PROYECTO DE LEY QUE FORTALECE LAS FACULTADES DEL

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PROYECTO DE LEY QUE FORTALECE LAS FACULTADES DEL DIRECTOR EN MATERIAS DE EXPULSIÓN Y

PROYECTO DE LEY QUE FORTALECE LAS FACULTADES DEL DIRECTOR EN MATERIAS DE EXPULSIÓN Y CANCELACIÓN DE MATRÍCULA EN LOS CASOS DE VIOLENCIA QUE INDICA (BOLETÍN 12107 -04). Presentación de los Programas de Educación e Infancia del Instituto Igualdad Comisión de Educación y Cultura Senado de la República 18 de Octubre de 2018

 • CONTENIDO DE LA PRESENTACIÓN: • Introducción. • Consideraciones jurídicas (Flavio Quezada, Programa

• CONTENIDO DE LA PRESENTACIÓN: • Introducción. • Consideraciones jurídicas (Flavio Quezada, Programa Constitucional y Programa de Educación). • Consideraciones psico-sociales (Fanny Pollarolo, Programa de Infancia).

INTRODUCCIÓN • La violencia escolar como un problema urgente, grave y real. • Un

INTRODUCCIÓN • La violencia escolar como un problema urgente, grave y real. • Un problema que requiere ser abordado de forma eficaz. • Los equipos técnicos del Instituto Igualdad están a disposición para colaborar con esta y otras materias relevantes para el interés público. • Sin embargo, el proyecto de ley, en su estado actual, resulta muy insuficiente. • En razón de lo anterior, el Instituto ha decidido aportar un conjunto de consideraciones y directrices para abordar adecuadamente este problema y mejorar el proyecto.

INTRODUCCIÓN • En toda política educacional se debe considerar la necesidad de recuperar y

INTRODUCCIÓN • En toda política educacional se debe considerar la necesidad de recuperar y fortalecer la Educación Pública como aspecto medular. • Para legislar correctamente en esta materia es necesario considerar, a lo menos, dos perspectivas: • Perspectiva jurídica. • Perspectiva psico-social.

 • CONSIDERACIONES JURÍDICAS. • La gravedad de los hechos impone distinguir dos aristas:

• CONSIDERACIONES JURÍDICAS. • La gravedad de los hechos impone distinguir dos aristas: (i) penal y (ii) educacional. La idea matriz del proyecto concierne a lo segundo. • Límites y exigencias constitucionales. • Estándares del Derecho Internacional de los Derechos Humanos vinculantes para Chile. • Consistencia con la legislación vigente no modificada por el proyecto en discusión. • Referencia a un caso comparado: el Código de la Educación francés.

 • LÍMITES Y EXIGENCIAS CONSTITUCIONALES. • El debido proceso: no solo la existencia

• LÍMITES Y EXIGENCIAS CONSTITUCIONALES. • El debido proceso: no solo la existencia de un procedimiento previo a la decisión, sino también debe ser “debido”. • La racionalidad del debido proceso: • Respetar los derechos del presunto infractor. • Aumenta la probabilidad de corrección de la decisión: pensemos en otro caso… • Evita judicialización que debilita autoridad de quién decide. • Transmite efectivamente la señal “correctiva” de la sanción. • Un mínimo común: criterio material originado en el TEDH, acogido en el CIDH y jurisprudencia chilena. • Efectividad del derecho a la educación: el derecho a mantenerse en el establecimiento (STC Rol Nº 2731, c. 23).

 • LÍMITES Y EXIGENCIAS CONSTITUCIONALES. • Elementos de un debido proceso: • •

• LÍMITES Y EXIGENCIAS CONSTITUCIONALES. • Elementos de un debido proceso: • • Acusación fundada y precisa: entender la acusación para poder defenderse. Derecho a la defensa: alegaciones. Derecho a la prueba: aportar y discutirla. Derecho a un plazo razonable para preparar la defensa. Derecho a un plazo razonable de decisión. Instrumentalidad de medidas provisionales. Derecho al recurso. Derecho a la revisión judicial.

 • Estándares del derecho internacional de los DDHH vinculantes para Chile: • Debido

• Estándares del derecho internacional de los DDHH vinculantes para Chile: • Debido proceso, a la luz del derecho de niños y niñas a ser oídos e interés superior. • Corte IDH. Caso Atala Riffo y niñas Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de febrero de 2012. Serie C No. 239, § 196, Corte IDH. Caso Furlan y familiares Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2012. Serie C No. 246, § 228. • Obs. General Nº 12 Comité de Derechos del Niño (párrafos 65 -67). • Evitar judicialización de asuntos vinculados a niños y niñas. • Corte IDH. Condición jurídica y derechos humanos del niño. Opinión Consultiva OC-17/02 de 28 de agosto de 2002. Serie A No. 17, § 135, Corte IDH. Caso "Instituto de Reeducación del Menor" Vs. Paraguay. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de septiembre de 2004. Serie C No. 112, § 211. • Disciplina formativa, no punitiva. • Obs. General Nº 13 Comisté DESC (párrafo 41).

 • Inconsistencias con la legislación que no se modificaría. • Modificación a ley

• Inconsistencias con la legislación que no se modificaría. • Modificación a ley de subvenciones que no afecta requisito del reconocimiento oficial que regula medidas disciplinarias (art. 46 literal f). • ¿Trato discriminatorio? • Se generaría una antinomia que volvería la norma inconstitucional por vicio de forma (mediante ley simple se estaría intentando derogar –tácitamente- norma LOC). • Parte importante del contenido del proyecto sería innecesario… • Justificada limitación a la libertad de enseñanza: causales y cautelar legalmente establecidas. • No basta reubicación: fortalecer medidas de apoyo pedagógico y psicosocial.

 • El Código de la Educación francés. • A fin de apoyar de

• El Código de la Educación francés. • A fin de apoyar de mejor manera esta discusión sería importante que el Ejecutivo hiciera pública las experiencias comparadas que consideró al presentar esta iniciativa. • Comparatibilidad pertinente: Sistema DDHH y Constitucional (en materia de derechos –debido proceso, libertad de enseñanza y derecho a la educación-) similar, y un régimen jurídico que contempla tres tipos de establecimientos. • Art. R 511 -1 a R 511 -75. En especial, art. D 511 -30 a D 511 -43: Procedimiento de adopción de sanciones de disciplina escolar. • Medidas de responsabilización. • Involucramiento de toda la comunidad educacional en la solución, a través de un “Consejo de Disciplina”.

 • En síntesis, el proyecto actual presenta graves deficiencias jurídicas: • Adolecería de

• En síntesis, el proyecto actual presenta graves deficiencias jurídicas: • Adolecería de diversos vicios de inconstitucionalidad, en especial, no basta contener un procedimiento, este debe ser “debido”, es decir, con todas las garantías mínimas exigidas por la Constitución. • No sigue los estándares del Derecho Internacional de los DD. HH. , en especial, aquellos concernientes a los derechos de niñas y niñas. • Es incoherente con la legislación que no modificaría. • No explicita los casos estudiados en la elaboración de la propuesta del ejecutivo.

 • CONSIDERACIONES PSICOSOCIALES: • Los hechos de violencia escolar que motivan el proyecto

• CONSIDERACIONES PSICOSOCIALES: • Los hechos de violencia escolar que motivan el proyecto son la expresión de una situación que ha sido difícil de frenar, la cual ha ido en aumento en ciertos establecimientos, constituyéndose en una preocupación central de las familias. • La tranquilidad y seguridad es un elemento central en la decisión de padres y madres para escoger un establecimiento educacional. • Sin embargo, el proyecto que se tramita será inútil para el objetivo que se pretende. • El castigo nunca ha sido un factor disuasivo, no produce un freno a quienes transitan en el camino de la violencia, y muy por el contrario, reviste el peligro exacerbar las posiciones mas exaltadas

 • CONSIDERACIONES PSICOSOCIALES: • Por ello, el Instituto Igualdad propone abordar con seriedad

• CONSIDERACIONES PSICOSOCIALES: • Por ello, el Instituto Igualdad propone abordar con seriedad las mejoras que requiere el área psicosocial, que en mayor o menor medida existen en las escuelas, y que pueden ser un fuerte apoyo a la tarea de la disciplina formativa y desarrollo integral que buscan las escuelas y sus maestros. • Se deben definir roles, habilidades especiales, tanto para el trabajo colaborativo e interdisciplinario, como las acciones con familias. • Actividades grupales y acompañamiento personalizado de estudiantes que evidencien conductas de riesgo. Un trabajo preventivo (“Alerta Temprana”) que debe insertarse en el Sistema de Protección de la Infancia y Adolescencia. • La composición y tamaño de este “Equipo psicosocial” debe estar en relación al perfil de riesgo y necesidad que evidencie la escuela.

 • CONSIDERACIONES PSICOSOCIALES: • Todas estas mejoras requieren de un trabajo mucho más

• CONSIDERACIONES PSICOSOCIALES: • Todas estas mejoras requieren de un trabajo mucho más interdisciplinario, donde se ayude a procesar los cambios culturales de los adolescentes y sus familias, generando estrategias conjuntas para el aprendizaje de convivir, y muy especialmente para el ejercicio de la ciudadanía. • Necesidad de debates democráticos en las comunidades escolares, que pueden constituir un gran instrumento en el que se confronten las tesis que justifican y avalan la violencia. • Ello adquiere especial importancia cuando se tiene la certeza de que son organizaciones las que reivindican tales acciones, lo que hace más grave el problema y más compleja la tarea, resultando indispensable asegurar asambleas en las que se impida el uso del amedrentamiento y la amenaza para acallar el debate.

 • CONSIDERACIONES PSICOSOCIALES: • Finalmente, en esta perspectiva, resulta fundamental fortalecer la implementación

• CONSIDERACIONES PSICOSOCIALES: • Finalmente, en esta perspectiva, resulta fundamental fortalecer la implementación de la ley nº 20. 911 que crea el plan de formación ciudadana para los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado. Del mismo modo, se debe incluir en los planes estratégicos (nacional y local) de la ley nº 21. 040 que crea el Sistema de Educación Pública.

GRACIAS Presentación de los Programas de Educación e Infancia del Instituto Igualdad Comisión de

GRACIAS Presentación de los Programas de Educación e Infancia del Instituto Igualdad Comisión de Educación y Cultura Senado de la República 18 de Octubre de 2018