PROYECTOS DE LEY PROTECCIN DE DATOS PERSONALES Renato

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PROYECTOS DE LEY / PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES… Renato Jijena Leiva / Daniela Vasquez

PROYECTOS DE LEY / PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES… Renato Jijena Leiva / Daniela Vasquez CEDI U. de Chile Mayo del 2017 1

“Acá estamos otra vez”, intentando reformas radicales a la Ley 19. 628 sin la

“Acá estamos otra vez”, intentando reformas radicales a la Ley 19. 628 sin la previa definición de una política pública…: BOLETÍN 6120… BOLETÍN 8143… BOLETÍN 11. 092… BOLETÍN 11. 144… 2

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* ¿Qué nos convoca? : El dato personal o nominativo permite identificar cualquier característica

* ¿Qué nos convoca? : El dato personal o nominativo permite identificar cualquier característica de una persona para relacionarse en sociedad. . . Artículo 2° ley 19. 628; definición legal: “f) Datos de carácter personal o datos personales, los relativos a cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables”. 4

* ¿De qué tipo de antecedentes nominativos estamos hablando? ; ¿cuáles debieran ser públicos

* ¿De qué tipo de antecedentes nominativos estamos hablando? ; ¿cuáles debieran ser públicos y cuáles privados? : . . . nombre y apellidos; RUT; edad; domicilio; sexo; estado civil; grupo familiar; estudios y profesión; credo religioso; etnia; opción sexual; filiación política, estados de salud (enfermedades, “discapacitados”); datos biométricos (huella digital); renta o ingresos; patrimonio o activos; “bienes raíces”; deudas, créditos o pasivos; morosidad y protestos o insolvencia; hobbies y pasatiempos; viajes; hábitos como consumidor; etc. 5

* Estamos inmersos en un tema de implicancias económicas (sector privado): (i). . .

* Estamos inmersos en un tema de implicancias económicas (sector privado): (i). . . porque el "tratamiento" de datos personales genera la materia prima de la gestión de importantes empresas (bancos, tiendas de retail, cías. de seguros, Isapres, AFP, etc. ), y, (ii). . . porque hay un negocio de transferencia de bases de datos que regular en forma idónea, que hoy se desarrolla en una zona oscura, que factura millones (“list brockers”) y que por la mala regulación en realidad está desregulado. 6

* Téngase presente desde ya: es muy grave la opción de suprimir el registro

* Téngase presente desde ya: es muy grave la opción de suprimir el registro 7 obligatorio de responsables de bases de datos…

* Las LPDP surgen a fines de la década de los 70 en Europa….

* Las LPDP surgen a fines de la década de los 70 en Europa…. * En esencia, apuntan a regular, para que se desarrolle en forma equilibrada, el procesamiento electrónico o "tratamiento" de datos personales o nominativos que realicen los llamados "responsables de bases de datos" (RBD), públicos y privados; ¿cómo? : 8

(i). . . dándole herramientas a los titulares de los datos como el llamado

(i). . . dándole herramientas a los titulares de los datos como el llamado "habeas data" o derecho de acceso, y estableciendo principios como la obligación de secreto o el respeto de la finalidad declarada al recolectarse la información nominativa -parte dogmática-; (ii). . . consagrando una Autoridad de Control que administra un registro obligatorio de RBD y aplica sanciones administrativas -parte orgánica-; 9

(iii). . . contemplando un procedimiento contencioso administrativo para que los titulares hagan valer

(iii). . . contemplando un procedimiento contencioso administrativo para que los titulares hagan valer su "derecho de acceso" de manera sumaria y breve parte procedimental-; y, (iv). . . estableciendo sanciones civiles, multas e incluso sanciones penales -parte sancionatoria-. 10

* La ley 19. 628 posee una parte dogmática débil, no tiene parte orgánica

* La ley 19. 628 posee una parte dogmática débil, no tiene parte orgánica real (SRC), no contempla procedimientos administrativos de tutela sino uno judicial, y no posee un arsenal sancionador adecuado. * En Chile…, se usan los datos con diversos fines, no apegados a los declarados al ser recopilados: . . . se requiere fiscalización administrativa del uso de datos realmente conforme a los fines declarados. 11

* En Chile, …la exigencia de consentimiento previo y expreso del titular y propietario

* En Chile, …la exigencia de consentimiento previo y expreso del titular y propietario no se cumple (artículo 4° ley 19. 628 / excepciones); …PLE propone consentimiento tácito. * En Chile…, los RBD son anónimos, porque no están registrados ante una Autoridad de Control que administre el registro; …PLE lo suprime por costos administrativos, supuestamente siguiendo el criterio de la Unión Europea (¡Chile no tiene 40 años de institucionalidad! y esto mantiene la impunidad del tráfico de bases de datos con fines de lucro). 12

* …Los nuevos proyectos buscan optimizar los aspectos dogmáticos; el PLE contempla la existencia

* …Los nuevos proyectos buscan optimizar los aspectos dogmáticos; el PLE contempla la existencia de un órgano competente; el PLE propone reemplazar el procedimiento judicial por un contencioso administrativo; ambos le conceden la importancia debida a la seguridad de sistemas; y ambos explicitan las posibles sanciones o multas pecuniarias (altas -para las pymes-, sin parámetros de cálculo y con el error de llegar a impedirse el funcionamiento vía sanciones accesorias). * …Porque buscan acercarse a estándares de la OECD y de la Unión Europea, ambos aumentan los deberes, las cargas, las responsabilidades y las sanciones para los RBD, y mejoran sustancialmente los derechos para los titulares y propietarios de la información nominativa. 13

* ¿Idoneidad de la institucionalidad propuesta por el Boletín 11. 144? . Salvo el

* ¿Idoneidad de la institucionalidad propuesta por el Boletín 11. 144? . Salvo el nombre de “Agencia” (Dirección Nacional de Protección de Datos), los roles fiscalizadores, reguladores y promocionales asignados al órgano de control unipersonal (ADP) propuesto son idóneos, y los grados de descentralización funcional que el derecho chileno le asignaría también son adecuados para una primera etapa de instalación y posicionamiento… * La regla general son las Autoridades unipersonales y el único caso donde deficitaria y erradamente se mezcla este tema con el ámbito de la probidad y la transparencia es México… 14

* Falta de idoneidad del Consejo de Transparencia con duplicidad de roles (no unanimidad).

* Falta de idoneidad del Consejo de Transparencia con duplicidad de roles (no unanimidad). 15