Proyecto de ley que modifica Ley 19 496

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Proyecto de ley que modifica Ley 19. 496 sobre protección al consumidor estableciendo la

Proyecto de ley que modifica Ley 19. 496 sobre protección al consumidor estableciendo la garantía de bienes durables Boletín Nº 10. 452 -03 Guillermo Pickering de la Fuente, Presidente Ejecutivo ATELMO Diciembre 2016

Antecedentes del Proyecto § La presente moción tiene por finalidad modificar la Ley 19.

Antecedentes del Proyecto § La presente moción tiene por finalidad modificar la Ley 19. 496, sobre Protección al Consumidor, en materia de bienes durables, entendiéndose estos como; aquellos bienes no consumibles que, por su esencia, han de tener larga vida útil en manos del consumidor, como los electrodomésticos, los productos tecnológicos o los vehículos. § Se señala que los bienes durables corresponden a un producto que exige un tratamiento distinto, toda vez que en este caso, rara vez las dificultades se presentan de forma temprana, por lo que fijar la garantía legal en el breve plazo de 3 meses se estima equivalentemente como el dejar dicho producto sin garantía. § Se postula la ampliación de la garantía legal de 3 meses a 2 años en el caso de los bienes durables nuevos, manteniendo el plazo vigente para el caso de aquellos de segunda mano.

Consideraciones al Proyecto de Ley § La compra de un bien debe ser entendida

Consideraciones al Proyecto de Ley § La compra de un bien debe ser entendida no sólo como un momento, si no más bien como una relación entre empresa y consumidor, en la empresa no sólo ofrece dicho bien, si no que, por sobre todo entrega una “experiencia”, la que será la base de una futura relación de confianza entre las partes. § El equilibrio que logra la institución de la garantía se desarrolla dentro de un margen de tiempo, entendiéndose que ha existido la oportunidad razonable de advertir los defectos o problemas del producto, tiempo que el Proyecto en cuestión aumenta de forma considerable, siendo que estos bienes en muchas oportunidades tienen una obsolescencia equivalente o menor que el plazo de garantía que se propone.

Consideraciones técnicas al Proyecto de Ley Aumentar la garantía legal de los bienes durables

Consideraciones técnicas al Proyecto de Ley Aumentar la garantía legal de los bienes durables de 3 meses a 2 años posee múltiples implicancias: § Entre los bienes durables se distinguen varias familias de productos con distinta durabilidad. En el caso de los smartphones, se estima que su obsolescencia comienza en los 2 años, lo que dejaría los equipos de la llamada “gama baja” en una situación bastante compleja. § La garantía de dos años parece excesiva. Es necesario precisar y diferenciar las categorías de bienes durables a los que se aplicará esta garantía y diferenciar las condiciones. Los teléfonos celulares son equipos tecnológicos que son utilizados prácticamente 24/7. Distinto al caso de un electrodoméstico u otro equipo electrónico. § Posible impacto en el precio a público ya que se debe mantener un servicio técnico post venta. También puede provocar que empresas dejen de importar/producir bienes de menor costo y opten por bienes de mejor calidad y mayor valor final. Esto afectaría a un importante grupo de consumidores que privilegia el bajo precio de los equipos de la “gama baja”. § Los productos tecnológicos (bienes eléctricos y electrónicos) tienen obsolescencia entre 6 y 12 meses por cambios de tecnología. * Un producto que aun tenga garantía ya va a estar obsoleto y el cliente tenderá a cambiarlo por uno nuevo sin que el producto esté defectuoso lo que traerá distorsiones al negocio. Su vida útil sin embargo puede ser mayor. § Se estima que los consumidores en promedio renuevan sus terminales móviles en 18. 7 meses. � *Asociación de Supermercados de Chile AG

Propuestas al Proyecto de Ley § Diferenciar productos y sus garantías asociadas según su

Propuestas al Proyecto de Ley § Diferenciar productos y sus garantías asociadas según su intensidad de uso, obsolescencia tecnológica, renovación, zona geográfica de uso, durabilidad y valor residual. § Implementar gradualmente la extensión de la garantía legal para no afectar los precios al consumidor al aumentar los precios de la mantención del servicio técnico. § Mejorar la definición de garantía y cuándo aplica, para que no quede espacio para interpretación. Por ejemplo, aclarar de buena manera cuándo corresponde a mal uso o a falla del producto. § Entregar mayor información y transparencia al consumidor para una mejor toma de decisión. Se propone entregar más información sobre mantención y el correcto uso del bien durable, las condiciones para ejercer la garantía, entre otros.