PROYECTO DE LEY DE MODIFICACIN DE LA LEY

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PROYECTO DE LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY DE TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS 1

PROYECTO DE LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY DE TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS 1

TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS • Las contraprestaciones económicas que abonan los beneficiarios por determinados

TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS • Las contraprestaciones económicas que abonan los beneficiarios por determinados servicios o actividades de la Administración pública tienen el carácter de: – Tasa, cuando los servicios o actividades no sean de recepción voluntaria o se presten sólo por el sector público (p. ej. Boletín Oficial del País Vasco, expedición de títulos académicos, autorizaciones, controles sanitarios, …), – Precio público, cuando se trate de servicios o actividades que sean solicitados o se presten, también, por el sector privado (p. ej. servicios académicos universitarios, publicaciones, matriculación en cursos, … ). 2

MODIFICACIONES EN LA LEY • En su mayor parte las modificaciones introducidas son de

MODIFICACIONES EN LA LEY • En su mayor parte las modificaciones introducidas son de carácter técnico. No tienen por objeto aumentar la presión fiscal, se trata de una adaptación de la normativa. • Esta ley se aplica a los Departamentos del Gobierno y Organismos Autónomos y también se incorporan los Entes Públicos de Derecho Privado. • Estas adaptaciones de la normativa permitirán la mejora de la gestión de los servicios públicos. 3

CON EL PROYECTO DE LEY SE INTRODUCEN LOS SIGUIENTES CAMBIOS: • • se regulan

CON EL PROYECTO DE LEY SE INTRODUCEN LOS SIGUIENTES CAMBIOS: • • se regulan nuevas tasas (3) se suprimen algunas tasas (4) se modifica la regulación de otras tasas se mejoran los instrumentos para adaptar y actualizar la normativa 4

NUEVAS TASAS • Tasa por la prestación de servicios de rastreo, rescate o salvamento

NUEVAS TASAS • Tasa por la prestación de servicios de rastreo, rescate o salvamento en la que se delimita el hecho imponible mediante la utilización de criterios objetivos. • Tasa por la concesión y la utilización de la Etiqueta Ecológica Europea. • Tasa por la tramitación de las solicitudes de evaluación para la acreditación del profesorado por la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco. 5

TASAS SUPRIMIDAS • Por expedición del Diploma de Mediador de Seguros Titulado. • Por

TASAS SUPRIMIDAS • Por expedición del Diploma de Mediador de Seguros Titulado. • Por entrega de material informático y de documentos de control y seguimiento relativos a residuos peligrosos. • Por autorización de grandes establecimientos comerciales. • Por actuaciones del Registro de Entidades Deportivas. 6

TASAS Y PRECIOS • No existe un afán recaudatorio racionalización de la demanda sino

TASAS Y PRECIOS • No existe un afán recaudatorio racionalización de la demanda sino de • En nuestros Presupuestos de 2011, las tasas y precios públicos suponen una recaudación de 42 millones de euros, un 0, 4% de los ingresos. 7

NUEVA TASA POR RASTREO, RESCATE O SALVAMENTO • • • * Su objetivo no

NUEVA TASA POR RASTREO, RESCATE O SALVAMENTO • • • * Su objetivo no es recaudatorio sino disuasorio, respecto a actuaciones imprudentes, fomentando, al mismo tiempo, el aseguramiento de la práctica de actividades de riesgo. Para objetivar el hecho imponible se utiliza una lista cerrada de actividades recreativas y deportivas que entrañan riesgo o peligrosidad evidente para las personas que las practican. También, se adoptan otros criterios objetivos, como las referencias a zonas señaladas como peligrosas, alertas meteorológicas o servicios no justificados. No estarán sujetas a la tasa las prestaciones de servicios en el caso de situaciones de catástrofe o calamidad pública, así como por razones de interés general. Están exentos de la tasa quienes sufran de cualquier tipo de anomalía, deficiencia o alteración psíquica, aquellos que tengan menos de 16 años de edad y quienes fallezcan. Son sujetos pasivos de la tasa las personas beneficiarias de la prestación del servicio y quienes organicen las actividades recreativas y deportivas que dieran lugar a la prestación de los servicios. En el caso de que el sujeto pasivo tenga contratada una póliza de seguro, serán sujetos pasivos sustitutos las entidades o sociedades aseguradoras, hasta el límite establecido como suma asegurada en la póliza. La cuota se determinará atendiendo, por una parte, al número de efectivos y medios, tanto personales como materiales, que intervengan en la prestación del servicio, y por la otra, al tiempo invertido en el mismo. 8