Puntos a tratar 1 Concepto 2 Tipologas de

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Puntos a tratar 1. - Concepto 2. - Tipologías de Lavado 3. - Regulaciones

Puntos a tratar 1. - Concepto 2. - Tipologías de Lavado 3. - Regulaciones 4. - ¿Que es la UIF? 5. - Las Empresas que están obligados por ley 6. - Casos prácticos. 6. - Ley 27765 Ley penal y sus artículos 7. - Sistema de prevención 8. - El oficial de cumplimiento 9. - Requisitos 10. - Tipos de oficial de cumplimiento 10. - Funciones 11. - Pilares del sistema Conocimiento del cliente, de los trabajadores, El Manual de Lavado, Registro de operaciones, Reporte de operaciones sospechosas. 12. - Sanciones Leves, Graves y muy graves.

Concepto Actual Ø El lavado de activos Proceso de convertir, custodiar, ocultar o transferir

Concepto Actual Ø El lavado de activos Proceso de convertir, custodiar, ocultar o transferir dinero, bienes, efectos o ganancias, con el fin de evitar la identificación de su origen ilícito y hacerlos aparentar como legítimos. En resumen el lavado de dinero es el proceso mediante el cual el dinero “sucio” se convierte en ”dinero limpio”. Ø Financiamiento del Terrorismo Es una actividad delictiva por medio de la cual con recursos de origen lícito o ilícito, se busca financiar el terrorismo, los actos terroristas o las organizaciones terroristas.

Tipologías de lavado de activos 1. - Empresas de transferencia de fondos; Usan varias

Tipologías de lavado de activos 1. - Empresas de transferencia de fondos; Usan varias personas ( Pitufeo)para enviar y recibir dinero del exterior. 2. -Adquisición de loterías y juegos de azar; Obtienen los nombres de los que ganadores del premio para ofrecerles un monto mucho mayor de lo pagado. 3 - Ocultamiento de negocios ilícitos, Adquieren empresas con serias dificultades económicas pero de buena reputación, y volumen de vtas para que puedan introducir su dinero ilícito, También el lavador procura la adquisición o montaje de negocios cuyo objeto social conlleva el manejo diario de dinero en efectivo, como pueden ser restaurantes, bares, hoteles, discotecas, supermercados, droguerías, empresas de transporte, etc. 4. -UTILIZACION DE CTAS DE TERCEROS; El lavador utiliza cuentas de terceras personas para realizar operaciones financieras con dinero de origen ilícito. Muchas veces con el permiso de sus titulares o sin el permiso de los mismos. 5. - CRÉDITOS FICTICIOS ; El lavador solicita, para sí o para un tercero (testaferro), un crédito a una institución financiera, otorgando como colateral, normalmente, una garantía de rápida realización. Al crédito se le da un buen manejo en los primeros meses, luego entra en mora y por último en la imposibilidad de pago. En esta situación el lavador induce la cancelación del crédito con la garantía ofrecida, logrando justificar, para sí, la procedencia de los recursos. 6. -SOBREFACTURACIÓN DE EXPORTACIONES; El lavador de dinero necesita que ingrese al país dinero proveniente del exterior Es así, que mediante exportaciones ficticias o de bienes de un valor ínfimo, las mismas que son declaradas ante la autoridad aduanera a un valor exagerado (sobrefacturación), permite que ingrese dinero ilícito con pago de la exportación.

Leyes en el Perú del 2002, 04, 07, 12 Ley #27693 del 12/04/02 creación

Leyes en el Perú del 2002, 04, 07, 12 Ley #27693 del 12/04/02 creación de la UIF Ley # 27765 del 27/06/02 Ley Penal contra el Lavado de Activos modificada por el Decreto legislativo # 986. En algunos artículos. Ley # 28306 – 2, 004 Emitida por el Congreso que modifica algunos artículos de la ley 27693. . Ley# 29038 -2007 Incorporación de la UIF Unidad de Inteligencia Financiera a la SBS como una unidad de especializada. DEC. Legislativo 1106 -2012 Lucha eficaz contra el Lavado de activos y. delitos Relacionados con la Minería informal y el crimen organizado. Y el pandillaje pernicioso.

Las empresas del sistema financiero y del sistema de seguros y US$10, 000 2.

Las empresas del sistema financiero y del sistema de seguros y US$10, 000 2. Las empresas emisoras de tarjetas de crédito y/o débito. 3. Las cooperativas de ahorro y crédito. 4. Los fiduciarios o administradores de bienes, empresas y consorcios. 5. Las sociedades agentes de bolsa, sociedades agentes de productos y sociedades intermediarias de valores. 6. Las sociedades administradoras de fondos mutuos, fondos de inversión, o de ahorro fondos colectivos, Fondos de seguro depensiones. VAMOS HACER ALTO. 8. La Bolsa de Productos. 9. Las empresas o personas naturales dedicadas a la compra y venta de vehículos, nuevos o usados embarcaciones y aeronaves. 10. Las empresas o personas naturales dedicadas a la actividad de la construcción e inmobiliarias. 11. Los casinos, sociedades de lotería y casas de juegos, incluyendo bingos, tragamonedas, hipódromos y sus agencias, y otras similares. 12. Los almacenes generales de depósito. 13. Las agencias de aduana. 14. Las empresas que permitan que mediante sus programas y sistemas de informática se realicen operaciones sospechosas. 8. 2 Asimismo quedan obligados a informar a la UIF-Perú, con respecto a operaciones sospechosas y/o operaciones de acuerdo al monto que fije el reglamento, las personas naturales o jurídicas que se dediquen a las actividades de: 1. La compra y venta de divisas.

El servicio de correo y Courier. 3. El comercio de antigüedades. 4. El comercio

El servicio de correo y Courier. 3. El comercio de antigüedades. 4. El comercio de joyas, metales y piedras preciosas, monedas, objetos de arte y sellos postales. 5. Los préstamos y empeño. 6. Las agencias de viajes y turismo, hoteles y restaurantes. 7. Los Notarios Públicos. 8. Los Martilleros Públicos. 9. Las personas jurídicas o naturales que reciban donaciones o aportes de terceros. 10. Los despachadores de operaciones de importación y exportación. 11. Los servicios de cajas de seguridad y consignaciones, que serán abiertas con autorización de su titular o por mandato judicial. 12. La Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros. 13. Laboratorios y empresas que producen y/o comercialicen insumos químicos que se utilicen para la fabricación de drogas y/o explosivos. 14. Personas naturales y/o jurídicas dedicadas a la compraventa o importaciones de armas. 15. Personas naturales y/o jurídicas dedicadas a la fabricación y/o comercialización de materiales explosivos. 16. Gestores de intereses en la administración pública, según Ley Nº 28024. 17. Empresas mineras. 18. Organizaciones e instituciones públicas receptoras de fondos que no provengan del erario nacional.

Ley 27693 del 12/04/2002 Creación de la UIF • • • La UIF-Perú llamada

Ley 27693 del 12/04/2002 Creación de la UIF • • • La UIF-Perú llamada también Unidad de Inteligencia fina naciera entidad encargada del recibir, analizar, cruzar información con la finalidad de detectar el lavado de activos por todos los sujetos obligados Incorpora nuevos 32 sujetos obligados al sistema de Prevención del sistema financiero y del sector real, ahora 33 con los corredores de seguros Las empresas supervisadas por la SBS quedan comprendidas en el sistema de prevención. Establecen el registro de operaciones (RO) y el Reporte de Operaciones Sospechosas ROS Define las características del sistema de prevención , y el rol de los oficiales de cumplimiento , auditores internos y externos.

Código penal # 27765 y el Dec Leg 986 son derogadas por el. Dec.

Código penal # 27765 y el Dec Leg 986 son derogadas por el. Dec. Leg. # 1106 – 2012 promulgada por el Ejecutivo. De acuerdo a ley 29815 104º Artículo # 1º. - Actos de conversión y transferencia El que convierte o trasfiere dinero, bienes, efectos o ganancias cuyo origen ilícito conoce o debía presumir, con la finalidad de la identificación de su origen, su incautación o decomiso; será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de ocho 8 ni mayor de quince 15 años. Y 120 a 350 días de multa Artículo # 2º Actos de ocultamiento y tenencia. El que adquiere, utiliza, guarda, administra, custodia, recibe, oculta o mantiene en su poder dinero, bienes, efectos o ganancias, cuyo origen ilícito conoce o debía presumir, con la finalidad de evitar la identificación de su origen, su incautación o decomiso, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de 8 ni mayor de quince años y de 120 a 350 días de multa. Artículo # 3º Transporte, traslado, ingreso o salida por territorio nacional de dinero o títulos valores de origen ilícito El que transporta o traslada dentro del territorio nacional dinero o títulos valores cuyo origen ilícito conoce o debía presumir, con la finalidad de evitar la identificación de su origen, su incautación o decomiso; a hace ingresar o salir del país tales bienes con igual finalidad, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 8 ni mayor de 15 años y con 120 a 350 días de multa.

Ley penal#27765 y Dec Leg. 986 derogada por Dec. Leg. # 11062012 Artículo 5º

Ley penal#27765 y Dec Leg. 986 derogada por Dec. Leg. # 11062012 Artículo 5º Omisión de comunicación de operaciones o transacciones sospechosas. El que incumpliendo sus obligaciones funcionales o profesionales, omite comunicar a la autoridad competente, las transacciones u operaciones sospechosas que hubiere detectado. según las leyes y normas reglamentarias será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cuatro (4) ni mayor de ocho (8) años , con ciento veinte a doscientos cincuenta días multa, e inhabilitación no mayor de seis años de conformidad con los incisos 1) 2) y 4) del artículo 36º del código penal

Sistema de Prevención de Lavado de Activos y el Oficial de cumplimiento. Ø El

Sistema de Prevención de Lavado de Activos y el Oficial de cumplimiento. Ø El Gerente General y el Directorio u órganos equivalentes de las empresas son responsables del cumplimiento de la norma y demás disposiciones sobre prevención de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, . Ø y también dar las facilidades necesarias y suficientes al Oficial de cumplimiento para que pueda cumplir con lo dispuesto.

El oficial de cumplimiento Es la persona que representa a la empresa ante la

El oficial de cumplimiento Es la persona que representa a la empresa ante la UIF, Fiscalía y ante otros organismos del estado. Es la persona que cuenta con un código secreto, que le permite solamente a él reportar una operación sospechosa , ni siquiera el Pdte del directorio, gerente gral, o los dueños pueden hacerlo Es la persona que debe de gozar de absoluta autonomía , y tener rango de gerente con la finalidad de que ningún funcionario de la empresa tenga injerencia sobre él. De esa manera podrá trabajar con toda tranquilidad Es la persona que tiene que preocuparse de cumplir con todos los procedimientos que exige la Ley.

REQUISITOS PARA SER OFICIAL DE CUMPLIMIENTO a) Tener experiencia mínima de un (1) año

REQUISITOS PARA SER OFICIAL DE CUMPLIMIENTO a) Tener experiencia mínima de un (1) año en las actividades propias del sujeto, acreditada en su Hoja de Vida. b) No haber sido condenado por la comisión de delito(s) doloso(s). c) No haber sido destituido de cargo público o haber sido cesado en él por falta grave. d) No ser ni haber sido auditor interno del sujeto obligado, durante los seis (6) meses anteriores a su designación. e) No tener deudas vencidas por más de ciento veinte (120) días en e sistema financiero o en cobranza judicial. f) No haber sido declarado en quiebra. g) Otros que establezca la Superintendencia.

FUNCIONES DEL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO a)Vigilar el cumplimiento del sistema para detectar operaciones sospechosas

FUNCIONES DEL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO a)Vigilar el cumplimiento del sistema para detectar operaciones sospechosas del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo. b) Verificar la aplicación de las políticas y procedimientos implementados para el conocimiento del cliente, . De igual modo, verificar el nivel de integridad de los directores, gerentes y trabajadores. c) Revisar periódicamente las evaluaciones realizadas sobre los clientes excluidos del registro de operaciones y de los procedimientos implementados para la exclusión de clientes del mencionado registro, cuando corresponda. d)Verificar la adecuada conservación y custodia de los documentos requeridos para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo. 10 años. o h)Tomar las acciones necesarias para asegurar que el personal de la empresa cuente con un nivel de capacitación apropiado que le permita detectar operaciones inusuales y sospechosas.

i)Analizar las operaciones inusuales detectadas con el objeto de determinar si podrían ser calificadas

i)Analizar las operaciones inusuales detectadas con el objeto de determinar si podrían ser calificadas como sospechosas. j) Elaborar y notificar los Reportes de Operaciones Sospechosas a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, en representación del sujeto obligado. k) Emitir informes anuales sobre la situación del sistema de prevención y su cumplimiento, cuando corresponda.

Oficial de cumplimiento Exclusiva no Exclusiva y corporativo Oficial de cumplimiento, dedicación exclusiva su

Oficial de cumplimiento Exclusiva no Exclusiva y corporativo Oficial de cumplimiento, dedicación exclusiva su nombre lo dice trabajará exclusivamente para cumplir con los procedimientos que exige la ley. Ya que la magnitud de la empresa así lo requiere. Oficial de cumplimiento dedicación no-exclusiva; Aquella persona que trabajará compartiendo su tiempo con las labores que tiene encomendadas siempre y cuando la magnitud de la empresa no amerita tener un Oficial de cumpl. Durante las 8 horas. Oficial de cumplimiento corporativo; cuando pertenece a un grupo económico quiere decir que un accionista tiene decisión sobre otra u otras empresas. Pero la ley le permite al sujeto obligado designar un solo Oficial corporativo o un Oficial para cada empresa.

Los Pilares del sistema CONOCIMIENTO DEL CLIENTE CONOCIMIENTO DE LOS TRABAJADORES CODIGO DE CONDUCTA

Los Pilares del sistema CONOCIMIENTO DEL CLIENTE CONOCIMIENTO DE LOS TRABAJADORES CODIGO DE CONDUCTA Y CAPACITACIÓN PILARES REGISTRO DE OPERACIONES REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS AUDITORIAS INTERNAS O EXTERNAS

Conocimiento del cliente El conocimiento de los clientes requiere de una adecuada identificación. Los

Conocimiento del cliente El conocimiento de los clientes requiere de una adecuada identificación. Los sujetos obligados deben desarrollar políticas y procedimientos destinados a establecer la verdadera identidad de sus clientes como: Nombre completo. . y # DNI, en caso de extranjeros no residentes la presentación del pasaporte. En el caso de extranjeros residentes, la presentación del Carnet de Extranjería. . Cuando el cliente sea una persona jurídica: a) La denominación o razón social. b) El número del Registro Único de Contribuyente - RUC. c) Domicilio legal. d) Nombres y apellidos de la persona que actúa en dicha transacción representando a la persona jurídica, en cuyo caso se requerirá además, el documento de identidad que corresponda, conforme al numeral 1 que antecede. Asimismo deberá buscar a través de organismos públicos Toda información que le permita saber algo más del cliente. como: RENIEC, ONPE, SUNAT, SAT, INFOCORP, CERTICON, PAGINAS AMARILLAS, GOOGLE , etc.

Ø Ø Ø Ø CONOCIMIENTO DE LOS TRABAJADORES Las empresas deben asegurarse que sus

Ø Ø Ø Ø CONOCIMIENTO DE LOS TRABAJADORES Las empresas deben asegurarse que sus directores, gerentes y trabajadores tengan un alto nivel de integridad, recabando información sobre sus antecedentes personales, laborales y Patrimoniales. Legajo personal. 1. -Currículo de vida con fotografía reciente, la que tendrá el carácter de declaración jurada. 2. -Copia del documento nacional de identidad y en su caso, de los documentos legalmente establecidos para la identificación de extranjeros. 3. -Declaración Jurada de no tener antecedentes policiales, ni penales. 4. - Declaración Jurada de haber tomado conocimiento y de cumplir con el Código de Conducta y el Manual para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. 5. - Copia de las constancias que acrediten la capacitación que recibieron. 6. - Esta información debe constar en el expediente de cada trabajador y actualizarla anualmente.

INCUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE CONDUCTA. Y LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS. o o

INCUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE CONDUCTA. Y LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS. o o o Artículo 7°. - INCUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE CONDUCTA El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Código de Conducta es sancionable por el ORGANISMO SUPERVISOR, UIF. b) Revelar la identidad del Oficial de Cumplimiento. C. - Inasistencia injustificada a las capacitaciones programadas en materia de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo. h)Excluir algún cliente del registro de operaciones, salvo que el manual interno lo permita.

MONTOS QUE ESTAN PERMITIDOS A OPERAR DIFERENTES EMPRESAS Res. # 14998 Se deberá registrar

MONTOS QUE ESTAN PERMITIDOS A OPERAR DIFERENTES EMPRESAS Res. # 14998 Se deberá registrar toda operación que sea igual o mayor a US$10, 000 para el sistema financiero, (OU) US$ 50, 000 (OM) en el mes. US$ 30, 000 para las Inmobiliarias US$ 50, 000 para constructoras US$ 2, 500 por operación en casin y tragamonedas US$ 2, 500 por operación en empresas que transfiern fondos US$ 1, 000 por (OU) y US$ 5, 000 (OM) en casas de cambio US$ 5, 000 (OU) US$ 20, 000 (OM) autos usados US$ 10, 000 (OU) US$ 50, 000(OM) autos nuevos. Etc. Este registro deberá llenarse de una manera clara, y precisa sin ningún tipo de enmendaduras. Donde aparecerá lo siguiente: Nº de reporte El registro de operación debe ser correlativo. tipo de moneda Monto de la operación

LAS OPERACIONES SOSPECHOSAS. DEBEN SER REPORTADAS POR EL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO - Son aquellas

LAS OPERACIONES SOSPECHOSAS. DEBEN SER REPORTADAS POR EL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO - Son aquellas operaciones inusuales realizadas o que se pretenda realizar, de naturaleza civil, comercial o financiera que tiene una magnitud o velocidad de rotación inusual,

Implicancias negativas a. -Pérdida de Rentas Públicas El lavado de activos disminuye los ingresos

Implicancias negativas a. -Pérdida de Rentas Públicas El lavado de activos disminuye los ingresos tributarios y, por lo tanto, perjudican indirectamente a los contribuyentes honrados. No generan fuente de trabajo Riesgos para la Reputación La confianza en los mercados y la importante función económica que cumplen las utilidades son deterioradas por el lavado de activos y los delitos financieros

RELACION DE INFRACCIONES TIPO DE INFRACCION Infracción Leve PERSONA NATURAL Amonestación Multa no menor

RELACION DE INFRACCIONES TIPO DE INFRACCION Infracción Leve PERSONA NATURAL Amonestación Multa no menor a 0. 15 a 3 UITs PERSONA JURIDICA Amonestación Multa no menor a 0. 50 y hasta 10 UITs 1 No haber aprobado el programa de capacitación en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, de acuerdo a la normativa vigente, en caso el sujeto obligado sea una persona jurídica. 2)No haber realizado en el año calendario el programa de capacitación requerida(s) para el sujeto obligado, sus trabajadores, oficial de cumplimiento, y en su caso, del Gerente General, Gerentes o Administradores o el que haga sus veces, 3 No cumplir con llevar un legajo personal de cada trabajador con la información mínima señalada en la normativa vigente.

RELACION DE INFRACCIONES Tipo de Infracción Persona Natural Persona Jurídica Grave Multa no menor

RELACION DE INFRACCIONES Tipo de Infracción Persona Natural Persona Jurídica Grave Multa no menor a 0. 50 Multa no menor a 2 y hasta 6 UITs y hasta 20 UITs 1) asegurar un alto nivel de integridad de los directores, gerentes y trabajadores, cuando corresponda; 3) Con relación al Registro de Operaciones: a) no llevar Registro de Operaciones; 4) no conservar el Registro de Operaciones por un plazo de 10 años a partir de la fecha de realizadas las operaciones; 5) no contar con copia de seguridad del Registro de Operaciones;

Relacion de infracciones 6) No comunicar las operaciones sospechosas a la Superintendencia a través

Relacion de infracciones 6) No comunicar las operaciones sospechosas a la Superintendencia a través de la UIF-Perú, conforme a las normas vigentes sobre prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, lo que comprende, entre otros aspectos, presentar información y/o documentación incompleta a la UIF-Perú. 7) No contar con un Manual para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo y/o Manual de Código de Conducta, 8. )No permitir o no brindar las facilidades necesarias para que los Oficiales de Cumplimiento o los auditores internos y externos cuando el sujeto obligado cuente con ellos, cumplan las responsabilidades que les corresponden en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo de manera adecuada y oportuna.

Relación de infracciones 9) Con relación al Oficial de Cumplimiento: a) no cumplir con

Relación de infracciones 9) Con relación al Oficial de Cumplimiento: a) no cumplir con designar a un Oficial de Cumplimiento de acuerdo a los plazos previstos y los requisitos establecidos en la normativa vigente b)no comunicar a la UIF-Perú la designación del oficial de cumplimiento dentro del plazo establecido por la Ley; c) no otorgar al oficial de cumplimiento nivel de gerente o habiéndoselo otorgado no brindarle los mismos beneficios que correspondan a los demás gerentes de la empresa; d) que no sea a dedicación exclusiva cuando la Superintendencia señale al sujeto obligado que debe contar con un Oficial de Cumplimiento a dedicación exclusiva; 10) que no cumpla con los requisitos o no realice sus funciones o no cumpla con las responsabilidades previstas en la normativa vigente sobre prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo; d) que no dependa laboralmente del sujeto obligado, cuando sea una persona distinta de éste, que no cuente con la absoluta autonomía e independencia , en el ejercicio de las responsabilidades y funciones que le asigna la normativa vigente o no proveerlo de los recursos e infraestructura necesaria para el adecuado

Relación de infracciones 11) Denegar o no entregar, dentro del plazo establecido la información

Relación de infracciones 11) Denegar o no entregar, dentro del plazo establecido la información solicitada por la Superintendencia a través de la UIF- Perú, de acuerdo a la normativa vigente sobre prevención de lavado de activos y de financiamiento del terrorismo. 12) No brindar a la Superintendencia a través de la UIF-Perú, las facilidades necesarias para el inicio y/o desarrollo de las visitas de supervisión o de cualquier otro procedimiento de control, obstaculizar tales acciones o no cumplir con la implementación de las recomendaciones efectuadas por la Superintendencia a través de la UIF-Perú.

RELACION DE INFRACCIONES. Tipo de Infracción Muy Grave Persona Natural Multa no menor a

RELACION DE INFRACCIONES. Tipo de Infracción Muy Grave Persona Natural Multa no menor a 4 y hasta 15 UITs Persona Jurídica Multa no menor a 20 y hasta 100 UITs Ejemplo: A. -Transgredir el deber de reserva, poniendo en conocimiento de cualquier persona, entidad u organismo, el hecho de que alguna información ha sido solicitada por la UIF-Perú o proporcionada a esta.