PUNTOS FINOS DE LAS NIF Y SU IMPACTO

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 PUNTOS FINOS DE LAS NIF Y SU IMPACTO EN MATERIA FISCAL Mtro. ,

PUNTOS FINOS DE LAS NIF Y SU IMPACTO EN MATERIA FISCAL Mtro. , en D. E. IGNACIO CALDERÓN JUÁREZ

I. Fundamentos de las NIF A-2 Postulados Básicos y su importancia NIF A-5 Elementos

I. Fundamentos de las NIF A-2 Postulados Básicos y su importancia NIF A-5 Elementos básicos de los estados financieros NIF A-6 Reconocimiento II. Principales estados financieros NIF B-6 Estado de situación financiera NIF B-3 Estados de resultados integral NIF B-2 Estado de flujo de efectivo NIF B-4 Estados de cambios en el capital contable III NORMAS PARTICULARES NIF C-4 Inventarios NIF C-3 Cuentas e instrumentos financieros por cobrar NIF C-5 Pagos anticipados y otros activos NIF C-6 Inmuebles, planta y equipo NIF B-15 Moneda extranjera

¿Que son las NIF ? El Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de

¿Que son las NIF ? El Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de las Normas de Información Financiera (CINIF), publicó en octubre de 2005 la “primera edición” de la normatividad contable denominada “Normas de Información Financiera” (antes principios de contabilidad generalmente aceptados), con vigencia a partir de enero de 2006, esto con la finalidad de adecuar las normas contables al entorno internacional, es el CINIF quien ahora tiene a su cargo la función de elaborar la normatividad contable necesaria para la práctica contable, ya que anteriormente era el Instituto Mexicano de Contadores Públicos quién realizaba esta tarea, siendo en mayo de 2005 con la emisión de la vigésima edición, la última publicación de los “Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados”. Según su definición, las Normas de Información Financiera, “se refieren al conjunto de pronunciamientos normativos, conceptuales y particulares, emitidos por el CINIF o transferidos al CINIF, que regulan la información contenida en los estados financieros y sus notas, en un lugar y fecha determinados, que son aceptados de manera amplia y generalizada por todos los usuarios de la información financiera. ”

Este libro tiene como objetivo congregar en un solo volumen todas las normas y

Este libro tiene como objetivo congregar en un solo volumen todas las normas y criterios emitidos por el CINIF o transferidos al mismo por la CPC del IMCP, que se encuentran vigentes al 1 o de enero de 2019, excepto por las NIF B-11 y E-1 que son aplicables para ejercicios que se inicien el 1 o de enero de 2020. Finalmente, para facilitar la consulta y aplicabilidad de la norma, el índice del contenido se modifico para incluir en el mismo, en cada una de las Normas de Información Financiera (incluyendo boletines, circulares, INIF y ONIF), la fecha a partir de la cual estas se encuentran en vigor. Consejo Emisor del CINIF Presidente: C. P. C. Felipe Pérez Cervantes Miembros: C. P. C. William Allan Biese Decker C. P. C. Luis Antonio Cortes Moreno C. P. C. Elsa Beatriz Garcia Bojorges C. P. C. Juan Mauricio Gras Gas

Serie NIF A Marco Conceptual Estructura de las Normas de Información Financiera Postulados básicos

Serie NIF A Marco Conceptual Estructura de las Normas de Información Financiera Postulados básicos Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros NIF/Boletín NIF A-1 Características cualitativas de los estados financieros Elementos básicos de los estados financieros Reconocimiento y valuación Presentación y revelación Supletoriedad Bases para conclusiones del Marco Conceptual NIF A-4 NIF A-2 NIF A-3 NIF A-5 NIF A-6 NIF A-7 NIF A-8 BC

Serie NIF B Normas aplicables a los estados financieros en su conjunto Cambios contables

Serie NIF B Normas aplicables a los estados financieros en su conjunto Cambios contables y correcciones de errores NIF/Boletín NIF B-1 Estado de flujos de efectivo Estado de resultados integral Estado de cambios en al capital contable Información financiera por segmentos Estado de situación financiera NIF B-6 Adquisiciones de negocios Estados financieros consolidados o combinados NIF B-2 NIF B-3 NIF B-4 NIF B-5 Información financiera a fechas intermedias NIF B-9 Efectos de la inflación Disposición de activos de larga duración y operaciones discontinuas Compensación de activos y pasivos financieros NIF B 12 Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros NIF B-10 NIF B 11 Utilidad por acción Conversión de monedas extranjeras Estados financieros de entidades con propósitos no lucrativos Determinación del valor razonable NIF B 17 B-14 NIF B-15 NIF B-16 NIF B-7 NIF B-8 NIF B-13

Serie NIF C Normas aplicables a conceptos específicos de los estados financieros NIF/Boletín Efectivo

Serie NIF C Normas aplicables a conceptos específicos de los estados financieros NIF/Boletín Efectivo y equivalentes de efectivo Inversión en instrumentos financieros Cuentas por cobrar Inventarios Pagos anticipados Propiedades, plantas y equipo Inversiones en asociadas y otras inversiones permanentes NIF C-1 NIF C-2 NIF C-3 NIF C-4 NIF C-5 NIF C-6 NIF C-7 Activos intangibles Provisiones, contingentes y compromisos NIF C-8 NIF C-9 Instrumentos financieros derivados y operaciones de cobertura NIF C-10 Capital contable Instrumentos financieros con características de pasivo y de capital NIF C-11 NIF C-12 Partes relacionadas Transferencia y baja de activos financieros NIF C-13 NIF C-14 Deterioro en el valor de los activos de larga duración y su disposición NIF C 15 Deterioro de instrumentos financieros por cobrar NIF C-16 Obligaciones asociadas con el retiro de propiedades, planta y equipo NIF C 18 Instrumentos financieros por pagar NIF C 19 Instrumentos financieros por cobrar a principal e interés NIF C 20 Acuerdos control conjunto NIF C 21

Serie NIF D Normas aplicables a problemas de determinación de resultados Ingresos por contratos

Serie NIF D Normas aplicables a problemas de determinación de resultados Ingresos por contratos con clientes Costos por contratos por clientes Beneficios a los empleados Impuestos a la utilidad Arrendamientos Capitalización del resultado integral de financiamiento Contratos de construcción y de fabricación de ciertos bienes de capital Pagos basados en acciones Serie NIF E Normas aplicables a las actividades especializadas de distintos sectores Agricultura ( Agropecuarias agropecuarias) Actividades agropecuarias Donativos recibidos u otorgados por entidades con propósitos no lucrativos Circulares Tratamiento contables de las Unidades de Inversión (UDIS) Aplicación supletoria de la NIC 40 Interpretación a las normas de información financiera Orientaciones a las normas de información financiera NIF/Boletín NIF D 1 NIF D 2 NIF D-3 NIF D-4 D-5 NIF D-6 D-7 NIF D-8 NIF/Boletín E-1 NIF E 1 NIF E-2 Número 44 55 INIF ONIF

Norma de Información Financiera A-5 OBJETIVO 1 Definir los elementos básicos que conforman los

Norma de Información Financiera A-5 OBJETIVO 1 Definir los elementos básicos que conforman los estados financieros para lograr uniformidad de criterios en su elaboración, análisis e interpretación, entre los usuarios generales de la información financiera. ALCANCE 2 Las disposiciones de esta Norma de Información Financiera son aplicables para todas las entidades que emitan estados financieros en los términos establecidos por la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros. ELEMENTOS BÁSICOS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS Esta Norma tiene como finalidad definir los elementos básicos que conforman los estados financieros para lograr uniformidad de criterios en su elaboración, análisis e interpretación, entre los usuarios generales de la información financiera. La NIF. A-5 fue aprobada por unanimidad para su emisión por el Consejo Emisor del CINIF en septiembre de 2005 para su publicación en octubre de 2005 estableciendo su entrada en vigor para los ejercicios que se inicien a partir del 1 o de enero de 2006.

Principales cambios en relación con pronunciamientos anteriores Los cambios importantes que surgen con la

Principales cambios en relación con pronunciamientos anteriores Los cambios importantes que surgen con la emisión de la NIF A-5, son: a) Se definen los siguientes elementos de los estados financieros: i. patrimonio contable y cambio neto en el patrimonio contable, como parte de los estados financieros básicos de las entidades con propósitos no lucrativos; ii. movimientos de propietarios, creación de reservas, utilidad y pérdida integral, como componentes del estado de variaciones en el capital contable de entidades lucrativas; iii. origen y aplicación de recursos, dentro del estado de flujos de efectivo, o en su caso, dentro del estado de cambios en la situación financiera; b) se redefinen los siguientes elementos: i. capital contable, para identificarlo como el valor de los activos netos de la entidad. Asimismo, se excluyen del capital contribuido las donaciones recibidas por la entidad, por considerar que estas cumplen con la definición de ingreso y, por lo tanto, deben formar parte del estado de resultado integral; e

ii. ingreso, para hacerlo más genérico y no asociarlo solamente con los ingresos que

ii. ingreso, para hacerlo más genérico y no asociarlo solamente con los ingresos que se obtienen por las actividades primarias de la entidad, tal como lo manejo el anterior Boletín A-11; c) eliminado; d) se hacen precisiones a las definiciones de activos y pasivos; e) no se incluyen dentro de la NIF A-5, los enfoques de valuación y los criterios de reconocimiento de los elementos básicos de los estados financieros, contenidos en el boletín A-11, pues esto queda establecido en la NIF A-6, Reconocimiento y valuación; y f) en términos generales, esta norma no se refiere a las partidas derivadas del reconocimiento de los efectos de la inflación en los estados financieros, dado que esto forma parte de las normas particulares

BALANCE GENERAL NIF A-5 BALANCE GENERAL • El balance general es emitido tanto por

BALANCE GENERAL NIF A-5 BALANCE GENERAL • El balance general es emitido tanto por las entidades lucrativas como por las entidades con propósitos no lucrativos y se conforma básicamente por los siguientes elementos: – Activos – Pasivos – Capital contable • Activos • Un activo es un recurso controlado por una entidad, identificado, cuantificado en términos monetarios y del que se esperan fundadamente, beneficios económicos futuros, derivado de operaciones ocurridas en el pasado, que han afectado económicamente a dicha entidad

 • Tipos de activos – a. efectivo y equivalentes; – b. derechos a

• Tipos de activos – a. efectivo y equivalentes; – b. derechos a recibir efectivo o equivalentes; – c. derechos a recibir bienes o servicios; – d. bienes disponibles para la venta, o para su transformación y posterior venta; – e. bienes destinados para su uso, o para su construcción y posterior uso, y – f. aquellos que representan una participación en el capital contable o patrimonio – contable de otras entidades. • La vida de un activo está limitada por su capacidad de producir beneficios económicos futuros; por lo tanto, cuando esta capacidad se pierde parcial o totalmente, debe procederse a disminuir o eliminar el valor del activo, reconociendo en el estado de resultados un gasto en la misma medida. Cuando exista incertidumbre en cuanto a la baja de valor de un activo debe determinarse una estimación.

PASIVO • Un pasivo es una obligación presente de la entidad, virtualmente ineludible, identificada,

PASIVO • Un pasivo es una obligación presente de la entidad, virtualmente ineludible, identificada, cuantificada en términos monetarios y que representa una disminución futura de beneficios económicos, derivada de operaciones ocurridas en el pasado que han afectado económicamente a dicha entidad • Tipos de pasivos – a) Obligaciones de transferir efectivo o equivalentes – b) Obligaciones de transferir bienes o servicios y – c) Obligaciones de transferir instrumentos financieros emitidos por la propia entidad

 • Capital contable o patrimonio contable – valor residual de los activos de

• Capital contable o patrimonio contable – valor residual de los activos de la entidad, Tipos de capital a) capital contribuido, conformado por las aportaciones de los propietarios de la entidad; y b) capital ganado, conformado por las utilidades y pérdidas integrales acumuladas

NIF A-6 RECONOCIMIENTO Y VALUACION OBJETIVOS Esta norma tiene dos objetivos los cuales son

NIF A-6 RECONOCIMIENTO Y VALUACION OBJETIVOS Esta norma tiene dos objetivos los cuales son establecer criterios generales que se utilicen en la valuación, en el reconocimiento inicial como en el posterior así como definir y estandarizar los conceptos básicos de la valuación. ALCANCE Para todas las entidades que emitan estados financieros conforme a la NIF A-3 NORMAS BASICAS DE RECONOCIMIENTO Fundamentos El postulado básico de devengación contable de la NIF A-2, dice que los efectos derivados de transacciones que lleva a cabo la entidad económica con otras entidades, deben de reconocerse en el momento que ocurren. a) Transacciones que llevo a cabo con otras entidades económicas b) Transformaciones internas c) Otros efectos que afectaron Como dice la NIF A-1 El reconocimiento contable es el proceso que consiste en valuar, presentar y revelar, esto es, incorporar de manera formal en el sistema de información contable, los efectos de las transacciones.

Criterios de reconocimiento a) Provenir de una transacción de la entidad con otras entidades

Criterios de reconocimiento a) Provenir de una transacción de la entidad con otras entidades b) Satisfacer la definición de un elemento de los estados financieros c) Ser cuantificable en términos monetarios d) Estar acorde con su sustancia económica e) Ser probable que en un futuro ocurra una obtención o un sacrificio de beneficios económicos f) Contribuir a la formación de un juicio valorativo en función a su relevancia que coadyuve a la toma de decisiones económicas. Propósitos y estructura de los criterios Los criterios de reconocimiento establecen cuando incorporar los efectos por operaciones que afectan a una entidad en su información financiera a) La generación o creación de valor, producto del acervo desarrollado por el capital intelectual del recurso humano de una entidad b) Una perdida por desastre de dimensiones desconocidas

Momentos del reconocimiento a) reconocimiento inicial b) reconocimiento posterior Reconocimiento inicial Ocurre cuando una

Momentos del reconocimiento a) reconocimiento inicial b) reconocimiento posterior Reconocimiento inicial Ocurre cuando una operación se incorpora por primera vez en la información financiera Reconocimiento posterior Ocurre cuando una operación posterior al reconocimiento inicial modifica el valor de los activos, pasivos y capital o patrimonio contable NORMAS DE VALUACION Fundamentos Existen dos clases de valores a) Valores de entrada: son los que sirven de base para la incorporación o posible incorporación de una partida a los estados financieros b) Valores de salida: son los que sirven de base para realizar una partida en los estados financieros Valor razonable Representa el monto de efectivo o equivalentes que participantes en el mercado estarían dispuestos a intercambiar para la compra o venta de un activo

NIF B 6 Estado de situación financiera. Para establecer cómo debe presentarse estado financiero

NIF B 6 Estado de situación financiera. Para establecer cómo debe presentarse estado financiero se deben recordar algunos conceptos básicos. El estado de situación financiera es una especie de fotografía que retrata la situación contable de una entidad en una cierta fecha, la cual se divide en tres partes: 1. Activos: son los recursos con que cuenta. 2. Pasivos: son las deudas de la entidad. 3. Capital contable: es el patrimonio de los accionistas. Asimismo, se dice que es un estado financiero estático, porque nos informa sobre las condiciones financieras de su devenir histórico en un punto específico del tiempo. ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA se presenta en cualquiera de los dos formatos siguientes: 1. En forma de cuenta: es la presentación más utilizada. Se presenta de manera horizontal. En este formato el activo es igual a la suma del pasivo y del capital contable. 2. En forma de reporte: este formato se presenta de manera vertical. Primero se presenta el activo, después se incluye el pasivo y al último se presenta el capital contable. En este formato, el capital contable es igual a la diferencia entre el activo menos el pasivo. Por otro lado, la NIF B-6 establece dos conceptos básicos: (i) las normas de presentación y (ii) las normas de revelación.

Normas de presentación En éstas, el estado financiero debe incluir el activo, el pasivo

Normas de presentación En éstas, el estado financiero debe incluir el activo, el pasivo y el capital contable. El activo y el pasivo se clasifican en corto y largo plazos, aunque es opcional asentarlo en el balance general. También los activos se pueden clasificar por su disponibilidad y los pasivos por su exigibilidad, en orden ascendente o descendente. Cabe decir, que estas dos clasificaciones se utilizan de acuerdo a las prácticas contables de la entidad. El activo a corto plazo se debe registrar cuando se presenten las siguientes condicionantes: 1. Se espere realizar el activo, consumirlo o venderlo en su ciclo normal de operaciones. 2. Se espere realizar el activo dentro de los 12 meses posteriores a la fecha del cierre del periodo sobre el que se informa. 3. Se mantenga el activo, principalmente con fines de negociación.

Si no se reúnen alguna de las condicionantes arriba mencionadas, los activos se clasifican

Si no se reúnen alguna de las condicionantes arriba mencionadas, los activos se clasifican de largo plazo, conforme la NIF C-1 “Efectivo y equivalentes de efectivo”. De igual manera, si los activos se encuentran restringidos por un préstamo bancario, cuyo vencimiento es a más de un año del periodo informado, también se clasificarían como de largo plazo: Boletín C-3 “Cuentas por cobrar”; NIF C-4 “Inventarios”, y NIF C-5 “Pagos anticipados”. Ejemplos más comunes de activos a largo plazo: NIF C-6 “Propiedades, planta y equipo”; NIF C-7 “Inversiones en asociadas y otras inversiones permanentes”, y NIF C-8 “Activos intangibles”. El pasivo a corto plazo se debe registrar cuando se presenten las siguientes condicionantes: 1. Se espere liquidar el pasivo en el ciclo normal de operación de la entidad. 2. La entidad mantenga el pasivo, con el propósito de negociar. 3. El pasivo debe liquidarse dentro de los 12 meses posteriores a la fecha del cierre del periodo sobre el que se informa.

4. La entidad no tenga un derecho incondicional para posponer la liquidación del pasivo

4. La entidad no tenga un derecho incondicional para posponer la liquidación del pasivo durante, al menos, los 12 meses posteriores a la fecha de cierre del periodo sobre el que se informa. Esto se relaciona con la siguientes normas: NIF C-9 “Préstamos bancarios”; NIF C-9 “Cuentas y documentos por pagar”; NIF C-9 “Anticipos de clientes”; NIF C-9 “Otras cuentas por pagar y gastos acumulados”; NIF D-4 “Impuesto a la utilidad causado”; NIF D-3 “Pasivo por participación de los trabajadores en la utilidad causada”, y NIF C-13 “Partes relacionadas”. Los ejemplos más comunes de pasivos a largo plazo son: NIF C-9 “Deudas a largo plazo”; NIF D-3 “Provisión de beneficios posteriores al empleo”; NIF D-4 “Provisión por impuesto a la utilidad diferido”; NIF D-3 “Provisión por participación de los trabajadores en la utilidad diferida”; y NIF C-13 “Partes relacionadas”. Los conceptos más comunes del capital contable son: NIF C-11 “Capital social común”; NIF C-11 “Prima en suscripción de acciones”; NIF C-11 “Reservas de capital”; NIF B-3 y B-4 “Otros resultados integrales, netos de impuestos”, y NIF C-11 “Utilidades retenidas o acumuladas”

Normas de revelación El estado financiero debe revelar lo siguiente: 1. Importes por recuperar

Normas de revelación El estado financiero debe revelar lo siguiente: 1. Importes por recuperar o liquidar dentro de los 12 meses posteriores al cierre del periodo informado. 2. Hechos posteriores a la fecha del estado de situación financiera (NIF B-13), tales como: a) Hechos posteriores a la fecha del estado financiero, que requieren ajuste y revelación, tales como: estimaciones contables relativas a la valuación de activos y a la existencia de pasivos a la fecha de los estados financieros. Contingencias cuya posibilidad de ocurrencia o materialización queda confirmada según se establece en el marco conceptual. b) Hechos posteriores a la fecha del estado financiero que sólo requieren revelación, como aquellos ocurridos en el periodo posterior y que son indicativos de condiciones que surgieron después de la fecha del estado financiero, motivo por el cual no se reconocieron a la fecha de cierre; sin embargo, por ser relevantes para la toma de decisiones, deben revelarse. 3. Asimismo cuando se cambie el cierre del periodo sobre el que se informa y se presenten los estados financieros por un periodo contable superior o inferior a un año, debe revelarse este hecho, además del periodo cubierto por los estados financieros indicando la razón para utilizar un periodo de duración inferior o superior a un año.

ESTADO DE RESULTADOS NIF A-5 Integrado por: • Ingresos, costos y gastos • Utilidad

ESTADO DE RESULTADOS NIF A-5 Integrado por: • Ingresos, costos y gastos • Utilidad o Pérdida neta INGRESO • Un ingreso es el incremento de los activos o el decremento de los pasivos de una entidad, durante un periodo contable, con un impacto favorable en la utilidad o pérdida neta • Los ingresos de una entidad se clasifican en: • a) ordinarios • b) no ordinarios • Una ganancia es un ingreso no ordinario

Costos y gastos • El costo y el gasto son decrementos de los activos

Costos y gastos • El costo y el gasto son decrementos de los activos o incrementos de los pasivos de una entidad, durante un periodo contable, con la intención de generar ingresos y con un impacto desfavorable en la utilidad o pérdida neta • Los costos y gastos de una entidad se clasifican en: • a) ordinarios • b) no ordinarios • Una perdida es un costo o gasto no ordinario • Existen costos que no pueden identificarse claramente con un ingreso relativo o que perdieron su potencial generador de ingresos; éstos deben considerarse gastos desde el momento en que se devengan

ESTADO DE RESULTADOS NIF B-3 • El estado de resultado integral debe incluir como

ESTADO DE RESULTADOS NIF B-3 • El estado de resultado integral debe incluir como mínimo, cuando proceda, a) ventas o ingresos netos; b) costos y gastos (atendiendo a la clasificación empleada) ; c) resultado integral de financiamiento; d) participación en la utilidad o pérdida neta de otras entidades; e) utilidad o pérdida antes de impuestos a la utilidad; f) impuestos a la utilidad; g) utilidad o pérdida de operaciones continuas; h) operaciones discontinuadas; i) Utilidad o perdida neta; j) otros resultados integrales (excluyendo los importes a los que se hace referencia en el inciso, k) participación en los otros resultados integrales de otras entidades; l) resultado integral.

Resultado integral de financiamiento a) gastos por intereses; b) ingresos por intereses; c) fluctuaciones

Resultado integral de financiamiento a) gastos por intereses; b) ingresos por intereses; c) fluctuaciones cambiarias; d) cambios en el valor razonable de activos y pasivos financieros; e) ganancias o pérdidas, a la fecha de la reclasificación o baja, por la valuación a valor razonable de un activo financiero que estaba valuado a costo amortizado; f) resultado por posición monetaria. • La entidad debe segregar partidas con base en la importancia relativa de los ingresos y gastos. No obstante, no deben presentarse partidas en forma segregada bajo la denominación de extraordinarias o no ordinarias, ya sea en el cuerpo del estado de resultado integral o en notas a los estados financieros.

ESTADO DE RESULTADO INTEGRAL ES ↓ Una representación separada de las transiciones de los

ESTADO DE RESULTADO INTEGRAL ES ↓ Una representación separada de las transiciones de los ingresos, costos y gastos ↓ ← → ↓ Ingresos Costos Gastos ↓ ↓ Cantidad de dinero ganada Gasto en la fabricación Egreso o salida o recaudada de un producto o servicio de dinero ↓ ↓ → → Conforman la utilidad o perdida neta ← ↓ Marcos conceptuales que se utilizan para la elaboración de esta NIF ↓ NIF A-3 NIF A-4 NIF A-5 NIF A-7 Define los Define la Define ingresos, Establece el estados finan- estructura costos, gastos, requerimiento cieros básicos básica del utilidad o perdida para las entidades con información estado de neta, otros resultados de presentar de una entidad. resultado. integrales. el estado de resultado integral.

ESTADO DE VARIACIONES DE CAPITAL NIF A-5 • Este estado financiero es emitido por

ESTADO DE VARIACIONES DE CAPITAL NIF A-5 • Este estado financiero es emitido por las entidades lucrativas, y se conforma por los siguientes elementos básicos: movimientos de propietarios, creación de reservas y utilidad o pérdida integral • Son cambios al capital contribuido o, en su caso, al capital ganado de una entidad, durante un periodo contable, derivados de las decisiones de sus propietarios, en relación con su inversión en dicha entidad • Tipos de movimientos de propietarios – a) aportaciones de capital – b) reembolsos de capital, – c) decretos de dividendos – d) capitalizaciones de partidas del capital contribuido – e) capitalizaciones de utilidades o pérdidas integrales – f) capitalizaciones de reservas creadas

Creación de reservas • Representan una segregación de las utilidades netas acumuladas de la

Creación de reservas • Representan una segregación de las utilidades netas acumuladas de la entidad, con fines específicos y creadas por decisiones de sus propietarios. Utilidad o pérdida integral • La utilidad integral es el incremento del capital ganado de una entidad lucrativa, durante un periodo contable, derivado de la utilidad o pérdida neta, más otras partidas integrales

NIF B-4 ESTADO DE CAMBIOS EN EL CAPITAL CONTABLE ESTRUCTURA DEL ESTADO DE CAMBIOS

NIF B-4 ESTADO DE CAMBIOS EN EL CAPITAL CONTABLE ESTRUCTURA DEL ESTADO DE CAMBIOS EN EL CAPITAL CONTABLE La suma del capital aportado y el capital ganado conformaran lo que consideramos capital contable y a partir de dicha información se realiza el comparativo de dichas cantidades de un periodo a otro. Para presentar como estado financiero dichas variaciones de un periodo a otro los importes se presentan de la siguiente manera: a. Saldos iniciales del capital contable. Importe que se obtienen del estado de situación financiera previo al del periodo actual b. Ajustes por aplicaciones retrospectiva de cambios contables y correcciones de errores. Si en el reporte del último estado de cambios en el capital contable se presentaron datos erróneos, al presentar el de este periodo se mencionan las aplicaciones y correcciones que se debieron haber realizado en el último estado financiero y afectado lo que hoy es el saldo inicial. c. Saldos iniciales ajustados. Una vez restado o sumado los ajustes antes mencionados ahora si se tiene un correcto saldo inicial. Si no existen ajustes este desglose de información no será necesaria.

a. Movimientos de propietarios. Si existieron aportaciones de capital adicionales se anota en este

a. Movimientos de propietarios. Si existieron aportaciones de capital adicionales se anota en este rubro, así como los reembolsos del capital a los socios. En el caso de las aportaciones por capitalizar y/o prima de acciones se debe informar en este estado financiero sobre la capitalización de dichas aportaciones. La capitalización de aportaciones por capitalizar y/o primas de acciones son solo traspasos dentro del capital contable, sin generar un aumento o disminución en su saldo. También se considera un movimiento de propietarios el decreto de dividendos por pagar a los socios, restando dicho importe del saldo inicial. Todos los importes antes mencionados se deben manifestar en forma individual, no en forma neta. b. Movimientos de reservas. Si durante el periodo la entidad económica decidió capitalizar alguna reserva o aumentar el monto de la misma, este importe debe mostrarse. c. Resultado integral. Se debe mencionar el importe neto manifestado en el Estado de Resultados Integral (NIF B-3) ya descontado las partidas PTU e impuestos. Adicionalmente se mencionaran los ORIs y la participación en los otros resultados integrales de otras entidades (Dividendos de otras entidades). Saldos finales del periodo. Sera el resultado algebraico de la suma de los saldos iniciales ajustados más los movimientos de propietarios, movimientos de reservas y resultado integral

ESTADO DE CAMBIOS EN LASITUACIÓN FINANCIERA NIF A-5 Origen de recursos Son aumentos del

ESTADO DE CAMBIOS EN LASITUACIÓN FINANCIERA NIF A-5 Origen de recursos Son aumentos del efectivo, durante un periodo contable, provocados por la disminución de cualquier otro activo distinto al efectivo, el Incremento de pasivos, o por incrementos al capital contable Tipos de origen de recursos A)De Operación B)De Inversión C)De financiamiento Aplicación de recursos Son disminuciones del efectivo, durante un periodo contable, provocadas por el incremento de cualquier otro activo distinto al efectivo, la disminución de pasivos, o por la disposición del capital contable, por parte de los propietarios de una entidad.

NIF B-2 Estado de flujo de efectivo Estructura básica Dentro de cada grupo de

NIF B-2 Estado de flujo de efectivo Estructura básica Dentro de cada grupo de actividades, como norma general, se deben presentar los flujos de efectivo en términos brutos mostrando los principales conceptos de los distintos cobros y pagos, no obstante, pueden presentarse en términos netos cuando se refieran a: a) Cobros y pagos de partidas de rotación rápida, a corto plazo y son tal cantidad de operaciones en el período, que sería impráctico presentarlas por separado. b) Cobros y pagos en efectivo por actividades de clientes. c) Pagos y cobros en efectivo por actividades de proveedores. Flujos de efectivo por actividades de operación a) Cobros en efectivo procedentes de la venta de bienes y prestación de servicios. b) Cobros en efectivo derivados de regalías, cuotas, comisiones y otros ingresos. c) Pagos en efectivo a proveedores. d) Pagos en efectivo por beneficios a los empleados. e) Pagos o devoluciones en efectivo, de impuestos a la utilidad. f) Pagos o devoluciones de otros impuestos diferentes al impuesto a la utilidad. g) Cobros o pagos derivados de contratos para negociación. h) Cobros o pagos en efectivo de las entidades de seguros. i) Cualquier cobro o pago que no pueda ser asociado con las actividades de inversión o de financiamiento.

Flujos de efectivo por actividades de financiamiento • Cobros de efectivo procedentes de la

Flujos de efectivo por actividades de financiamiento • Cobros de efectivo procedentes de la emisión de acciones y otros instrumentos de capital de la entidad. • Pagos en efectivo a los propietarios por reembolsos de capital, dividendos o recompra de acciones. • Cobros en efectivo procedentes de la emisión de instrumentos de deuda, así como cobros en efectivo por la obtención de préstamos. • Reembolsos en efectivo de recursos tomados en préstamos. • Pagos en efectivo realizados por la entidad como arrendataria para reducir la deuda pendiente de un arrendamiento capitalizable. Procedimiento para elaborar el estado de flujos de efectivo Actividades de operación Método directo Deben presentarse por separado las principales categorías de cobros y pagos en términos brutos. Método indirecto Se presenta en primer lugar la utilidad o pérdida antes de impuestos a la utilidad o, en su caso, el cambio neto en el patrimonio contable.

NORMAS DE REVELACIÓN - Integración del efectivo y equivalentes de efectivo, incluyendo inversiones a

NORMAS DE REVELACIÓN - Integración del efectivo y equivalentes de efectivo, incluyendo inversiones a la vista. - Adquisiciones y disposiciones de subsidiarias. - Flujos de efectivo de impuestos a la utilidad. - Importe de los préstamos no utilizados. - Operaciones de inversión y de financiamiento que no requirieron de efectivo. - En su caso, flujos de efectivo por segmentos de negocio. - Importe total de flujos de efectivo que representan excedentes para futuras inversiones, pagos de financiamientos, rendimientos de los accionistas y incrementos en la capacidad de operación

NIF B-15 Conversión de monedas extranjeras Objetivo Establecer la normatividad para el reconocimiento de

NIF B-15 Conversión de monedas extranjeras Objetivo Establecer la normatividad para el reconocimiento de Las transacciones en moneda extranjera Las operaciones extranjeras en los estados financieros de la entidad informante La conversión de su información financiera a una moneda de informe diferente a su moneda de registro o a su moneda funcional. Así mismo, se establecen normas de presentación y revelación Definición de términos. a) Entidad informante. Entidad emisora de los estados financieros. Para estos propósitos puede ser: una entidad individual, una controladora, una tenedora, un inversionista, o un participante en negocios conjuntos. b) Efecto por conversión. Diferencia resultante de convertir de la moneda funcional a la moneda de informe, el Balance General y el Edo. de resultados de una operación extranjera. c) Fluctuación cambiaria o diferencia en cambios. Diferencia resultante de:

1. Convertir transacciones o saldos denominados en moneda extranjera a otra moneda, utilizando diferentes

1. Convertir transacciones o saldos denominados en moneda extranjera a otra moneda, utilizando diferentes tipos de cambio. 2. Convertir información financiera de la moneda de registro a la moneda funcional. d) Inversión neta en una operación extranjera. Importe de participación de la entidad informante en los activos netos de una op. Extranjera. e) Moneda de informe. Aquella elegida y utilizada por una entidad para presentar sus estados financieros. f) Moneda de registro. Es aquella en la cual la entidad mantiene sus registros contables, ya sea para fines legales o de información. g) Moneda extranjera. Es cualquier moneda distinta a la de registro, a la funcional o a la de informe de la entidad, según las circunstancias. h) Moneda funcional. Aquélla con la que opera una entidad en su entorno económico primario; es decir, en el que principalmente genera y aplica efectivo

EJEMPLO: La Mexicana S. A de C. V. posee el 100% del capital de

EJEMPLO: La Mexicana S. A de C. V. posee el 100% del capital de la Guatemalteca, S. A. la cual inicio operaciones en el año 200 x. La guatemalteca se dedica a la actividad comercial y sus flujos de efectivo son en su totalidad en dólares (moneda funcional), no obstante mantiene sus registros en quetzales (moneda de registro) para cumplir con la legislación del país del que opera. La mexicana presenta su información financiera en pesos (moneda de informe) i) Operación extranjera. Entidad jurídica o una unidad generador de efectivo cuyas operaciones están basadas o se llevan a cabo en un entorno económico o moneda distintos a los de la entidad informante. Por ejemplo: Una subsidiaria, una asociad, una sucursal, un negocio conjunto, o cualquier otra entidad que utiliza una moneda de informe distinta a su moneda funcional (por ejemplo una entidad mexicana cuya moneda funcional es el peso y su moneda de informe es el dólar). j) Partidas monetarias. Son aquéllas que se encuentran expresadas en unidades monetarias sin tener relación con precios futuros de determinados bienes o servicios; su valor nominal no cambia por los efectos de la inflación por lo que se origina un cambio en su poder adquisitivo. Son partidas monetarias, el dinero, los derechos a recibir dinero y las obligaciones de pagar dinero.

k) Partidas no monetarias. Aquéllas cuyo valor nominal varía de acuerdo con el comportamiento

k) Partidas no monetarias. Aquéllas cuyo valor nominal varía de acuerdo con el comportamiento de la inflación, motivo por el cual, derivado de dicha inflación, no tienen un deterioro en su valor; éstas pueden ser activos, pasivos, capital contable o patrimonio contable. Son partidas no monetarias, los inventarios, el activo fijo y los activos intangibles, entre otros. l) Transacciones en moneda extranjera. Son aquéllas realizadas por la entidad informante, cuyo importe se denomina o se realiza en una moneda extranjera. m) Tipo de cambio. Es la relación de cambio entre dos monedas a una fecha determinada. n) Tipo de cambio de contado. Es el utilizado en transacciones con entrega inmediata o) Tipo de cambio de cierre. Es el de contado a la fecha del balance general. p) Tipo de cambio histórico. El de contado a la fecha de la transacción. q) Valor razonable. Es el monto de efectivo o equivalentes que participantes en el mercado estarían dispuestos a intercambiar para la venta de un activo, o para transferir un pasivo, en una operación entre partes interesadas, dispuestas e informadas, en un mercado de libre competencia

 Tipo de cambio Si para el proceso de conversión están disponibles varios tipos

Tipo de cambio Si para el proceso de conversión están disponibles varios tipos de cambio, debe utilizarse aquél con el que los flujos futuros de efectivo representados por la transacción, el saldo en moneda extranjera, o la operación extranjera, pudieron haber sido realizados a la fecha de conversión. Reconocimiento inicial. Toda transacción en moneda extranjera debe reconocerse inicialmente en la moneda de registro aplicando el tipo de cambio histórico. La fecha de una transacción es aquélla en la cual dicha operación se devenga y cumple las condiciones para su reconocimiento de acuerdo con las NIF EJEMPLO: La Mexicana, S. A. de C. V. compra mercancías a un proveedor en Estados Unidos por un valor de 4, 500 dólares. El tipo de cambio a esa fecha es de $10. 25 pesos por dólar. Cálculo de la transacción: 4, 500 X $10, 25 pesos = $46, 125 pesos Registro de la transacción. Almacén 46, 125 Proveedores Extranjeros 46, 125

Normas de Presentación Transacciones en moneda extranjera Las diferencias en cambios originadas por el

Normas de Presentación Transacciones en moneda extranjera Las diferencias en cambios originadas por el reconocimiento posterior de las transacciones en moneda extranjera a las que hace referencia el apartado 12 deben presentarse, en el estado de resultados del período como un componente del Resultado Integral de financiamiento (RIF) Operaciones extranjeras Conversión de la moneda de registro funcional La ganancia o pérdida en cambios determinada conforme a lo dispuesto en el párrafo 25, que surge de convertir las partidas en moneda de registro a la moneda funcional debe presentarse en el estado de resultados como un componente del (RIF)

NORMAS DE REVELACION En las normas a los estados financieros debe revelarse información acerca

NORMAS DE REVELACION En las normas a los estados financieros debe revelarse información acerca de lo siguiente: El importe de las fluctuaciones cambiarias reconocidas en el estado de resultados, conforme a lo establece la NIF B-3 relativa a dicho estado. En su caso de que existan fluctuaciones cambiarias que afecten el valor razonable de los instrumentos financieros, debe atenderse a lo dispuesto por la NIF particular relativa a instrumentos financieros derivados y operaciones de cobertura; Una integración del saldo al final del período del efecto acumulado por conversión mostrando: I) el saldo inicial , II) el efecto por conversión; III) las ganancias o pérdidas de las coberturas económicas de una inversión neta en una operación extranjera; IV) el importe reciclado; y V) los efectos de impuestos a la utilidad asociados; Las monedas de registro, funcional y de informe; El hecho de que la moneda de registro es diferente a la funcional, si fuera el caso, y la razón a la que esto se debe.

El hecho de que la moneda de informe es diferente a la moneda funcional

El hecho de que la moneda de informe es diferente a la moneda funcional y la razón de utilizar una moneda de informe diferente; además, la o las monedas funcionales utilizadas. El hecho de que se haya producido un cambio en la moneda de registro o en la funcional, ya sea de la entidad que informa o de alguna operación extranjera, así como la razón de dicho cambio. La denominación y el monto de activos y pasivos monetarios en divisas extranjeras que conforman los saldos derivados de las transacciones en moneda extranjera, expresándolos en la moneda de informe. Los tipos de cambio utilizados en los diferentes procesos de conversión. Cualquier restricción cambiaria o de otro tipo en relación con las monedas extranjeras involucradas en los estados financieros.

Los importes de los instrumentos que sido hayan designados como coberturas económicas de inversiones

Los importes de los instrumentos que sido hayan designados como coberturas económicas de inversiones netas en una operación extranjera; y Cuando una entidad presenta sus estados financieros u otra información financiera en una moneda diferente a su moneda funcional y no cumple con los requisitos de conversión establecidos en esta NIF la entidad debe mencionar: I. El hecho de no cumplir con NIF; II. Que esta información es complementaria, con objeto de distinguirla de la información que cumple con las NIF; III. La moneda en que se presenta esta información complementaria; IV. La moneda funcional de la entidad; I. El método de conversión utilizado; y VI. El tipo de cambio utilizado para elaborar la información complementaria

 ASPECTOS GENERALES Los pagos anticipados deben clasificarse en: a) pagos por servicios que

ASPECTOS GENERALES Los pagos anticipados deben clasificarse en: a) pagos por servicios que se van a recibir en periodos posteriores, como son: i. publicidad pagada antes de iniciar una campaña publicitaria; ii. rentas de inmuebles, instalaciones o equipos, pagadas antes de disfrutar su uso; iii. derechos y contribuciones pagados por periodos que aún no transcurren, como pueden ser el impuesto predial y ciertos derechos; iv. primas de seguros y fianzas liquidada s por periodos de cobertura que aún no transcurren; v. regalías pagadas por periodos que aún no han transcurrido ; vi. cuotas, membresías y suscripciones; b) pagos por activos que se van a recibir en periodos posteriores, por ejemplo: pagos de la entidad a cuenta de futuras compras de inventarios, de inmuebles, maquinaria y equipo o de activos intangibles. Los otros activos pueden ser, por ejemplo: a) papelería y artículos de escritorio; b) material de apoyo de ventas como: l iteratura, folletos y muestras; c) material publicitario que vaya a servir para lanzar al mercado un nuevo producto con una campaña que aún no se inicia; y d) insumos que se requieren para la construcción, instalación u operación de los inmuebles, maquinaria y equipo.

 NORMAS DE VALUACIÓN Pagos anticipados por servicios que se van a recibir Reconocimiento

NORMAS DE VALUACIÓN Pagos anticipados por servicios que se van a recibir Reconocimiento inicial Los pagos efectuados por servicios que se van a recibir deben reconocerse inicialmente al monto de efectivo o equivalentes pagados. Reconocimiento posterior Al momento de recibir el servicio relativo al pago anticipado, la entidad debe reconocer el importe devengado afectando los resultados del periodo o como parte de algún otro activo, según proceda. Por ejemplo: en el caso de los seguros, éstos se pagan por anticipado ya que el propósito del seguro es comprar protección proactiva en caso de que algún percance ocurra y conforme vaya pasando el periodo de cobertura , debe aplicarse a resultados el importe del pago anticipado. Pagos anticipados por activos que se van a recibir NORMAS DE PRESENTACIÓN Los pagos anticipados por servicios y otros activos deben presentarse como el último rubro de activo circulante cuando el periodo en el cual se espera obtener sus beneficios económicos futuros es igual o menor a un año o al ciclo normal de operaciones de la entidad. NORMAS DE REVELACIÓN La entidad debe revelar en notas a los estados financieros la siguiente información sobre pagos anticipados y otros activos: a) su desglose cuando existan partidas relevantes; y b) las políticas que utiliza para su reconocimiento contable.

Normas de valuación Reconocimiento La norma general de reconocimiento establece que los pagos anticipados

Normas de valuación Reconocimiento La norma general de reconocimiento establece que los pagos anticipados deben reconocerse como un activo por el monto pagado, siempre que sea probable que los beneficios económicos futuros que estén asociados con ellos fluyan hacia la entidad. Reconocimiento inicial Los pagos anticipados deben valuarse al monto de efectivo o equivalentes pagados y reconocerse como activo a partir de la fecha en que se hace el pago. Reconocimiento posterior Las normas de valuación aplicables en el reconocimiento posterior a los pagos anticipados por bienes y servicios se muestran en la figura 8 -4. De manera general, se puede decir que los pagos anticipados por servicios se aplican a resultados en el periodo durante el cual se devengan los servicios o se obtienen los beneficios del pago hecho por anticipado. Lo anterior es fácil de comprender si tenemos en cuenta que el activo ha proporcionado a la entidad el beneficio económico fundadamente esperado, y por ello deja de tener potencial para generar ingresos; luego entonces, hay que considerarlo como un gasto del periodo para enfrentarlo contra los ingresos que ayudó a generar, de conformidad con el postulado de la asociación de costos y gastos con ingresos, en razón de que el activo transita del estado de posición financiera al estado de resultados, dejando de ser activo para convertirse en gasto.

NORMAS DE PRESENTACIÓN Los inmuebles, maquinaria y equipo deben presentarse en el estado de

NORMAS DE PRESENTACIÓN Los inmuebles, maquinaria y equipo deben presentarse en el estado de posición financiera como activo no circulante, deduciendo del costo de adquisición de estos activos el monto total de su depreciación y deterioro acumulados. La integración de los inmuebles, maquinaria y equipo debe presentarse ya sea en el estado de posición financiera o en notas a los estados financieros. Los inmuebles, maquinaria y equipo al presentarse en los estados financieros deben clasificarse en: a) Componentes no sujetos a depreciación, tales como: terrenos, activos en construcción, activos en tránsito, etc. ; y b) Componentes sujetos a depreciación, tales como: edificios, maquinaria y equipo, muebles y enseres, herramienta pesada, vehículos, etcétera. NORMAS DE REVELACIÓN En los estados financieros debe revelarse, con respecto a cada una de los rubros de inmuebles, maquinaria y equipo, la siguiente información: a) Las bases de reconocimiento inicial utilizadas para determinar el costo de adquisición; b) Los métodos de depreciación utilizados; c) Las vidas útiles y las tasas de depreciación utilizadas; y d) El costo de adquisición y la depreciación y deterioro acumulados, tanto al principio como al final de cada periodo.

Correcciones y cambios B-1 • Aplicación prospectiva. - Es el reconocimiento en el periodo

Correcciones y cambios B-1 • Aplicación prospectiva. - Es el reconocimiento en el periodo actual y periodos futuros del efecto de un cambio contable a partir de la fecha en el que ocurre. • Aplicación retrospectiva. - Es el reconocimiento del efecto de un cambio contable o de la corrección de un error en periodos anteriores a la fecha en que esto ocurre. • Cambio contable. - Es un cambio en la estructura del ente económico, un cambio en la estimación contable, un cambio de una norma particular o una reclasificación. • Errores en los estados financieros previamente emitidos. Estos son errores aritméticos, aplicación incorrecta de normas, omisiones o mal uso de información base para el reconocimiento contable.

LA CONTABILIDAD La contabilidad, para efectos fiscales, se integra : • Por los libros,

LA CONTABILIDAD La contabilidad, para efectos fiscales, se integra : • Por los libros, sistemas y registros contables • Papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales • Libros y registros sociales • Control de inventarios y método de valuación • Los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, Discos, cintas o almacenamiento • La documentación comprobatoria de los asientos respectivos • Así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales • La que acredite sus ingresos y deducciones CFF Art. 28 F-I • Y la que obliguen otras leyes • Los registros o asientos contables a que se refiere la fracción anterior deberán cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento de este Código • Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos. • La documentación comprobatoria deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente • Art. 28 F II, III

Los documentos e información que integran la contabilidad son: • Registros contables. Los registros

Los documentos e información que integran la contabilidad son: • Registros contables. Los registros o asientos contables auxiliares, incluyendo el catálogo de cuentas que se utilice para tal efecto, así como las pólizas de dichos registros y asientos; • Avisos al RFC. Los avisos o solicitudes de inscripción al registro federal de contribuyentes, así como su documentación soporte; • Declaraciones. Las declaraciones anuales, informativas y de pagos provisionales, mensuales, bimestrales, trimestrales o definitivos; RCFF Art 33 • Los estados de cuenta bancarios, inversiones y tarjetas crédito y debito o servicios y las conciliaciones bancarias, • Los monederos electrónicos de combustible y de vales de despensa • Las acciones, partes sociales y títulos de crédito en los que sea parte el contribuyente; RCFF Art 33

 • Expediente de comercio exterior. La documentación relativa a importaciones y exportaciones en

• Expediente de comercio exterior. La documentación relativa a importaciones y exportaciones en materia aduanera o comercio exterior; • Documentación de operaciones. La documentación e información de los registros de todas las operaciones, actos o actividades, los cuales deberán asentarse conforme a los sistemas de control y verificación internos necesarios, y • Otras declaraciones. Las demás declaraciones a que estén obligados en términos de las disposiciones fiscales aplicables. • RCFF Art 33

Registro o Asiento Contable • Analíticos y registrados en plazo máximo de 5 días

Registro o Asiento Contable • Analíticos y registrados en plazo máximo de 5 días Cada registro o asiento contable debe ser analítico y efectuarse en el mes en que se realicen las operaciones, actos o actividades a que se refieran, a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la realización de la operación, acto o actividad. RCFF Art 33 B FI • Integración cronológica, saldos y totales Integrarse en el libro diario, en forma descriptiva, todas las operaciones, actos o actividades siguiendo el orden cronológico en que éstos se efectúen, indicando el movimiento de cargo o abono que a cada una corresponda, así como integrarse los nombres de las cuentas de la contabilidad, su saldo al final del periodo de registro inmediato anterior, el total del movimiento de cargo o abono a cada cuenta en el periodo y su saldo final. RCFF Art 33 B FII

 • Podrán llevarse libros diario y mayor por establecimientos o dependencias, por tipos

• Podrán llevarse libros diario y mayor por establecimientos o dependencias, por tipos de actividad o por cualquier otra clasificación, pero en todos los casos deberán existir los libros diario y mayor general en los que se concentren todas las operaciones del contribuyente; • RCFF Art 33 B FII • Relación de folios asignados Cada asiento o registro debe permitir la identificación de cada operación, acto o actividad y sus características, relacionándolas con los folios asignados a los comprobantes fiscales o con la documentación comprobatoria, para identificar: – La forma de pago – Las distintas contribuciones, tasas y cuotas, incluyendo exentas • RCFF Art 33 B FIII

 • Inversiones En caso de inversiones, cada registro o asiento contable debe permitir

• Inversiones En caso de inversiones, cada registro o asiento contable debe permitir la identificación estas, relacionándolas con la documentación comprobatoria o con los comprobantes fiscales, de tal forma que pueda precisarse: – La fecha de adquisición del bien o de efectuada la inversión – Su descripción – El monto original de la inversión – El porcentaje e importe de su deducción anual – La fecha de inicio de su deducción RCFF Art 33 B FIV • Integración de saldos Relacionar cada operación, acto o actividad con los saldos que den como resultado las cifras finales de las cuentas. • Estados financieros, Formular los siguientes estados: – Estado de posición financiera – Estado de resultados – Estado de variaciones en el capital contable – Estado de origen y aplicación de recursos – Balanzas de comprobación – Incluyendo las cuentas de orden y las notas a dichos estados RCFF Art 33 B FV, VI Y VII

 • Contribuciones a cancelar o devolver Cada registro o asiento debe identificar las

• Contribuciones a cancelar o devolver Cada registro o asiento debe identificar las contribuciones que se deban cancelar o devolver, en virtud de devoluciones que se reciban y descuentos o bonificaciones que se otorguen conforme a las disposiciones fiscales. • Estímulos y subsidios Cada registro o asiento debe comprobar el cumplimiento de los requisitos relativos al otorgamiento de estímulos fiscales y de subsidios. RCFF Art 33 B F VIII, IX • Bienes adquiridos o producidos Identificar los bienes distinguiendo, entre los adquiridos o producidos, los correspondientes a materias primas y productos terminados o semi terminados, los enajenados, así como los destinados a donación o, en su caso, destrucción. RCFF Art 33 B F X • Idioma Plasmarse en idioma español y consignar los valores en moneda nacional. Cuando la información de los comprobantes fiscales o de los datos y documentación que integran la contabilidad esté en idioma distinto al español, o los valores se consignen en moneda extranjera, deberán acompañarse de la traducción correspondiente y señalar el tipo de cambio utilizado por cada operación. RCFF Art 33 B F XI

 • Centro de costos Establecer por centro de costos, identificando las operaciones, actos

• Centro de costos Establecer por centro de costos, identificando las operaciones, actos o actividades de cada sucursal o establecimiento, incluyendo aquéllos que se localicen en el extranjero. RCFF Art 33 B F XII • Detalles de la operación Cada registro o asiento contable debe señalar: – La fecha de realización de la operación, acto o actividad – Su descripción o concepto – La cantidad o unidad de medida en su caso – La forma de pago de la operación, acto o actividad, especificando si fue: • De contado • A crédito • A plazos • En parcialidades – El medio de pago o de extinción de dicha obligación RCFF Art 33 B F XIII

 • En operaciones a crédito, a plazos o en parcialidades, por cada pago

• En operaciones a crédito, a plazos o en parcialidades, por cada pago o abono que se reciba o se realice, se debe registrar: • El monto del pago, precisando si se efectúa: – En efectivo – Transferencia interbancaria de fondos – Cheque nominativo para abono en cuenta – Tarjeta de débito, crédito o de servicios – Monedero electrónico – Cualquier otro medio • Cuando el pago se realice en especie o permuta, deberá indicarse: – El tipo de bien o servicio otorgado como contraprestación – Su valor RCFF Art 33 B F XIII • Depósitos y retiros Permitir la identificación de los depósitos y retiros en las cuentas bancarias y conciliarse contra las operaciones realizadas y su documentación soporte, como son los estados de cuenta emitidos por las entidades financieras. • RCFF Art 33 B F XIV

 • Inventarios Los registros de inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso

• Inventarios Los registros de inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y terminados, en los que se llevará el control sobre los mismos, deben permitir identificar: – Cada unidad – Tipo de mercancía o producto en proceso – Fecha de adquisición o enajenación según se trate – Aumento o la disminución en dichos inventarios – Las existencias al inicio y al final de cada mes y al cierre del ejercicio fiscal – Su fecha de entrega o recepción, – Si se trata de una devolución, donación o destrucción, cuando se den estos supuestos. RCFF Art 33 B F XV

 • En el control de inventarios deberá identificarse el método de valuación utilizado

• En el control de inventarios deberá identificarse el método de valuación utilizado y la fecha a partir de la cual se usa, ya sea que se trate del método de primeras entradas primeras salidas, últimas entradas primeras salidas, costo identificado, costo promedio o detallista según corresponda. Para ISR Elimina el método de Ultimas Entradas Primeras Salidas (UEPS) Art. 41 • Arrendamiento financiero Si se celebran contratos de arrendamiento financiero con la opción de diferimiento de la causación de contribuciones, dichos registros deberán permitir identificar la parte correspondiente de las operaciones en cada ejercicio fiscal, inclusive mediante cuentas de orden. RCFF Art 33 B F XVI Donativos Cada registro o asiento de los donativos de bienes recibidos por las donatarias autorizadas deberá permitir identificar a los donantes, los bienes recibidos, los bienes entregados a sus beneficiarios, las cuotas de recuperación que obtengan por los bienes recibidos en donación y el registro de la destrucción o donación de las mercancías o bienes en el ejercicio en el que se efectúen. RCFF Art 33 B F XVII

 • IVA Cada registro o asiento debe contener el IVA que le haya

• IVA Cada registro o asiento debe contener el IVA que le haya sido trasladado al contribuyente y el que haya pagado en la Importación, correspondiente a la parte de sus gastos e inversiones, conforme a los supuestos siguientes: – a) La adquisición de bienes, de servicios y el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen exclusivamente para realizar sus actividades gravadas. – b) La adquisición de bienes, de servicios y el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen exclusivamente para realizar sus actividades exentas – c) La adquisición de bienes, de servicios y el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen indistintamente para realizar tanto actividades gravadas como exentas. • Cuando el destino de los bienes o servicios varíe y se deba efectuar el ajuste del acreditamiento previsto en el artículo 5 A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se deberá registrar su efecto en la contabilidad. RCFF Art 33 B F XVIII

 Tipo de contribuyentes Sistema financiero y personas morales y físicas con ingresos acumulables

Tipo de contribuyentes Sistema financiero y personas morales y físicas con ingresos acumulables en 2013 iguales o superiores a 4 millones de pesos Periodo inicial de envío del catálogo de cuentas y balanzas de comprobación enero de 2015 Personas morales y físicas con ingresos acumulables en 2013 menores a 4 millones de pesos enero de 2016 Personas morales y físicas del sector primario que optaron por presentar su declaración semestralmente, personas morales con fines no lucrativos, así como personas morales y físicas inscritas en 2014, 2015 ó 2016 Plazo inicial del envío del catálogo de cuentas y balanza de comprobación A más tardar el 3 y 5 de marzo de 2015 para personas morales y personas físicas respectivamente. A más tardar el 3 y 5 de marzo de 2016 para personas morales y personas físicas respectivamente.

INFORMACION AL SAT • Catalogo de Cuentas +Código Agrupador • Balanza de Comprobación •

INFORMACION AL SAT • Catalogo de Cuentas +Código Agrupador • Balanza de Comprobación • Se deberán identificar todos los impuestos y, tasas, cuotas y actividades por las que no deba pagar el impuesto; así como los impuestos trasladados efectivamente cobrados y los impuestos acreditables efectivamente pagados • Pólizas Contables en Archivos XML • el detalle por transacción, cuenta, subcuenta y partida, así como sus auxiliares. En cada póliza debe ser posible distinguir los CFDI que soporten la operación, lo impuestos y tasas. En las operaciones relacionadas con un tercero deberá incluirse el RFC RM I. 2. 8. 6.

CAOS CONTABLE Y PREOCUPACIÓN FISCAL Balanzas descuadradas. no observan NIF, RMF Reglas 2. 8.

CAOS CONTABLE Y PREOCUPACIÓN FISCAL Balanzas descuadradas. no observan NIF, RMF Reglas 2. 8. 1. 6, Etc. Discrepancia Fiscal LISR Art. 91 Ingresos exentos ISR Art. 93, IVA Art 15. Contribuciones mal determinadas LFT, LSS INFONAVIT, 3 % nomina IVA, ISR, Retenciones

Regla 2. 8. 1. 6 Contabilidad en medios electrónicos. Para los efectos de los

Regla 2. 8. 1. 6 Contabilidad en medios electrónicos. Para los efectos de los artículos 28, fracción III del CFF y 33, apartado B, fracciones I, III, IV y V, y 34 de su Reglamento, los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual su información contable a través del Portal del SAT, excepto los contribuyentes que registren sus operaciones a través de la aplicación electrónica “Mis cuentas” en el Portal del SAT, deberán llevarla en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML que contenga lo siguiente: I. Catálogo de cuentas utilizado en el periodo, conforme a la estructura señalada en el Anexo 24 y Anexo Técnico publicado en el Portal del SAT…… II. Balanza de comprobación que incluya saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales de todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital, resultados (ingresos, costos, gastos y resultado integral de financiamiento) y cuentas de orden, conforme al Anexo 24 y Anexo Técnico publicado en el Portal del SAT……. III. Las pólizas y los auxiliares de cuenta de nivel mayor o subcuenta de primer nivel que incluyan el nivel de detalle con el que los contribuyentes realicen sus registros contables……

Para los efectos de esta regla se entenderá que la información contable será aquella

Para los efectos de esta regla se entenderá que la información contable será aquella que se produce de acuerdo con el marco contable que aplique ordinariamente el contribuyente en la preparación de su información financiera, o bien, el marco que esté obligado aplicar por alguna disposición legal o normativa, entre otras, las Normas de Información Financiera (NIF), los principios estadounidenses de contabilidad “United States Generally Accepted Accounting Principles” (USGAAP) o las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS por sus siglas en inglés) y en general cualquier otro marco contable que aplique el contribuyente. El marco contable aplicable deberá ser emitido por el organismo profesional competente en esta materia y encontrarse vigente en el momento en que se deba cumplir con la obligación de llevar la contabilidad. CFF 15 -C, 28, RCFF 33, 34, Ley para Regular las Agrupaciones Financieras 12, Ley de Instituciones de Crédito 88, RMF 2018 2. 8. 1. 2. , 2. 8. 1. 5. , 2. 8. 1. 7. , 2. 8. 1. 11. , 2. 8. 1. 20.

Respetar la profesión Y el Código de Ética No comprar facturas, ya que es

Respetar la profesión Y el Código de Ética No comprar facturas, ya que es un delito CFF Art. 69 B, o en su caso autocorrección. Evitemos la defraudación fiscal CFF Art. 108 y la equiparable Art. 109 Responsabilidad solidaria, CFF Art. 26, Terceros Responsables CFF Art. 89 y 90 Incumplir con Ley Anti lavado genera Multas y procesos que se siguen de oficio Art. 400 BIS CPF

 Marco Legal General de la Contabilidad Electrónica 1. - Normatividad Contable (Normas de

Marco Legal General de la Contabilidad Electrónica 1. - Normatividad Contable (Normas de información Financiera). 2. - Obligación Fiscal (CFF Art. 28, RCFF Art. 33) 3. - Infracciones por no enviarla (CFF Art. 81, Fracción XLI) 4. - Multa por la infracción anterior (CFF Art. 82 Fracción XXXVIII) XXXVIII. Respecto de las señaladas en la fracción XLI de $5, 000. 00 a $15, 000. 00, por no ingresar la información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, como lo prevé el artículo 28, fracción IV del Código, dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales estando obligado a ello; ingresarla a través de archivos con alteraciones que impidan su lectura; no ingresarla de conformidad con las reglas de carácter general emitidas para tal efecto, o no cumplir con los requerimientos de información o de documentación formulados por las autoridades fiscales en esta materia.

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* TALLER PRACTICO NOMINAS SUA. • CIERRE FISCAL NOMINAS 2018. • NOMINAS DESDE LO BASICO HASTA LO DIGITAL. • CURSO FINANZAS PARA NO FINANCIEROS. • COSTOS, SU ADMINISTRACIÓN CONTABLE, FINANCIERA Y FISCAL. . • DIAGNOSTICO Y PRESUPUESTO FINANCIERO. • CURSO DEL CFDI 3. 2 A EL CFDI 3. 3. • TALLER COMPLEMENTO DE PAGO. • TALLER NUEVO ESQUEMA DE CANCELACIONES DE CFDI • NORMATIVIDAD Y REQUISITOS FISCALES DE LA CONTABILIDAD ELECTRONICA. • PLANEACIÓN FISCAL, etc. POR SU ATENCIÓN GRACIAS