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PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA CÓDIGO PENAL, EN LO TOCANTE A LA TIPIFICACIÓN DELITO

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA CÓDIGO PENAL, EN LO TOCANTE A LA TIPIFICACIÓN DELITO DE TORTURA Boletín N° 9589 -17 Abril de 2016

IDEA MATRIZ Establecer un tipo penal específico para la tortura y los tratos degradantes,

IDEA MATRIZ Establecer un tipo penal específico para la tortura y los tratos degradantes, de acuerdo a los compromisos internacionales, perfeccionando así nuestra legislación frente a dos de los delitos más graves de que pueda ser víctima una persona.

FUNDAMENTOS Obligación de tipificar todo acto de tortura: La Convención contra la Tortura y

FUNDAMENTOS Obligación de tipificar todo acto de tortura: La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (UNCAT) y la Convención interamericana para prevenir y sancionar la tortura (CIPST), consagran explícitamente el deber de los estados partes de tipificar el delito autónomo de tortura. Obligación que deriva además del carácter de ius cogens de la prohibición de tortura. Chile adhirió a ambas en 1988, encontrándose aún pendiente la adecuación de nuestra legislación interna, de manera de dar completo cumplimiento a los estándares internacionales en materia de tipificación de la tortura.

FUNDAMENTOS Obligaciones respecto de otros tratos crueles, inhumanos y degradantes: La Convención Interamericana establece

FUNDAMENTOS Obligaciones respecto de otros tratos crueles, inhumanos y degradantes: La Convención Interamericana establece una obligación de prevenir y sancionarlos (art. 6 inciso final) y la Convención de Naciones Unidas, la de prohibir dichas conductas (art. 16 N° 1). Si bien en esta última, no se impone expresamente la obligación de tipificar un delito, en el derecho internacional se ha avanzado en este sentido, dado el desarrollo progresivo de la protección al derecho a la integridad personal y la dignidad.

FUNDAMENTOS Recomendaciones órgano de control de tratados: El Comité contra la Tortura de Naciones

FUNDAMENTOS Recomendaciones órgano de control de tratados: El Comité contra la Tortura de Naciones Unidas, en el examen del quinto informe periódico de Chile (2009), instó a nuestro país a adoptar las medidas necesarias para asegurar que todos los actos de tortura sean considerados delitos en nuestra legislación penal interna, a que se apliquen penas apropiadas teniendo presente la gravedad de los ilícitos y a que se elimine la prescripción de los mismos.

FUNDAMENTOS Normativa actual es insuficiente: • Se ha entendido que la tortura como delito

FUNDAMENTOS Normativa actual es insuficiente: • Se ha entendido que la tortura como delito autónomo encuentra su correlato en el delito de tormentos o apremios ilegítimos, a que se refieren los artículos 150 A y 150 B del Código Penal. • Sin embargo, estos delitos no cumplen con las obligaciones de tipificación consagradas en las convenciones ratificadas por nuestro país. No recogen todos los elementos y conductas referidas en dichos tratados, ni reflejan en sus penas la gravedad de aquellas conductas, así como tampoco prohíben expresamente la aplicación de la prescripción.

CONTENIDO DEL PROYECTO APROBADO EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS 15 de diciembre de 2015

CONTENIDO DEL PROYECTO APROBADO EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS 15 de diciembre de 2015 7

PRINCIPALES MODIFICACIONES • Se tipifica el delito de tortura, recogiendo las definiciones y requerimientos

PRINCIPALES MODIFICACIONES • Se tipifica el delito de tortura, recogiendo las definiciones y requerimientos de los tratados internacionales ratificados por nuestro país y las recomendaciones de sus órganos de control (nuevo párrafo 4 bis, Título III, Libro Segundo, Código Penal) • Se establece una nueva figura penal que tipifica los tratos degradantes (nuevo artículo 147 bis, Código Penal).

PRINCIPALES MODIFICACIONES • Se incorporan los dolores o sufrimientos sexuales en la tipificación delito

PRINCIPALES MODIFICACIONES • Se incorporan los dolores o sufrimientos sexuales en la tipificación delito de tormentos o apremios ilegítimos (artículo 150 A del Código Penal) y en la delito de tortura como crimen de lesa humanidad o de guerra. • Se eleva la pena delito de vejaciones injustas (artículos 255 y 256 del Código Penal).

PRINCIPALES MODIFICACIONES • Se incorpora la tortura dentro del catálogo de delitos excluidos de

PRINCIPALES MODIFICACIONES • Se incorpora la tortura dentro del catálogo de delitos excluidos de toda pena sustitutiva (artículo 1° ley N° 18. 216). • Se establece que el abuso en el ejercicio del procedimiento de control de identidad, podrá ser constitutivo de tortura o vejaciones injustas (artículo 85 del Código Procesal Penal).

TIPIFICACIÓN TORTURA Nuevo artículo 161 bis. A B C Sujeto activo calificado: Agente del

TIPIFICACIÓN TORTURA Nuevo artículo 161 bis. A B C Sujeto activo calificado: Agente del Estado La acción es cometida por empleado público o particular, a instigación, consentimiento o aquiescencia del primero. Se establece una pena más elevada, en relación al actual delito de tormentos o apremios ilegítimos, la que será de presidio mayor en su grado mínimo. Se castiga en forma especial el encubrimiento con una pena inferior en un grado, excepcionando la regla general que impone la disminución de la pena en dos grados.

TIPIFICACIÓN TORTURA Nuevo artículo 161 bis. D Se incluye expresamente la “intencionalidad” en la

TIPIFICACIÓN TORTURA Nuevo artículo 161 bis. D Se incluye expresamente la “intencionalidad” en la definición del acto de tortura. E Se incorpora la noción de “gravedad” en los dolores o sufrimientos que se infligen a través de la tortura. Estos sufrimientos pueden ser físicos, sexuales o psíquicos. F Se innova incluyendo los dolores o sufrimientos sexuales, diferenciándolos de los físicos y psíquicos, de acuerdo a lo prescrito en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer ( «Convención de Belem do Para» ).

TIPIFICACIÓN TORTURA Nuevo artículo 161 bis. G Se reconoce que la tortura se ejecuta

TIPIFICACIÓN TORTURA Nuevo artículo 161 bis. G Se reconoce que la tortura se ejecuta con fines determinados: obtener de la persona a quien se aplica tortura o de un tercero información, declaración o una confesión, de castigarla o de intimidar o coaccionar a esa persona, o en razón de una discriminación fundada en la raza o etnia, nacionalidad, ideología u opinión política, religión o creencia, u orientación sexual. H Se reconoce además como tortura la aplicación de métodos que anulen completamente la personalidad. Por ejemplo, la administración de un psicofármaco que suprima la voluntad.

TORTURA • Nuevo artículo 161 ter: Tortura calificada Se tipifica un delito de tortura

TORTURA • Nuevo artículo 161 ter: Tortura calificada Se tipifica un delito de tortura calificado, cuando se comete además homicidio, violación, abuso calificado, castración, mutilación y lesiones gravísimas, que se sanciona con la pena será de presidio mayor en su grado máximo a perpetuo calificado.

TORTURA • Nuevo artículo 161 qúater: Agravante Se agrava en un grado la pena

TORTURA • Nuevo artículo 161 qúater: Agravante Se agrava en un grado la pena para el delito base de tortura, cuando se torturare a otro que se encuentre, legítima o ilegítimamente, privado de libertad, o en cualquier caso bajo la custodia o control del torturador

TORTURA • Nuevo artículo 161 quinquies: Imprescriptibilidad Se reconoce expresamente que no son aplicables

TORTURA • Nuevo artículo 161 quinquies: Imprescriptibilidad Se reconoce expresamente que no son aplicables al delito de tortura las causales de extinción de responsabilidad penal señaladas en el artículo 93 numerandos 6°y 7 del Código Penal, ni su artículo 103. Por tanto, la responsabilidad no puede extinguirse por la prescripción de la pena o la acción penal, ni tampoco podrá aplicarse la media prescripción.

TORTURA • Nuevo artículo 161 sexies: Exclusión de la competencia militar Los delitos de

TORTURA • Nuevo artículo 161 sexies: Exclusión de la competencia militar Los delitos de tortura quedan excluidos de la competencia de los tribunales militares, en caso en que hayan civiles o menores de edad involucrados, ya sean víctimas o imputados.

TRATO DEGRADANTE • Se crea un delito de “tratos degradantes”, incorporándose un nuevo art.

TRATO DEGRADANTE • Se crea un delito de “tratos degradantes”, incorporándose un nuevo art. 147 bis al Código Penal. • La figura contempla un con sujeto activo común y la conducta típica consisten en infligir tratos degradantes, menoscabando gravemente la dignidad de la víctima. • Se sanciona con una pena de reclusión menor en su grado mínimo. La que se aumenta en un grado en caso que la víctima fuese menor de edad o esté en situación de vulnerabilidad por discapacidad, enfermedad o vejez, o el sujeto activo la tenga bajo su cargo, cuidado o responsabilidad.

OTRAS MODIFICACIONES AL C. P. • Modificación al art. 150 -A (apremios ilegítimos), para

OTRAS MODIFICACIONES AL C. P. • Modificación al art. 150 -A (apremios ilegítimos), para efectos de incluir los tormentos o apremios ilegítimos sexuales, de manera de ser coherente con la regulación de la tortura. • Aumento de la pena delito de vejaciones injustas (art. 255), la que se eleva de suspensión del empleo y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales a reclusión menor en su grado mínimo a medio.

MODIFICACIONES A OTROS CUERPOS LEGALES Modificaciones a la ley N° 18. 216 • Se

MODIFICACIONES A OTROS CUERPOS LEGALES Modificaciones a la ley N° 18. 216 • Se incorpora la tortura dentro del catálogo de delitos excluidos de toda pena sustitutiva. • Por lo tanto, el autor consumado delito de tortura deberá cumplir efectivamente la pena que le fue impuesta, no pudiendo ser sustituida por las establecidas en la Ley N° 18. 216.

MODIFICACIONES A OTROS CUERPOS LEGALES Modificaciones al Código Procesal Penal • Se incluye una

MODIFICACIONES A OTROS CUERPOS LEGALES Modificaciones al Código Procesal Penal • Se incluye una modificación al art. 85, estableciéndose que el abuso en el ejercicio del control de identidad, podrá ser constitutivo del los delitos de los artículos 161 bis, 161 ter y 161 quáter referidos a la tipificación de la tortura y 255 (vejaciones injustas).

MODIFICACIONES A OTROS CUERPOS LEGALES Modificaciones a la Ley N° 20. 357 • Se

MODIFICACIONES A OTROS CUERPOS LEGALES Modificaciones a la Ley N° 20. 357 • Se incluye, de manera coherente con la tipificación delito autónomo de tortura, que los dolores y sufrimientos de la tortura como delito de lesa humanidad y crimen de guerra, también pueden ser de carácter sexual.

GRACIAS

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