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Pueblos indígenas: consulta y participación Pueblos indígenas y tribales | www. ilo. org/indigenous | www. pro 169. org
Generalidades • La consulta y la participación son derechos fundamentales de los pueblos indígenas • Estos derechos están expresados de diferentes maneras y en diferentes instrumentos • El C 169 de la OIT hace referencia de la consulta, con el objetivo de lograr acuerdo o consenso Pueblos indígenas y tribales | www. ilo. org/indigenous | www. pro 169. org
Generalidades (2) • La Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU habla del consentimiento libre, previo e informado en áreas específicas: – Traslado fuera de sus tierras – Resarcimiento por pérdida de propiedad cultural e intelectual, y de tierras, territorios y recursos – Adopción previa de medidas legislativas y administrativas – Aprobación previa de proyectos que afecten sus tierras, territorios y recursos Pueblos indígenas y tribales | www. ilo. org/indigenous | www. pro 169. org
Generalidades (3) Otros instrumentos / referencias se incluyen: • Comentario General núm. 23 de la CERD (pueblos indígenas) – Consentimiento libre, previo e informado en relación con los derechos a las tierras, territorios y recursos • Banco Mundial: Política Operacional 4. 10; y Norma de Desempeño núm. 7 de la IFC sobre pueblos indígenas – concepto de consulta libre, previa e informada Pueblos indígenas y tribales | www. ilo. org/indigenous | www. pro 169. org
Consulta en el Convenio núm. 169 Elementos del proceso de consulta: Consulta previa Buena fe Procedimientos adecuados A través de las instituciones que representan a los pueblos indígenas o tribales • No sólo “información” • • Pueblos indígenas y tribales | www. ilo. org/indigenous | www. pro 169. org
El objetivo de la consulta El objetivo debe ser lograr el acuerdo o consentimiento (C 169 no establece directamente el derecho a veto), y se debe seguir un proceso adecuado, de acuerdo con el artículo 6 del Convenio. El proceso de consulta debe permitir a los interesados expresarse de manera libre, de un modo plenamente informado. Pueblos indígenas y tribales | www. ilo. org/indigenous | www. pro 169. org
¿Por qué se deben realizar consultas? • Al considerar medidas legislativas o administrativas (artículo 6. 1(a)) • Antes de la exploración o explotación de recursos del subsuelo (artículo 15. 2) • Siempre que se considere la capacidad de los pueblos indígenas de enajenar sus tierras o de transmitirlas fuera de su comunidad (artículo 17) • Antes de ser reubicados, lo que sólo tendrá lugar con el consentimiento libre e informado de los pueblos indígenas (artículo 16) • Al organizar e implementar programas de formación profesional especiales (artículo 22) Pueblos indígenas y tribales | www. ilo. org/indigenous | www. pro 169. org
La obligación de consultar… La obligación de consultar debe leerse a la luz de otro principio fundamental del Convenio (artículo 7. 1): “Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente”. Pueblos indígenas y tribales | www. ilo. org/indigenous | www. pro 169. org
Participación Objetivo ESTABLECER SUS PROPIAS PRIORIDADES PARA EL DESARROLLO MEJORAR LAS CONDICIONES DE VIDA Y DE TRABAJO TODOS LOS NIVELES DE LA ADOPCIÓN DE DECISIONES PROGRAMAS Y PLANES NACIONALES Y REGIONALES Pueblos indígenas y tribales | www. ilo. org/indigenous | www. pro 169. org
Participación Elementos de la participación: • Participación libre en todos los niveles de la adopción de decisiones (artículo 6) • Establecer los medios para el desarrollo de las propias instituciones e iniciativas de los pueblos indígenas (artículo 6) • Participación en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional (artículo 7) Pueblos indígenas y tribales | www. ilo. org/indigenous | www. pro 169. org
Lecciones de la experiencia de la OIT • La consulta no debe ser vista como una actividad ad-hoc – es un proceso • La consulta y la participación requieren de mecanismos sistemáticos, regulares e institucionalizados y de marcos coherentes dentro de los cuales operar Pueblos indígenas y tribales | www. ilo. org/indigenous | www. pro 169. org
Lecciones de la experiencia de la OIT (2) • Los mecanismos de consulta deben, siempre que sea posible, funcionar a través de estructuras existentes con el fin de asegurar su permanencia en el tiempo, sostenibilidad y legitimidad • Adaptar las metodologías eficaces a la estructura y capacidad de las organizaciones socias y comunidades indígenas • Se necesita el desarrollo sostenido de la capacidad para hacer funcionar los procesos de consulta • Las herramientas operativas deben poder adaptarse a las circunstancias locales Pueblos indígenas y tribales | www. ilo. org/indigenous | www. pro 169. org
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