Proyecto de Ley de Reforma Magisterial CAMBIEMOS LA
Proyecto de Ley de Reforma Magisterial CAMBIEMOS LA EDUCACIÓN, CAMBIEMOS TODOS
CONTENIDOS TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO SEGUNDO DE LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL TÍTULO TERCERO DE LOS DEBERES, DERECHOS, ESTÍMULOS Y TÉRMINO DE LA CARRERA TÍTULO CUARTO DE LAS REMUNERACIONES, ASIGNACIONES E INCENTIVOS TÍTULO QUINTO JORNADA DE TRABAJO, VACACIONES Y SITUACIONES ADMINISTRATIVAS TÍTULO SEXTO DEL PROFESOR CONTRATADO DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS
II. ETAPA: EDUCACIÓN SUPERIOR Modalidad Educación A Distancia FORMAS EDUCATIVAS Institutos y Escuelas de Educación Superior Universidades I. ETAPA: EDUCACIÓN BÁSICA Modalidad Básica Especial PEBAJA PEBANA SISTEMA EDUCATIVO PERUANO Modalidad Básica Regular Modalidad Básica Alternativa Alfabetiz Avanzado 9 8 7 6 Intermedio 5 4 3 Inicial Ciclo VI V IV 2 1 (Elab. Manuel Paiba C. ) Programa VII Gr. III 5 4 3 2 1 6 5 4 3 2 1 II 3 -5 I 0 -2 Ciclo Gr. Secundaria Primaria Convalidable Educación Comunitaria (no formal) Convalidable Educación Técnico Productiva Ciclo Medio Ciclo Básico Inicial Nivel
PERSONAL COMPRENDIDO EN LA LRM Condición Situación Nivel/Categoría Profesores de la Carrera Pública V nivel III nivel Profesores sin título (Interinos) A B C D E Nombrados Auxiliares de Educación Contratados Profesores Auxiliares de Educación E
LA CPM EN EL PROYECTO DE LRM NIVELES MAGISTERIALES VIII NIVEL VI NIVEL V NIVEL III NIVEL TIEMPO DE PERMANENCIA Hasta el momento del retiro 5 AÑOS 4 AÑOS 3 AÑOS REMUNERACIÓN 160% mayor que el I nivel 130% mayor que el I nivel 100% mayor que el I nivel 70% mayor que el I nivel 40% mayor que el I nivel 25% mayor que el I nivel 10% mayor que el I nivel En el caso de los profesores que laboran en instituciones educativas ubicadas en áreas calificadas como rurales y/o zonas de frontera, se reduce en un año la permanencia para postular al IV, V, VII y VIII nivel magisterial.
CAMBIOS EN LA ESTRUCTURA DE LA CARRERA NIVELES MAGIST VIII VI V IV III II I LEY PROFESORADO Años por nivel Hasta cese 5 5 % del I nivel 6, 5 4, 5 2, 8 1, 2 LEY 29062 - CPM Años por nivel Hasta cese 6 6 5 3 % del I nivel 100 50 30 15 PROYECTO LRM Años por nivel % del I nivel Hasta cese 160 130 100 70 40 25 10 5 5 5 4 4 4 3
UBICACIÓN INICIAL EN LA NUEVA CARRERA LEY 29062 CPM Se les ubica en los niveles II, IV, V y VI LEY DE REFORMA MAGISTERIAL VIII VI V IV III II I LEY DEL PROFESORADO 160 130 100 70 40 25 10 1º. Son ubicados en los niveles I y II 2º. Participan en dos concursos públicos nacionales para acceder a los niveles III, IV, V o VI
ÁREAS Y CARGOS EN LA CPM ÁREA DE DESEMPEÑO CARGOS GESTIÓN PEDAGÓGICA Profesor de aula o asignatura, coordinación académica, asesoría, jefatura. GESTIÓN INSTITUCIONAL Director de UGEL, Director del área de gestión pedagógica de UGEL, Director y Subdirector de institución educativa, Especialista en Educación. FORMACIÓN DOCENTE Acompañante pedagógico, Coordinador, Especialista en Programas de Capacitación, Actualización y Especialización. INNOVACIÓN E INVESTIGACIÓN Especialista en Innovación y Especialista en Investigación
LAS EVALUACIONES TIPOS CARACTERÍSTICAS EVALUACIÓN PARA EL Se realiza cada dos años. Comprende dos etapas. Comités de Evaluación y de Vigilancia. INGRESO A LA CARRERA El profesor es nombrado en el I nivel. EVALUACIÓN PARA ACCEDER A CARGOS A través de concursos públicos. La gestión se evalúa cada tres años. Se paga una asignación adicional a la RIM, mientras se ocupa el cargo. EVALUACIÓN PARA EL ASCENSO DE NIVEL Concursos públicos máximo cada 3 años. Dos requisitos previos: a) cumplir el tiempo de permanencia en el nivel y b) haber aprobado evaluación del desempeño. EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO LABORAL Obligatoria cada tres años. Marco de Buen Desempeño Docente (criterios). El profesor desaprobado tiene 2 oportunidades adicionales, previa capacitación por el MINEDU.
POLÍTICA DE REMUNERACIONES El concepto remunerativo principal es la REMUNERACIÓN ÍNTEGRA MENSUAL (RIM), de acuerdo a su nivel y jornada de trabajo. El monto de la RIM toma en cuenta: tiempo de docencia en el aula, preparación de clases y evaluación, actividades extracurriculares complementarias, coordinación con padres y comunidad y apoyo al desarrollo de la institución educativa. Adicional a la RIM el profesor puede recibir ASIGNACIONES temporales por los siguientes conceptos: • Ejercicio de cargos de mayor responsabilidad: directivos, especialistas, capacitadores, jerárquicos. • Ubicación de la IE: ámbito rural y de frontera. • Característica de IE: unidocente, multigrado y bilingüe.
ASIGNACIONES POR CARGOS • • • Asignación por Director de Unidad de Gestión Educativa Local Asignación por Director de Gestión Pedagógica Asignación por Especialista en Educación Asignación por Especialista en Innovación e Investigación Asignación por Director de Institución Educativa Asignación por Subdirector de Institución Educativa Asignación por cargos jerárquicos de institución educativa Asignación por servicio en institución unidocente, multigrado o bilingüe Asignación por trabajo en ámbito rural o de frontera Asignación por asesoría, formación, capacitación y/o acompañamiento Mediante Decreto Supremo emitido por el MINEDU se establecerán los montos y criterios técnicos de estas asignaciones, basadas en la jornada laboral de 40 horas pedagógicas.
BONIFICACIONES OCASIONALES BONIFICACIÓN MONTO O PORCENTAJE Asignación por tiempo de servicios - Una RIM al cumplir 25 años de servicios - Dos RIM al cumplir 30 años de servicios Se establecerá un monto único por Subsidio por luto y sepelio fallecimiento del profesor o su cónyuge, padres e hijos. Compensación por tiempo 14% de la RIM por año o fracción mayor de servicios - CTS a seis meses de servicios oficiales.
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