Proyecto de ley que modifica el Cdigo Procesal

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Proyecto de ley que modifica el Código Procesal Penal con el objeto de permitir

Proyecto de ley que modifica el Código Procesal Penal con el objeto de permitir la utilización de técnicas especiales de investigación en la persecución de conductas que la ley califica como terroristas. (Boletín N° 12. 589 -07)

Compromisos Internacionales en materia de Terrorismo Resolución Nº 1. 373 del Consejo de Seguridad

Compromisos Internacionales en materia de Terrorismo Resolución Nº 1. 373 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (2001) que exhorta a los Estados a adoptar las medidas para prevenir y reprimir la comisión de actos de terrorismo. Chile: Decreto Supremo N° 488, del Ministerio de Relaciones Exteriores, 04/10/01 Convenio Internacional para la Represión de los Atentados Terroristas Cometidos con Bombas Chile: Decreto Supremo N° 519, del Ministerio de Relaciones Exteriores, 20/11/01 Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo Chile: Decreto Supremo N° 163, del Ministerio de Relaciones Exteriores, 03/07/02 Convención Interamericana contra el Terrorismo Chile: Decreto Supremo N° 263, del Ministerio de Relaciones Exteriores, 25/11/04 Nos imponen el deber de tomar acciones positivas para enfrentar el terrorismo y el crimen organizado Convenio Internacional para la Represión de los Actos de Terrorismo Nuclear Chile: Decreto Supremo N° 252, del Ministerio de Relaciones Exteriores, 13/10/10 Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional Chile: Decreto Supremo N° 342, del Ministerio de Relaciones Exteriores, 16/02/05 2

Experiencia Comparada • Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, Art

Experiencia Comparada • Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, Art 20 : Naciones Unidas Unión Europea España “Siempre que lo permitan los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico interno, cada Estado Parte adoptará, dentro de sus posibilidades y en las condiciones prescritas por su derecho interno, las medidas que sean necesarias para permitir el adecuado recurso a la entrega vigilada y, cuando lo considere apropiado, la utilización de otras técnicas especiales de investigación, como la vigilancia electrónica o de otra índole y las operaciones encubiertas, por sus autoridades competentes en su territorio con objeto de combatir eficazmente la delincuencia organizada. ” • El Consejo de Europa ha reconocido como criminalidad organizada al terrorismo. • Europol (Oficina Europea de Policía ) es el principal instrumento comunitario de apoyo a las investigaciones en materia de delincuencia organizada transnacional. El uso de la vigilancia encubierta y las entregas controladas son de las principales herramientas modernas de investigación que utilizan para la obtención de información decisiva sobre estas estructuras delictivas. • El Convenio de asistencia judicial en materia penal del Consejo de Europa incluyó en el año 2000 la facultad realizar operaciones encubiertas en el extranjero, interceptar comunicaciones telefónicas y de Internet entre distintos países y llevar a cabo operaciones de vigilancia como las denominadas “entregas controladas” • Ley de Enjuiciamiento Criminal (art. 282 bis) En investigaciones propias de la delincuencia organizada se podrán autorizar a funcionarios de la Policía Judicial, a actuar bajo identidad supuesta y a adquirir y transportar los objetos, efectos e instrumentos delito y diferir la incautación de los mismos. Se considera como delincuencia organizada la asociación de tres o más personas para realizar, de forma permanente o reiterada, conductas que tengan como fin cometer ciertos delitos, entre ellos Terrorismo. 3

Experiencia Comparada Argentina Perú Brasil • La Ley 27. 319 sobre la Investigación, Prevención

Experiencia Comparada Argentina Perú Brasil • La Ley 27. 319 sobre la Investigación, Prevención y Lucha de los delitos complejos, en su artículo 2°, establece que en todos los casos en que sea aplicable el artículo 41 quinquies de Código Penal (esto es: delitos del Código Penal que hubieren sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población) procederán las siguientes técnicas especiales de investigación: Agente encubierto, agente revelador, informante y entrega vigilada • El Código Procesal Penal, en su título IV sobre “Los actos especiales de Investigación”, señala que cuando se trate de Diligencias Preliminares que afecten actividades propias de la criminalidad organizada, y en tanto existan indicios de su comisión, el Fiscal podrá autorizar a miembros especializados de la Policía Nacional del Perú, mediante una Disposición fundada y teniendo en cuenta su necesidad a los fines de la investigación, las siguientes técnicas de investigación: Entrega vigilada, Agentes encubiertos, Operaciones encubiertas e Interceptación de comunicaciones. • Ley 12. 850/13, en su artículo 10 expresa que se aplicará la presente disposición a las organizaciones criminales, incluyendo a las organizaciones terroristas. • Dicha ley, en su artículo 30 señala que en cualquier fase de la persecución penal serán permitidos como medios de obtención de prueba, entre otros, la Acción controlada, la Infiltración de Agentes y las Interceptaciones de Comunicaciones. 4

Experiencia Comparada Colombia Estados Unidos • El Código de Procedimiento Penal, en su artículo

Experiencia Comparada Colombia Estados Unidos • El Código de Procedimiento Penal, en su artículo 242 señala que cuando el fiscal tuviere motivos razonablemente fundados para inferir que el imputado continúa desarrollando una actividad criminal, previa autorización del Director Nacional o Seccional de Fiscalías, podrá ordenar la utilización de agentes encubiertos, siempre que resulte indispensable para el éxito de las tareas investigativas. (No especifica respecto al delito base ni exige autorización judicial). • El terrorismo doméstico implica un delito base, que atente contra la vida humana, el cual es calificado como terrorista en función de la intención con que fue perpetrado. • Conforme a la sección 533 del Título 28 del United States Code, el General Attorney puede destinar oficiales del FBI a la detección y persecución de crímenes realizados contra Estados Unidos, dentro de los cuales incluyen los delitos de terrorismo doméstico. • El empleo de agentes encubiertos se encuentra regulado en “The Attorney General´s Guidelines On Federal Bureau of Investigation Undercover Operations” y señala que para que se pueda autorizar se deben tener en cuenta los posibles riesgos a individuos y la propiedad. • En el mismo reglamento, en su sección V-B 111, contempla el caso del Agente provocador (incentivar a que el sujeto activo realice un delito) siempre que la ilegalidad de la actividad esté razonablemente clara para el potencial imputado y cuando hay una expectativa razonable de que ofreciendo el incentivo se podrá revelar la actividad ilegal. 5

Ideas clave sobre las Técnicas Especiales de Investigación No son la regla general No

Ideas clave sobre las Técnicas Especiales de Investigación No son la regla general No otorgan facultades para realizar abusos Se pretende prevenir e incautar Obtención de pruebas directas y certeras • Sólo se aplican a determinados delitos, que tienden a tener en común a organizaciones criminales y delitos de mayor gravedad o perjuicio para la población. • Deben respeta rse los Se deben respetar los derechos y restringirse a los casos y requisitos establecidos por ley. derecho s • Se pretende prevenir la consumación de delitos graves identificando a los participantes y sus planificaciones, así como también incautar los instrumentos delito antes de su utilización. • Al poder realizarse un seguimiento presencial a la organización criminal, se tendrán mayores certezas sobre la participación, planificación y responsabilidades penales, así como también se podrán obtener pruebas materiales de fácil acceso. 6

Antecedentes Legislativos en materia de Terrorismo y técnicas especiales en Chile 1984 Ley 18.

Antecedentes Legislativos en materia de Terrorismo y técnicas especiales en Chile 1984 Ley 18. 314 Se crea la ley que Conductas Terroristas 2005 Ley 20. 000 Consagra Técnicas Especiales de Investigación 2010 Ley 20. 467 Reforma la Ley 18. 314 para ajustarla a estándares internacionales de DDHH. Se eliminaron las presunciones de responsabilidad penal y se modificaron las normas relativas a los testigos protegidos. 2014 Boletín 9. 692 -07 y 9. 669 -07 (refundidos) • El primero iniciado por Mensaje de la ex Presidenta Bachelet. • El segundo, iniciado por moción parlamentaria. Ambos proyectos buscan hacer modificaciones a las conductas terroristas y su penalidad, entre ellas, se propone la autorización a los agentes encubiertos o reveladores, interceptación de comunicaciones y entregas vigiladas. 2015 Boletín 10. 460 -65 Moción parlamentaria que pretendía incorporar la utilización de agentes encubiertos y reveladores. Fue aprobado en general, pero no prosperó en particular por la falta de acuerdo que existió en relación a las reglas de prórroga de competencia que incorporaba. 2016 Ley 20. 931 – Agenda Corta Crea el artículo 226 bis en el Código Procesal Penal que autoriza técnicas especiales de investigación a propósito de ciertos delitos. 2018 Indicación sustitutiva a Boletines 9. 692 -07 y 9. 66907 El ejecutivo presentó indicación que busca reconfigurar el tipo delito terrorista sustituyendo el texto de la Ley 18. 314. También pretende incorporar estos delitos dentro del catálogo de delitos que autorizan las técnicas especiales de investigación en el art. 226 bis del Código Procesal Penal. 7

Artículo 226 bis del Código Procesal Penal Creado con Ley 20. 931, Agenda Corta

Artículo 226 bis del Código Procesal Penal Creado con Ley 20. 931, Agenda Corta Técnicas reguladas en los art. 222 a 226 del CPP - Interceptación de comunicaciones - Toma de fotografía, filmación u otros medios de reproducción de imágenes conducentes al esclarecimiento de los hechos Delitos de la Ley 17. 798 de Armas Delitos del art. 190 de la Ley 18. 290 del Tránsito Simples delitos del Código Penal: Robo en lugar no habitado; Robo en bienes nacionales de uso público; Robo con fuerza en cajeros automáticos; Hurto de cosas que forman parte del suministro público; Abigeato; y Receptación Fundadas sospechas de asociación ilícita o una organización de dos o más personas Crímenes del Código Penal: Robo calificado; Piratería; Robo con violencia o intimidación; y Robo en lugar habitado Técnicas Especiales de Investigación - Agentes encubiertos - Entregas vigiladas - Informantes Delitos de la Ley 17. 798 de Armas Delitos del art. 190 de la Ley 18. 290 del Tránsito Simples delitos del Código Penal: Robo en lugar no habitado; Robo en bienes nacionales de uso público; Robo con fuerza en cajeros automáticos; Hurto de cosas que forman parte del suministro público; Abigeato; y Receptación Agentes reveladores - Fundadas sospechas de asociación ilícita o una organización de dos o más personas. Necesario para esclarecer hechos, identidad y participación. Delitos de la Ley 17. 798 de Armas 8

Motivaciones de cambios 1. - Avanzar en el fortalecimiento de herramientas eficaces de investigación

Motivaciones de cambios 1. - Avanzar en el fortalecimiento de herramientas eficaces de investigación Pese a que en el PDL de los Boletines refundidos N° 9. 692 -07 y 9. 669 -07 aún está en discusión, sabemos que una modificación sustantiva y profunda en dicho sentido exige de un amplio y consensuado debate en el Congreso Nacional, sin embargo no obsta a que, considerando que existe consenso transversal en la necesidad de fortalecer las herramientas investigativas del Ministerio Público respecto de los hechos terroristas, se avance paralelamente en su discusión y aprobación. Jorge Abbott (Fiscal Nacional) en oficio Nº 392/2018 remitido al Congreso Nacional en el marco de los boletines refundidos N° 9. 692 -07 y 9. 669 -07: “La Fiscalía ha señalado en varias oportunidades la necesidad de incorporar el uso de técnicas especiales en las investigaciones en que se persiguen delitos calificados como terroristas". (2018) Sabas Chahuán (Ex Fiscal Nacional): “Se ha insistido en que es necesario modificar la Ley de Conductas Terroristas, especialmente en cuanto a las técnicas de investigación, para incorporar las figuras del informante, el agente encubierto, la interceptación telefónica y de correos". (2019) 2. - Cumplir compromisos internacionales 9

Motivaciones de cambios 4. - Los ataques terroristas son una realidad en nuestro país.

Motivaciones de cambios 4. - Los ataques terroristas son una realidad en nuestro país. Bomba dirigida a Presidente de Codelco 2017 Bomba en Escuela Militar 2014 Bomba en paradero de Transantiago Enero 2019 Bomba dirigida a Presidente del Metro Mayo 2019 10

Modificación propuesta por el Proyecto de Ley Artículo Único Interceptación de comunicaciones Se modifica

Modificación propuesta por el Proyecto de Ley Artículo Único Interceptación de comunicaciones Se modifica el artículo 226 bis del Código Procesal Penal, agregando el delito de Terrorismo dentro del catálogo de delitos contemplados que permiten la utilización de Técnicas Especiales de Investigación. Toma de fotografía, filmación u otros medios de reproducción de imágenes conducentes al esclarecimiento de los hechos Agentes Encubiertos Entregas Vigiladas Informantes Agentes reveladores 11

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