PROYECTO DE LEY SOBRE UNIVERSIDADES ESTATALES Dr Juan
PROYECTO DE LEY SOBRE UNIVERSIDADES ESTATALES Dr. Juan Manuel Zolezzi Cid Director Consorcio de Universidades Estatales Rector Universidad de Santiago de Chile Valparaíso, 03 de enero de 2018
Financiamiento De acuerdo al Artículo IV del Proyecto de Ley, las universidades del Estado contarán con: 1. Aporte Basal: Convenio Marco. Piso mínimo equivalente a lo establecido en la Ley de Ppto. de 2016: M$46. 539. 593. Cabe señalar que los ingresos totales de las universidades estatales en 2015 ascendieron a M$985. 110. 808, según Informe Financiero SIES. 2. Plan de Fortalecimiento (sin límite y años) de M$150. 000 3. Aportes DFL N° 4, de 1981 (AFD), fondos concursables u otros instrumentos de financiamiento que disponga el Estado (incorporando criterios de apoyo a universidades del Estado, preferentemente de regiones) más los ingresos por derechos de matrícula, aranceles, impuestos universitarios, prestación de servicios, frutos de sus bienes, donaciones, herencias o legados, entre otros…. . GRATUIDAD 01/21
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Por lo tanto, en términos de financiamiento, para hablar del proyecto de ley sobre universidades del Estado se requiere además, contextualizarlo en el marco del proyecto de ley sobre Educación Superior en el cuál se establece la GRATUIDAD y el principal escenario en el que se desenvolverán las universidades estatales: 1. UN SUB-SISTEMA REGULADO (GRATUIDAD) 2. UN SUB-SISTEMA DESREGULADO (ACCESO A BECAS Y CRÉDITOS) 03/21
SUB-SISTEMA 1 IES estatales (acceden a gratuidad por ley) e IES privadas que adscriben a gratuidad (voluntariamente y con posibilidad de renunciar) Financiamiento: Gratuidad, becas y créditos con o sin garantía estatal Regulaciones 1. Límite de vacantes y aranceles de referencia 2. Regulación co-pago aranceles reales (transición) 3. Sistema Único Admisión, Subsecretaría y CNA 4. Superintendencia para todo el sistema, además de CGR, sólo para IES estatales SUB-SISTEMA 2 IES privadas que no adscriben a gratuidad Financiamiento: Becas y créditos con o sin garantía estatal Regulaciones 1. Sin límite de vacantes, sin límite de co-pago, aranceles de referencia 2. Límite de acuerdo a Ley de Presupuesto de cada año para becas y créditos 3. Sistema Único Admisión, 4. Superintendencia y CNA 04/21
Según los datos analizados en la fuente de SIES, las universidades privadas no adscritas al SUA generaron 86 mil vacantes en 2017. Fuente: Oferta académica SIES 2017 05/21
Financiamiento por Gratuidad • El financiamiento por GRATUIDAD en 2017 se estima en M$238. 602. 439(*) para las ues. estatales, por lo tanto, el CMarco 2016 representa cerca de un 20% de este valor. • La GRATUIDAD, sin ser un financiamiento basal, implica mayores recursos para las universidades estatales. • GRATUIDAD/BENEFICIARIO es menor en universidades estatales (M$2. 915 versus M$3. 135 (úes. G 9) y M$3. 086 (úes. Privadas adscritas a gratuidad). • GRATUIDAD SE REAJUSTA POR IPC y el mayor costo en universidades estatales se reajusta por IRSP (2, 5% en 2017) 06/21 Fuente: Presentación Mineduc. Jornada Informativa Gratuidad, 2017. Departamento de Financiamiento Estudiantil, DIVESUP.
Las úes. estatales han mantenido aranceles menores 07/21 Fuente: Promedio simple Aranceles Reales y de Referencia: www. becasycreditos. cl, 2014
Estimación gratuidad 2017. Univ. Estatales 08/21
Estimación gratuidad 2017. Universidades G 9 09/21
Estimación gratuidad 2017. Univ. Privadas adscritas a gratuidad 10/21
Primera Conclusión • Por lo tanto, en el caso de la Gratuidad el arancel regulado ya es una desventaja para el sistema estatal. Más aún lo será si este se reajusta solo en el IPC. • El Reajuste requerido para incrementar el arancel regulado de las universidades estatales es el IRSP. • El Reajuste del Sector Público es muy difícil de no aplicar en una U. del Estado. En 2018, que se otorgó el 2, 5%, se estima que significará en términos estimados M$13. 891. 613 12/21
Financiamiento a la Demanda Según CGR, los recursos destinados a los alumnos fueron en su mayoría para las Universidades Privadas (M$ 1. 059. 768. 364), recibiendo un 10, 5% más que las UE. Durante el año 2014, este mismo indicador llegó a 7, 2%. 14/21 Fuente: CGR. “Financiamiento Fiscal a la Educación Superior”, 2015
Financiamiento Fiscal relativo a Donaciones (M$) por grupo de instituciones 2014 -2015 Fuente: Informe Financiero Sistema de Información del Mineduc, 2013, 2014 y 2015 15/21
Gratuidad y Beca Bicentenario Fuente. Ley de Presupuesto de cada año (Programa 30) Beca Bicentenario: Arancel de Referencia Sin límite 20% (A. Real - A. Ref. ) Exige copago a los estudiantes IES con 4 años de acreditación Límite de crecimiento de acuerdo a la cantidad de becas MENOS REGULACIÓN Y GARANTÍAS A LOS ESTUDIANTES Gratuidad: Arancel Regulado Límite 20% Sin exigencia copago a los estudiantes IES con 4 años de acreditación Límite de crecimiento: 2, 7% MÁS REGULACIÓN y GARANTÍAS A LOS ESTUDIANTES 16/21
Conclusiones 1. Los instrumentos de financiamiento para las universidades estatales reconocidos en el Proyecto de Ley sobre Universidades Estatales son insuficientes para hacer frente a las necesidades de las IES y solucionar sus particularidades. 2. Mientras que las UES. privadas pueden hacer uso de sus recursos libremente, para las IES estatales habrá un exceso de regulación. Ejemplo: Convenio Marco sin flexibilidad. 3. Lo anterior en el contexto desfavorable de un menor financiamiento por Gratuidad, derivado de: • Arancel regulado menor en términos relativos a IES privadas que ingresan a Gratuidad • Arancel Regulado inflactado por IPC y no el IRSP para las universidades estatales. • Limitación de Vacante. Se perpetúa la relación 15% / 85% entre matrícula estatal y privada. • Universidades ubicadas en regiones con baja densidad poblacional Se amenaza la provisión estatal en el “sistema mixto” de Educación Superior Chileno 17/21
Plan de Fortalecimiento de las Universidades Estatales Reincorporar la norma del Objeto que está en el proyecto original, modificando el plazo a 15 años siempre y cuando se amplíe el monto de los recursos, se propone $500 millones. 18/21
Indicaciones al Proyecto de Ley de Universidades Estatales Con énfasis en FINANCIAMIENTO BASAL, especialmente para la operación de universidades estatales ubicadas en regiones y zonas extremas. • Otorgar al Convenio Marco grados de flexibilidad con el cumplimiento adecuado de la labor universitaria. Convenio Marco de libre disposición con un 10% de crecimiento anual. Establecer un Fondo de Compensación asociado a mejoras de calidad de las universidades estatales de tal forma que alcancen altos estándares de acreditación y puedan mantenerlo en el largo plazo. Financiamiento para nuevas Universidades Estatales, estableciendo un valor mínimo equivalente al promedio del monto de los instrumentos de financiamiento que reciben todas las universidades estatales no domiciliadas en la Región Metropolitana, exceptuando de ello el AFD. 19/21
Los Rectores de las Universidades del Estado en forma unánime han manifestado, su voluntad que se promulgue el proyecto de ley de universidades estatales. El Rol del Estado de proveedor de Educación Superior a través de sus instituciones es un cambio sustancial de este proyecto de ley. 20/21
Gracias 21/21
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