PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CODIGO CIVIL

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PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CODIGO CIVIL Y OTRAS LEYES, REGULANDO EL REGIMEN

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CODIGO CIVIL Y OTRAS LEYES, REGULANDO EL REGIMEN PATRIMONIAL DE SOCIEDAD CONYUGAL BOLETÍN N° 7567 -07 Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género 18 de marzo de 2021

REGULACION ACTUAL DE LA SOCIEDAD CONYUGAL 1. Definición: Art. 135 inc. 1° Sociedad de

REGULACION ACTUAL DE LA SOCIEDAD CONYUGAL 1. Definición: Art. 135 inc. 1° Sociedad de bienes que se forma entre los cónyuges por el hecho del matrimonio. 2. Composición de la sociedad conyugal a) Haber absoluto: aquellos bienes que ingresan a la sociedad conyugal en forma definitiva. De acuerdo al art. 1725 dichos bienes son: i. La remuneración de los cónyuges que se devengue durante el matrimonio ii. Los frutos que producen los bienes sociales y los bienes propios que se devenguen durante el matrimonio iii. Los bienes que cualquiera de los cónyuges adquiera durante el matrimonio a título oneroso iv. Las minas denunciadas por los cónyuges durante la vigencia de la sociedad conyugal v. La parte del tesoro que le corresponde al dueño del sitio en que se encuentra cuando el terreno es social. b) Haber relativo: aquellos bienes que ingresan a la sociedad conyugal per que otorgan al cónyuge aportante un derecho de recompensa que se hará valer al momento de la liquidación. i. Los dineros aportados o adquiridos a título gratuito. ii. Los bienes muebles aportado o adquiridos a título gratuito iii. El tesoro, en lo correspondiente a la persona que lo descubre. iv. donación remuneratoria v. Los bienes muebles cuando la causa antecede a la sociedad conyugal.

REGULACION ACTUAL DE LA SOCIEDAD CONYUGAL 3. Haber propio o personal de cada cónyuge

REGULACION ACTUAL DE LA SOCIEDAD CONYUGAL 3. Haber propio o personal de cada cónyuge Es el que pertenece a cada uno de los cónyuges. Forman parte del patrimonio propio los siguientes bienes: i. Los inmuebles que tiene un cónyuge al momento de casarse ii. Los inmuebles adquiridos por uno de los cónyuges durante la vigencia de la sociedad conyugal a título gratuito iii. Los bienes muebles excluidos en las capitulaciones matrimoniales iv. Los aumentos que experimenten los bienes propios de los cónyuges: ej. Aluvión. v. Las recompensas o créditos vi. Los inmuebles subrogados a un inmueble propio de uno de los cónyuges o a valores. H. Propio H. Relativo H. Absoluto (sociedad conyugal)

REGULACION ACTUAL DE LA SOCIEDAD CONYUGAL 3. Administración de la Sociedad Conyugal La administración

REGULACION ACTUAL DE LA SOCIEDAD CONYUGAL 3. Administración de la Sociedad Conyugal La administración de la sociedad conyugal puede ser ordinaria o extraordinaria: Ordinaria: Ejercida por el marido. i. Bienes sociales: el marido es el jefe de la sociedad conyugal y como tal la administra. Sin perjuicio de eso, existen excepciones que pueden ser las pactadas en las capitulaciones matrimoniales o que están establecidas en la ley, estas últimas implican que se requiere la autorización de la mujer para realizar los siguientes actos: (i) enajenar bienes raíces sociales (ii) gravar bienes raíces sociales (iii) prometer enajenar o gravar bienes raíces sociales (iv) enajenar o gravar o prometer enajenar o gravar sobre derechos hereditarios que correspondan a la mujer (v) disponer a título gratuito de bienes sociales (vi) dar en arriendo o ceder la tenencia de bienes raíces sociales (vii) otorgar avales o constituirse en deudor solidario. ii. Bienes propios de la mujer: los administra el marido y la mujer debe autorizar en los siguientes casos: (i) aceptación o repudiación de una herencia o legado deferida a la mujer (ii) aceptación o repudiación de una donación hecha a la mujer (iii) nombramiento del partidor en bienes que tiene interés la mujer (iv) provocación de la partición de bienes en que tiene interés la mujer (v) enajenación de bienes muebles en que el marido esté o pueda estar obligado a restituir en especie (vi) arrendamiento o cesión de bienes raíces de la mujer (vii) enajenación o gravamen de bienes raíces de la mujer.

REGULACION ACTUAL DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Extraordinaria: es la que procede en los casos

REGULACION ACTUAL DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Extraordinaria: es la que procede en los casos de incapacidad o larga ausencia del marido. Se nombra un curador quien normalmente es la mujer. autorización de la mujer B. Sociales B. Propios autorización de la mujer Administración Ordinaria P. Reservado MARIDO MUJER 4. Patrimonio Reservado. Son aquellos bienes que la mujer adquiere con su trabajo separado del marido, lo que adquiere con ellos y los frutos de unos y otros.

PRINCIPALES MODIFICACIONES DEL PROYECTO DE LEY Legislación vigente Propuestas Cámara Régimen legal supletorio Sociedad

PRINCIPALES MODIFICACIONES DEL PROYECTO DE LEY Legislación vigente Propuestas Cámara Régimen legal supletorio Sociedad conyugal (1718) Sociedad conyugal Haber relativo Elimina el haber relativo, los bienes que lo componen pasan a ser bienes propios. (1726 -1731) Contempla la existencia de un haber relativo, que da derecho a recompensa Administración del haber Corresponde al marido. social (1718) Corresponderá al marido, a la mujer o ambos de manera conjunta. El cónyuge administrador tendrá limitaciones para enajenar o gravar los bienes raíces sociales y los bienes muebles registrables. Administración del haber Corresponde al marido. propio (1757) Corresponde al cónyuge propietario.

PRINCIPALES MODIFICACIONES DEL PROYECTO DE LEY Legislación vigente Propuestas Cámara Administración extraordinaria (1758) Procede

PRINCIPALES MODIFICACIONES DEL PROYECTO DE LEY Legislación vigente Propuestas Cámara Administración extraordinaria (1758) Procede en caso de que el marido sea declarado interdicto o ausente. Procede en caso de que el cónyuge administrador sea declarado interdicto o ausente. Patrimonio reservado (1763 -150) Solo para la mujer cuando administra el marido. Régimen supletorio para Separación de bienes matrimonios celebrados en el extranjero (135) Sociedad conyugal. Renuncia de los gananciales (1719) Solo después de la disolución de la sociedad. Antes del matrimonio o después de la disolución de la sociedad