PROYECTO DE LEY QUE MODERNIZA PROCEDIMIENTOS CONCURSALES Boletn
PROYECTO DE LEY QUE MODERNIZA PROCEDIMIENTOS CONCURSALES Boletín 13802 -03 Comisión de Economía del Senado 10 marzo 2021
Lineamientos generales • Énfasis del gremio del Retail Financiero en los procesos concursales de personas naturales. En la actualidad sólo el 13% de los procedimientos concursales del año 2020 de personas naturales corresponden a renegociación y el 87% son procesos de liquidación. • Interés del gremio en este cuerpo legal es promover en forma sustancial incentivos que apunten a revertir estadísticas actuales poniendo como eje principal los procedimientos de renegociación. Creemos relevante desincentivar los procedimientos concursales de liquidación en favor de los procedimientos de renegociación.
Proyecto de ley: Aspectos positivos i. Promueve mayor agilización y simplificación de aspectos burocráticos de los actuales procedimientos concursales ii. Crea procedimientos simplificados de rápida tramitación y bajos costos iii. Intenta regular y sancionar a los facilitadores de los procesos de renegociación y liquidación iv. Incorpora en el capítulo de personas naturales a los agentes, que son personas naturales contribuyentes de primera categoría
Materias relevantes que podrían ser abordadas 1. Fortalecimiento del proceso de desincentivo al proceso de liquidación renegociación y Importancia de establecer requisitos de validación que desincentiven la liquidación y que sean consistentes con la experiencia en otras jurisdicciones. Se proponen las siguientes medidas a evaluar: (1) Establecer como criterio no volver a utilizar un procedimiento de liquidación simplificada antes de 5 años (2) La liquidación simplificada debiera operar solo si deudor acredita la existencia de bienes (considerar testimonio relevante del Poder Judicial en lámina siguiente) (3) Deudor acredite que previo a la utilización de la liquidación ha intentado negociar con sus acreedores
Materias relevantes que podrían ser abordadas 2. Incorporar sanciones administrativas a la actuación de mala fe de los facilitadores Testimonio de un representante del poder judicial: “Uno como tribunal de justicia termina participando de un fraude procesal porque todas las personas declaran vivir de allegados y cuando se les cuantifica los bienes, declaran dos o tres cosas accesorias, con las cuales en realidad no se vive. Uno como magistrado no tiene herramientas para decirle a la persona: ‘póngase serio’. Tampoco llegan los acreedores. Entonces cómo podemos hablar de un juicio serio si no hay bienes y nadie llega a cobrar” (Magistrada del 24° Tribunal Civil de Santiago ante Comisión Economía del Senado, 2018) Hoy en día son prácticas conocidas la ocultación de bienes y disminución injustificada del patrimonio.
Materias relevantes que deben ser abordadas Propuesta: Sin perjuicio de las sanciones penales aprobadas por la Cámara de Diputados, proponemos dos medidas adicionales aplicables al facilitador que colabora o asesora cuando ha habido fraude y/o mala fe: (a) Los datos del facilitador debieran pasar a formar parte de una lista pública elaborada por la SUPERIR en la que se señalare su participación en este tipo de hechos; (b) Se le debería impedir al facilitador comparecer o representar a deudores ante la SUPERIR en procedimientos concursales por un período de 12 a 24 meses, a modo referencial. El período de «suspensión» de sus actividades dependerá de elementos tales como reincidencia o el monto de la defraudación. Así se genera, en sede administrativa, un gran desincentivo para la realización de malas prácticas (considerando que la acción penal tendrá poca aplicación práctica).
Materias relevantes que podrían ser abordadas 3. Reforzamiento de educación financiera El proyecto presenta una oportunidad de mejorar los estándares de educación financiera de los deudores. Sin esta pieza, el Proyecto no generará los cambios que se procuran en el mercado. Ha habido esfuerzos de ciertos actores del sector privado y sector público en esta materia, pero el impacto ha resultado insuficiente. Se necesita abordar el tema de la educación financiera cuando al deudor se le abre una ventana de conciencia sobre las consecuencias del mal uso de los productos financieros. Propuesta: Incorporar como requisito para el término del procedimiento concursal (renegociación, reorganización o liquidación), la emisión de la SUPERIR de un certificado que acredite que el deudor ha aprobado las capacitaciones o cursos obligatorios de educación financiera que ella misma brindará.
Materias relevantes que deben ser abordadas 4. ¿Qué sucede el día después de un proceso de renegociación o liquidación de una persona natural ? Existe la necesidad de compatibilizar el concluir un procedimiento concursal y la necesidad inmediata de acceder a un nuevo crédito. Se requiere establecer criterios o reglas claras frente a esta situación y distintas regulaciones. ¿Debiera existir un espacio de tiempo razonable entre el término del proceso concursal y la contratación de nuevas deudas? ¿Cómo se realizará la convergencia de este proceso con la futura regulación del mercado financiero a través del articulo 17 N de la LPC que exige análisis de solvencia económica previo al otorgamiento de un crédito? ¿Cómo se compatibiliza la actual normativa de la LPC (articulo 13) sobre la negativa injustificada en la venta de bienes o la prestación de servicios versus el articulo 17 N antes mencionado y la imposibilidad de usar la información del boletín concursal?
Materias relevantes que deben ser abordadas 5. Costo-efectividad: los costos de la regulación Dado que se modifican las condiciones para acogerse al procedimiento de renegociación de la persona deudora, y se rebajan los requisitos para acogerse a este procedimiento: obligaciones cuyo monto total sea superior a UF 40 (actualmente es UF 80). ¿Se justifica económicamente iniciar un procedimiento administrativo por un monto de UF 40? El movimiento del aparato público, el pago a los intervinientes, los costos de las gestiones y proceso administrativo ¿se justifican? Adicionalmente, se rebaja de 90 a 30 días el plazo de mora como requisito para iniciar el proceso de concursal de renegociación.
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