Puntos finos Laborales Y De Seguridad social 2016
Puntos finos Laborales Y De Seguridad social 2016 Expositor: Gabriel Aranda Zamacona
contribuyentes México Año 2016
contribuyentes México Año 2017 -2018
PANORAMA SEGURIDAD SOCIAL 2017 - 2018 S NE IO AC E O ER D D VA E OP LA D RO NE FISCALIZACION INMEDIATA POR MEDIO CFDI DI N O I C S A E L U DE AD M ID SI V I T AC NEGACION DE PRESTACIONES ECONOMICAS Y MEDICAS
ORIGENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN MEXICO CPEUM ART 123 Apartado A Fracc XXIX Seguridad Social (LSS) Reglamentos Acuerdos Consejo Técnico Apartado B Fracc XII Fondo de vivienda (LINFONAVIT) Normas Internas Reglamentos Reglas de Operación LISSSTE O 14 LEYES ESTATALES
CONCEPTO SUBORDINACION VS ASIMILADOS A SALARIOS
ART 123 APARTADO “A” CPEUM Fracc XIX. - La ley del Seguro Social es de utilidad pública en ella reside el Regimen Obligatorio de la Seguridad Social de los trabajadores LEY FEDERAL DE TRABAJO Artículo 8 o. - Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. . .
Concepto de Subordinación Laboral • Patrón da ordenes • Trabajador recibe y ejecuta ordenes, lo supervisan, lo capacitan y dirigen. • Se recibe un pago (salario) Subordinación significa por parte del patrón un poder jurídico de mando, correlativo a un deber de obediencia por parte de quien presta el servicio. Se obliga a desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad estarán subordinados los trabajadores en todo lo concerniente al trabajo II-TASS-9556 R. T. F. F. Segunda Epoca. Año VIII. No. 85. Enero 1987. p. 563 .
REGULACION DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES INDEPENDIENTES CODIGO CIVIL FEDERAL
REGULACION DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES INDEPENDIENTES CODIGO CIVIL FEDERAL
SUBORDINACION LABORAL VS PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES
NÓMINA. (Del lat. nomĭna, pl. n. de nomen, -ĭnis, nombre). Relación nominal de los individuos que en una oficina pública o particular han de percibir haberes y justificar con su firma haberlos recibido LEY DEL SEGURO SOCIAL Artículo 15. Los patrones están obligados a: II. Llevar registros, tales como nóminas y listas de raya en las que se asiente invariablemente el número de días trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores, además de otros datos que exijan la presente Ley y sus reglamentos. Es obligatorio conservar estos registros durante los cinco años siguientes al de su fecha;
MARCO LEGAL DE LAS REVISIONES LABORALES
SECRETARIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL (STPS) LEY FEDERAL DEL TRABAJO 15
Fundamentos legales de la seguridad y salud en el trabajo ART. 487 Expresa los derechos que adquiere un trabajador cuando su salud se ha quebrantado a consecuencia de una enfermedad de trabajo. ART. 504 -508 Obligación del patrón de proporcionar Servicios Médicos. ART. 509 -510 De las Comisiones de Seguridad e Higiene. ART. 513: Señala las diferentes enfermedades de trabajo. la ART. 514: Define permanentes.
Fundamentos legales de la seguridad y salud en el trabajo LEY DEL SEGURO SOCIAL Art. 51: Del aviso inmediato después de ser descubierta la enfermedad de trabajo. Art. 53: Si el patrón asegura a sus trabajadores en la rama del Seguro de RT, el IMSS se hará cargo de todo(incluida la calificación) Art. 56 -57 Señala las prestaciones en especie a que tiene derecho el trabajador que ha sufrido una enfermedad de trabajo (hospitalización, prótesis, rehabilitación, etc. ) Art. 58 -67: Regula los capitales constitutivos que integran el importe de las prestaciones que otorga el IMSS y que deben ser cubiertos por la empresa. 17
Vigor 17/09/2014
NORMAS OFICIALES MEXICANAS Las Normas Oficiales Mexicanas (NOM’s) originalmente nacieron en el ejercicio de la facultad reglamentaria derivada del artículo 89, fracción I de la Carta Magna con la que cuenta el Poder Ejecutivo, y la ley que ahora las regula data de 1992, cuando se apreció la imposibilidad material del Ejecutivo de emitir disposiciones técnicas aplicables, tanto por atender otros menesteres, como por ser necesario que fuesen elaboradas por especialistas en cada materia que las componen.
NORMAS OFICIALES MEXICANAS La Normatividad Mexicana es una serie de normas cuyo objetivo es asegurar valores, cantidades y características mínimas o máximas en el diseño, producción o servicio de los bienes de consumo entre personas morales y/o físicas, sobre todo los de uso extenso y fácil adquisición por el público en general, poniendo atención en especial en el público no especializado en la materia, Existen dos tipos básicos en la legislación mexicana: 1. Las Normas Oficiales Mexicanas llamadas Normas NOM y 2. Las Normas Mexicanas llamadas Normas NMX, de las cuales solo las NOM son de uso obligatorio en su alcance y las segundas solo expresan una recomendación de parámetros o procedimientos, .
IMPLICACIONES REFORMAS EN 42 PRESTACIONES NOM’S Artículo 132. -. . . OBLIGACIONES DE LOS PATRONES XVII. Cumplir el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables para prestar oportuna y eficazmente los primeros auxilios. .
NUEVO REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO ZONA “A” $17, 525. 00 ZONA “B” $16, 612. 50 SANCIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 120. Se salario mínimo general diario vigente en la zona económica de ubicación del centro de trabajo, al patrón que no acredite, ni exhiba dentro del plazo : II. La aplicación en la instalación de sus establecimientos de las medidas de seguridad y salud en el trabajo previstas en…. este Reglamento y las Normas, conforme a la naturaleza de las actividades y procesos laborales
NORMA OFICIALES MEXICANAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMA OFICIALES MEXICANAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NUEVO REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Artículo 4. La aplicación del presente Reglamento corresponde a la Secretaría, quien se auxiliará por las Autoridades Laborales de las entidades federativas, cuando se trate de ramas o actividades de jurisdicción local, en los términos de la Ley. La interpretación para efectos administrativos de este Reglamento y de las Normas que de él emanen, compete a la Secretaría.
NUEVO REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Artículo 7. Son obligaciones de los patrones: VII. Aplicar en la instalación de sus establecimientos las medidas de seguridad y salud en el trabajo señaladas en este Reglamento y las Normas, Normas conforme a la naturaleza de las actividades y procesos laborales; XVI. Dar aviso a la Secretaría o a las instituciones de seguridad social sobre los accidentes de trabajo que ocurran; XVII. Dar aviso a la Secretaría sobre las defunciones que ocurran con motivo de accidentes y enfermedades de trabajo;
ACTUALIZACION NOVIEMBRE 2014 NUEVO REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Artículo 8. Son obligaciones de los trabajadores: I. Observar las medidas preventivas de seguridad y salud en el trabajo dispuestas en este Reglamento y las Normas, Normas así como las que establezcan los patrones para la prevención de riesgos II. Designar a sus representantes para participar en la Comisión de Seguridad e Higiene IV. Utilizar y conservar en buen estado el Equipo de Protección Personal proporcionado por el patrón; VII. Mantener ordenados y limpios sus lugares de trabajo y áreas comunes
NUEVO REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO s a Artículo 58. asignar prohíbe Se la realización de los trabajos siguientes: VII. Que demanden esfuerzo físico moderado y pesado; cargas superiores a los diez kilogramos; kilogramos posturas forzadas, o con movimientos repetitivos por períodos prolongados, que impliquen esfuerzo abdominal o de miembros inferiores; VIII. De rescate, salvamento y brigadas contra siniestros; XI. En condiciones climáticas extremas en campo abierto, que las expongan a deshidratación, golpe de calor, hipotermia o congelación; XII. En actividades productivas de las industrias gasera, del cemento, minera, del hierro y el acero, petrolera, nuclear y eléctrica;
ACTUALIZACION NOVIEMBRE 2014 NUEVO REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NUEVO REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Artículo 62. En los términos del artículo 176 de la Ley, se prohíbe asignar a personas trabajadoras menores de edad, la realización de las labores siguientes: XVII. En condiciones climáticas extremas en campo abierto, que los expongan a deshidratación, golpe de calor, hipotermia o congelación; XVIII. Que se desarrollen en vialidades con amplio volumen de tránsito vehicular (vías primarias); XXVII. En obras de construcción;
Vigor 17/09/2014
ACTUALIZACION NOVIEMBRE 2014 REGLAMENTO GENERAL DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO Y APLICACIÓN DE SANCIONES ARTÍCULO 5. Las notificaciones de las actuaciones que se realicen para la práctica de inspecciones y la aplicación de sanciones por violaciones a la legislación laboral, se realizarán en la forma y términos que al efecto señale el presente Reglamento y la ley que regule el procedimiento administrativo que resulte aplicable
ARTÍCULO 6. Serán objeto de notificación personal o mediante oficio entregado por mensajero, o correo certificado con acuse de recibo o a través de medios electrónicos, electrónicos en términos de las disposiciones de este Reglamento o de la ley que regule el procedimiento administrativo que resulte aplicable, lo siguiente: I. Las comunicaciones por virtud de las cuales se concedan plazos a los patrones, para que adopten las medidas procedentes respecto de violaciones a la legislación laboral en materia de seguridad y salud en el trabajo y capacitación y adiestramiento de los trabajadores; II. Los requerimientos que tengan por objeto comprobar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley y demás disposiciones aplicables en la materia;
ARTÍCULO 27. Las autoridades del trabajo deberán practicar en los centros de trabajo inspecciones ordinarias, mismas que deberán efectuarse en días y horas hábiles y serán las siguientes: I. Iniciales: Las que se realizan por primera vez a los centros de trabajo, o por ampliación o modificación de éstos; II. Periódicas: Las que se efectúan con intervalos de doce meses, plazo que podrá ampliarse o disminuirse de acuerdo con la evaluación de los resultados que se obtengan derivados de inspecciones anteriores, tomando en consideración la rama industrial, la naturaleza de las actividades que realicen, su grado de riesgo, número de trabajadores y ubicación geográfica; III. De comprobación: Las que se realizan cuando se requiere constatar el cumplimiento de las medidas emplazadas u ordenadas previamente por las autoridades del trabajo en materia de seguridad y salud en el trabajo. La autoridad laboral podrá habilitar el desahogo de este tipo de visitas en días y horas inhábiles
ARTÍCULO 29. Los inspectores, para practicar las inspecciones ordinarias, lo harán previo citatorio que entreguen en los centros de trabajo por lo menos con veinticuatro horas de anticipación a la fecha en que se realizarán, realizarán en el que se especificará el nombre del patrón, domicilio del centro de trabajo, día y hora en que se practicará la diligencia, el tipo de inspección, el número y fecha de la orden de inspección correspondiente, acompañando un listado de documentos que deberá exhibir el patrón, los aspectos a revisar y las disposiciones legales en que se fundamenten. En caso de que la inspección del trabajo, por alguna circunstancia, no le fuera posible llevar a cabo la visita, deberá notificar al centro de trabajo un nuevo citatorio dejando sin efectos el anterior
Obligaciones Patronales en materia de Capacitación y Adiestramiento Tener integradas las Comisiones Mixtas de Capacitación y Adiestramiento. Formato DC-1.
Obligaciones Patronales en materia de Capacitación y Adiestramiento Planes y programas y su acuse de recibo foliado ante la STPS. (registros internos de las actividades de la comisión mixta en los últimos 12 meses). (formato DC-2).
Obligaciones Patronales en materia de Capacitación y Adiestramiento Constancias de habilidades laborales y su acuse de recibo. (formato DC-3). Listas de constancias de habilidades laborales y su acuse de recibo. (formato DC-4). Se deben considerar cláusulas de capacitación y adiestramiento en cada tipo de contratación.
FAVOR DE ESTUDIAR DOCUMENTO ADJUNTO
MEDIOS DE DEFENSA JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Cuando ya no se tenga alguna otra opción o bien los patrones o los trabajadores decidan acudir directamente a esta instancia para impugnar en contra de las liquidaciones de cuotas obrero patronal o actos definitivos emitidos por el IMSS, sin la obligación de agotar previamente el recurso de inconformidad. Esto al ser optativo el RI el patrón o sujetos obligados deberán decidir si impugnan directamente ante el TFJFA los actos definitivos emitidos por el IMSS, o en su caso, interponen el recurso de inconformidad. Es muy importante tomar en cuenta que procede el juicio contencioso administrativo en contra de las resoluciones definitivas emitidas por los Consejos Consultivos Delegacionales del IMSS, así como autoridades del INFONAVIT al resolver el recurso de inconformidad promovido por los patrones o sujetos obligados. La demanda deberá presentarse ante la Sala Regional del TFJFA, en cuya circunscripción radique la autoridad del IMSS-INFONAVIT que emitió la liquidación o resolvió el recurso de inconformidad, dentro de los 45 días hábiles siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación del acto
MEDIOS DE DEFENSA AMPARO DIRECTO Los particulares podrán impugnar las sentencias del TFJFA que consideren contrarias a sus intereses mediante el juicio de amparo directo que se presentará por conducto de la propia Sala que emitió la resolución impugnada, dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la misma. El juicio de amparo concluye con sentencia ejecutoria, misma que no admite recurso alguno, salvo en casos particulares de excepción, mediante la cual se resolverá en definitiva sobre la legalidad de la sentencia emitida por el TFJFA y confirmará o revocará el acto definitivo emitido por el IMSS.
CONDICIONES DE TRABAJO
DISPOSICIONES LFT Artículo 20 Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario. Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario. La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos. 44
¿ES OBLIGATORIO EL CONTRATO LABORAL? Aun cuando la omisión de esta exigencia no implica que los subordinados se vean privados de los derechos contemplados en la propia ley, según el numeral 26 de la LFT, los patrones enfrentan diversas problemáticas, tales como: 1. Imposición de una multa de 50 a 5, 000 veces el salario mínimo general, por cada trabajador con quien no se hubiese celebrado el contrato (art. 1002, LFT) 2. Reclamos de los colaboradores ante el incumplimiento de determinadas condiciones de trabajo o prestaciones pactadas (días de descanso obligatorio y semanales; duración de la jornada de trabajo, y por ende, la generación de horas extras; licencias y permisos; monto del salario, entre otros); aspectos que de no ser satisfechos no solo producen un ambiente laboral adverso, sino que dan lugar a la generación de las multas respectivas por la omisión o prestación no concedida, 3. Interposición de demandas laborales como consecuencia de las diferencias por pagos parciales de prestaciones, salarios, de jornada extraordinaria etc. , lo cual representa un fuerte inconveniente para los patrones, debido a que tienen la carga de la prueba en un juicio laboral (art. 784, LFT); esto es, deben acreditar las condiciones de trabajo reales que prevalecieron durante la existencia de la relación de trabajo; por lo que al no contar con un contrato se ubican en desventaja
ADECUACIONES OBLIGACIONES LABORALES Artículo 24. - Las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables. Se harán dos ejemplares, por lo menos, de los cuales quedará uno en poder de cada parte. Artículo 25. - El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener: Datos generales del Patrón: 1. Nombre de la persona física; razón social o denominación si se trata de una persona moral 2. Acta constitutiva, en caso de ser persona moral 3. Nombre y cargo del representante legal, de ser persona moral, y 4. Domicilio
ADECUACIONES OBLIGACIONES LABORALES Artículo 25. - El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener: Trabajador: 1. Nombre 2. Sexo 3. Nacionalidad 4. Edad 5. Estado civil, y 6. Domicilio 7. Tipo de relación laboral entablada 8. Descripción de los servicios a prestar 9. Especificación del lugar donde va a laborar el trabajador 10. Duración de la jornada laboral 11. El monto del salario y demás prestaciones otorgadas al trabajador, así como la forma y período de pago 12. La forma de otorgamiento de capacitación y adiestramiento al trabajador, y 13. Cualquier otro aspecto relevante para la prestación del servicio
TIPO DE CONTRATOS CLASICOS Por tiempo indefinido Es la generalidad de los contratos laborales, atendiendo el principio fundamental de la estabilidad en el empleo previsto en la LFT en su artículo 35, el cual señala que a falta de estipulación expresa, toda relación de trabajo será por tiempo indefinido. Por obra determinada Se celebra únicamente cuando así lo exige la naturaleza del servicio a desarrollar por el trabajador, por ejemplo: personal que labora en una construcción, remodelación o mantenimiento de inmuebles, proyectos de investigación (art. 36 LFT).
OBRA DETERMINADA EXPRESA
TIPO DE CONTRATOS CLASICOS Por tiempo determinado. Según el numeral 37 de la LFT este tipo de contratos se pueden celebrar únicamente en los siguientes dos supuestos: NATURALEZA DEL TRABAJO SUSTITUCION TEMPORAL
TIEMPO DETERMINADO POR NATURALEZA
TIEMPO DETERMINADO POR SUSTITUCION TEMPORAL
REFORMA LABORAL 2012 NUEVOS TIPOS DE TRABAJADORES Artículo 35. - Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado, POR TEMPORADA o POR TIEMPO INDETERMINADO y en su caso poder sujeto A PRUEBA O A CAPACITACIÓN INCIAL. . A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado. POR TEMPORADA CAPACITACION INICIAL A PRUEBA
DISPOSICIONES LFT ARTICULO 784. - La Junta eximirá de la carga de la prueba al trabajador, cuando por otros medios esté en posibilidad de llegar al conocimiento de los hechos, y para tal efecto requerirá al patrón para que exhiba los documentos que, de acuerdo con las leyes, tiene la obligación legal de conservar en la empresa, bajo el apercibimiento empresa de que de no presentarlos, se presumirán ciertos los hechos alegados por el trabajador. En todo caso, corresponderá al patrón probar su dicho cuando exista controversia sobre:
LO QUE DEBES DE COMPROBAR TU PATRON… I. Fecha de ingreso del trabajador; II. Antigüedad del trabajador; III. Faltas de asistencia del trabajador; IV. Causa de rescisión de la relación de trabajo; V. Terminación de la relación o contrato de trabajo para obra o tiempo determinado, en los términos de los artículos 37, fracción I, y 53, fracción III, de esta Ley; VI. Constancia de haber dado aviso por escrito al trabajador o a la Junta de Conciliación y Arbitraje de la fecha y la causa de su despido; VII. El contrato de trabajo; VIII. Jornada de trabajo ordinaria y extraordinaria, cuando ésta no exceda de nueve horas semanales; IX. Pagos de días de descanso y obligatorios, así como del aguinaldo; X. Disfrute y pago de las vacaciones;
LO QUE DEBES DE COMPROBAR TU PATRON… X. Disfrute y pago de las vacaciones; XI. Pago de las primas dominical, vacacional y de antigüedad; XII. Monto y pago del salario; XIII. Pago de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas; y XIV. Incorporación y aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social; al Fondo Nacional de la Vivienda y al Sistema de Ahorro para el Retiro. La pérdida o destrucción de los documentos señalados en este artículo, por caso fortuito o fuerza mayor, no releva al patrón de probar su dicho por otros medios
ADECUACIONES OBLIGACIONES LABORALES 1. Artículo 170. -. . . II. Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto. A solicitud expresa de la trabajadora, previa autorización escrita del médico de la institución de seguridad social tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe, . 2. Artículo 132. -. . . XXVII Bis. Otorgar permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante. 3. Artículo 170. -. . . II Bis. En caso de adopción de un infante disfrutarán de un descanso de seis semanas con goce de sueldo, posteriores al día en que lo reciban; IV. En el período de lactancia hasta por el término máximo de seis meses, tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa, o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón se reducirá en una hora su jornada de trabajo durante el período señalado
DISPOSICIONES LFT ARTICULO 804. - El patrón tiene obligación de conservar y exhibir en juicio los documentos que a continuación se precisan: I. Contratos individuales de trabajo que se celebren, cuando no exista contrato colectivo o contrato Ley aplicable; II. Listas de raya o nómina de personal, cuando se lleven en el centro de trabajo; o recibos de pagos de salarios; III. Controles de asistencia, cuando se lleven en el centro de trabajo; IV. Comprobantes de pagos de participación de utilidades, de vacaciones, de aguinaldos, así como las primas a que se refiere esta Ley; y Ley V. Los demás que señalen las leyes. Los documentos señalados por la fracción I deberán conservarse mientras dure la relación laboral y hasta un año después; los señalados por las fracciones II, III y IV durante el último año y un año después de que se extinga la relación laboral, y los mencionados en la fracción V, conforme lo señalen las leyes que los rijan
NUEVO REGLAMENTO CFF DOF 03/04/2014
PENSIONES ALIMENTICIAS Artículo 110. -. . . En caso de que el trabajador deje de prestar sus servicios en el centro de trabajo, el patrón deberá informar a la autoridad jurisdiccional competente y los acreedores alimentarios tal circunstancia, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la terminación de la relación laboral .
¿CUAL ES LA BASE DE LAS PENSIONES ALIMENTICIAS? .
¿CUAL ES LA BASE DE LAS PENSIONES ALIMENTICIAS? .
TERMINACION DE LAS RELACIONES LABORALES
LEY FEDERAL DEL TRABAJO Artículo 46. - El trabajador o el patrón podrá rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad.
Alternativas del patrón ante faltas del trabajador. Ante las faltas disciplinarias del trabajador, el patrón tiene tres alternativas legales a elegir: 1. Aplicar el Reglamento Interior de Trabajo, ( artículo 423 de la Ley Federal del Trabajo en su fracción X ), el cual permite suspender al trabajador en sus labores, hasta por un máximo de 8 días sin goce de salario. 2. Rescindir ( romper ) la relación de trabajo, es decir, despedirlo, si la falta a la disciplina concuerda con alguna de las causas establecidas por el artículo 47 de la propia ley. 3. Si el despido se realizara sin fundamentarlo en alguna de las causas mencionadas en el artículo 47 de la ley, dicho despido sería injustificado, dando lugar en su momento a las consecuencias correspondientes (Artículo 48 de la L. F. T. ).
La prescripción de los derechos del patrón y del trabajador Artículo 516. Las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible. Artículo 517. Prescriben en un mes: I. Las acciones de los patrones para despedir a los trabajadores, para disciplinar sus faltas y para efectuar descuentos en sus salarios. II. Las acciones de los trabajadores para separarse del trabajo. Artículo 518. Prescriben dos meses las acciones de los trabajadores que sean separados del trabajo.
69 NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDA DE RESCISIÓN POR PARTE DEL TRABAJADOR
¿Cuándo surte efectos renuncia?
¿Vencimiento de contrato?
¿Vencimiento de contrato?
¿Vencimiento de contrato?
76 La falta de aviso por parte del patrón al trabajador o a la Junta, por sí sola bastará para considerar que el despido fue injustificado, y el patrón deberá reinstalarlo o indemnizarlo en términos del artículo 50 de la L. F. T. . NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDA DE RESCISIÓN POR PARTE DEL PATRÓN
DISPOSICIONES LFT L I Q U I D A C I O N SEPARACIÓN VOLUNTARIA • • • AGUINALDO PROPORCIONAL VACACIONES PROPORCIONALES PRIMA VACACIONAL PROPORCIONAL 7 o DIA PROPORCIONAL PRIMA DE ANTIGÜEDAD SI TIENE MAS DE 15 AÑOS A RAZÓN DE 12 DÍAS POR AÑO (MAX 2 SMG) • • • F I N I Q U I T O DESPIDO (IN) JUSTIFICADO AGUINALDO PROPORCIONAL VACACIONES PROPORCIONALES PRIMA VACACIONAL PROPORCIONAL 7 o DIA PROPORCIONAL PRIMA DE ANTIGÜEDAD A RAZÓN DE 12 DÍAS POR AÑO (MAX 2 SMAG) ART. 162 LFT • 3 MESES DE SUELDO 48 LFT • 20 DÍAS X AÑO ART 50 LFT FRACC III, EN ESTRICTO, NO PROCEDE
REINSTALACION DEL TRABAJADOR Cuando el patrón no comprueba la causa o causas de rescisión se considerará que el despido fue injustificado y deberá reinstalar al trabajador con la excepción establecida en el artículo 49 de la L. F. T. , que exime al patrón de la obligación de reinstalar al trabajador mediante el pago de las indemnizaciones que establece el artículo 50 de la misma Ley. ( Liquidación más Finiquito ) 81
CASOS DE EXCEPCIÓN PARA REINSTALAR A LOS TRABAJADORES, SIEMPRE Y CUANDO LOS INDEMNICE EN TÉRMINOS DEL ARTICULO 50 DE DEL TRABAJO: Cuando se trate de trabajadores que tengan una antigüedad menor de un año; Si comprueba ante de Conciliación y Arbitraje, que el trabajador, por razón del trabajo que desempeña o por las características de sus labores, está en contacto directo y permanente con él y estima, tomando en consideración las circunstancias del caso, que no es posible el desarrollo normal de la relación de trabajo; En los casos de trabajadores de confianza; En el servicio doméstico; y Cuando se trate de trabajadores eventuales. 82
MONTO DE LA LIQUIDACIÓN INDEMNIZACIÓN QUE LE CORRESPONDE CONFORME ARTICULO 50 DE L. F. T. TIPO DE CONTRATO: POR OBRA ó TIEMPO DETERMINADO DURACIÓN DEL CONTRATO: A plazo Menor de un año. INDEMNIZACIÓN Una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados. Tres meses de salario de indemnización constitucional. Salarios vencidos Doce días de Prima de Antigüedad por cada año de servicios. Aguinaldo proporcional Vacaciones proporcionales correspondientes. Prima vacacional correspondiente sobre las vacaciones. Salarios devengados pendientes de pago Otras obligaciones contractuales. . . 84
POR OBRA ó TIEMPO DETERMINADO Una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios. Veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados. Tres meses de salario de indemnización constitucional. Salarios vencidos Doce días de Prima de Antigüedad por cada año de servicios. Aguinaldo proporcional Vacaciones proporcionales correspondientes. Prima vacacional correspondiente sobre las vacaciones. Salarios devengados pendientes de pago Otras obligaciones contractuales. . . A plazo Mayor de un año. Por TIEMPO INDETERMINADO Indefinido Veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados. Tres meses de salario de indemnización constitucional. Salarios vencidos Doce días de Prima de Antigüedad por cada año de servicios. Aguinaldo proporcional Vacaciones proporcionales correspondientes. Prima vacacional correspondiente sobre las vacaciones. Salarios devengados pendientes de pago Otras obligaciones contractuales. . . 85
ADECUACIONES OBLIGACIONES LABORALES Artículo 504. . V: Dar aviso escrito o por medios electrónicos a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, al Inspector del Trabajo y a la Junta de Conciliación y Arbitraje, dentro de las 72 horas siguientes, de los accidentes que ocurran, proporcionando los siguientes datos y elementos: La Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Instituto Mexicano del Seguro Social deberán intercambiar información en forma permanente respecto de los avisos de accidentes de trabajo que presenten los patrones ST-7 O ST-9 IMSS CM 2 -A STPS SIAAT
OBLIGACION DE DAR AVISO A LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. DOF 28/12/2015
OBLIGACION DE DAR AVISO A LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. http: //siaat. stps. gob. mx/Tutorial_SIAAT. mp 4
OBLIGACION DE DAR AVISO A LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.
NUEVO REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Artículo 76. Los patrones deberán dar aviso a la Secretaría… Dicho aviso podrá ser realizado por el trabajador ante la institución pública de seguridad social a la cual estuviera afiliado, o por sus familiares, si el trabajador se encuentra incapacitado para efectuarlo, en caso de que el patrón no lo realice dentro del término antes indicado. Las instituciones públicas de seguridad social deberán informar en forma electrónica a la Secretaría sobre los avisos de accidentes de trabajo que presenten los patrones o, en su caso, los trabajadores o sus familiares, en los términos y condiciones previstos en la Norma correspondiente. Los patrones quedarán relevados de dar dicho aviso a la Secretaría, cuando lo presenten ante la institución pública de seguridad social a la que por disposición de ley estuviere afiliado el trabajador, dentro del término a que se refiere el párrafo anterior.
OBLIGACION DE DAR AVISO A LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.
ADMINISTRACION RT CONCEPTO DE RIESGO DE TRABAJO Riesgo de Trabajo. - Es toda aquella lesión proveniente de una acción repentina o por la exposición cotidiana ocasionada por cualquier causa exterior por los hechos o acciones del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo que se presente Para que exista un Riesgo de Trabajo se tienen que conjugar 4 elementos básicos y estrictamente necesarios, los cuales se conjugan en los siguientes puntos: v. Hecho Externo v. Las Circunstancias Repentinas e Instantáneas v. Consecuencias en la integridad de los trabajadores v. Relación causa-efecto con las funciones laborales
ADMINISTRACION RT ELEMENTOS CONCEPTO DE RIESGO DE TRABAJO HECHO EXTERNO Es aquel acontecimiento ajeno provocado por alguna cosa o algún sujeto, en este caso por el propio trabajador o por alguno de sus compañeros de labores o cualquier otra persona, estos sucesos de dividen a su vez en dos vertientes: Respecto a la cosas son las Condiciones Inseguros Respecto a los sujetos son los Actos Inseguros
ADMINISTRACION RT CONCEPTO DE RIESGO DE TRABAJO ELEMENTOS CIRCUNSTANCIAS REPENTINAS E INSTANTÁNEAS Es la diferenciación entre Accidentes o Enfermedades del trabajo donde estas últimas se van dando de forma continúa durante la vida laboral por la exposición directa o indirecta a las condiciones dentro de las responsabilidades de los trabajadores, mientras que en los accidentes suceden de forma súbita ACCIDENTES DE TRABAJO ENFERMEDADES DE TRABAJO
ADMINISTRACION RT ELEMENTOS CONCEPTO DE RIESGO DE TRABAJO Consecuencias en la integridad de los trabajadores Es cuando se producen daños psicofísicos sobre los trabajadores y no sobre los bienes de ellos o del propio patrón
ADMINISTRACION RT ELEMENTOS CONCEPTO DE RIESGO DE TRABAJO RELACIÓN CAUSA-EFECTO CON LAS FUNCIONES LABORALES Para considerarse como Riesgo de Trabajo los accidentes y/o enfermedades, se requiere de forma OBLIGADA que entre la(s) lesión(es) que padezca del trabajador, (donde se limita la capacidad funcional), con los acontecimientos que se dieron para solicitar como probable RT, exista relación RIESGO DE TRABAJO
ADMINISTRACION RT ELEMENTOS CONCEPTO DE RIESGO DE TRABAJO ¿Cómo? ¿Qué? ¿Dónde? ¿Cuándo? ¿Por qué?
ELEMENTOS ADMINISTRACION RT
CONCEPTOS Y CARACTERISTICAS ACCIDENTE EN TRAYECTO (TIPOS) Son los accidentes que se producen al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar de trabajo y de éste a aquél, conforme al artículo 42, segundo párrafo de la LSS y el Acuerdo del Consejo Técnico número 258/2002 del 22 de mayo de 2002, se consideran accidentes en tránsito los ocurridos durante los siguientes traslados: 1. Directamente de su domicilio al lugar de trabajo, o viceversa 2. Del domicilio del primer centro laboral al segundo, cuando labora para dos o más patrones 3. De un domicilio transitorio en el que hubiese tenido la necesidad de pernoctar como sería el caso de que tuvo que velar a un ascendiente o un hijo enfermo en el domicilio de éstos y de allí salió para su centro de labores 4. De su domicilio al trabajo o de éste a aquél con una alteración habitual consistente en llevar a los hijos a la guardería o pasar por ellos de regreso
CONCEPTOS Y CARACTERISTICAS ACCIDENTE EN TRAYECTO NO DE TRANSITO Cuando se produzcan accidentes en trayecto, sobre los cuales NO se realicen actuaciones de policía o autoridades de tránsito, ni del Ministerio Público, el trabajador deberá acudir de inmediato a recibir atención a la Unidad Médica del Seguro Social que le corresponda, o a la más cercana corresponda al sitio donde sufrió el riesgo.
CONCEPTOS Y CARACTERISTICAS ACCIDENTE EN TRAYECTO PERDIDA DEL CONOCIMIENTO Cuando el asegurado sea trasladado a servicios médicos no institucionales después de ocurrido el accidente en tránsito, en los que no exista Ministerio Público, él mismo o su familiar, deberá de inmediato dar aviso del riesgo ocurrido al Director o encargado de cualquiera de las unidades médicas antes referidas, quien enviará un médico para que verifique el estado del paciente y deje constancia del accidente ocurrido.
CONCEPTOS Y CARACTERISTICAS CALIFICACIÓN DE RIESGOS DE TRABAJO En el caso de los Accidentes de Trabajo, de conformidad con los párrafos segundo y tercero del artículo 22 del Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS (RPM), si el trabajador sufre el accidente: Fuera de su centro de trabajo, el trabajador, sus familiares o representantes, informarán al patrón y avisarán al Seguro Social En su centro laboral, el patrón avisará por escrito al Instituto en un plazo no mayor de 24 horas después de ocurrido el evento
CONCEPTOS Y CARACTERISTICAS Médico tratante de las unidades médicas del IMSS Médico que proporciona atención médica inicial y subsecuente al asegurado que sufre un probable riesgo de trabajo
CONCEPTOS Y CARACTERISTICAS Médico del servicio de Salud en el Trabajo Médico que proporciona la primera atención médica subsecuente de los probables accidentes de trabajo, califica y dictamina los riesgos de trabajo de los asegurados, así también es el encargado de proporcionar una copia de todos los formatos ya calificados
CONCEPTOS Y CARACTERISTICAS FORMATOS ST-7: Aviso de atención medica inicial y calificación de probable riesgo de trabajo. ST-9: Aviso de atención medica y calificación de probable enfermedad de trabajo. ST-2: Dictamen de alta de riesgo de trabajo. ST-3: Dictamen de incapacidad permanente o defunción por riesgo de trabajo. ST-8: Dictamen de probable recaída por riesgo de trabajo
CONCEPTOS Y CARACTERISTICAS FORMATOS ST-7 ST-2 ST-9
PROCESOS Y GESTIONES ADMINISTRATIVAS ERRORES COMUNES EN EL LLENADO DEL FORMATO DE UN POSIBLE RIESGO DE TRABAJO ERROR EN LA DESCRIPCION PRECISA DE LA FORMA COMO ACONTECIERON LOS HECHOS: Cuando el trabajador NOS REFIERE, que el accidente ocurrió con ciertas características de tiempo lugar y forma diferentes a lo que estipulo en la hoja de atención médica de inicio ERROR EN LA FECHA Y HORA DE SUSPENSION DE LABORES A CAUSA DEL ACCIDENTE: Cuando el trabajador NOS REFIERE, que debido a el accidente dejo de laborar y acudió a la atención medica de Urgencia o de Consulta externa en su UMF, en la mayoría de las ocasiones, los colaboradores NO LE PRESTAN ATENCION A LAS CONSECUENCIAS del probable accidente y no acude a su CONSECUENCIAS UMF hasta despues de 24 horas que ocurrido con esto se rompe con el tiempo “legal” que tiene la empresa para notificar el ACCIDENTE !! ERROR EN LA FECHA Y HORA DE SUSPENSION DE LABORES A CAUSA DEL TRAYECTO: Cuando el trabajador NOS REFIERE, que suspendió labores debido a el posible riesgo, siendo que el origen del mismo no fue otro mas que un ACCIDENTE EN TRAYECTO!!
ACTIVIDAD VULNERABLE LEY ANTI LAVADO LFPIORPI OPERACIONES INEXISTENTES ART 69 B CFF
ACTIVIDAD VULNERABLE LEY ANTI LAVADO LFPIORPI OPERACIONES INEXISTENTES ART 69 B CFF
MATERIALIZACION O NO SIMULACION DE LOS ACTOS RAZON DE NEGOCIOS
ADECUACIONES OBLIGACIONES LABORALES OUTSOURCING LFT Artículo 15 -A. El trabajo en régimen de subcontratación…. . Este tipo de trabajo, deberá cumplir con las siguientes condiciones: No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo…. . a) . PRESTADORA
ADECUACIONES OBLIGACIONES LABORALES OUTSOURCING LFT Artículo 15 -A. El trabajo en régimen de subcontratación…. . Este tipo de trabajo, deberá cumplir con las siguientes condiciones: b) Deberá justificarse por su carácter especializado…. . . http: //www. conocer. gob. mx/ http: //www. conocer. gob. mx
ADECUACIONES OBLIGACIONES LABORALES OUTSOURCING LFT Artículo 15 -A. El trabajo en régimen de subcontratación…. . Este tipo de trabajo, deberá cumplir con las siguientes condiciones: c) No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante. . . De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considerará patrón para todos los efectos de esta Ley, Incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social.
ADECUACIONES OBLIGACIONES LABORALES OUTSOURCING De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considerará patrón para todos los efectos de esta Ley, Incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social. .
FUNDAMENTOS LEGALES
ORIGENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN MEXICO LEY DEL SEGURO SOCIAL • REGLAMENTO DE AFILIACION (RACERF) • REGLAMENTO DE PRESTACIONES MEDICAS(RPM) • REGLAMENTO DE CONSTRUCCION(ROTIC) • REGLAMENTO INTERIOR (RIMSS) • REGLAMENTO DE GUARDERIAS • ACUERDOS DE CT
ORIGENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN MEXICO ACUERDOS RELEVANTES DEL CONSEJO TECNICO IMSS • ACUERDO 187/2003 • ACUERDO DE LOS COSTOS UNITARIOS PARA CAPITALES CONSTITUTIVOS • ACUERDO DEL AVISO DE COSTOS DE MANO DE OBRA CONSTRUCCION • ACUERDO QUE OTORGA FACULTADES A SUDELEGADOS Y DELEGADOS IMSS
ORIGENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN MEXICO LEY DEL INFONAVIT • REGLAMENTO DE PAGOS Y DESCUENTOS • REGLAMENTO DE IMPOSICION DE MULTAS • REGLAMENTO DE RECURSO DE INCONFORMIDAD • REGLAS DE OTORGAMIENTO • DECRETOS Y FACILIDADES ADMINISTRATIVAS
ORIGENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN MEXICO LEY FEDERAL DEL TRABAJO • REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD E HIGIENE • REGLAMENTO INSPECCIONES LABORALES Y APLICACIÓN SANCIONES • REGLAMENTO DE LOS ARTS 122 Y 123 • NORMAS OFICIALES MEXICANAS (41 VIGENTES) • DECRETOS Y ACUERDOS DE LA STPS
ORIGENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN MEXICO ¿Y EL INFONACOT? • LEY DEL INFONACOT • REGLAMENTO LEY DE INFONACOT • ESTATUTO JURIDICO • LINEAMIENTOS DE AFILIACION AL PORTAL
¿Qué ES LA COMPETENCIA?
¿FACULTADES DEL CONSEJO TECNICO? VS ¿FACULTADES DEL DIR GRAL IMSS?
¿ENCARGADO DE DESPACHO DE LA SECRETARIA GENERAL ?
GRACIAS POR SU ASISTENCIA Su Servidor y Amigo Gabriel Aranda Zamacona A sus ordenes en: www. arazamgrupoconsultor. com gabriel@arazamgrupoconsultor. com Oficina Nacional 01800 8366022 Oficina Veracruz (01 -272) 1660097 Nextel I. D. 32*776206*1 www. twitter. com/elnidodelseguro Facebook: El Nido de la Seguridad Social
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