pago q Tratándose de la importación de bienes, el pago del impuesto establecido en esta Ley se hará conjuntamente con el del impuesto general de importación q Tratándose de exceptuados del IGI, mediante declaración que presentarán en la aduana correspondiente (incluso importaciones ocasionales) (ART. 10 RIEPS)

Definiciones del IEPS Bebidas alcohólicas, las que a la temperatura de 15° centígrados tengan

Definiciones del IEPS Bebidas alcohólicas, las que a la temperatura de 15° centígrados tengan una graduación alcohólica de más de 3°G. L. , hasta 55°G. L. , incluyendo el aguardiente y a los concentrados de bebidas alcohólicas aun cuando tengan una graduación alcohólica mayor Bebidas refrescantes, las elaboradas con un mínimo de 50% a base de vino de mesa, producto de la fermentación natural de frutas, pudiéndose adicionar agua, bióxido de carbono o agua carbonatada, jugo de frutas, extracto de frutas, aceites esenciales, ácido cítrico, azúcar, ácido benzoico o ácido sórbico o sus sales como conservadores, así como aquéllas que se elaboran de destilados alcohólicos diversos de los antes señalados. Cerveza, la bebida fermentada, elaborada con malta de cebada, lúpulo, levadura y agua o con infusiones de cualquier semilla farinácea procedente de gramíneas o leguminosas, raíces o frutos feculentos o azúcares como adjuntos de la malta, con adición de lúpulo o sucedáneos de éste.

Bebidas alcohólicas a granel, las que se encuentren envasadas en recipientes cuya capacidad exceda

Bebidas alcohólicas a granel, las que se encuentren envasadas en recipientes cuya capacidad exceda a 5, 000 mililitros. Definiciones del IEPS Marbete, el signo distintivo de control fiscal y sanitario, que se adhiere a los envases que contengan bebidas alcohólicas con capacidad que no exceda de 5, 000 mililitros (REGLA I. 6. 1. 2. RMF 2011) Precinto, el signo distintivo de control fiscal y sanitario, que se adhiere a los recipientes que contengan bebidas alcohólicas con capacidad que exceda a 5, 000 mililitros. Alcohol, la solución acuosa de etanol con las impurezas que la acompañan, con graduación mayor de 55°G. L. , a una temperatura de 15°C Alcohol desnaturalizado, la solución acuosa de etanol con las impurezas que la acompañan, con una graduación mayor de 55°G. L. , a una temperatura de 15°C, con la adición de las sustancias desnaturalizantes autorizadas por la Secretaría de Salud

Cigarros, los cigarros con o sin filtro, elaborados con mezcla de tabacos rubios o

Cigarros, los cigarros con o sin filtro, elaborados con mezcla de tabacos rubios o de tabacos obscuros, envueltos con papel o cualquier otra sustancia que no contenga Tabaco Definiciones del IEPS Puros, los tabacos labrados confeccionados y enrollados al 100% con hojas de tabaco o cualquier otra sustancia que contenga tabaco. Otros tabacos labrados, los que no están comprendidos en los incisos anteriores. Se consideran tabacos labrados, entre otros, a los tabacos cernidos, picados, de hebra, de mascar, así como al rapé Gasolina, combustible líquido y transparente obtenido como producto purificado de la destilación o de la desintegración de petróleo crudo Diesel, combustible líquido derivado del petróleo crudo que se obtiene por procedimientos de destilación y conversión

Definiciones del IEPS Envases reutilizados, aquellos que ya fueron usados para envasar y comercializar

Definiciones del IEPS Envases reutilizados, aquellos que ya fueron usados para envasar y comercializar cerveza, recolectados y sometidos a un proceso que permite recuperar sus características sanitarias originales para que sean utilizados nuevamente para envasar y comercializar el mismo tipo de producto, sin que este proceso en ningún caso implique el envase está sujeto a procesos industriales de transformación. Red pública de telecomunicaciones, la red de telecomunicaciones a través de la cual se explotan comercialmente servicios de telecomunicaciones. La red no comprende los equipos terminales de telecomunicaciones de los usuarios ni las redes de telecomunicaciones que se encuentren más allá del punto de conexión terminal. Red de telecomunicaciones, el sistema integrado por medios de transmisión, tales como canales o circuitos que utilicen bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, enlaces satelitales, cableados, redes de transmisión eléctrica o cualquier otro medio de transmisión, así como, en su caso, centrales, dispositivos de conmutación o cualquier equipo necesario.

Definiciones del IEPS Contraprestación, el precio pactado, adicionado con las cantidades que además se

Definiciones del IEPS Contraprestación, el precio pactado, adicionado con las cantidades que además se carguen o cobren al adquirente del bien o al prestatario del servicio por intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto distinto de impuestos. A falta de precio pactado o cuando éste se determine en cantidad "cero" se estará al valor que los bienes o servicios tengan en el mercado, o en su defecto al de avalúo. Incluye: q Anticipos y depósitos q Cantidades adicionales por concepto de publicidad o cualquier otro concepto en bienes enajenados (Excepto en Gasolina y Diesel) q Cargos por concepto de envases y empaques, no retornables, necesarios para contener los bienes que se enajenan q En las permutas y pagos en especie, el IEPS se deberá pagar por cada bien cuya propiedad se transmita o por cada servicio que se preste

Definiciones del IEPS Equipo terminal de telecomunicaciones, comprende todo el equipo de telecomunicaciones de

Definiciones del IEPS Equipo terminal de telecomunicaciones, comprende todo el equipo de telecomunicaciones de los usuarios que se conecte más allá del punto de conexión terminal de una red pública con el propósito de tener acceso a uno o más servicios de telecomunicaciones. Bebidas energetizantes, las bebidas no alcohólicas adicionadas con la mezcla de cafeína en cantidades superiores a 20 miligramos por cada cien mililitros de producto y taurina o glucoronolactona o tiamina y/o cualquier otra sustancia que produzca efectos estimulantes similares.

En que consiste el acreditamiento? q Consiste en restar del IEPS trasladado por el

En que consiste el acreditamiento? q Consiste en restar del IEPS trasladado por el contribuyente el IEPS pagado por el contribuyente q Únicamente procederá el acreditamiento del IEPS trasladado al contribuyente por la adquisición de bebidas energetizantes, contenido alcohólico y cerveza, así como el pagado por el propio contribuyente en la importación de los bienes afectos al IEPS (Excepto alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables) q Se requiere ser SUJETO del IEPS q Se requiere que provenga del OBJETO del IEPS (Fuera no objeto y exentos) q Que los bienes se enajenen sin haber modificado su estado, forma o composición (Excepto bebidas alcohólicas a granel o de sus concentrados) q Se requiere que el IEPS aparezca trasladado expresamente al contribuyente y conste por separado en los comprobantes correspondientes

En que consiste el acreditamiento? q Se requiere que el impuesto acreditable y el

En que consiste el acreditamiento? q Se requiere que el impuesto acreditable y el impuesto a cargo contra el cual se efectúe el acreditamiento, correspondan a bienes del mismo grupo q Se requiere que el IEPS que le haya sido trasladado al contribuyente este efectivamente pagado q Se pierde el derecho por no acreditar pudiendo haberlo hecho hasta por la cantidad que pudo haber acreditado.

Exenciones del IEPS Las contenidas en los artículos 8 para enajenación y 13 para

Exenciones del IEPS Las contenidas en los artículos 8 para enajenación y 13 para importación. Destacan las siguientes: q Enajenación e importación de alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables cumpliendo los requisitos que sobre dichos bienes impone el art. 19 de la LIEPS q Por la exportación de los bienes a que se refiere esta Ley q Rifas y sorteos que lleven a cabo personas morales sin fines de lucro autorizadas para recibir donativos deducibles para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta q Tratándose de sorteos, cuando todos los participantes obtengan dicha calidad sin sujetarse a pago, a la adquisición de un bien o a la contratación de un servicio q Servicio de telefonía fija que se presta en poblaciones de hasta 5, 000 habitantes (Telefonía fija rural) q Telefonía pública q De acceso a Internet, a través de una red fija o móvil

Mecánica de Cálculo IEPS Trasladado por el Contribuyente Efectivamente Cobrado del Mes (-) IEPS

Mecánica de Cálculo IEPS Trasladado por el Contribuyente Efectivamente Cobrado del Mes (-) IEPS Efectivamente Pagado en las Importaciones de dichos bienes (-) IEPS Acreditable Calculado Conforme al Art. 4 LIEPS (=) IEPS a CARGO o a (FAVOR) del Mes q Cuando en la declaración de pago mensual resulte saldo a favor, el contribuyente únicamente podrá compensarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los pagos mensuales siguientes hasta agotarlo. q Se pierde el derecho por no compensar por 3 meses seguidos pudiendo haberlo hecho hasta por la cantidad que pudo haber compensado. (ART. 2 RIEPS) q Efectivamente cobrado o pagado se determina con los mismos supuestos que para tal efecto se establecen en la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Obligaciones de los Contribuyentes 1. Llevar contabilidad de acuerdo al CFF y separar las

Obligaciones de los Contribuyentes 1. Llevar contabilidad de acuerdo al CFF y separar las operaciones AFECTAS al IEPS y desglosarlas por Tasa (ART. 12 RIEPS) 2. Expedir comprobantes sin el traslado en forma expresa y por separado del impuesto establecido en esta Ley, salvo ciertas excepciones (Impuesto incluido en el precio) 3. Informar al SAT, por trimestres vencidos, respecto de lo trasladado en forma expresa, la relación de personas y montos (REGLA I. 6. 2. 1. RMF 2011 y ARTS. 13 y 14 RIEPS) 4. Presentar las declaraciones e informes previstos en esta Ley, en los términos que al efecto se establezcan en el Código Fiscal de la Federación 5. Tratándose de productores/importadores de cigarros, deberán registrar, en enero de cada año, la lista de precios de venta por cada uno de los productos (Mayorista, detallista y público) 6. Informar modificaciones a las listas de precios del punto 5 en un término de 5 días

Obligaciones de los Contribuyentes 7. Tratándose de bebidas alcohólicas, adherir marbetes a los envases

Obligaciones de los Contribuyentes 7. Tratándose de bebidas alcohólicas, adherir marbetes a los envases en el proceso de envasado/importado y precintos a los recipientes al transportarlos/importarlos (Excepto en EXPORTACION) (REGLA I. 6. 2. 2. y I. 6. 2. 3. RMF 2011 y ARTS. 15 -16 RIEPS) 8. Reporte anual al SAT de los bienes que produjeron, enajenaron o importaron en el año inmediato anterior, respecto de su consumo por entidad federativa e impuesto correspondiente, así como de los servicios prestados. 9. Realizar la separación en su contabilidad y registros, de las operaciones que lleven a cabo por cuenta propia de las que efectúen por cuenta AJENA. (Solo afectos al inciso A) de la fracción II del artículo 2 o. LIEPS) 10. Reporte trimestral al SAT sobre sus 50 principales CLIENTES Y PROVEEDORES del trimestre inmediato anterior al de su declaración, respecto de los bienes a que se refieren los incisos A), B), C) y F) de la fracción I del artículo 2 o. de esta Ley

Obligaciones de los Contribuyentes 11. Tratándose de productores/importadores de TABACOS LABRADOS, deberán informar el

Obligaciones de los Contribuyentes 11. Tratándose de productores/importadores de TABACOS LABRADOS, deberán informar el precio de enajenación de cada producto y el valor y volumen de los mismos 12. Por los bienes afectos a la Ley del IEPS (Excepto Gasolina y Diesel) se deberá llevar un control físico del volumen fabricado, producido o envasado, según corresponda, así como reportar trimestralmente al SAT las lecturas mensuales de dichos registros 13. Para la importación/exportación de bienes afectos a la Ley del IEPS (Excepto Gasolina y Diesel), estar inscritos en el padrón de importadores y exportadores sectorial 14. Proporcionar en enero de cada año, al SAT, información de las características de los equipos que utilizarán para la producción, destilación, embasamiento y almacenaje de Alcohol, Alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y bebidas alcohólicas

Obligaciones de los Contribuyentes 15. Reportar al SAT la fecha de inicio y de

Obligaciones de los Contribuyentes 15. Reportar al SAT la fecha de inicio y de conclusión de sus procesos de producción, destilación o embasamiento, en un término de 15 días antes por lo menos y 15 días después a lo sumo, respectivamente 16. Los contribuyentes de los bienes a que se refieren los incisos A) y F) de la fracción I del artículo 2 o. de esta Ley, deberán proporcionar al SAT, trimestralmente, el precio de enajenación de cada producto, valor y volumen de los mismos, efectuado en el trimestre inmediato anterior 17. Los fabricantes, productores, envasadores e importadores, de alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y de bebidas alcohólicas, deberán estar inscritos en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas 18. El inciso anterior es parte de los requisitos para la solicitud de marbetes y precintos

Obligaciones de los Contribuyentes 19. Quienes están obligados al uso de marbetes y precintos

Obligaciones de los Contribuyentes 19. Quienes están obligados al uso de marbetes y precintos lo están también de informar trimestralmente al SAT los números de folio de marbetes y precintos, según corresponda, obtenidos, utilizados, destruidos, e inutilizados durante el trimestre inmediato anterior. 20. Los productores o envasadores de bebidas alcohólicas con graduación mayor a los 20° GL , estarán obligados a llevar un control volumétrico de producción y presentar al SAT, trimestralmente, un informe que contenga el número de litros producidos de conformidad con el citado control, del trimestre inmediato anterior a la fecha en que se informa 21. Proporcionar la información que del IEPS se les solicite en las declaraciones del impuesto sobre la renta 22. Destrucción inmediata de envases contenedores de bebidas alcohólicas inmediatamente tras su consumo en bares, restaurantes y establecimientos que las venda al público en general para su consumo en sitio. (ART. 17 RIEPS)

Obligaciones de los Contribuyentes 23. Los importadores, de alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables que

Obligaciones de los Contribuyentes 23. Los importadores, de alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables que no elaboren bebidas alcohólicas, deberán estar inscritos en el Padrón de Importadores de Alcohol, Alcohol Desnaturalizado y Mieles Incristalizables que no Elaboran Bebidas Alcohólicas 24. Imprimir en cada una de las cajetillas de cigarros para su venta en México, el código de seguridad que reúna las características que determine el SAT mediante reglas de carácter general (REGLA I. 6. 2. 5. RMF 2011) 25. Sistemas de computo con requerimientos específicos para los contribuyentes que en forma habitual realicen los juegos con apuestas y sorteos (REGLAS I. 6. 2. 6. a I. 6. 2. 9. RMF 2011) 26. Reportes semestrales que Petróleos Mexicanos debe presentar los días 20 de septiembre y de marzo para el 1° y 2° semestre respectivamente respecto de la venta de gasolina y diesel

Software para Informes Múltiples El software que permite el envío de la mayor parte

Software para Informes Múltiples El software que permite el envío de la mayor parte de la información obligatoria contenida en el artículo 19 de la LIEPS se denomina “Declaración Informativa Múltiple del IEPS “MULTI-IEPS”, y se puede descargar en: ftp: //ftp 2. sat. gob. mx/asistencia_servicio_ftp/programas/ieps 11/IEPS_2011. exe

De las Facultades de las Autoridades Prácticamente el capitulo faculta al SAT a hacer

De las Facultades de las Autoridades Prácticamente el capitulo faculta al SAT a hacer las siguientes presuntivas: q Presuntiva del valor de los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto q Presuntiva de ingresos por omisión del registro de adquisiciones de materia prima q Presuntiva de ingresos por omisión del registro de empaques, envases, accesorios u omisión del informe sobre el control, extravío, pérdida, destrucción o deterioro de marbetes o precintos

De las Facultades de las Autoridades q Presuntiva de ingresos por diferencias entre el

De las Facultades de las Autoridades q Presuntiva de ingresos por diferencias entre el control físico del volumen envasado y el control volumétrico de producción utilizado q Presuntiva del número de litros producidos, destilados o envasados, cuando no se proporcione la información de las características de los equipos utilizados en sus operaciones o la relativa al inicio y conclusión de sus procesos. q Presunción de ingresos cuando no se adhieran marbetes y precintos en los envases y contenedores correspondientes q Presuntiva de precios sobre ingresos presuntos de acuerdo a los siguientes procedimientos • Precios corrientes de mercado o en su defecto avalúo • El costo de los bienes + el por ciento de utilidad bruta con que opere el contribuyente. • En precios controlados el que resulte de restarle, el margen máximo autorizado al comercio y el impuesto correspondiente

De las Facultades de las Autoridades q Presuntiva de ingresos por mermas superiores a

De las Facultades de las Autoridades q Presuntiva de ingresos por mermas superiores a las de la industria (ART. 5 RIEPS) q Negación de marbetes o precintos para personas reincidentes o irregulares q. Requerir a los contribuyentes la información o documentación que sea necesaria para constatar el uso adecuado de los marbetes o precintos que les hayan sido entregados

Resolución Miscelánea Fiscal 2011 q I. 6. 1. 1. Peso total de los tabacos

Resolución Miscelánea Fiscal 2011 q I. 6. 1. 1. Peso total de los tabacos labrados q I. 6. 1. 2. Marbetes o precintos como signo de control sanitario q I. 6. 2. 1. Documento que acredita que se es contribuyente del IEPS q I. 6. 2. 2. Momento opcional para la adhesión de marbetes q I. 6. 2. 3. Autorización para adhesión de marbetes al frente del envase q I. 6. 2. 4. Registro ante el RFC y solicitud de marbetes o precintos, tratándose de contribuyentes que importen en forma ocasional bebidas alcohólicas q I. 6. 2. 5. Código de Seguridad en cajetillas de cigarros para su venta en México q I. 6. 2. 6. De los sistemas centrales de apuestas, de caja y control de efectivo para el registro de juegos, apuestas y sorteos q I. 6. 2. 7. Proveedor de Servicio Autorizado para proporcionar los servicios a que se refiere el artículo 20, fracción I de la Ley del IEPS q I. 6. 2. 8. De los Proveedores de Servicio Autorizado y Órganos Verificadores q I. 6. 2. 9. Aviso por fallas en los sistemas de cómputo

Criterios Normativos 121/2010/IEPS Enajenaciones subsecuentes de alcohol o alcohol desnaturalizado. Las personas que las

Criterios Normativos 121/2010/IEPS Enajenaciones subsecuentes de alcohol o alcohol desnaturalizado. Las personas que las efectúan, son contribuyentes del impuesto especial sobre producción y servicios. 122/2010/IEPS Todos los tipos de gasolina que se importen, pagan el impuesto especial sobre producción y servicios aún la de 100 a 115 octanos, utilizada solamente para vehículos deportivos especiales de carreras. 123/2010/IEPS Base gravable del impuesto especial sobre producción y servicios. No debe ser considerado el derecho de trámite aduanero exento.