Proyecto de ley que modifica Ley 20 009
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Proyecto de ley que modifica Ley 20. 009 Límite de Responsabilidad por Fraudes
Índice I. Introducción II. Estadísticas de fraude en Chile III. 6 Propuestas del Retail Financiero IV. Conclusiones
I. Introducción
Introducción ▪ Es necesario avanzar en perfeccionar el actual marco regulatorio debido a la masificación de los medios de pago electrónicos y la migración del fraude hacia el mundo digital. ▪ Los medios de pago electrónicos son universales en dos ámbitos: 1. Geográfico: Mercado doméstico e internacional 2. Multisectorial: Mercado financiero y otros sectores de la economía
Necesario equilibrio Es necesario establecer un equilibrio en el proyecto entre los deberes que tiene el emisor al poner en funcionamiento el sistema de pago y los deberes de cuidado que tiene el usuario al utilizar el medio de pago electrónico. Es necesario establecer un equilibrio entre promover un acceso universal a los medios de pago y mitigar entre todos (emisores y usuarios) el riesgo sistémico y la incerteza jurídica creciente, ante el desarrollo y masificación de los medios de pago electrónicos en nuestra economía.
Principales aspectos a destacar del proyecto: Capítulo I: Se amplía el alcance de la legislación al abordar todos los medios de pago. Hay un avance, aunque aún insuficiente, en materia de tipificación de los delitos y su régimen sancionatorio. Establece reglas y procedimientos claros en materia de responsabilidad ante situaciones de extravío, hurto o robo que sufre el titular. Se hace objetivo el traspaso de la responsabilidad del usuario al emisor al momento de concretar el aviso de bloqueo por parte del tarjetahabiente. Capítulo II: El tema a resolver: el desconocimiento por parte de los usuarios de transacciones realizadas sin su consentimiento previo al aviso de bloqueo al emisor.
Orientaciones generales de perfeccionamientos ▪ Necesidad de clarificar las reglas y la responsabilidad ante transacciones que desconoce el titular sin existir la condición de extravío, hurto o robo, diferenciando los tipos de medios de pago. ▪ Reglamentar las condiciones y acotar periodo de desconocimiento y restitución de las transacciones pasadas. ▪ Incorporar la debida diligencia del usuario (deberes de cuidado) ▪ Reestablecer Regla General de Responsabilidad del Usuario (Culpa Leve), eliminar “negligencia inexcusable”. ▪ Fortalecer las sanciones, tratándose de reincidencia, casos de asociación ilícita u organizaciones delictuales. ▪ Tipificación y sanciones específicas asociadas al fraude simulado (autofraude).
II. Estadísticas sobre Fraudes
Fraude en Chile - Composición Fraude Fuente: Mastercard
Fraude en Chile – Composición Fraude Cross Border Fuente: Mastercard
Desconocimientos de transacciones Desconocimiento de Transacciones en emisores no bancarios [NOMBRE DE CATEGORÍA] [PORCENTAJE] Fuente: Retail Financiero A. G [NOMBRE DE CATEGORÍA] [PORCENTAJE]
III. 6 Propuestas
1. Diferenciar procedimientos por tipos de transacciones ▪ Pese a que las transacciones internacionales representan el 4% de las transacciones totales, generan el 70% de los fraudes en Chile. ▪ Es necesario, entonces, que el procedimiento de reclamación por “desconocimiento de una transacción” distinga entre transacciones nacionales e internacionales. ▪ Establecer criterios distintos en materia de plazos de respuesta al usuario o reintegros, ante un desconocimiento de una transacción respecto de una Tarjeta de Crédito y los otros medios de pago (Debito, TEF, Prepago etc. )
2. Limitar plazo de desconocimiento • La legislación internacional permite que un usuario reclame o desconozca una transacción (operación de pago), no autorizada o ejecutada incorrectamente, en forma inmediata y sin “tardanza injustificada”, desde el momento que toma conocimiento a través de un aviso del Emisor. • El proyecto debiera establecer un plazo máximo de reclamo para transacciones que se desconozcan desde el aviso del Emisor, ya sea estado de cuenta o aviso electrónico. Propuesta: 2 estados de cuenta (60 días).
3. Deberes del usuario Se debiera incorporar en el Artículo 6º, junto con las obligaciones de los Emisores, un listado de deberes del usuario para promover su diligencia: ü Cambiar y/o actualizar su clave de identificación o cualquier otra forma de autenticación, siguiendo las instrucciones del Emisor. ü No divulgar la clave de identificación, y guardar el medio de pago en un lugar seguro. ü Destruir los medios de pagos vencidos o devolverlos al Emisor.
4. Simulación de fraude (autofraude) Incorporar en el artículo 7º: ü Tipificación de este delito y su régimen sancionatorio asociado. ü Criterios que habiliten a los emisores para poner término al contrato financiero en caso de reincidencia reiterada de desconocimiento de transacciones. ü Volver a un estándar de Responsabilidad, y eliminar “ Negligencia inexcusable”
5. Instancia de mediación administrativa previa 48% de las reclamaciones son reconocidas finalmente por los clientes después que el emisor exhibe información relevante. Propuesta: • Generar una segunda instancia (después del rechazo del emisor) de mediación técnica de un organismo del estado (CMF), que investigue y resuelva en carácter no vinculante estas controversias. De esta forma, evitar sobrecargar a los tribunales con causas de baja cuantía. • Por seguridad del usuario, permitir al emisor bloquear el medio de pago denunciado inmediatamente y otros productos asociados.
5. Instancia de mediación administrativa previa I. Diferenciar el plazo de reposición del dinero sustraído (o anulación del cargo) con el periodo de investigación. II. Crear el concepto de abono provisorio mientras dura la investigación. Este abono se mantendrá incluso durante el proceso de mediación. III. En caso que la resolución de la mediación efectuada por un tercero de confianza no le sea favorable al usuario, este mantendrá la facultad de transformar el abono provisorio en definitivo. IV. El emisor después de materializar el abono definitivo, en caso que la mediación no le sea favorable o sea rechazada por el usuario, podrá recurrir a la justicia para revertir la decisión del usuario.
6. Ciberseguridad Existe un alto número de tarjetas vigentes emitidas sin operaciones en un importante periodo de tiempo. ¿Quién vigila su estado? Propuesta: • Establecer un procedimiento que permita voluntariamente a los emisores, como medida preventiva en materia de ciberseguridad, bloquear temporalmente las tarjetas sin transacciones en un periodo que determine la ley, previa notificación al usuario.
Conclusiones El proyecto requiere un equilibrio entre los Emisores y los Usuarios, como parte de un único Sistema de pago ▪ Para lograrlo es necesario avanzar en: Ø Diferenciar procedimientos por tipos de medios de pago Ø Limitar plazo de desconocimiento ( 60 días) Ø Establecer deberes de los usuarios Ø Volver a un estándar de Responsabilidad, y eliminar “ Negligencia inexcusable”
Conclusiones Ø Tipificar adecuadamente el autofraude y establecer sanciones reales Ø Crear una instancia de mediación previa no vinculante y abono provisorio Ø Como medida de ciberseguridad, permitir a los emisores el bloqueo temporal de tarjetas sin transacciones por un tiempo prolongado.
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