Proyecto de Ley que modifica el artculo 37

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Proyecto de Ley que modifica el artículo 37 de la ley N° 19. 496,

Proyecto de Ley que modifica el artículo 37 de la ley N° 19. 496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, a fin de establecer nuevas obligaciones a los proveedores de crédito y a las empresas de cobranza extrajudicial BOLETÍN N° 10. 226 -03 Marzo, 2017

Agenda I. Introducción II. Antecedentes previos III. Análisis de contenidos del proyecto IV. Propuestas

Agenda I. Introducción II. Antecedentes previos III. Análisis de contenidos del proyecto IV. Propuestas

Introducción § Nuestra industria comparte la esencia de esta moción parlamentaria que promueve la

Introducción § Nuestra industria comparte la esencia de esta moción parlamentaria que promueve la erradicación de las malas prácticas en el proceso de cobranza extrajudicial. § También concordamos con la propuesta que asegura al deudor recibir información veraz, oportuna y transparente durante el proceso de cobranza extrajudicial. § Además, valoramos lo señalado en la Moción, en cuanto a que “…para terminar con las malas prácticas de cobro no hace falta realizar grandes reformas legales. Antes bien, corresponde hacer un pequeño ajuste normativo que permita nutrir a los consumidores de más información respecto de sus derechos ante un procedimiento de cobranza extrajudicial. ”.

Antecedentes Previos § Inciso 3° del artículo 37 de la Ley 19. 496: “El

Antecedentes Previos § Inciso 3° del artículo 37 de la Ley 19. 496: “El proveedor del crédito deberá realizar siempre a lo menos una gestión útil, sin cargo para el deudor, cuyo fin sea el debido y oportuno conocimiento del deudor sobre la mora o retraso en el cumplimiento de sus obligaciones, dentro de los primeros quince días siguientes a cada vencimiento impago. Si el proveedor no realizara oportunamente dicha gestión, la cantidad máxima que podrá cobrar por los gastos de cobranza extrajudicial efectivamente incurridos indicados en el inciso anterior, se reducirá en 0, 2 unidades de fomento. ”. • La primera “gestión útil” consiste en recordar el pago de una deuda atrasada a los clientes, a través de distintos medios que pueden ser por escrito o vía electrónica (mensajes de texto, emails o llamadas telefónicas).

Análisis de los contenidos del proyecto Inicio del inciso 6° nuevo agregado al artículo

Análisis de los contenidos del proyecto Inicio del inciso 6° nuevo agregado al artículo 37 de la ley Nº 19. 496: “Las empresas que realicen cobranza extrajudicial, así como también los proveedores de créditos que efectúen procesos de cobro, al iniciar cualquier gestión destinada a la obtención del pago de la deuda, deberán informar por escrito al deudor lo siguiente: …”. • Esta norma parece considerar “gestión destinada a la obtención del pago de la deuda”, a la denominada “gestión útil” regulada en el mismo artículo, cuyo fin es recordar el pago de una deuda atrasada dentro de los primeros 15 días de su vencimiento. • Enviar por escrito la información que se indica en el listado que se analizará en la siguiente lámina, puede producir confusión en el consumidor, entorpeciendo el carácter positivo de las llamadas recordatorias para pagar. • Entendemos que no hay dudas en cuanto a que el medio escrito se cumple a través de cualquier medio tecnológico.

Análisis de los contenidos del proyecto Lista del inciso 6° nuevo agregado al artículo

Análisis de los contenidos del proyecto Lista del inciso 6° nuevo agregado al artículo 37 de la ley Nº 19. 496: “ 1) Nombre de la persona, empresa mandante o proveedor del crédito, según corresponda; 2) Mención precisa del o de los contratos, de su fecha de suscripción, de la fecha en que debió pagarse la obligación adeudada o de aquella en la que se incurrió en mora y del monto adeudado; 3) En el caso que se cobren intereses, la liquidación de los mismos, con mención expresa, clara y precisa de las tasas aplicadas, del tipo de interés y del período sobre el cual aquellos recaen: 4) En el caso que sean aplicables costos o gastos de cobranza, la mención expresa de éstos, su monto, causa y origen de conformidad a la ley, así como también de los impuestos, de los gastos notariales, si los hubiere, y de cualquier otro importe permitido por la ley; 5) La posibilidad de pagar la obligación adeudada o las modalidades de pago que se ofrezcan, y 6) Los derechos que le asisten en conformidad a esta ley en materia de cobranza extrajudicial. ”. • Este listado podría ser materia de reglamento (Ej. : Decreto 44/2012 del Ministerio de Economía, Reglamento sobre Información al Consumidor de Tarjetas de Crédito).

Análisis de los contenidos del proyecto Inciso 7° nuevo agregado al artículo 37 de

Análisis de los contenidos del proyecto Inciso 7° nuevo agregado al artículo 37 de la ley Nº 19. 496: “En ningún caso la comunicación entregada podrá contener menciones a eventuales consecuencias de procedimientos judiciales que no se hayan iniciado o relacionadas a registros o bancos de datos de información de carácter económico, financiero o comercial, debiendo indicar expresamente que no se trata de un procedimiento que persiga la ejecución de los bienes del deudor. ”. • Sugerimos que la leyenda sea establecida reglamentariamente, para que no existan dudas sobre su adecuación a la normativa vigente, lo que permitirá facilitar su comprensión por los consumidores.

Análisis de los contenidos del proyecto Inciso 9° nuevo agregado al artículo 37 de

Análisis de los contenidos del proyecto Inciso 9° nuevo agregado al artículo 37 de la ley Nº 19. 496: “Un reglamento determinará la forma, condiciones y requisitos que deberá reunir el cumplimiento de las obligaciones señaladas en los incisos precedentes. ”. • Este reglamento podría reproducir, con las adecuaciones pertinentes, lo dispuesto en el Decreto 44/2012 sobre Información al Consumidor de Tarjetas de Crédito, para otras obligaciones de dinero vencidas diferentes a las que emanan de dichos medios de pago.

Análisis de los contenidos del proyecto Norma transitoria § Se sugiere incluir una norma

Análisis de los contenidos del proyecto Norma transitoria § Se sugiere incluir una norma que establezca una vigencia diferida, esto es, que comience a regir al tercer mes siguiente al de la publicación del reglamento que se dicte con sujeción a lo dispuesto en el mismo proyecto de ley. Esto es relevante para: • Adecuar los sistemas informáticos para cumplir con las nuevas exigencias legales. • Difundir la futura nueva ley. • Capacitar al personal de los proveedores y de los fiscalizadores.

Propuestas Proponemos: 1. Simplificar la información, para que sea recibida por el consumidor sin

Propuestas Proponemos: 1. Simplificar la información, para que sea recibida por el consumidor sin entorpecer las gestiones destinadas a recordar el cumplimiento de una obligación en mora o atrasada. 2. El requerimiento de envío de información definida en este proyecto de ley, debiera realizarse a partir del día 30 desde la la fecha de vencimiento de la obligación. 3. Especificar en el reglamento dispuesto en el proyecto de ley, el listado de materias que se deben comunicar al consumidor y una leyenda para facilitar su comprensión. 4. Incluir una norma que establezca la entrada en vigencia diferida de la ley, a contar del tercer mes siguiente al de la publicación del reglamento que se dicte con sujeción a ella.

Proyecto de Ley que modifica el artículo 37 de la ley N° 19. 496,

Proyecto de Ley que modifica el artículo 37 de la ley N° 19. 496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, a fin de establecer nuevas obligaciones a los proveedores de crédito y a las empresas de cobranza extrajudicial BOLETÍN N° 10. 226 -03 Marzo, 2017

Anexo: Evolución de la Morosidad

Anexo: Evolución de la Morosidad