Proyecto de Reforma Tributaria Expositores Dra Gabriela Buratti
Proyecto de Reforma Tributaria Expositores: • Dra. Gabriela Buratti – Socia Abeledo Gottheli Abogados • Cdor. Néstor De Lisio – Socio de RSM • Cdra. Adriana Piano – Socia de SMS- San Martin, Suarez y Asociados 21 de noviembre de 2017 www. sms. com. ar • © Copyright
Proyecto de Reforma Tributaria Agenda de temas a desarrollar: • Principales reformas a la Ley de Procedimiento Fiscal y a la Ley Penal Tributaria • Impuesto a las Ganancias: importantes cambios que afectan la imposición en las personas humanas. • Impuesto a las Ganancias: efectos en el impuesto empresario. www. sms. com. ar • © Copyright
Proyecto de Reforma Tributaria Impuesto a las Ganancias: Expositora: • Dra. Gabriela Buratti – Socia Abeledo Gottheli Abogados 21 de noviembre de 2017 www. sms. com. ar • © Copyright
PRINCIPALES REFORMAS A LA LEY DE PROCEDIMIENTO FISCAL • AMBITO DE APLICACIÓN: DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE • RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: SUPUESTOS DE PROCEDENCIA. DETERMINACION DE OFICIO VS. INTIMACIÓN • DEROGACION DE LA RESPONSABILIDAD DEL CONSUMIDOR FINAL • DECLARACIONES JURADAS EN MENOS: SU PROCEDENCIA. LÍMITES • PROCEDIMIENTO DE CONCILIACION VOLUNTARIA www. sms. com. ar • © Copyright
PRINCIPALES REFORMAS A LA LEY DE PROCEDIMIENTO FISCAL • DETERMINACIÓN DE OFICIO SOBRE BASE PRESUNTA: SE HABILITAN NUEVOS SUPUESTOS • FACULTADES DE LA AFIP: MEDIDAS PREVENTIVAS: PROCEDIMIENTO DE OPOSICIÓN • ORDEN DE INTERVENCION. LA CUESTIÓN DE LOS PLAZOS. • NUEVOS SUPUESTOS DE OMISIONES FORMALES VINCULADAS AL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS OCDE • REDUCCION DE SANCIONES: LA REGULARIZACION ESPONTÁNEA COMO EXIMENTE DE MULTAS www. sms. com. ar • © Copyright
PRINCIPALES REFORMAS A LA LEY DE PROCEDIMIENTO FISCAL • SE DEFINE EL CONCEPTO DE REITERACION Y REINCIDENCIA • CONCEPTO DE ERROR EXCUSABLE: COMPLEJIDAD, OSCURIDAD Y NOVEDAD NORMATIVA • ATENUANTES Y AGRAVANTES DE LAS SANCIONES • SUSPENSION DE LA PRESCRIPCIÓN: NUEVOS SUPUESTOS o MEDIDAS CAUTELARES o CONCILIACION VOLUNTARIA o CONCURSOS www. sms. com. ar • © Copyright
PRINCIPALES REFORMAS A LA LEY DE PROCEDIMIENTO FISCAL • SUMARIOS: INSTANCIA PREVIA PARA EL ARREPENTIMIENTO • CLAUSURA: LA VUELTA AL EFECTO SUSPENSIVO DE LA APELACIÓN • EJECUCIÓN FISCAL: SE ESTABLECE UN RÉGIMEN MÁS GARANTISTA CON INTERVENCION JUDICIAL • SECRETO FISCAL: EXCLUSIONES. o PARA LOS CASOS DE ACUERDOS MUTUOS PREVISTOS EN LOS CDIs o INFORMACIÓN COMERCIAL DE LAS EMPRESAS www. sms. com. ar • © Copyright
PRINCIPALES REFORMAS A LA LEY DE PROCEDIMIENTO FISCAL • • • TRIBUNAL FISCAL: SE ELEVAN LOS MONTOS PARA ACCEDER A SU JURISDICCIÓN SE MODIFICA LA COMPOSICIÓN DE LAS SALAS ADUANERAS CON INTEGRACION DE CONTADORES PUBLICOS SE ESTABLECEN AUDIENCIAS DE PRUEBA www. sms. com. ar • © Copyright
PRINCIPALES REFORMAS A LA LEY DE PROCEDIMIENTO FISCAL • SE ESPECIFICAN CASOS EN LOS CUALES EL TRIBUNAL NO SERA COMPETENTE • NUEVO TÍTULO IV o CAPITULO I : SE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO DE ACUERDO MUTUO PREVISTO EN LOS CDI o CAPITULO II : SE ESTABLECE EL REGIMEN DE “DETERMINACIONES CONJUNTAS DE PRECIOS DE OPERACIONES INTERNACIONALES” CON LA AFIP www. sms. com. ar • © Copyright
PRINCIPALES REFORMAS AL REGIMEN PENAL TRIBUTARIO • CONDICION OBJETIVA DE PUNIBILIDAD: SE ELEVAN LOS MONTOS MÍNIMOS EN MATERIA IMPOSITIVA o Evasión simple: de $ 400. 000 a $1000. 000 o Evasión agravada: de $4. 000 a $10. 000 o En el caso de las personas interpuestas, el monto de $ 800. 000 se eleva a $ 2. 000 o Aprovechamiento indebido de beneficios fiscales. El monto se eleva a $ 2. 000. o En el caso de facturas apócrifas, el perjuicio generado debe superar la suma de $ 1. 000 www. sms. com. ar • © Copyright
PRINCIPALES REFORMAS AL REGIMEN PENAL TRIBUTARIO • Se aclara la forma de cómputo de la condición objetiva de punibilidad en caso de tributos locales: los montos se consideran por jurisdicción. • Apropiación indebida de tributos: no depositar los tributos retenidos o percibidos en el plazo de 30 días, siempre que se supere el monto mensual de $ 100. 000. • CONDICION OBJETIVA DE PUNIBILIDAD: SE ELEVAN LOS MONTOS MÍNIMOS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL o Evasión simple: se eleva el monto de $80. 000 a $200. 000 o Evasión agravada. se elevan los montos de $ 400. 000 a $ 1. 000 o Delitos con interpósitas personas: se elevan los montos de $ 160. 000 a $ 400. 000 www. sms. com. ar • © Copyright
PRINCIPALES REFORMAS AL REGIMEN PENAL TRIBUTARIO • Se agrega la figura de la utilización de beneficios fiscales para evadir recursos de la seguridad social, como evasión agravada. El monto en este caso también es de 400. 000. • Apropiación indebida de los recursos de la seguridad social: Se aumentan montos de 20. 000 a 100. 000. • Se vuelve a adoptar el mecanismo de la “bala de plata” que había existido antes de la “presentación espontánea”. La posibilidad de usar este beneficio es para evasión simple, agravada y utilización indebida de beneficios fiscales. El plazo para usar este beneficio es hasta 30 días hábiles posteriores a la notificación de la imputación penal. Deberán pagarse capital e intereses. Y el beneficio podrá usarse por única vez por cada persona o jurídica obligada. www. sms. com. ar • © Copyright
PRINCIPALES REFORMAS AL REGIMEN PENAL TRIBUTARIO • PROHIBICION DE FORMULAR DENUNCIA: o Cuando surja manifiestamente la inexistencia de fraude por tratarse de cuestiones de interpretación normativa, o por aspectos técnicos de la liquidación o o cuando las determinaciones de deuda tributaria o previsional se hayan efectuado sobre base presunta. • La decisión de no formular la denuncia penal deberá ser adoptada, mediante resolución fundada y previo dictamen del correspondiente servicio jurídico, por los funcionarios a quienes se les hubiese asignado expresamente esa competencia y siguiendo procedimiento de contralor que se establezca en la reglamentación. www. sms. com. ar • © Copyright
Proyecto de Reforma Tributaria ¡Muchas Gracias! Gabriela I. Buratti gburatti@abeledogottheil. com. ar www. sms. com. ar • © Copyright
Proyecto de Reforma Tributaria IMPUESTO A LAS GANANCIAS Importantes cambios que afectan la imposición en las personas humanas Expositor: • Cdor. Nestor De Lisio – Socio de RSM 21 de noviembre de 2017 www. sms. com. ar • © Copyright
Impuesto a las ganancias • Tendencia a disminuir imposición a empresas y elevar a individuos Aumentos inmediatos – reducciones diferidas Se incorporan institutos y regulaciones que no estaban (definición de establecimiento permanente, alcance del impuesto sobre nuevas tecnologías) Se corrigen textos sobre la base de jurisprudencia En general, se hizo un “barrido técnico” de toda la ley, además de las reformas introducidas Novedad: impuesto progresivo + impuesto cedular www. sms. com. ar • © Copyright
Impuesto a las ganancias Progresivo – Cedular Personas humanas Impuesto progresivo Impuesto cedular s/rentas en general s/rentas de inversiones financieras s/ venta inmuebles www. sms. com. ar • © Copyright
Impuesto a las ganancias Art. 2º: separa el tratamiento del resultado por venta de bienes muebles del resultado por venta de valores mobiliarios Resultado venta valores mobiliarios: acciones, valores representativos y certificados de depósito de acciones (ADR – Cedear), cuota parte FCI, certificados de participación en fideicomisos, inclusive monedas digitales (s/art. 90º) Nuevo hecho imponible: resultado venta inmueble para personas humanas con una alícuota de 15% www. sms. com. ar • © Copyright
Impuesto a las ganancias Bienes recibidos por herencia, legado o donación Cuando no se pueda determinar el valor para el antecesor, se debe tomar valor de plaza del bien a la fecha de la transmisión de dominio (hasta ahora se toma valuación fiscal) www. sms. com. ar • © Copyright
Impuesto a las ganancias Fuente Elimina el texto del art. 7º referido a debentures Incorpora las formas posibles de activos financieros que puedan generar renta(acciones, participaciones sociales, FCI, cuota parte de fideicomisos, monedas digitales, títulos, bonos y demás valores Fuente argentina cuando el emisor se encuentre domiciliado, radicado o establecido en Argentina ADR: fuente argentina porque el emisor de las acciones y valores tiene domicilio en Argentina CEDEAR: fuente extranjera porque el emisor de las acciones y valores tiene domicilio en el exterior Prevalece criterio del activo subyacente en ambos casos www. sms. com. ar • © Copyright
Impuesto a las ganancias Fuente Se introduce la gravabilidad sobre la venta de estructuras por parte de no residentes cuando el activo final de esas estructuras sean bienes radicados en Argentina. Presunción de renta: 50% Problema: metodología para concretar el pago del impuesto porque en general se trata de transacciones hechas íntegramente en el exterior sin intervención de sujetos residentes en el país. www. sms. com. ar • © Copyright
Impuesto a las ganancias Exenciones PH Para personas humanas (residentes en el país)se eliminan las exenciones sobre: intereses ganados por colocaciones a plazo fijo en entidades financieras rendimientos y resultados por compraventa de títulos públicos, obligaciones negociables y FCI indemnización rubro antigüedad porque pasa a ser un ingreso no alcanzado por el impuesto (1) en base a jurisprudencia CSJN – Negri, Fernando c/Estado Nacional AFIP, fallo 204 XLVIII del 15 -7 -14) – párrafo 30º apartado C del mensaje del PEN al Congreso Nacional www. sms. com. ar • © Copyright
Impuesto a las ganancias art. 20º inc. w) “Los resultados provenientes de operaciones compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones, valores representativos de acciones y certificados de depósitos de acciones, que se realicen a través de bolsas o mercados de valores autorizados por la CNV, obtenidos por personas humanas residentes y sucesiones radicadas en el país…………La exención será también aplicable para esos sujetos en las operaciones de rescate de cuotapartes de FCI en tanto el fondo se integre como mínimo, en un porcentaje que determine la reglamentación por dichos valores…. . ” La misma exención aplica para beneficiarios del exterior en la medida que no residan y los fondos no provengan de países no cooperantes www. sms. com. ar • © Copyright
Impuesto a las ganancias art. 20º inc. w) Están exentos del impuesto cedular a los intereses o rendimientos y resultados por compraventa de: títulos públicos, bonos, letras y demás obligaciones emitidos por el Estado (tres niveles) y CABA obligaciones negociables Ley 23. 576 valores representativos de acciones o certificados de depósito de acciones emitidos en el exterior cuanto tales acciones y demás valores fueran emitidos en Argentina (American Depositary Receipt - ADR) los resultados por compraventa y rendimientos de los Certificados de Depósito Argentinos (Cedear) resultan gravados. Esta exencón abarca únicamente a residentes del exterior www. sms. com. ar • © Copyright
Impuesto a las ganancias Todos los pagos que se realicen a trabajadores en relación de dependencia, cualquiera sea su denominación, aún cuando no resulten remuneratorios a efectos de la determinación de aportes al Sistema de la Seguridad Social, están alcanzados por el impuesto a las ganancias, excepto los viáticos y compensaciones por traslado de los trabajadores petroleros (Ley 26. 176) Se incluyen, entre otros, los siguientes conceptos: viáticos, movilidad, bonificación especial, gastos de representación, protocolo, riesgo profesional, coeficiente técnico, dedicación especial, responsabilidad jerárquica, desarraigo, beneficios sociales, vales de combustible, vivienda, gastos de educación del grupo familiar (estos últimos conceptos, muy comunes en el caso de funcionarios expatriados) www. sms. com. ar • © Copyright
Impuesto a las ganancias Tasas para PH progresivo: 5% hasta 35% Impuesto proporcional: 15% (1) cedular: 5% - 13% - 15% (2) (1) resultado por la enajenación de valores mobiliarios en el exterior e inmuebles (2) rendimientos producto de la colocación de capital en valores, dividendos y por la enajenación de valores mobiliarios www. sms. com. ar • © Copyright
Impuesto a las ganancias “Enajenación” Por primera vez se introduce en el texto legal, el término “enajenación” para referirse a las transacciones de las que derive un resultado alcanzado con el impuesto Se trata de un concepto amplio, más comprensivo que “venta” según el diccionario RAE para el verbo enajenar tenemos dos acepciones aplicables: 1. vender o ceder la propiedad de algo u otros derechos 4. desposeerse, privarse de algo Claramente la intención del legislador es alcanzar con el impuesto a toda operación de la que deriva una ganancia y que se produce como consecuencia de la entrega de un bien a un tercero www. sms. com. ar • © Copyright
Impuesto a las ganancias Impuesto cedular Esta metodología de imposición deriva del sistema británico, mediante el cual se clasifica cada tipo de renta definida por el legislador, la que estará sujeta a un impuesto diferente, con alícuotas proporcionales Principales características la capacidad contributiva está definida por la mera obtención de la renta sin considerar condición personal del individuo sólo aplica para personas humanas y sucesiones indivisas no admite compensaciones de quebrantos con beneficios las alícuotas son fijas, aplicables a cada tipo de renta www. sms. com. ar • © Copyright
Impuesto a las ganancias Rendimiento financiero $ intereses plazo fijo cuota parte FCI fideicomisos financieros bonos corporativos títulos públicos - ON en pesos tributan con una tasa de 5% Tenedor: PH residente en el país o en exterior salvo en países no cooperantes www. sms. com. ar • © Copyright
Impuesto a las ganancias Rendimiento financiero ME intereses plazo fijo cuota parte FCI fideicomisos financieros bonos corporativos títulos públicos - ON en pesos + ajuste o en moneda extranjera tributan con una tasa de 15% Tenedor: PH residente en el país o en exterior salvo en países no cooperantes www. sms. com. ar • © Copyright
Impuesto a las ganancias Dividendos Quedan gravados los dividendos y utilidades asimilables alícuota. 13% modalidad: retención en la fuente con carácter de pago único y definitivo sujetos pasibles de retención: personas humanas residentes del país y del exterior www. sms. com. ar • © Copyright
Impuesto a las ganancias Enajenación valores mobiliarios Resultado por enajenación de títulos de deuda cuotaparte FCI bonos corporativos en pesos otros títulos valores títulos públicos - ON Tenedor: PH residente en el país o en exterior salvo en países no cooperantes tributa 5% www. sms. com. ar • © Copyright
Impuesto a las ganancias Enajenación valores mobiliarios Resultado por enajenación de títulos públicos - ON cuotaparte FCI bonos corporativos en pesos c/ajuste o otros títulos valores en moneda extranjera monedas digitales Tenedor: PH residente en el país o en exterior salvo en países no cooperantes Tributa 15% www. sms. com. ar • © Copyright
Impuesto a las ganancias Enajenación valores mobiliarios Resultado por enajenación de acciones (no cotizan en mercados CNV) cuotaparte fideicomisos financieros cuota parte otros fideicomisos Tributa 15% Tenedor: PH residente en el país o en exterior salvo en países no cooperantes www. sms. com. ar • © Copyright
Impuesto a las ganancias Beneficiarios del exterior Rendimientos y resultado enajenación Títulos públicos Estarán exentos (Beneficiarios. del exterior) Si cumplen condiciones del art. 20º inc. w) Obligaciones negociables ADR Alcanzados por el impuesto cedular www. sms. com. ar • © Copyright
Impuesto a las ganancias Determinación de la ganancia por la enajenación de valores mobiliarios (1) (2) precio de venta menos = ganancia bruta costo (1) cuando se trate de valores en moneda nacional con cláusula de ajuste o valores en moneda extranjera, las actualizaciones y diferencias de cambio no formarán parte de la ganancia bruta (2) cuando se trate de acciones, el costo de adquisición deberá ser ajustado por IPM www. sms. com. ar • © Copyright
Impuesto a las ganancias Enajenación de inmuebles (1) precio de enajenación menos (2) costo de adquisición actualizado comisiones – honorarios – impuestos - tasas = ganancia bruta (3) (1) por este mismo proyecto se deroga el Impuesto a la Transferencia de inmuebles (1, 5% s/precio de venta); aplica sólo a inmuebles adquiridos a partir de la vigencia de la ley. Por los anteriores, sigue vigente ITI (2) si el inmueble hubiera estado afectado a la obtención de resultados alcanzados por el impuesto a las ganancias, se deberán detraer también las amortizaciones acumuladas (p. e. inmuebles afectados a locación) (3) exento si se trata de casa habitación www. sms. com. ar • © Copyright
Impuesto a las ganancias Impuesto cedular - MNI Las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, podrán deducir un monto equivalente a la ganancia no imponible prevista en el art. 23º inc. a) de la ley solo en los casos de rentas obtenidas por la colocación de un capital y rentas por la enajenación de valores mobiliarios excepto acciones (1º y 4º arts. agregados a continuación del art. 90º de la ley). Actualmente la deducción es $ 51. 967 Por tratarse de una ganancia no imponible el monto que el legislador autoriza a deducir, se le da una cuota de progresividad al impuesto. Veamos un ejemplo suponiendo hechos imponibles a la tasa del 5% caso 1 caso 2 caso 3 caso 4 ganancia neta anual 50. 000 100. 000 300. 000 700. 000 impuesto cedular 2. 402 12. 402 32. 402 www. sms. com. ar • © Copyright
Impuesto a las ganancias Impuesto cedular - MNI Suponiendo una colocación en plazo fijo a 365 días, en pesos, a una tasa de 18. 50% anual de un capital de $ 1. 000, tendríamos capital interés ganado MNI $ 1. 000 $ 185. 000 TN 18, 50% $ 51. 967 Renta neta $ 133. 033 Impuesto determinado $ 6. 652 renta neta después de impuesto $ 178. 348 TE 17, 83% www. sms. com. ar • © Copyright
Impuesto a las ganancias Estructuras en el exterior las ganancias obtenidas por sociedades o entes de cualquier tipo, trust, fideicomisos, fundaciones de interés privado y demás estructuras análogas constituidos, domiciliados o ubicados en el exterior, pertenecientes a personas humanas residentes en el país cuyo objeto principal sea la administración de activos financieros deben imputar la renta en el ejercicio fiscal en el que finalice el ejercicio anual de tales entes www. sms. com. ar • © Copyright
Proyecto de Reforma Tributaria ¡Muchas Gracias! Cdor. Néstor De Lisio nestor. delisio@rsmargentina. com. ar www. rsm. global/argentina www. sms. com. ar • © Copyright
Proyecto de Reforma Tributaria IMPUESTO A LAS GANANCIAS Efectos en el impuesto empresario Expositora: • Cdra. Adriana Piano – Socia de SMS- San Martin, Suarez y Asociados 21 de noviembre de 2017 www. sms. com. ar • © Copyright
Proyecto de Reforma Impuesto a las ganancias (Empresas) Principales cambios • Ganancias de la tercera categoría: Beneficios Empresariales • Tasas de Imposición: sistema de integración • Disposición de Fondos a favor de terceros • Impuesto de igualación • Ajuste por Inflación y Aactualizaciones • Fiscalidad Internacional: Normas de Precios de Transferencia y definición del concepto de Establecimiento Permanente www. sms. com. ar • © Copyright
Proyecto de Reforma Impuesto a las ganancias (Empresas) Ganancias de la Tercera Categoría: Beneficios Empresariales Ganancias comprendidas (Art. 49 de la Ley) • Se reemplaza el artículo anterior manteniendo las ganancias comprendidas. • Se agrega en el nuevo inciso f), a las ganancias de la edificación y enajenación de inmuebles bajo el régimen de conjuntos inmobiliarios previsto en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. www. sms. com. ar • © Copyright
Proyecto de Reforma Impuesto a las ganancias (Empresas) Ganancias de la Tercera Categoría: Beneficios Empresariales Imputación del Resultado impositivo (Art. 50 de la Ley) • Se mantiene íntegramente, la asignación al socio o dueño aun cuando no se haya acreditado en sus cuentas particulares para los sujetos del nuevo art. 49 b), c) y d). • Lo anterior no será de aplicación a los sujetos del nuevo art. 49 b) y c) que ejerzan la opción del nuevo art. 69 inc. a) punto 8. • En el caso de quebrantos específicos (para los sujetos del nuevo art. 49 incisos b), c) y d), los mismos deberán ser compensados por la empresa, sociedad o fideicomiso. www. sms. com. ar • © Copyright
Proyecto de Reforma Impuesto a las ganancias (Empresas) Dividendos y utilidades (Art. 64 de la Ley) • Se consideran NO computables, las distribuciones de dividendos. • Se mantiene el mismo tratamiento en el caso de distribución de utilidades de ciertos sujetos del 69). • Se incorpora igual tratamiento para los sujetos del nuevo art. 49 b) y c) que ejerzan la opción del nuevo art. 69 inc. a) punto 8. (Art. 49 b): ganancias que deriven de cualquier otra clase de sociedades constituidas en el país) (Art. 49 c): ganancias derivadas de fideicomisos constituidos en el país en los que el fiduciario posea la calidad de beneficiario) www. sms. com. ar • © Copyright
Proyecto de Reforma Impuesto a las ganancias (Empresas) Tasas de Imposición (Art. 69 de la Ley) (*) • Se establece la tasa del 25% para las sociedades de capital. • Se establece la tasa del 25% para el caso de los establecimientos permanentes. Los mismos deberán ingresar la tasa del 13% al momento de remesar utilidades a la casa matriz. • Los sujetos del nuevo art. 49 b) y c) podrán optar por tributar conforme las disposiciones del art. 69 manteniendo la opción por un lapso de cinco (5) períodos fiscales. (*) Ver normas de transición para la vigencia www. sms. com. ar • © Copyright
Proyecto de Reforma Impuesto a las ganancias (Empresas) Impuesto de igualación (Art. Agregado a continuación del 69 de la Ley) • No resultarán de aplicación para los dividendos o utilidades atribuibles a ganancias devengadas en los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1 de enero de 2018. • En consecuencia las ganancias acumuladas hasta el ejercicio anterior a la vigencia de la ley continuarán sujetas al impuesto de igualación, y las posteriores sujetas al impuesto sobre dividendos y utilidades dispuesto por el nuevo artículo 90 (III) de la Ley. www. sms. com. ar • © Copyright
Proyecto de Reforma Impuesto a las ganancias (Empresas) Tasas de imposición: Período de transición Impuesto a los dividendos Impuesto de igualación (Art. a y utilidades (Art. 90 (III)) cont. 69) Período Fiscal para cierres al 31/12 Tasa de la sociedad Tasa Utilidades generadas a partir del: Tasa Utilidades generadas hasta el: 2018 30% 7% 01/01/2018 35% 31/12/2017 2019 30% 7% 01/01/2018 35% 31/12/2017 2020 25% 13% 01/01/2018 35% 31/12/2017 2021 25% 13% 01/01/2018 35% 31/12/2017 www. sms. com. ar • © Copyright
Proyecto de Reforma Impuesto a las ganancias (Empresas) Tasas de imposición: Período de transición Impuesto a los dividendos Impuesto de igualación (Art. y utilidades (Art. 90 (III)) a cont. 69) Período Fiscal para cierres al 30/6 Tasa de la sociedad 2018 Tasa Utilidades generadas a partir del: Tasa Utilidades generadas hasta el: 35% 0% No aplica 35% 30/06/2018 2019 30% 7% 01/07/2018 35% 30/06/2018 2020 30% 7% 01/07/2018 35% 30/06/2018 2021 25% 13% 01/07/2018 35% 30/06/2018 www. sms. com. ar • © Copyright
Proyecto de Reforma Impuesto a las ganancias (Empresas) Disposición de fondos o bienes a favor de terceros (Art. 73 de la Ley) • Se mantiene la presunción de ganancia gravada, sin admitir prueba en contario, salvo que se efectúen disposiciones en condiciones de mercado. • Disposición de fondos: Interés anual que establezca la reglamentación en función del tipo de moneda. • Disposición de bienes: ganancia presunta del 8% anual del valor corriente en plaza de los bienes inmuebles y del 20% para el resto de los bienes. • Si existen pagos durante el ejercicio podrán ser descontados. www. sms. com. ar • © Copyright
Proyecto de Reforma Impuesto a las ganancias (Empresas) Disposición de fondos o bienes a favor de terceros (Art. 73 de la Ley) • Se elimina la exclusión que estaba prevista para las entregas que realizaban a sus socios, las SRL, las SCS y la parte correspondiente a los socios comanditados de la SCA. • No se aplicarán las disposiciones de este artículo cuando proceda el tratamiento previsto en el artículo 14 (establecimiento permanente en relación con las operaciones con sus vinculadas) o con el artículo agregado a cont. del 46. (presunciones de distribución de dividendos o utilidades). www. sms. com. ar • © Copyright
Proyecto de Reforma Impuesto a las ganancias (Empresas) Venta y reemplazo (Art. 67 de la Ley) • Se mantiene la opción de venta y reemplazo para inmuebles. • Se incluye que puede tratarse de inmuebles afectados a locación o arrendamiento o a cesiones onerosas de usufructo, uso, habitación, anticresis, superficie u otros derechos reales. • Se mantiene que el destino de bien de uso tuviera como mínimo una antigüedad de dos (2) años al momento de la enajenación, y que se reinvierta el importe total • El bien de reemplazo puede tratarse de otros bienes de uso incluso si se tratara de terrenos o campos. www. sms. com. ar • © Copyright
Proyecto de Reforma Impuesto a las ganancias (Empresas) Principio general de deducción del gasto (Art. 80 de la Ley) • Se mantiene el principio general: la deducción es admitida cuando los gastos son efectuados para obtener, mantener y conservar ganancias gravadas y se restan de las ganancias producidas por la fuente que los origina. • Cuando existan gastos vinculados con ganancias gravadas, exentas y no gravadas, la deducción se hará de las ganancias brutas que produce cada una de ellas en la parte o proporción respectiva. www. sms. com. ar • © Copyright
Proyecto de Reforma Impuesto a las ganancias (Empresas) Nuevo artículo agregado a cont. del 80 de la Ley • Los gastos realizados en la República Argentina se presumen vinculados con ganancias de fuente argentina. • Los gastos realizados en el extranjero se presumen vinculados con ganancias de fuente extranjera, no obstante podrán deducirse de ganancias de fuente argentina si se demuestra debidamente que están destinados a obtener, mantener y conservar ganancias de ese origen. www. sms. com. ar • © Copyright
Proyecto de Reforma Impuesto a las ganancias (Empresas) Normas de capitalización exigua (Art. 81 inc. a) de la Ley) • Los intereses de deuda de carácter financiero contraídos con sujetos residentes o no en la República Argentina, vinculados en los términos del artículo 15, serán deducibles, no pudiendo superar el monto mayor entre: • el monto anual que establezca el PE o • el equivalente al 30% de la ganancia neta del ejercicio que resulte antes de deducir esos intereses y las amortizaciones previstas en la ley. www. sms. com. ar • © Copyright
Proyecto de Reforma Impuesto a las ganancias (Empresas) Normas de capitalización exigua (Art. 81 inc. a) de la Ley) • Al límite mencionado anteriormente, se le puede adicionar el excedente que se haya acumulado en los tres (3) ejercicios fiscales inmediato anteriores, por resultar inferior el monto de los intereses efectivamente deducidos. • Los intereses no deducidos, podrán adicionarse a aquellos correspondientes a los cinco (5) ejercicios fiscales inmediatos siguientes. www. sms. com. ar • © Copyright
Proyecto de Reforma Impuesto a las ganancias (Empresas) Ejemplo simple (sin acumulación) Ejercicio 1 2 3 4 5 6 Ganancia Neta 100. 000, 00 100. 000, 00 Intereses sujetos al límite 20. 000, 00 25. 000, 00 70. 000, 00 75. 000, 00 50. 000, 00 60. 000, 00 Amortizaciones impositivas 30. 000, 00 30. 000, 00 Ganancias (Tope) 150. 000, 00 155. 000, 00 200. 000, 00 205. 000, 00 180. 000, 00 190. 000, 00 30% 30% 30% Limite 30% 45. 000, 00 46. 500, 00 60. 000, 00 61. 500, 00 54. 000, 00 57. 000, 00 Limite PE 40. 000, 00 50. 000, 00 Limite (el mayor) 45. 000, 00 46. 500, 00 60. 000, 00 61. 500, 00 54. 000, 00 57. 000, 00 Deducible 20. 000, 00 25. 000, 00 60. 000, 00 61. 500, 00 50. 000, 00 57. 000, 00 Excedente del tope 25. 000, 00 21. 500, 00 - 4. 000, 00 Excedente no deducible - 10. 000, 00 13. 500, 00 - 3. 000, 00 - www. sms. com. ar • © Copyright
Proyecto de Reforma Impuesto a las ganancias (Empresas) Ejercicio 1 2 3 100. 000, 00 25. 000, 00 30. 000, 00 4 100. 000, 00 20. 000, 00 30. 000, 00 Ganancias (Tope) Limite 30% + excedente del tope Limite PE Limite (el mayor) Deducible Excedente del tope Excedente no deducible 150. 000, 00 45. 000, 00 40. 000, 00 45. 000, 00 20. 000, 00 25. 000, 00 - 71. 500, 00 40. 000, 00 71. 500, 00 25. 000, 00 46. 500, 00 - 106. 500, 00 50. 000, 00 106. 500, 00 70. 000, 00 36. 500, 00 - 98. 000, 00 50. 000, 00 98. 000, 00 75. 000, 00 23. 000, 00 - 62. 000, 00 50. 000, 00 62. 000, 00 50. 000, 00 12. 000, 00 - 61. 000, 00 50. 000, 00 61. 000, 00 60. 000, 00 1. 000, 00 - Excedente ejercicio 1 Excedente ejercicio 2 Excedente ejercicio 3 Excedente ejercicio 4 Excedente ejercicio 5 Excedente ejercicio 6 25. 000, 00 21. 500, 00 25. 000, 00 21. 500, 00 - 21. 500, 00 - 4. 000, 00 - 4. 000, 00 - Utilización - 25. 000, 00 - 46. 500, 00 -10. 000, 00 36. 500, 00 -13. 500, 00 8. 000, 00 23. 000, 00 - 4. 000, 00 -3. 000, 00 1. 000, 00 - 46. 500, 00 25. 000, 00 71. 500, 00 60. 000, 00 46. 500, 00 106. 500, 00 61. 500, 00 36. 500, 00 98. 000, 00 54. 000, 00 8. 000, 00 62. 000, 00 57. 000, 00 4. 000, 00 61. 000, 00 155. 000, 00 30% 100. 000, 00 75. 000, 00 30. 000, 00 6 Ganancia Neta Intereses sujetos al límite Amortizaciones impositivas Tope 30% del ejercicio mas Tope no utilizado 3 años 100. 000, 00 70. 000, 00 30. 000, 00 5 200. 000, 00 30% 100. 000, 00 50. 000, 00 30. 000, 00 205. 000, 00 30% 100. 000, 00 60. 000, 00 30. 000, 00 180. 000, 00 30% 190. 000, 00 30% www. sms. com. ar • © Copyright
Proyecto de Reforma Impuesto a las ganancias (Empresas) Normas de capitalización exigua (Art. 81 inc. a) de la Ley) – No aplicación • Entidades financieras Ley 21. 526. • Fideicomisos Financieros. • Empresas cuyo objeto principal sean los contratos de Leasing. • Intereses que no excedan el importe de los intereses activos. • Demostración fehaciente de la relación del ratio del grupo económico de pasivos contraídos con empresas independientes. • Demostración fehaciente de que el beneficiario de los intereses tributó el impuesto de esta Ley www. sms. com. ar • © Copyright
Proyecto de Reforma Impuesto a las ganancias (Empresas) Normas de capitalización exigua (Art. 81 inc. a) de la Ley) • El término “intereses” comprende también a: • las diferencias de cambio de esos intereses • las actualizaciones generadas por esos intereses (salvo lo previsto en el artículo 95 de la Ley) • La reglamentación podrá determinar la inaplicabilidad de esta limitación cuando la actividad del sujeto, así lo justifique. www. sms. com. ar • © Copyright
Proyecto de Reforma Impuesto a las ganancias (Empresas) Deducciones Admitidas (Art. 82 inc. f) de la Ley • Las amortizaciones por desgaste, agotamiento u obsolescencia y las pérdidas por desuso, de acuerdo con los que establecen los artículos pertinentes, excepto las comprendidas en el inciso f) del artículo 88. • El artículo 88 f) contiene la limitación a las deducciones en el caso de automóviles, el cual no es modificado en el presente proyecto de reforma. www. sms. com. ar • © Copyright
Proyecto de Reforma Impuesto a las ganancias (Empresas) Deducciones No Admitidas (Art. 88 inc. j) de la Ley • Las pérdidas generadas o vinculadas con operaciones ilícitas, comprendidas las erogaciones vinculadas con la comisión delito de cohecho, incluso en el caso de funcionarios públicos extranjeros en transacciones económicas internacionales. • Antes refería simplemente a los quebrantos netos provenientes de operaciones ilícitas. www. sms. com. ar • © Copyright
Proyecto de Reforma Impuesto a las ganancias (Empresas) NO serán considerados bienes de cambio y se rigen por las normas específicas de la Ley (Art. 52 Ley) • Acciones, Títulos, bonos y demás valores, a los cuales se agregan: • Valores representativos y certificados de depósito de acciones y demás valores, cuotas y participaciones sociales - incluidas cuotasparte de fondos comunes de inversión y certificados de participación en fideicomisos financieros y cualquier otro derecho sobre fideicomisos y contratos digitales • Monedas digitales www. sms. com. ar • © Copyright
Proyecto de Reforma Impuesto a las ganancias (Empresas) Índice de actualización (Art. 89) de la Ley • Las actualizaciones previstas en esta ley se practicaran conforme lo establecido en el artículo 39 de la ley 24. 073. ARTICULO 39. — A los fines de las actualizaciones de valores previstas en la ley 11. 683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y en las normas de los tributos regidos por la misma, no alcanzados por las disposiciones de la ley 23. 928, las tablas e índices que a esos fines elabora la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA para ser aplicadas a partir del 1º de abril de 1992 deberán, en todos los casos, tomar como límite máximo las variaciones operadas hasta el mes de marzo de 1992, inclusive. En idéntico sentido se procederá respecto de las actualizaciones previstas en el Código Aduanero (ley 22. 415 y sus modificaciones). www. sms. com. ar • © Copyright
Proyecto de Reforma Impuesto a las ganancias (Empresas) Índice de actualización (Art. 89) de la Ley Las actualizaciones previstas en los artículos: • 58 a 62, 67, 75, 83 y 84, (IV) y (V) agregados a continuación del artículo 90, respecto de las adquisiciones o inversiones efectuadas en los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1 de enero de 2018. Se realizaran sobre la base de las variaciones porcentuales del Índice de Precios Internos al por mayor (IPIM) conforme las tablas que a esos fines elabore la AFIP. www. sms. com. ar • © Copyright
Proyecto de Reforma Impuesto a las ganancias (Empresas) Costo computable (Art. 58 de la Ley) • Sujetos que deben practicar el AXI impositivo (Título VI) para determinar el costo computable, actualizaran los costos de adquisición, elaboración, inversión o afectación hasta la fecha del cierre del ejercicio anterior a aquel en que se realice la enajenación. Cuando se enajenen bienes adquiridos en el mismo ejercicio de la enajenación, no se deberá actualizar el valor de compra. • Se establece que la actualización se dará únicamente cuando se verifiquen las condiciones previstas en los dos últimos párrafos del nuevo artículo 95 de la Ley. • A los fines de la actualización, se aplicarán los índices establecidos en el artículo 89 de la Ley. www. sms. com. ar • © Copyright
Proyecto de Reforma Impuesto a las ganancias (Empresas) • Las normas del anteúltimo párrafo del artículo 58, resultan de aplicación para los sujetos que deben practicar el AXI impositivo: • Art. 58: Bienes muebles amortizables • Art. 59: Bienes inmuebles • Art. 60: Bienes intangibles • Art. 61: Acciones o participaciones sociales. Cuotas-parte de fondos comunes de inversión, y también a: los valores representativos y certificados de depósito de acciones y demás valores, certificados de participación de fideicomisos financieros y cualquier otro derecho sobre fideicomisos y contratos similares. www. sms. com. ar • © Copyright
Proyecto de Reforma Impuesto a las ganancias (Empresas) Enajenación de monedas digitales, títulos públicos, bonos y demás valores (Art. 63 de la Ley) • Se incluye a las monedas digitales. • Se mantiene la determinación del costo a computar: Valor impositivo que se les hubiere asignado en el inventario inicial, correspondiente al ejercicio en que se realice la enajenación, o bien el precio de compra si se trata de adquisiciones efectuadas durante el ejercicio. www. sms. com. ar • © Copyright
Proyecto de Reforma Impuesto a las ganancias (Empresas) Ajuste por inflación impositivo (Art. 94 de la Ley) Sujetos (Art. 49) obligados a practicar el AXI impositivo: a) Sujetos del artículo 69. b) Cualquier otra clase de sociedades constituidas en el país. c) Fideicomisos no financieros del país (Fiduciante=Beneficiario (*)) d) Empresas unipersonales ubicadas en el país. e) Comisionista, rematador, consignatario y demás auxiliares del comercio no incluidos expresamente en la 4 ta categoría. (*) salvo que se trate de beneficiarios del exterior www. sms. com. ar • © Copyright
Proyecto de Reforma Impuesto a las ganancias (Empresas) Ajuste por inflación impositivo (Art. 95 de la Ley) Ajuste estático: Activo y Pasivo al inicio del ejercicio, (luego de detraer los conceptos que se mencionan) se ajustan por el IPIM: • Ajuste negativo: Activo > Pasivo • Ajuste positivo: Activo < Pasivo Ajuste dinámico: Actualizaciones calculadas aplicando el IPIM: • Ajuste positivo: (Por ej: retiros, dividendos, reducciones de capital, honorarios directores, adquisiciones de bienes, inversiones) • Ajuste negativo: (Por ej: aportes, aumentos de capital, inversiones en el exterior) www. sms. com. ar • © Copyright
Proyecto de Reforma Impuesto a las ganancias (Empresas) Ajuste por inflación impositivo (Art. 95 de la Ley) Nuevas Condiciones: • El AXI impositivo resultará de aplicación en el ejercicio fiscal en el cual se verifique un porcentaje de variación del IPIM, acumulado en los treinta y seis meses (36) anteriores al cierre del ejercicio que se liquida, superior al 100%. • Vigencia: para los ejercicios que se inicien a partir del 01/01/2018. • Para el primer año de vigencia se considerará si es superior a un tercio del 100% o sea 33, 33%, y para el segundo año, una variación acumulada de dos tercios o esa 66, 66%. www. sms. com. ar • © Copyright
Proyecto de Reforma Impuesto a las ganancias (Empresas) Ajuste por inflación impositivo (Art. 96 c) de la Ley) Normas de valuación: • Títulos públicos, bonos y demás valores – excluidas las acciones, valores representativos y certificados de depósito de acciones y demás valores, cuotas y participaciones sociales, cuotapartes de fondos comunes de inversión y certificados de participación de fideicomisos financieros y cualquier otro derecho sobre fideicomisos y contratos similares – que coticen en bolsas o mercados, al último valor de cotización a la fecha de cierre del ejercicio. • Las monedas digitales, al valor de cotización a la fecha de cierre de ejercicio, conforme lo establezca la reglamentación. www. sms. com. ar • © Copyright
Proyecto de Reforma Impuesto a las ganancias (Empresas) Eliminación de exenciones (Artículo 98 Ley) • Las exenciones totales o parciales establecidas o que se establezcan en el futuro por leyes especiales respecto de: • Títulos, letras, bonos obligaciones y demás valores emitidos por el Estado Nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires • NO tendrán efecto en este impuesto para las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, ni para los contribuyentes a que se refiere el artículo 49 de esta ley. www. sms. com. ar • © Copyright
Proyecto de Reforma Impuesto a las ganancias (Empresas) Normas de Precios de Transferencia (Art. 8 de la Ley) • No se consideran a las prácticas o a los precios normales de mercado entre partes independientes, las operaciones comprendidas en este artículo que se realicen con personas humanas, jurídicas, patrimonios de afectación y demás entidades, domiciliados, constituidos o ubicados en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación, supuesto en el que deben aplicarse las normas del artículo 15. www. sms. com. ar • © Copyright
Proyecto de Reforma Impuesto a las ganancias (Empresas) Jurisdicciones no cooperantes • deberá entenderse por aquellos países o jurisdicciones que NO tengan vigente con el Gobierno de la República Argentina un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o un convenio para evitar la doble imposición internacional con clausula amplia de intercambio de información. Jurisdicciones de baja o nula tributación • deberá entenderse por aquellos países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados o regímenes tributarios especiales que establezcan una tributación máxima a la renta empresaria inferior al 60% de la alícuota contemplada en el artículo 69º a). www. sms. com. ar • © Copyright
Proyecto de Reforma Impuesto a las ganancias (Empresas) Normas de Precios de Transferencia (Art. 14 de la Ley) • Adecuación a la nueva redacción el artículo 49) a), b), c) y d). • En la medida que el EP en el país lleve a cabo actividades que permitan directa o indirectamente a la casa matriz o a cualquier sujeto vinculado del exterior, la obtención de ingresos, deberá asignarse al EP la parte que corresponda conforme su contribución y de acuerdo a los métodos establecidos en el artículo 15. www. sms. com. ar • © Copyright
Proyecto de Reforma Impuesto a las ganancias (Empresas) Normas de Precios de Transferencia (Art. 15 de la Ley) • Adecuación de la redacción del artículo a: • el nuevo texto el artículo 49) a), b), c) y d) • la nueva figura del Establecimiento Permanente • la remisión a jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación. www. sms. com. ar • © Copyright
Proyecto de Reforma Impuesto a las ganancias (Empresas) Normas de Precios de Transferencia (Art. 15 de la Ley) • Se mantiene la elección del método mas apropiado y el levantamiento del secreto fiscal respecto de la información referida a terceros, cuando deba oponerse como prueba en sede administrativa. • Se mantienen los cinco métodos, dejando en la reglamentación la forma de aplicación y el establecimiento de otros métodos cuando las circunstancias particulares lo ameriten. www. sms. com. ar • © Copyright
Proyecto de Reforma Impuesto a las ganancias (Empresas) Normas de Precios de Transferencia (Art. 15 de la Ley) Sexto Método • Aplicable a operaciones de importación o exportación de mercaderías en las que interviene un intermediario internacional. • Se deberá acreditar que la retribución del intermediario guarda relación con los riesgos asumidos, funciones ejercidas y activos involucrados, en los caso que el intermediario: • Sea vinculado con el sujeto local en los términos del art. 15. • Que el importador o exportador se encuentren vinculado con el sujeto local aun cuando el intermediario no lo estuviere. www. sms. com. ar • © Copyright
Proyecto de Reforma Impuesto a las ganancias (Empresas) Normas de Precios de Transferencia (Art. 15 de la Ley) Sexto Método • Operaciones de exportación de bienes con cotización en las que interviene un intermediario internacional, que cumple alguna de las condiciones anteriores, o se encuentre ubicado, constituido, radicado o domiciliado en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación, los contribuyentes deberán: • Registrar los contratos celebrados ante la AFIP, con las diferencias en relación con la cotización y/o descuentos, etc. • De no cumplir con el registro, la renta se determinará considerando el valor de cotización del bien del día de la carga de la mercadería. www. sms. com. ar • © Copyright
Proyecto de Reforma Impuesto a las ganancias (Empresas) Normas de Precios de Transferencia (Art. 15 de la Ley) • Presentación de declaraciones juradas anuales especiales. • Se mantiene la posibilidad de AFIP de realizar inspecciones simultaneas o conjuntas con autoridades tributarias de Estados con los que se haya suscripto un acuerdo para el intercambio de información. • La reglamentación deberá establecer el límite mínimo de ingresos facturados y el importe mínimo de operaciones para resultar obligado a realizar la presentación de declaraciones juradas. www. sms. com. ar • © Copyright
Proyecto de Reforma Impuesto a las ganancias (Empresas) Establecimiento Permanente Incorporación de un nuevo artículo a continuación del 16. • Se incluye la definición del concepto: Establecimiento Permanente. • Se detallan las actividades que configuran un EP (lista positiva) • Se detallan las actividades auxiliarles o preparatorias que NO configuran EP (lista negativa) • Se define la existencia de EP cuando se dan ciertas condiciones respecto de un sujeto del país que actúa en representación de un sujeto del exterior. www. sms. com. ar • © Copyright
Proyecto de Reforma Tributaria ¡Muchas Gracias! Adriana Piano apiano@sms. com. ar www. sms. com. ar • © Copyright
Proyecto de Reforma Tributaria ¡Muchas Gracias! www. cecra. com. ar www. sms. com. ar • © Copyright
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