Proyecto de Ley Reforma Tributaria Renta Atribuida Efectos
Proyecto de Ley Reforma Tributaria Renta Atribuida Efectos Prácticos Tax&Legal Junio 2014
Consecuencias prácticas del sistema de Atribuciones o Renta Devengada 3 Proyecto de Ley Reforma Tributaria
Consecuencias prácticas del sistema de Atribuciones o Renta Devengada • Reparto de utilidades financieras (No Temporarias) y su afectación con Impuesto • Acreditación de Impuestos pagados en Chile para inversionistas extranjeros según convenios • Participaciones recíprocas directas e indirectas − Nacionales − Extranjeras • Incorporación definitiva del mundo contable (IFRS) al mundo tributario • Revisiones que deriven en rectificaciones • Perdidas Tributarias • Doble patrimonio 4 Proyecto de Ley Reforma Tributaria
El Impuesto “podría” darse sobre “utilidades inexistentes” Adicionalmente, el sistema propuesto genera distorsiones relacionadas al Registro de Diferencias Temporales que permitiría que las empresas intensivas en activo fijo distribuyan utilidades financieras difiriendo permanentemente la tributación del Id. PC e impuesto finales. 5 Proyecto de Ley Reforma Tributaria
Impuesto sobre utilidades inexistentes Proyecto Presunción de renta (artículo 33 Número 1, letra h) 25% + 10% Retiro en exceso 1984 - 1990 - 2015 y 2016 Dividendo en exceso Siempre, FUT sin crédito empozado 6 Proyecto de Ley Reforma Tributaria
Impuesto sobre utilidades inexistentes Registro de Utilidades Atribuibles y orden de imputación a contar de 2017: • Utilidad atribuible: Propia = RLI – 1° • Utilidad Atribuible Ajena – No se le hace ninguna imputación • Ingresos Exentos de Global, No Renta y Rentas de Terceros (dividendos y retiros en sociedades) – 2° • Diferencias Temporales – 3° • Retiros o Distribuciones • Parte imputada a 1, 2 y 3 no se grava con impuesto, siempre que se cumplan ciertas condiciones. • Lo imputado a diferencias temporales, se debe controlar su imputación en el futuro. • Parte de los retiros no imputada, se grava con impuesto, es un agregado a la RLI. 7 Proyecto de Ley Reforma Tributaria
Impuesto sobre utilidades inexistentes Antecedentes Controlador S. A. Política de dividendos sobre utilidades financieras: 51% Matriz S. A. RF: RA Propia: RA Terceros: Dividendo percibido: Dividendo a distribuir: MM$400 MM$300 MM$100 MM$200 Opco 1 S. A. RF: RLI: Dividendo: 8 MM$200 MM$120 MM$40 Proyecto de Ley Reforma Tributaria • Sociedades Opco 1 y Opco 2: 30% • Sociedad Matriz: 50% Efectos impositivos • Opco 1 y Opco 2 distribuyen dividendo de MM$60 quedan cubiertos por las utilidades atribuibles propias, no generándose ningún pago de impuesto. • Matriz distribuye dividendo de MM$200, el cual queda parcialmente cubierto por las utilidades percibidas de terceros MM$120, quedando afecto a impuesto a la renta de primera categoría y retención del 10% el diferencial de MM$100. • Lo anterior salvo que, se realice una disminución de capital. 99% Opco 2 S. A. RF: RLI: Dividendo: MM$200 MM$180 MM$60
Impuestos pagados en Chile y su acreditación en el exterior Efectos impositivos Holdco extranjera • Por regla general los países otorgan un crédito por el impuesto retenido sobre el dividendo efectivamente distribuido (WHT). • De hecho, los Convenios para evitar la doble imposición basados en el modelo de la OCDE establecen un crédito por lo impuestos que afecten la remesa al momento de la distribución de la renta. Por ejemplo: Perú permitirá a sus residentes acreditar contra el impuesto a la renta a pagar en el Perú, como crédito, el impuesto chileno pagado por la renta gravada de acuerdo a la legislación chilena y las disposiciones de este Convenio. • Bajo el esquema de renta atribuida, la retención se hace a nivel de la empresa operativa y bajo una ficción de distribución. • Lo anterior implicará que cuando se distribuya efectivamente al extranjero no tendrá crédito por impuesto. 66, 5% Matriz S. A. Opco S. A. 9 Proyecto de Ley Reforma Tributaria
Participaciones reciprocas directas o indirectas Efectos impositivos Matriz Ltda. 9% De conformidad al art 88 de la Ley de SA en caso de ciertas reorganizaciones es posible que se den situaciones de participaciones recíprocas directas o indirectas. • Lo anterior genera la atribución circular de las rentas en forma infinita y creciente 99% Opco S. A. Controlador Ltda. 51% Matriz S. A. 10% Opco 1 S. A. 10 • Proyecto de Ley Reforma Tributaria 99% Opco 2 S. A.
Participaciones reciprocas directas o indirectas Holdco 1 Extranjera Holdco 2 Extranjera 60% Matriz S. A. 55% Opco 1 S. A. 11 Proyecto de Ley Reforma Tributaria 99% Opco 2 S. A. Efectos impositivos • Bajo este esquema, la situación es aún mas complejo por la tributación en Chile de las rentas pasivas en el exterior establecido en el nuevo art. 41 G de la LIR. • En efecto, esto implica una doble tributación sobre la misma renta atribuida.
Incorporación definitiva del mundo contable al mundo tributario • El mundo contable y el mundo tributario han vivido por separado • Primera aproximación control de depreciación acelerada • Incorporación reciente del mundo contable sobre base IFRS • Unión y convivencia con influencia en la determinación de impuestos parece demasiado pretencioso • El mundo privado y publico deben ser capaces de unir tres mundos 12 Proyecto de Ley Reforma Tributaria
Rectificatorias EXTERIOR Holdco Extranjera CHILE Dueño Chileno Matriz Chile S. A. Subholding S. A. Opco I S. A. 13 Opco A S. A. Opco B S. A. Opco C S. A. Opco III S. A. Opco IV S. A. Proyecto de Ley Reforma Tributaria Opco V S. A.
Si una ficha del dominó cae, habrá que pararlas todas nuevamente… 14 Proyecto de Ley Reforma Tributaria
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Otros Pérdidas tributarias en el 2017: • Proyecto elimina la primera parte del inciso segundo del artículo 31, N° 3: “Podrán, asimismo, deducirse las pérdidas de ejercicios anteriores, siempre que concurran los requisitos del inciso precedente”. • Tal cual se encuentra el proyecto, pérdidas de arrastre sólo se imputarán a utilidades que le sean atribuidas de terceros. • Lo anterior implica que sociedades que no posean inversiones o participaciones en otras sociedades y declaren pérdida tributaria al 31. 12. 2016, dicha pérdida no podrá deducirse como gasto a contar del ejercicio comercial 2017. Doble patrimonio: • Para pequeños y medianos contribuyentes quizá sea recomendable ajustar Patrimonios tributados para efectos de patente municipal 16 Proyecto de Ley Reforma Tributaria
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