PUNTOS Y CONFLICTIVOS SOBRE LAS DEDUCCIONES Puebla Puebla
PUNTOS Y CONFLICTIVOS SOBRE LAS DEDUCCIONES Puebla, Puebla 17 de Febrero de 2017 C. P. Enrique Corona Mendoza
CONCEPTO DE DEDUCCIÓN Partidas que la Ley del Impuesto sobre la Renta permite restar de los ingresos acumulables, para así llegar a la base gravable sobre la cual se entera el impuesto. SON DE NATURALEZA OPTATIVAS (Art. 25 y 103 LISR)
ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES ESTRICTAMENTE INDISPENSABLE, CONCEPTO JURÍDICO INDETERMINADO ESTABLECIDO COMO REQUISITO PARA DEDUCIR CONFORME A LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. - El artículo 24, fracción I, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, establece que las deducciones deben ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente. El calificativo de estrictamente indispensable es un concepto jurídico indeterminado en el que la Ley no establece con exactitud sus límites, sin embargo, es evidente que la misma se está refiriendo a un supuesto de la realidad, el cual, no obstante la indeterminación del concepto, admite ser precisado en el momento de la aplicación, pues no se trata del ejercicio de una facultad discrecional. Este tribunal, desde 1937, estableció un criterio rector al interpretar un concepto antecedente del actual; así, en la tesis: GASTOS NORMALES Y PROPIOS Y DEL NEGOCIO; SU DEDUCCIÓN, lo definió como un concepto genérico, el cual responde al sistema todo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que no se ha creado un tributo sobre la renta bruto, sino sobre la renta neta. De ahí que los conceptos tradicionales del impuesto sobre la renta siguen siendo válidos y una deducción será estrictamente indispensable, si reúne requisitos como que el gasto esté relacionado directamente con la actividad de la empresa y sea necesario para alcanzar los fines de su actividad o el desarrollo de esta o de no producirse se podrían afectar sus actividades o entorpecer su normal funcionamiento o desarrollo. Por lo tanto, es perfectamente legítimo que la autoridad administrativa para aplicar el requisito al caso concreto, recurra a normas ajenas al derecho fiscal que normen el proceder adecuado de la sociedad de que se trate, ya que sin duda tales normas son instrumentos privilegiado, más no concluyente, para determinar cuándo el proceder de una empresa reúne el requisito de ser estrictamente indispensable.
DEDUCCIÓN DE GASTOS NECESARIOS E INDISPENSABLES. INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 29 Y 31, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. De la lectura de los artículos 29 y 31, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se desprende que las personas morales que tributan en los términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta tienen la posibilidad de deducir, entre otros conceptos, los gastos estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente. Las disposiciones mencionadas efectúan una mención genérica del requisito apuntado, lo cual se justifica al atender a la cantidad de supuestos casuísticos, que en cada caso concreto puedan recibir el calificativo de estrictamente indispensables; por tanto, siendo imposible dar una definición que abarque todas las hipótesis factibles o establecer reglas generales para su determinación, resulta necesario interpretar dicho concepto, atendiendo a los fines de cada empresa y al gasto específico de que se trate. En términos generales, es dable afirmar que el carácter de indispensabilidad se encuentra estrechamente vinculado con la consecución del objeto social de la empresa, es decir, debe tratarse de un gasto necesario para que cumplimente en forma cabal sus actividades como persona moral y que le reporte un beneficio, de tal manera que, de no realizarlo, ello podría tener como consecuencia la suspensión de las actividades de la empresa o la disminución de éstas, es decir, cuando de no llevarse a cabo el gasto se dejaría de estimular la actividad de la misma, viéndose, en consecuencia, disminuidos sus ingresos en su perjuicio. De ello se sigue que los gastos susceptibles de deducir de los ingresos que se obtienen, son aquellos que resultan necesarios para el funcionamiento de la empresa y sin los cuales sus metas operativas se verían obstaculizadas a tal grado que se impediría la realización de su objeto social. A partir de la indispensabilidad de la deducción, se desprende su relación con lo ordinario de su desembolso. Dicho carácter ordinario constituye un elemento variable, afectado por las circunstancias de tiempo, modo y lugar y, por ende, no siempre es recogido de manera inmediata por el legislador, en razón de los cambios vertiginosos en las operaciones comerciales y en los procesos industriales modernos, pero que de cualquier manera deben tener una consistencia en la mecánica del impuesto. En suma, es dable afirmar que los requisitos que permiten determinar el carácter deducible de algún concepto tradicionalmente se vinculan a criterios que buscan ser objetivos, como son la justificación de las erogaciones por considerarse necesarias, la identificación de las mismas con los fines de la negociación, la relación que guardan los conceptos de deducción con las actividades normales y propias del contribuyente, así como la frecuencia con la que se suceden determinados desembolsos y la cuantificación de los mismos.
Requisitos de fondo y de forma de los CFDI
DEFRAUDACION FISCAL Artículo 109. - Será sancionado con las mismas penas delito de defraudación fiscal, quien: …… VIII. Darle efectos fiscales a los comprobantes digitales cuando no reúnan los requisitos de los artículos 29 y 29 -A de este Código. Articulo 108. - …. (Cuarto Párrafo) El delito de defraudación fiscal se sancionará con las penas siguientes: I. Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de $1, 540, 350. 00. II. Con prisión de dos años a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de $1, 540, 350. 00 pero no de $2, 310, 520. 00. III. Con prisión de tres años a nueve años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $2, 310, 520. 00
ARTICULO 69 -B CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (Primer párrafo) Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes. …………… (Cuarto Párrafo) Los efectos de la publicación de este listado serán considerar, con efectos generales, que las operaciones contenidas en los comprobantes fiscales expedidos por el contribuyente en cuestión no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.
MATERIALIDAD DE LAS OPERACIONES q. Compras objetos pesados o voluminosos ? ? adquieres Como los transportas cuando los q. Recibes servicios profesionales ? ? Suscribe contrato condiciones y metas q. Compras productos perecederos ? ? Como controlas su inventario q. Pagas por el arrendamiento de bienes ? ? Suscribe un contrato condiciones q. Compras material para construcción ? ? construcción Lleva bitácora de obra para q. En tu empresa hay trabajadores OS ? ? obligaciones fiscales Exige que cumplan con sus q. Recibes servicios de asesoría o capacitación ? ? Suscribe contrato condiciones y metas q. Produces bienes ? ? mermas Lleva tarjetas que controlen producción y
Articulo 29 A CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION v. Clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expida. v Régimen Fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR (Catalogo Versión 3. 3) relativo al ingreso sobre el cual emite el CFDI v. Sí se tiene más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan las Facturas Electrónicas. v. Contener el número de folio (Folio fiscal de 32 dígitos UUID Universally Unique IDdentifier) v. Sello digital del contribuyente que lo expide (Numero de certificado CSO o E-FIRMA) v. Lugar y fecha de expedición (Establecimiento o domicilio que lo expide) v. Clave del Registro Federal de Contribuyentes del adquiriente del producto o servicio (Solo RFC, no se requiere nombre y domicilio)
Articulo 29 A CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION v. Cantidad, unidad de medida, y clase de los bienes, mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen (Catálogos Versión 3. 3 de Unidad de medida y clase de bienes) v. Valor unitario consignado en número e Importe total señalado en número o en letra. v. Señalamiento expreso cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición o en parcialidades (Catalogo Versión 3. 3: Pago en una sola exhibición, Pago inicial, pago inicial y parcialidades, pago en parcialidades o diferido) No olvidemos la entrada en vigencia el 1º. De julio de 2017 del complemento RECEPCION DE PAGOS. v. Monto de los impuestos trasladados desglosados por tasa de impuesto (Tasa general, 0% o exenta y seleccionar) y el monto de los impuestos retenidos, cuando las leyes así lo establezcan. Se deberán seleccionar el impuesto trasladado o retenido conforme al catalogo 001 ISR, 002 IVA 003 IEPS v. Número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación (Folio pedimento de importación y
Capturar la forma de pago con el que cual se realiza el pago, conforme al catalogo establecido por el SAT. Al catalogo vigente se le agregaran nuevas formas de pago, conforme al nuevo catalogo: 12 13 14 15 17 23 24 25 26 27 Dación en pago Pago por subrogación Pago por consignación Condonación Compensación Novación Confusión Remisión de deuda Prescripción o caducidad A satisfacción del acreedor Además la forma de pago 99 Cambia de nombre 99 Por definir
a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k) XML ( EXTENSIBLE MARKUP LANGUAGE ) Personas morales Titulo II (Art. 76 Fracción II LISR) Personas morales coordinados (Art. 72 Fracción V LISR) Personas morales Titulo III (Art. 86 Fracción II LISR) Patrones que realicen pagos por salarios y asimilados (Art. 99 Fracción III LISR) Personas físicas Actividad Empresarial y profesional (Art. 110 Fracción II LISR) Personas físicas RIF (Articulo 112 Fracción III LISR) Personas físicas Ingresos por arrendamiento (Articulo 118 Fracción III LISR) Operaciones con el publico en general (Regla 2. 7. 1. 24 RMF 2017) Auto factura sector primario (Regla 2. 7. 4. 1 RMF 2017) Auto factura industria del reciclaje (Regla 2. 7. 3. 1 y 2. 7. 3. 5 RMF 2017) Interpretes, actores y trabajadores de la música por medio de su sindicato. (Regla 2. 7. 6. 1 RMF 2017)
REQUISITOS REPRESENTACIÓN IMPRESA CFDI INGRESOS §Código de barras generado conforme a la especificación técnica que se establece en el rubro I. D del Anexo 20 o el número de folio fiscal del comprobante. §Número de serie del CSD del emisor y del SAT, que establecen los rubros I. A y III. B del Anexo 20. §La leyenda: “Este documento es una representación impresa de un CFDI” §Fecha y hora de emisión y de certificación del CFDI en adición a lo señalado en el artículo 29 -A, fracción III del CFF. §Cadena original del complemento de certificación digital del SAT. §Tratándose de las representaciones impresas de un CFDI de auto facturación, se deberá estar a lo siguiente: § a) Espacio para registrar la firma autógrafa de la persona que emite el CFDI. § b) Respecto a lo señalado en la fracción II de esta regla, se incluirá el número de serie de CESD del proveedor de certificación de CFDI del SAT o según corresponda en sustitución del número de CSD del emisor. §El archivo electrónico que en su caso genere la representación impresa deberá estar en formato electrónico PDF o algún otro similar que permita su impresión. §Lo establecido en esta regla no será aplicable a la representación impresa del CFDI que se expida a través de “Mis cuentas”. Regla 2. 7. 1. 7 RMF 2017
¿¿ EMITO Y ENVIO MIS COMPROBANTES ? ? Una vez que al comprobante fiscal digital por Internet se le incorpore el sello digital del Servicio de Administración Tributaria o, en su caso, del proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales, deberán entregar o poner a disposición de sus clientes, el archivo electrónico del comprobante fiscal digital por Internet y, cuando les sea solicitada por el cliente, su representación impresa, la cual únicamente presume la existencia de dicho comprobante fiscal.
COSTO DE VENTAS CONTABLE Y FISCAL
NIF C-4 INVENTARIOS Cuando se venden los inventarios, su valor contable (valor en libros) debe reconocerse como costo de ventas en el periodo en el que se reconocen los ingresos relativos. Existen cuatro métodos de costos: Costos identificados: Asignar costos individuales, excepto si hay muchas partidas intercambiables Costos promedios: Se promedian las partidas similares compradas o producidas al inicio del periodo. Debe recalcularse periódicamente. PEPS: Se segrega el inventario por capas de adquisición y se considera que los primeros productos adquiridos son los primeros vendidos. El inventario físico no siempre coincide con el teórico. Método detallistas: El costo se calcula mediante el valor del precio de venta, menos el margen de utilidad. Se utiliza en inventarios elevados y alta rotación. Los márgenes de utilidad deben ser homogéneos.
QUE ES EL COSTO DE VENTAS CONTABLE El valor de los recursos que se entregan o prometen entregar a cambio de un bien o un servicio adquirido por la entidad, con la intención de generar ingresos. NIF A-5 ELEMENTOS BASICOS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
RECONOCIMIENTO DEL DETERIORO El costo de adquisición puede no ser recuperable total o parcialmente. La práctica de castigar los inventarios por debajo de su costo de adquisición, a su valor neto de realización, es consistente con el punto de vista de que los inventarios no deben reconocerse en exceso a los importes que se espera realizar en su venta o uso. Las estimaciones del valor neto de realización de los inventarios deben basarse en la evidencia más confiable disponible al momento en que se hacen las estimaciones del importe en que se espera realizarlos. Las materias primas y otros materiales que se mantienen para ser utilizados en la producción de inventarios no deben castigarse por debajo del costo de adquisición si se espera que los productos terminados a los cuales ellos se van a incorporar se venderán al costo o por arriba de éste.
CASTIGO A LOS INVENTARIOS El castigo a los inventarios para valuarlos a su valor neto de realización debe hacerse partida por partida; sin embargo, puede ser apropiado, con base en su importancia relativa, agrupar partidas similares o relacionadas. Cuando el deterioro, la obsolescencia, el daño, el lento movimiento u otras causas indiquen que el aprovechamiento o realización de los artículos que forman parte del inventario resultará inferior al valor reconocido de éstos la diferencia debe reconocerse como una pérdida del ejercicio en que ésta se determine El importe de cualquier castigo a los inventarios para valuarlos a su valor neto de realización y todas las pérdidas de inventarios deben reconocerse como costo de ventas en el periodo en que ocurren los castigos y las pérdidas. El importe de cualquier reversión de algún castigo de inventarios, como resultado de incrementos en el valor neto de realización debe reconocerse como una disminución del costo de ventas en el periodo en el que ocurre la reversión
ANTICIPOS A PROVEEDORES NO SON INVENTARIOS Sólo deben reconocerse como inventarios los anticipos a proveedores a partir del momento en que se transfieren, a la entidad que efectuó los anticipos, los beneficios y riesgos inherentes a los artículos que se adquieren, siempre y cuando cumplan con los requerimientos establecidos en la NIF relativa a pagos anticipados y otros activos. Los pago anticipados son activos derivados de pagos efectuados en efectivo o sus equivalentes con la finalidad de asegurar el abastecimiento , con ciertos beneficios, de servicios o activos que se van a recibir en el desarrollo normal de las operaciones futuras de la entidad (NIF C-5 PAGOS ANTICIPADOS)
QUE ES EL COSTO DE VENTAS FISCAL El costo de las mercancías que se enajenen, así como el de las que integren el inventario final del ejercicio, se determinaran conforme al sistema de costeo absorbente sobre la base de costos históricos o predeterminados. En todo caso, el costo se deducirá en el ejercicio en el que se acumulen los ingresos que se deriven de la enajenación de los bienes que se traten. Los costos absorbentes se integra con todas las erogaciones directas y gastos indirectos que fueron incurridos durante el periodo (Materia prima, mano de obra y GIF) Costos históricos: Se registra el costo a costo de adquisición o producción. Costos predeterminados: Se calculan antes del inicio de la producción de los artículos Articulo 39 LISR
ELEMENTOS DEL COSTO DE VENTAS FISCAL EMPRESAS COMERCIALES a) El importe de las adquisiciones de mercancías, disminuidas con el monto de las devoluciones, descuentos y bonificaciones, sobre las mismas, efectuados en el ejercicio. b) Los gastos incurridos para adquirir y dejar las mercancías en condiciones de ser enajenadas. OTRAS EMPRESAS a) Las adquisiciones de materias primas, productos semi terminados o productos terminados, disminuidas con las devoluciones, descuentos y bonificaciones, sobre los mismos, efectuados en el ejercicio. b) Las remuneraciones por la prestación de servicios personales subordinados, relacionados directamente con la producción o la prestación de servicios. c) con Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones, directamente relacionados la producción o la prestación de servicios. d) o La deducción de las inversiones directamente relacionadas con la producción de mercancías esta Ley. No se admiten las partidas de deterioro de inventarios (Art. 80 RISR)
CONCEPTOS QUE SE EXCLUYEN o. Bienes o servicios adquiridos de personas físicas que no estén efectivamente pagados o. Bienes adquiridos a personas físicas y morales del sector primerio o. Bienes adquiridos a coordinados Los contribuyentes llevarán un registro inicial de compras y servicios por pagar, que se adicionará con el monto de las adquisiciones de las mercancías y servicios recibidos, efectuados en el ejercicio fiscal de que se trate pendientes de pagar y se disminuirá con el monto de las adquisiciones y servicios efectivamente pagados durante dicho ejercicio. El saldo que se obtenga de este registro al cierre del ejercicio de que se trate, se considerará como registro inicial del ejercicio inmediato posterior. El saldo inicial de la cuenta a que se refiere este artículo, se considerará dentro del costo de lo vendido del ejercicio fiscal de que se trate y el saldo que se tenga al cierre del mismo ejercicio en este registro, se disminuirá del costo de lo vendido del citado ejercicio.
COSTO DE VENTAS CONSTRUCTORAS DE INMUEBLES Si una persona moral opta por acumular solo los avances de obra estimados autorizados aprobados hasta que son pagados, podrá deducir el costo de ventas correspondiente a dicho avance (Costos estimados) Si realiza desarrollos inmobiliarios o fraccionamiento de lotes, así como contratos de obra inmueble podrá deducir conforme a costos estimados su costo de ventas en el ejercicio que obtengan los ingresos derivados de las mismas.
NOMINAS: REQUISITOS LABORALES Y FISCALES
EXPEDIENTE LABORAL DE UN TRABAJADOR a) Identificación oficial (Credencial INE, pasaporte, cartilla servicio militar, pasaporte) b) Comprobante de domicilio c) Constancia de inscripción al RFC d) CURP e) Tarjeta IMSS o carnet de citas Si el trabajador no tiene alguno de estos documentos al menos tener de el lo siguiente: a) Identificación oficial (Credencial INE, pasaporte, cartilla servicio militar, pasaporte) b) Comprobante de domicilio c) Tarjeta IMSS o carnet de citas
PERIODO DE VACACIONES DISFRUTADAS Al tener mas de un año de servicios disfrutaran de un periodo anual de vacaciones que no podrá ser inferior a seis días laborales continuos. Si son trabajadores eventuales sus vacaciones son proporcionales. Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración. Los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo
SUSPENSION TEMPORAL DE RELACION LABORAL SIN RESPONSABILIDAD PARA AMBAS PARTES I. La enfermedad contagiosa del trabajador; II. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo; III. La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obró en defensa de la persona o de los intereses del patrón, tendrá éste la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquél; IV. El arresto del trabajador; V. El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el artículo 5 o de la Constitución, y el de las obligaciones consignadas en el artículo 31, fracción III de la misma Constitución; VI. La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, Juntas de Conciliación y Arbitraje, Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas y otros semejantes; VII. La falta de los documentos que exijan las Leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador; y VIII. La conclusión de la temporada en el caso de los trabajadores contratados bajo esta
OBLIGACIONES FISCALES Artículo 99. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, tendrán las siguientes obligaciones: I. Efectuar las retenciones de ISR conforme a la tarifa. II. Calcular el impuesto anual de las personas que les hubieren prestado servicios subordinados, cuando corresponda. III. Expedir y entregar comprobantes fiscales a sus trabajadores en la fecha en que se realice la erogación correspondiente, los cuales podrán utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral. IV. Solicitar, en su caso, las constancias de su anterior patrón, a más tardar dentro del mes siguiente a aquél en que se inicie la prestación del servicio y cerciorarse que estén inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes. Se debe solicitar a los trabajadores que les comuniquen por escrito antes de que se efectúe el primer pago manifiesten si prestan servicios a otro empleador. V. Solicitar a sus nuevos trabajadores les proporcionen los datos necesarios a fin de inscribirlas en el Registro Federal de Contribuyentes, o bien cuando ya hubieran sido inscritas con anterioridad, les proporcionen su clave del citado registro. VI. Proporcionar a más tardar el 15 de febrero de cada año, a los trabajadores su constancia y el comprobante fiscal del monto total de los viáticos pagados en el año de calendario de que se trate. VII. Presentar, ante las oficinas autorizadas a más tardar el 15 de febrero de cada año, declaración
NO CALCULAR DECLARACION ANUAL A) Quienes hayan iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1 de hayan estar dejado ervicios tenedor de al o trate enero del se que de año antes del 1 de diciembre del año por el que se efectúe el cálculo. B) Hayan obtenido ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de $400, 000. C) Comuniquen por escrito al retenedor que presentarán declaración anual.
EXPEDICION DEL CFDI DE NOMINA Puede emitirse el CFDI antes del pago. Pueden emitirse CFDI mensual. Regla 2. 7. 5. 1 RMF 2017
ENTREGA DEL CFDI DE NOMINA v. Vía electrónica mediante una pagina o dirección electrónica. v. Representación impresa: Los contribuyentes que se encuentren imposibilitados en enviar el archivo electrónico XML de nomina a sus trabajadores, podrán entregar una representación impresa del mismo. Dicha representación deberá contener al menos los siguientes datos: I. El folio fiscal. II. La clave en el RFC del empleador. III. La clave en el RFC del empleado. También se podrá hacer entrega semestral de representaciones impresas.
EXENCIONES DEL ARTICULO 93 o. Treinta UMAS para gratificación anual o. Quince UMAS para prima vacacional y PTU o. Cinco UMAS para exención horas extras o. Noventa UMAS por año de servicio para los pagos por separación Todas se calculan en base a la UMA ($ 75. 49 )
CALCULO PRESTACIONES EXENTAS NO DEDUCIBLES ARTICULO 28 FRACCION XXX LISR TOTAL DE REMUNERACIONES Y PRESTACIONES PAGADAS LOS TRABAJADORES = TRP REMUNERACIONES PAGADAS QUE SON INGRESOS EXENTOS PARA EL TRABAJADOR = RPE entre TRP (=) Cociente del ejercicio. Se comparan los cocientes del ejercicio vigente y del anterior. Si el cociente del ejercicio es menor la parte no deducible será 53%, si el cociente del ejercicio es mayor o igual la parte no deducible será 47% Regla 3. 3. 1. 29 RMF 2017
PREVISIÓN SOCIAL BENEFICIOS Y LIMITACIONES
CONCEPTO PREVISION SOCIAL Erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de los trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia. En ningún caso se considerará previsión social a las erogaciones efectuadas a favor de personas que no tengan el carácter de trabajadores o de socios o miembros de sociedades cooperativas. Articulo 7 LISR
BENEFICIARIOS DE LA PREVISION SOCIAL El trabajador Su cónyuge o la persona con quien viva en concubinato Los ascendientes y/o descendientes dependan económicamente del trabajador, del trabajador, cuando Los menores de edad que satisfaciendo el requisito de dependencia económica vivan en el mismo domicilio del trabajador. En el caso de prestaciones por fallecimiento no será necesaria la dependencia económica.
FONDO DE AHORRO DEDUCIBLE ISR Y NO INTEGRABLE IMSS §Debe ser general §Monto igual del patrón y del trabajador §La aportación del trabajador no exceda de 13% de su salario (El monto de debe ser superior a 1. 3 UMAS ($ 98. 14 Diarios $ 686. 96 Semanales $ 1, 132. 35 Quincenales) § Que el plan establezca que el trabajador pueda retirar las aportaciones de que se trata, únicamente al término de la relación de trabajo o una vez por año; §Que el fondo se destine a otorgar préstamos a los trabajadores participantes y el remanente se invierta en valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores, así como en títulos valor que se coloquen entre el gran público inversionista o en valores de renta fija que el SAT determine, y §Que en el caso de préstamos otorgados a trabajadores que tengan como garantía las aportaciones del fondo, dichos préstamos no excedan del monto que el trabajador tenga en el fondo, siempre que éstos sean otorgados una vez al año. Cuando se otorgue más de un préstamo al año, las aportaciones que se efectúen al fondo de ahorro serán deducibles, siempre que el último préstamo que se hubiera otorgado al mismo trabajador se haya pagado en su totalidad y siempre que haya transcurrido como mínimo seis meses desde que se cubrió la totalidad de dicho préstamo.
VALES DESPENSA O DESPENSA EN EFECTIVO Tratándose de vales de despensa otorgados a los trabajadores, serán deducibles siempre que su entrega se realice a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria. Se entenderá por vale de despensa, aquél que independientemente del nombre que se le designe, se proporcione a través de monedero electrónico y permita a los trabajadores que lo reciban, utilizarlo en establecimientos comerciales ubicados dentro del territorio nacional, en la adquisición de artículos de consumo que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia (Regla 3. 3. 1. 15 RMF 2017)
TOPE DEDUCIBLE PARA ISR Trabajadores sindicalizados: Que sean las mismas en promedio aritmético que para los no sindicalizados Trabajadores NO sindicalizados, si hay sindicato o cualquier trabajador: 10 veces la UMA anual ( $ 275, 538. 50) * No se incluye el fondo de ahorro, gastos médicos, primas de seguros de vida, aportaciones de seguridad social y fondos de pensiones complementarios. Debe estar plasmado en un contrato ¿¿ Y la previsión social para los NO trabajadores ? ? FONDOS DE PREVISION SOCIAL
GASTOS DE VIAJE Y SU CORRECTA DEDUCCIÓN
DEFINICION Gastos que se destinan a hospedaje, alimentación, transporte y uso o goce temporal de automóviles, los cuales eroga el contribuyente para poder llevar a cabo una actividad fuera des domicilio de la entidad, pero relacionada directamente a dicha entidad para obtener ingresos u otro beneficio para ella. Al ser enviado por el contribuyente y cuidar sus intereses, se entiende que debe ser una persona con carácter de : a) Trabajador b) Prestador de servicios profesionales al contribuyente
REQUISITOS BASICOS §Estar amparadas las erogaciones con CFDI o documentación comprobatoria §Debe existir una razón de negocios o beneficios para la entidad §Debe comprobarse que efectivamente se cumplió con dicho beneficio o al menos demostró que se intento obtener dicho beneficio. §Pagar con tarjeta de debito o crédito
LA DEDUCCION DE GASTOS DE VIAJE Y SUS REQUISITOS http: //elconta. com/2016/06/08/la-deduccion-de-gastos-de-viaje-y-susrequisitos/
REQUISITOS Y LIMITES PARA SU DEDUCCION v. Que se eroguen fuera de la faja de 50 km que circunde el establecimiento del contribuyente. v. Gastos de alimentación deducibles hasta $ 750. 00 Diarios en territorio nacional o $ 1, 500. 00 en el Extranjero y se adjunte documentación que ampare transporte u hospedaje. v. Si no hay gastos de hospedaje debe existir pago con tarjeta de crédito del que eroga el pago. v. Arrendamiento de vehículos hasta por $ 850. 00 diarios en territorio nacional y extranjero v. Gastos por hospedaje hasta $ 3, 850. 00 en el extranjero. No hay limite en territorio nacional
REQUISITOS Y LIMITES PARA SU DEDUCCION ØDebe presentarse una relación de gastos erogados anexando los CFDI o comprobantes ØSi el que eroga es trabajador del contribuyente PUEDE pedir los comprobantes a su nombre. ØTambién se puede erogar reparaciones y refacciones a vehículos de los trabajadores, al limite de $ 0. 93 por kilometro recorrido. ØLos comprobantes a deducir por gastos de viaje en el extranjero deben tener, al menos, la siguiente información: I. Nombre, denominación o razón social; domicilio y, en su caso, número de identificación fiscal, o su equivalente, de quien lo expide. II. Lugar y fecha de expedición. III. Clave en el RFC de la persona a favor de quien se expida o, en su defecto, nombre, denominación o razón social de dicha persona. IV. La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen V. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra. VI. Tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente.
BLINDAJE DE GASTOS POR CUENTA DE TERCEROS
TESIS III. 5º. 21 -A (10ª) TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO LIBRO 32 JULIO DE 2016 TOMO III TESIS AISLADA DEDUCCIONES AUTORIZADAS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. LAS EROGACIONES QUE REALICE EL CONTRIBUYENTE A TRAVÉS DE UN TERCERO POR CONCEPTO DE CONTRIBUCIONES, VIÁTICOS O GASTOS DE VIAJE NO ESTÁN SUJETAS, PARA SU PROCEDENCIA, AL REQUISITO DE QUE SE HAGAN MEDIANTE CHEQUE NOMINATIVO O TRASPASOS DE CUENTAS EN INSTITUCIONES DE CRÉDITO O CASAS DE BOLSA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2009). El artículo 31, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 2009, establece que las deducciones autorizadas deberán cumplir, entre otros, el requisito de estar amparadas con la documentación que reúna las exigencias de las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2, 000. 00 se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado. Por su parte, el artículo 35 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en el mismo año, precisa que cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero, excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje, deberá expedir cheques nominativos a favor de éste o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, y cuando dicho tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, éstos deberán estar amparados con documentación que reúna los requisitos del artículo inicialmente citado. Por tanto, de la interpretación armónica de esos preceptos se concluye que, las erogaciones realizadas por el contribuyente a través de un tercero, respecto de contribuciones, viáticos o gastos de viaje, no están sujetas a que el pago se efectúe mediante cheque nominativo o traspaso de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, para que sean deducibles del impuesto sobre la renta. Lo anterior adquiere congruencia, si se toma en cuenta que el Ejecutivo, al elaborar la norma reglamentaria indicada, encontró que dichos supuestos no participan de la naturaleza del resto de las erogaciones, por lo que exentó al contribuyente de colmar dicho requisito. En caso contrario, esto es, cuando se está en presencia de las erogaciones por cuenta de terceros, siempre que no se trate de contribuciones, viáticos y gastos de viaje, para que sea procedente su deducción debe cumplirse con la obligación legal referida. QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. Amparo directo 445/2015. BD Drilling México, S. A. de C. V. 3 de marzo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Rosales Sánchez. Secretario: Abel Ascencio López.
EROGACIÓN REALIZADA POR UN TERCERO, CASO EN QUE ES DEDUCIBLE PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. - En los términos del artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 2006, los contribuyentes pueden efectuar erogaciones a través de un tercero -excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje-, para lo cual basta que expidan cheques nominativos a favor de éste o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, y cuando dicho tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, éstos deberán estar amparados con documentación que reúna los requisitos del artículo 31, fracción III, de la Ley. - Por ello, a pesar de que no se consigne en un contrato la instrucción girada por el contribuyente al tercero, ni que el contrato respectivo se encuentra protocolizado ante Notario Público; el pago efectuado por el tercero, a nombre del contribuyente, y amparado con el comprobante respectivo, es deducible para efectos del artículo 31, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta. ” Juicio Contencioso Administrativo Núm. 355/10 -13 -02 -3. - Resuelto por la Segunda Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 22 de septiembre de 2010, por unanimidad de votos. - Magistrada Instructora: María del Carmen Ramírez Morales. - Secretaria: Lic. Gina Rossina Paredes Hernández.
NO SON INGRESOS ACUMULABLES Pero hay que acreditar con comprobantes y reportes que fueron erogados para el tercero. Notarios, agentes aduanales y otros prestadores de servicios los efectúan de forma constante No se tiene derecho al acreditamiento del IVA del tercero. Debe haber reintegro con cheque nominativo o transferencia electrónica de fondos
CONTRATO DE MANDATO §Por el mandato, el mandatario se obliga a realizar uno o más actos jurídicos, por cuenta y en interés del mandante (Art. 2546 CC) §Ambas partes deben manifestar su conformidad §Es autónomo, no depende de otros contratos §Es personal, pero puede transferido al personal §Puede haber contra prestación §El mandatario hará SOLO lo que el mandante le encargue y se lo comunicara. Esta obligado a entregar cuentas, requisito indispensable puesto que actúa POR CUENTA del mandante.
§Si hay representación el mandante adopta las consecuencias. Debe consultarlo si no lo hay §El mandante reembolsara las erogaciones efectuadas e instruir la mandatario. §Se extingue por acuerdo de las partes, por revocación del mandante, por renuncia del mandatario, por vencimiento del plazo o por muerte de alguna de las partes §Debe ser ratificado bajo escritura publica si las operaciones serán por montos mayores a 1, 000 UMAS http: //www. shcp. gob. mx/LASHCP/Marco. Juridico/Gasto. Publico/ Modelos. De. Contratos. YConvenios/modelo_contrato_mandato. pd f
DEDUCCIÓN DE INVERSIONES VS DEDUCCIÓN ACELERADA
DEDUCCIÓN DE INVERSIONES q. Hasta los porcientos máximos por ejercicio (Articulo 34 y 35 LISR). Si es un ejercicio irregular la deducción se hará de manera proporcional q. Se deduce cuando se empieza a utilizar el bien o en el ejercicio siguiente q. Se incluye en el MOI los impuestos, derechos, cuotas compensatorias, fletes, gastos de traslado, comisiones sobre compras y gastos por agente aduanal. q. En el caso de blindaje de vehículos se debe adicionar al MOI q. Pueden aplicarse porcientos menores, siempre que se mantengan por al menos 5 años q. Cuando enajene los bienes o dejen de ser útiles puede deducirse la parte aun no deducida.
DEDUCCION DE INVERSIONES v. La deducción de inversiones se ajustara multiplicándola por el factor: INPC Ultimo mes de la primera mitad del ejercicio en el que se utilizo el bien INPC Mes de adquisición v. Un activo fijo es el conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades y que se demeriten por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo. La adquisición o fabricación de estos bienes tendrá siempre como finalidad la utilización de los mismos para el desarrollo de las actividades del contribuyente, y no la de ser enajenados dentro del curso normal de sus operaciones. Es parecida a la definición de Propiedades, Plantas y equipo (NIF C-6), salvo que la NIF establece que su uso será superior a un año y permite el arrendamiento de los mismos a terceros.
§Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $175, 000. Se considera automóvil al vehículo terrestre para el transporte de hasta 10 pasajeros, incluido el conductor. No se consideran como automóvil las motocicletas, ya sean de dos a cuatro ruedas. §En el casto de arrendamiento financiero debemos separar el arrendamiento operativo del arrendamiento capitalizable. En arrendamiento operativo no hay MOI. En caso de arrendamiento capitalizable se considera MOI la cantidad pactada como valor del bien en el contrato. §Las inversiones en construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en activos fijos tangibles, propiedad de terceros se deducirán como inversiones. Al final del contrato de arrendamiento podrán deducirse el saldo aun no deducido. §Si hay perdida por caso fortuito o fuerza mayor se deduce el MOI por deducir §https: //blogifa. wordpress. com/2016/08/21/como-deducir-fiscalmente-un-robo/
NO SON ACTIVOS FIJOS §Herramientas de mano §Equipo de operación de hoteles §Instrumental de cocina en restaurantes §Cualquier bien que tenga una escasa vida útil §Los consumibles o sustitución de bienes §Los gastos por concepto de conservación y mantenimiento, a menos que aumenten su vida útil.
ESTIMULO FISCAL DEDUCCION ACELERADA 2015 -2016 v. Beneficio para PM del Títulos II y PF con actividad empresarial Sección I de esta Ley, que hayan obtenido ingresos propios de su actividad empresarial en el ejercicio inmediato anterior de hasta 100 millones de pesos. Si inician operaciones en 2015 o 2016 podrán aplicar el estimulo cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán del límite antes mencionado. Si al final del ejercicio exceden del límite previsto en el párrafo anterior, deberán cubrir el impuesto correspondiente por la diferencia entre el monto deducido y el monto que se debió deducir en cada ejercicio. v. Quienes efectúen inversiones en la construcción y ampliación de infraestructura de transporte, tales como, carretera, caminos y puentes. v. Quienes realicen inversiones en las actividades previstas en el artículo 2, fracciones II, IV y V de la Ley de Hidrocarburos, y en equipo para la generación, transporte, distribución y suministro de energía. v. No aplica para mobiliario y equipo de oficina, automóviles, equipo de blindaje y aviones distintos a los dedicados a la fumigación agrícola
v. La deducción de inversiones se ajustara multiplicándola por el siguiente factor: INPC Ultimo mes de la primera mitad del ejercicio contado desde su adquisición al cierre del ejercicio INPC Mes de adquisición v. El MOI actualizado se multiplica por los porcentajes establecidos: 2016 2017 2018 Construcciones 74% 57% -- 74% Computadoras 94% 88% -- 94% Maquinaria para construcción 93% 87% -- 93% DOF 18 -Enero 2017 57% 88% 87%
FACILIDADES ADMINISTRATIVAS DE DEDUCCIÓN PARA DIVERSOS SECTORES
GASTOS MENORES SECTOR PRIMARIO v. Se pueden deducir las erogaciones por concepto de gastos menores, mano de obra eventual de campo v. La deducción esta limitada al 10% del total de sus ingresos v. No debe exceder de $ 800, 000. 00 anuales v. Las erogaciones por gastos menores deberán ser amparadas con un comprobante simplificado, efectivamente erogarlo y registrarlo en su contabilidad v. Estas deducciones no deben ser mayores al 10% del total de las deducciones del contribuyente. v. No puede generar perdidas fiscales. v. Se deben reportar en la declaración anual. La PF en maniobras, empaques y fletes del campo. Las PM en otras deducciones autorizadas
v. Podrán optar por realizar sus pagos provisionales semestrales y también podrán enterar sus retenciones en la misma periodicidad. Deben presentar aviso. v. Deben cumplir con la fracción III y IV del 28 del CFF, a menos que presenten su aviso. v. Podrán deducir los pagos por concepto de Mano de obra eventual del campo, enterando el 4% por concepto de retenciones de ISR, siempre que dichos pagos no sean mayores a $ 160. 00 individualmente. Se debe presentar relación individual de dichos trabajadores y emitir un CFDI por concepto de nomina. v. Podrán deducir sus consumos de combustibles pagados en efectivo, siempre que estos no excedan del 15% del total. v. Solo se aplican cuando exista excedente de los 40 UMAS para PF y 20 UMAS por socio para PM
SECTOR AUTOTRANSPORTE v. Se permite la deducción de combustibles pagados en efectivo, siempre y cuando estos no sean mayores al 15% del total. v. Pueden deducir por concepto de gastos menores hasta el 8% de sus ingresos sin documentación fiscal que reúna los requisitos fiscales, siempre y cuando se erogue, se registre en la contabilidad y se entere un impuesto del 16% del monto deducido. v. Pueden deducir los pagos a choferes y maniobristas, enterando un 7. 5% por concepto de ISR. v. Aplicable al autotransporte de carga, de pasajeros y de turismo.
CPENRIQUECORONA@ GMAIL. COM CELULAR WHATS APP: (452) 1972599 RIQUEZA TRIBUTARIA VIERNES 9 A 10 AM
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