PROYECTO DE LEY Que otorga al personal asistente














- Slides: 14
PROYECTO DE LEY Que otorga al personal asistente de la educación que indica una bonificación por retiro voluntario, una bonificación adicional por antigüedad y las compatibiliza con plazos de la Ley Nº 20. 305. Ministerio de Educación
Financiamiento
Financiamiento Bonificaciones Bonificación por retiro voluntario. Artículo 1º De cargo del empleador. Costo total: M$43. 041. - (38%) Bonificación adicional por antigüedad. Artículo 7º De cargo fiscal. Costo total: M$68. 891. - (62%) 38% 62% Costo empleador Costo fiscal
Bonificación por retiro voluntario § La bonificación por retiro voluntario será de cargo del empleador y ascenderá a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio prestado con un máximo de once meses § Se establece que para su pago los municipios podrán solicitar anticipos de subvenciones § Adicionalmente la Ley de Presupuestos del año 2016 en el programa de Fortalecimiento de la Educación Escolar Pública establece el Fondo de Apoyo a la Educación Pública (FAEP)
Bonificación por retiro voluntario Anticipos de subvención % endeudamiento municipal NÚMERO DE MUNICIPIOS SEGÚN PORCENTAJE DE DESCUENTO POR ANTICIPOS DE SUBVENCIÓN AL 03 DE MAYO DE 2016 Porcentaje de descuento N° Municipios % Menor que 1% 140 40% Igual a 1% y menor que 2% 112 32% Igual a 2% y menor que 3% 84 24% Mayor que 3% (*) 10 3% Total 346 100%
Bonificación por retiro voluntario Fondo de Apoyo a la Educación Pública (FAEP) La ley de presupuestos del sector público para el año 2016 en la partida 09, capítulo 01, programa 12, subtítulo 24, ítem 03, asignación 051, glosa 02, contempla un Fondo de Apoyo a la Educación Pública, consistente en recursos que tienen por finalidad colaborar en el funcionamiento del servicio educacional que entregan las municipalidades. Los usos específicos en que se emplearán estos recursos son los establecidos en la Resolución N° 22, del año 2015, del Ministerio de Educación y sus modificaciones.
Bonificación por retiro voluntario Fondo de Apoyo a la Educación Pública (FAEP) La Resolución N° 22, del año 2015, del Ministerio de Educación y sus modificaciones establece criterios, requisitos y procedimientos de distribución de los recursos del Fondo de Apoyo a la Educación Pública. En su artículo 2º establece las áreas financiables con estos recursos, entre ellas la administración y normalización de los establecimientos, que incluye expresamente el financiamiento de indemnizaciones legales, al personal docente y asistente del área educación del municipio.
Bonificación por retiro voluntario Ahorro en remuneraciones Año Cupos 2016 878 2017 878 2018 1000 2019 1561 2020 1561 2021 1561 2022 1561 Totales 9000 Ahorro en liceos de administración delegada [millones de pesos] Ahorro total [millones pesos] Ahorro total acumulado [millones pesos] 4. 590 175 4. 765 5. 292 119 5. 411 10. 175 5. 647 188 5. 835 16. 010 8. 527 278 8. 805 24. 815 9. 512 154 9. 666 34. 481 9. 573 172 9. 745 44. 227 9. 539 127 9. 666 53. 893 52. 679 1. 214 53. 893 Ahorro en Municipios [millones de pesos] El ahorro total en el sistema de 53. 893. - millones de pesos (78 millones de dólares) y para el sistema municipal el total es de 52. 679. - millones de pesos (76 millones de dólares) Dado que el costo para los empleadores es de 43. 041. - millones de pesos, existe una diferencia a favor de éstos de 10. 852. - millones de pesos
Indicaciones
1. Beneficiarios Se aclara la redacción del articulo primero haciendo explícito que serán beneficiarios del Plan de Retiro: Ø Los trabajadores regidos por el Código del Trabajo que se desempeñen en los Departamentos de Administración de Educación Municipal (DAEM) o en las Direcciones de Educación Municipal (DEM). Ø El personal que cumple funciones relacionadas con la administración del servicio educacional en la entidad administradora de las corporaciones municipales. Para los efectos de esta ley dichos trabajadores se considerarán asistentes de la educación.
2. Plazo para hacer efectiva renuncia Mediante una indicación se establece que los asistentes que cumplan 67 años con posterioridad a la entrada en la vigencia de la ley deberán hacer efectiva su renuncia a los 90 días siguientes de que se les adjudique un cupo.
3. Plazo para dictar reglamento Se establece en el artículo 13, un plazo de 90 días para dictar el reglamento de postulación al plan
4. Referencias En el artículo 3° se corrige una referencia errónea en su inciso cuarto, donde decía “inciso anterior” debiendo decir “inciso segundo”.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN MAYO/2016