PROYECTO DE LEY DE CREACIN DEL GASODUCTO MISIONES

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PROYECTO DE LEY DE CREACIÓN DEL GASODUCTO MISIONES CORRIENTES -MICOR-

PROYECTO DE LEY DE CREACIÓN DEL GASODUCTO MISIONES CORRIENTES -MICOR-

AMPLIACIONES EN EL SISTEMA DE TRANSPORTE DE GAS RESOLUCIÓN ENARGAS N. ˚ 1483/00

AMPLIACIONES EN EL SISTEMA DE TRANSPORTE DE GAS RESOLUCIÓN ENARGAS N. ˚ 1483/00

LEY 24. 076 – MARCO REGULATORIO DEL GAS NATURAL. PRIVATIZACIÓN DE GAS DEL ESTADO

LEY 24. 076 – MARCO REGULATORIO DEL GAS NATURAL. PRIVATIZACIÓN DE GAS DEL ESTADO • La Ley 24. 076 regula el Transporte y la Distribución de Gas Natural que constituyen un servicio público nacional, siendo regidos por la Ley 17. 319 la producción, captación y tratamiento (Art. 1). • Esta Ley creó el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo autárquico y autoridad de aplicación de la Ley 24. 076 quien lleva a cabo todas las medidas necesarias para hacer cumplir sus objetivos (Art. 2). • Como servicio público, podemos entender a toda actividad de la Administración Pública o de terceros que tienda a satisfacer necesidades o intereses de carácter general, cuya índole o gravitación, en el supuesto de actividades de particulares o administrados, requiera el control de la autoridad estatal. • El Transporte y la Distribución de Gas Natural lo realizan personas jurídicas del derecho privado habilitados para tal fin mediante la correspondiente concesión, licencia o permiso (Art. 4). • Las Licencias son por 35 años, renovables por 10 más (Art. 5 y 6).

 • Explotación • Captación • Deshidratación • Endulzamiento • Ajuste del Punto de

• Explotación • Captación • Deshidratación • Endulzamiento • Ajuste del Punto de Rocío • Almacenamient o • Exportación • Importación Distribución • Transporte por gasoductos. • Exploración Transporte Producción y Tratamiento CADENA DE VALOR (por sector) • Distribución por redes. • Subdistribución • Almacenamien to • GNC

SISTEMAS DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN LICENCIADOS GASNOR GASNEA GAS DEL CENTRO 8. 709. 158

SISTEMAS DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN LICENCIADOS GASNOR GASNEA GAS DEL CENTRO 8. 709. 158 TOTAL USUARIOS LITORAL GAS CUYANA GAS NATURAL BAN METROGAS CAMUZZI GAS PAMPEANA 2 TRANSPORTADORAS CAMUZZI GAS DEL SUR 9 RIBDISTRIBUIDORAS TGN 65 SUBDISTRIBUIDORAS TGS Nota: DISTRIBUIDORA DE GAS NEA MESOPOTAMICA S. A. (GASNEA) se incorporó como Licenciataria de Distribución a partir del Decreto PEN Nº 558 del año 1997.

EVOLUCIÓN DE LA CAPACIDAD DE TRANSPORTE DEL SISTEMA Volúmenes determinados sobre los contratos de

EVOLUCIÓN DE LA CAPACIDAD DE TRANSPORTE DEL SISTEMA Volúmenes determinados sobre los contratos de transporte firme. Gasoducto 1993 2014 2015 2016 2017 2018 12, 3 26, 52 28, 52 11 34, 10 34, 10 TGN 23, 4 60, 62 62, 62 Neuba I 11, 2 15, 15 15, 15 Neuba II 16, 3 31, 11 31, 11 San Martín 15, 7 40, 27 40, 74 40, 89 87, 15 149, 77 149, 78 4, 58 154, 35 154, 36 Norte Centro Oeste 86, 53 87, 00 TGS(2) 44, 7 TOTAL 69, 50 147, 15 147, 63 TRANSPORTE TOTAL 3, 02 4, 58 DISTRIBUCIÓN(1) Valores expresados en millones de 72, 52 metros cúbicos por día a 9300 kcal 151, 73 152, 20 TOTAL SISTEMA (1) Corresponde a gasoductos de transporte operados por las Distribuidoras. (2) Incluye gasoductos regionales.

RUTAS DE TRANSPORTE DE GAS • Las nominaciones en el despacho de gas se

RUTAS DE TRANSPORTE DE GAS • Las nominaciones en el despacho de gas se realizan sobre rutas de transporte definidas entre Zonas Tarifarias (son 24 en total) que representan áreas geográficas en donde corresponde un mismo cuadro tarifario. • Atento a ello es necesario definir zonas de recepción y de entrega indispensables en los Contratos de Transporte de Gas. • Mientras mayor sea la distancia en la ruta de transporte, mayor será el valor de la tarifa del servicio. • Adicionalmente, cada ruta lleva a asociada un porcentaje de gas retenido compuesto por el gas combustible utilizado en el transporte más las pérdidas de línea.

TIPOS DE CONTRATOS DE TRANSPORTE DE GAS "FIRME" o "NO INTERRUMPIBLE“ (TF) • No

TIPOS DE CONTRATOS DE TRANSPORTE DE GAS "FIRME" o "NO INTERRUMPIBLE“ (TF) • No prevé interrupciones, salvo en casos de emergencia o de Fuerza Mayor. • Mínimo de 10. 000 m 3/día durante un plazo no menor a un año • Se deberá dar aviso al Ente y al Distribuidor de la zona con 6 meses de anticipación "INTERRUMPIBLE" (TI) • Permite interrupciones mediante el correspondiente aviso del Transportista al Cargador. • Mínimo de 3. 000 de m 3 anuales durante un plazo no menor a un año • Se deberá dar aviso al Ente y al Distribuidor de la zona con 6 meses de anticipación "INTERCAMBIO Y DESPLAZAMIENTO" (ED) • Sujeto a interrupción solamente en el caso de que la capacidad de las instalaciones del Transportista en el(los) Punto(s) de Entrega fuere insuficiente para recibir todas las cantidades ofrecidas. • Consistirá en: 1. la recepción de gas del Cargador en el(los) Punto(s) de Recepción 2. el transporte de gas a través del gasoducto del Transportista; 3. la entrega de cantidades equivalentes de gas natural por el Transportista al Cargador, en el(los) Punto(s) de Entrega.

MARCO REGULATORIO DE LAS AMPLIACIONES EN EL TRANSPORTE Dentro de los objetivos fijados por

MARCO REGULATORIO DE LAS AMPLIACIONES EN EL TRANSPORTE Dentro de los objetivos fijados por la Ley 24076 (Art. 2), cuya ejecución y control están a cargo por el ENARGAS, se encuentra la de: • Promover la competitividad de los mercados de oferta y demanda de gas natural y alentar inversiones para asegurar el suministro a largo plazo; • Propender a una mejor operación, confiabilidad, igualdad, libre acceso, no discriminatorio y uso generalizado de los servicios e instalaciones de transporte y distribución de gas natural; Es así que en su Art. 26 la Ley indica: “Los Transportistas y Distribuidores están obligados a permitir el acceso indiscriminado de terceros a la capacidad de transporte y distribución de sus respectivos sistemas que no esté comprometida para abastecer la demanda contratada, en las condiciones convenidas por las partes, de acuerdo a los términos de esta Ley y de las reglamentaciones que se dicten a su respecto”.

MARCO REGULATORIO DE LAS AMPLIACIONES EN EL TRANSPORTE Por medio de la Resolución ENARGAS

MARCO REGULATORIO DE LAS AMPLIACIONES EN EL TRANSPORTE Por medio de la Resolución ENARGAS N. 1483/00, el Ente Regulador aprobó los “Lineamientos para la asignación de capacidad de transporte firme” que regulan las obras de ampliación para el transporte de gas a partir de un esquema de libre acceso que permita un funcionamiento transparente del mercado. Para ello es fundamental la desintegración vertical para evitar asignaciones discrecionales que vulneren el desarrollo de la competencia.

ESQUEMA DE ASIGNACIÓN DE CAPACIDAD (RESOLUCIÓN 1483/00) Información, aviso y apertura de manifestaciones de

ESQUEMA DE ASIGNACIÓN DE CAPACIDAD (RESOLUCIÓN 1483/00) Información, aviso y apertura de manifestaciones de interés. Oferta definitiva a la Transportista, los interesados y al ENARGAS. Apertura de solicitudes irrevocables y adjudicación Oferta definitiva a Incremental la Transportista, los interesados y al ENARGAS. Con aumento tarifario Factor K (roll in) CAPACIDAD REMANENTE EXPANSIONES Sin aumento tarifario Información, aviso y apertura de manifestaciones de interés. Presentación del factor K. Apertura de solicitudes irrevocables y adjudicación Remisión de la información al ENARGAS Apertura de solicitudes irrevocables y adjudicación Plazo 110 d Remisión de la información al ENARGAS Procedimiento según punto 5. 2. 4. del Informe RQT Remisión de la información al ENARGAS Plazo 35 d Plazo 120 d

EXPANSIONES A SER REALIZADAS CON TARIFA VIGENTE La determinación de la Tarifa de Transporte

EXPANSIONES A SER REALIZADAS CON TARIFA VIGENTE La determinación de la Tarifa de Transporte aprobada por el ENARGAS en una revisión quinquenal, puede incluir un margen de ganancias suficiente como para poder efectuar obras de expansión en el sistema. La Transportista evalúa la conveniencia de ejecutar obras bajo este esquema de expansión y asigna capacidad de acuerdo a lo previsto en la Resolución ENARGAS N. º 1483/00. EXPANSIONES NO FACTIBLES CON LA TARIFA VIGENTE En caso de que una obra requiriese una tarifa mayor a la vigente y la Transportista se viera imposibilitada a efectuarla por su cuenta, la misma evalúa lo siguiente: ü Si elige la alternativa del Factor K (roll in), presenta la información pertinente al ENARGAS quien determinará si este criterio es de aplicación. ü Si el criterio adoptado es el de Costo incremental, la transportista remite a los interesados y al ENARGAS las condiciones de la obra. El solicitante en este caso debe efectuar los aportes de inversión necesarios para la expansión y el ENARGAS evalúa la pertinencia de la obra a ejecutar y la evaluación económica de la expansión.

En definitiva, el sistema se amplía por Capacidad de Transporte a ser concursada en

En definitiva, el sistema se amplía por Capacidad de Transporte a ser concursada en Firme y por Ruta de Transporte. En caso de no renovarse un Contrato vencido la Transportista está obligada a realizar un Concurso de capacidad (Remanente) manteniendo así toda la capacidad de transporte contratada. Lo anterior no rige sobre aquellas obras a ser realizadas en el marco del Art. 16 b) de la Ley 24. 076 (extensiones del Sistema Licenciado). Año 1993 Año 2018 +24 años CAPACIDAD DE TRANSPORTE 1 72, 52 MMm 3/d 154, 3 MMm 3/d +112, 8 % Concursos de capacidad CAÑERÍA INSTALADA 2 10. 757 km 15. 989 km +48, 6% • Ampliaciones POTENCIA INSTALADA 2 538. 670 hp 1. 115. 720 hp 1 Incluye gasoductos regionales de transporte. 2 Datos correspondientes a los sistemas de TGN y TGS. +107, 1 % • Capacidad remanente

ALTERNATIVAS EN LA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE GAS

ALTERNATIVAS EN LA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE GAS

GASODUCTO DEL MERCOSUR (TGM) Chaco GNEA Resolución ENARGAS N. º 598/1998 Gasoducto extensión del

GASODUCTO DEL MERCOSUR (TGM) Chaco GNEA Resolución ENARGAS N. º 598/1998 Gasoducto extensión del sistema de Transporte Licenciado construido de acuerdo al Art. 16 inc. b) de la Ley 24. 076. Misiones Corrientes Santa Fe Paso de los Libres BRASIL TGM Aldea Brasilera URUGUAY

GASODUCTO DEL NORESTE ARGENTINO (GNEA) PROYECTO ORGINAL Extensión Gasoducto Total (troncal + alimentación) Cantidad

GASODUCTO DEL NORESTE ARGENTINO (GNEA) PROYECTO ORGINAL Extensión Gasoducto Total (troncal + alimentación) Cantidad de Plantas Compresoras Capacidad de Transporte Localidades a ser abastecidas 8 11, 2 millones Sm³/d 168 Nuevos puestos de trabajo (Estimado Etapas I y II) Tendido de gasoducto troncal, derivaciones, redes domiciliarias e instalaciones internas Fuente: ENARSA 4. 144 km 5. 380

MARCO REGULATORIO DEL GNEA Ø Decreto PEN 267/2007 Artículo 1º — Declárase de Interés

MARCO REGULATORIO DEL GNEA Ø Decreto PEN 267/2007 Artículo 1º — Declárase de Interés Público Nacional la construcción del “Gasoducto del Noreste Argentino” (GNEA) cuyo objetivo es promover el abastecimiento de gas natural en las regiones del Noreste Argentino no cubiertas actualmente con dicho servicio, contribuir a asegurar el abastecimiento doméstico de energía, y aumentar la confiabilidad del sistema energético. Artículo 2º — Otórgase a ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA) una Concesión de Transporte, según lo previsto en los Artículos 28, 39 y concordantes de la Ley Nº 17. 319, para transportar gas con punto de partida, en jurisdicción nacional, desde la frontera con la REPUBLICA DE BOLIVIA en el norte de la Provincia de SALTA, y atravesando las Provincias de FORMOSA, CHACO, SANTA FE y hasta las proximidades de la Ciudad de San Jerónimo, en la Provincia de SANTA FE, de conformidad con la traza provisoria que se aprueba por el presente decreto, destinada a poner en operación del Gasoducto del Noreste Argentino (GNEA). El término de dicha concesión será de TREINTA Y CINCO (35) años contados desde la fecha de publicación del presente decreto, sin perjuicio de las eventuales renovaciones que pudieran corresponder conforme la normativa vigente

MARCO REGULATORIO DEL GNEA Ø Decreto PEN 1036/2010 (modificatorio) Artículo 1º — Apruébase la

MARCO REGULATORIO DEL GNEA Ø Decreto PEN 1036/2010 (modificatorio) Artículo 1º — Apruébase la adecuación y ampliación de la traza provisoria del “Gasoducto del Noreste Argentino” (GNEA), de conformidad con el ANEXO que forma parte integrante del presente Decreto. ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA) deberá presentar al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo autárquico actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para su aprobación, la traza definitiva del proyecto, sus especificaciones técnicas y la documentación ambiental exigida por la normativa vigente.

TRAZA GNEA ETAPAS CONSTRUCTIVAS Cañería troncal de 24” Etapa 1 Etapa 2 TOTAL 969,

TRAZA GNEA ETAPAS CONSTRUCTIVAS Cañería troncal de 24” Etapa 1 Etapa 2 TOTAL 969, 8 km 494, 9 km 1. 464, 7 km RAMALES DE APROXIMACIÓN Provincia Long. (km) Formosa 466 Chaco 615 Santa Fe 452 TOTAL Diam. (pulg. ) Long. (km) 4 6 8 4 6 10 4 6 8 85 320 61 238 230 147 176 122 154 1. 533 km Fuente: ENARSA 19

SITUACIÓN ACTUAL DEL GNEA ETAPAS 1 Y 2 (SALTA, FORMOSA, CHACO Y SANTA FE)

SITUACIÓN ACTUAL DEL GNEA ETAPAS 1 Y 2 (SALTA, FORMOSA, CHACO Y SANTA FE) a Julio de 2018 Cañería troncal instalada de 24” (bajada y tapada) Original 1. 467 km. Restan 89 km en Salta y Formosa 1. 378 km Ramales de aproximación instalados (bajada y tapada) Original 1. 533 km. Restan 60 km en Chaco y Formosa 1. 473 km LLENADO CON GAS - “GASODUCTO INACTIVO” s/Plan propuesto por la ex ENARSA Provincia Santa Fe Chaco Fuente: ENARSA Gasoducto Diámetros (pulg. ) Longitud (km) Troncal 24 481 Aproximación 4– 6– 8 452 Troncal 24 215 Aproximación 4 – 6 – 10 615

GASODUCTOS VIRTUALES El Marco Regulatorio permite el transporte del Gas Natural Comprimido (GNC) y

GASODUCTOS VIRTUALES El Marco Regulatorio permite el transporte del Gas Natural Comprimido (GNC) y Gas Natural Licuado (GNL) por otros medios no convencionales. Esto ocurre cuando la distancia entre centros de producción y de consumo de GN es muy grande o los volúmenes muy pequeños, lo que no justifica económicamente la construcción de un gasoducto. En ese caso es posible comprimir el GN o licuarlo a temperaturas criogénicas para transportarlo en tanques especialmente acondicionados. De allí surgen nuevos usos y formas de transporte de GN que involucran el concepto de “Almacenaje”. El Decreto Reglamentario de la Ley 24076 define ALMACENAJE y …significa la actividad de mantener Gas en instalaciones, subterráneas o no, durante un período de tiempo, e incluye la inyección, depósito y retiro del Gas y, en su caso, la licuefacción y regasificación del Gas.

GASODUCTOS VIRTUALES (cont. ) GNC COMO GASODUCTO VIRTUAL: Suministro de GN para el proyecto

GASODUCTOS VIRTUALES (cont. ) GNC COMO GASODUCTO VIRTUAL: Suministro de GN para el proyecto de construcción de las represas hidroeléctricas Condor Cliff y la Barrancosa en el Río Santa Cruz. GNL COMO GASODUCTO VIRTUAL: Alimentación de la Central Térmica ANCHORIS en Mendoza

EXPANSIONES EN REDES DE DISTRIBUCIÓN RESOLUCIÓN ENARGAS N. ˚ I-910/09

EXPANSIONES EN REDES DE DISTRIBUCIÓN RESOLUCIÓN ENARGAS N. ˚ I-910/09

Ley 24. 076 - MARCO REGULATORIO DEL TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DEL GAS NATURAL Dentro

Ley 24. 076 - MARCO REGULATORIO DEL TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DEL GAS NATURAL Dentro de los objetivos fijados por la Ley 24. 076 (Art. 16), se establece que: “Ningún transportista o distribuidor podrá comenzar la construcción de obras de magnitud -de acuerdo a la calificación que establezca el Ente Nacional Regulador del Gas-, ni la extensión o ampliación de las existentes, sin obtener del Ente la correspondiente autorización de dicha construcción, extensión o ampliación” Es por ello que el 09 de octubre del 2009, el ENARGAS emitió la RESOLUCIÓN ENARGAS N°I-910 (modificando la Resolución 10/93), en la que se estableció dicha clasificación y sus requerimientos.

RESOLUCIÓN ENARGAS N I-910/09 REQUIERE AUTORIZACIÓN Articulo 1 ro: - Obras de MAGNITUD -

RESOLUCIÓN ENARGAS N I-910/09 REQUIERE AUTORIZACIÓN Articulo 1 ro: - Obras de MAGNITUD - Excepciones R-910/09 NO REQUIERE AUTORIZACIÓN Artículo 4 to: - Proyectos no contemplados dentro de lo establecido en el Artículo 1.

RESOLUCIÓN ENARGAS N I-910/09 REQUIERE AUTORIZACIÓN Proyectos que requieren la autorización por parte del

RESOLUCIÓN ENARGAS N I-910/09 REQUIERE AUTORIZACIÓN Proyectos que requieren la autorización por parte del ENARGAS Ø Obra de Magnitud: ü Redes: + de 21. 000 metros. ü Cañerías de AP: + de 5. 000 metros. ØExcepciones: ü Vinculaciones a gasoductos de exportación, de importación o de productores que hayan obtenido una concesión de transporte de acuerdo al Artículo 11 de la ley 24. 076. ü Obras cuya traza atraviese más de una subzona tarifaria, más de una provincia o áreas de distintas Distribuidoras. ü Emprendimientos que abastezcan a localidades que no contaban con el servicio de gas por redes, o ü Emprendimientos a realizar por parte de un Tercero Interesado que pretenda constituirse en Subdistribuidor

RESOLUCIÓN ENARGAS N I-910/09 NO REQUIERE AUTORIZACIÓN Se define Obra de No Magnitud a

RESOLUCIÓN ENARGAS N I-910/09 NO REQUIERE AUTORIZACIÓN Se define Obra de No Magnitud a toda obra que no esté incluida dentro de los parámetros establecidos en al Artículo 1 ro. (Articulo 4 to de la R 910) Principales características y disposiciones: Ø cumplimentando: ü Previo al inicio de la obra, presentar la DDJJ suscriptas por un representante de la firma prestataria tal cual lo establecido en el ANEXO III. üFinalizada la obra, deberá informar al ENARGAS dentro de los 30 días corridos de habilitada la misma, cumplimentando lo establecido en el ANEXO IV.

R-910/09 C/ AUTORIZACIÓN • Redes: + de 21. 000 metros. • Cañerías de AP:

R-910/09 C/ AUTORIZACIÓN • Redes: + de 21. 000 metros. • Cañerías de AP: + de 5. 000 metros. • Excepciones: Vinculaciones Sub. Zonas Tarifarias Nuevas Localidades S/AUTORIZACIÓN • Proyectos no contemplados dentro de lo establecido en el Artículo 1. • Previo al inicio de la obra ANEXO III. • Ejecutada la obra ANEXO IV 28

RESOLUCIÓN ENARGAS N° I-910/09 REQUISITOS DE PUBLICACIÓN Cualquiera sea la Magnitud de la obra

RESOLUCIÓN ENARGAS N° I-910/09 REQUISITOS DE PUBLICACIÓN Cualquiera sea la Magnitud de la obra , se deberá dar cumplimiento con lo establecido en el ANEXO II. • REGISTRO DE OPOSICIÓN: ü Las publicaciones deberán realizarse durante DOS (2) días en un diario y/o periódico de amplia circulación en la Localidad donde se ejecute la obra. ü Se pone a consideración el proyecto a ejecutar a quienes acrediten de forma fehaciente ser futuros usuarios de la red. ü La Distribuidora y/o tercero interesado deberán procurar solucionar las observaciones y/u oposiciones que puedan suscitarse, con anterioridad a la presentación del proyecto ante el ENARGAS. Podrá considerarse la excepción a la publicación (otorgada por el ENARGAS) cuando la obra no sea abonada por sus beneficiarios (Pto. 15 del Anexo II) o podrá presentarse un sucedáneo cuando se acredite la conformidad de los futuros usuarios aportantes acerca de todas las características de la obra (Art. 4°).

RESOLUCIÓN ENARGAS N I-910/09 Encuadre legal de un proyecto de expansión. NO NO Esta

RESOLUCIÓN ENARGAS N I-910/09 Encuadre legal de un proyecto de expansión. NO NO Esta comprendida dentro de la Excepciones? Corresponde aplicar la excepción de publicación? SI Corresponde aplicar la excepción de publicación? NO NO Art. 2 Completo ENRG otorga excepción Presentar DDJJ al ENARGAS - ANEXO III Legajo Interno Completo SI PUBLICA SI Es Obra de Magnitud Legajo Interno S/Publicaciones Art. 2 S/Publicaciones Presentación de la documentación al ENARGAS a fin de proceder al análisis del requerimiento de Autorización. NO ENARGAS Autoriza SI Inicio de Obra Presentación del ANEXO IV al ENARGAS Dentro de los 30 días de habilitada la obra, sin autorización previa. Se emite Nota con Observaciones Inicio de Obra 30

COMENTARIOS AL PROYECTO DE LEY DE CREACIÓN DEL GASODUCTO MISIONES CORRIENTES -MICOR-

COMENTARIOS AL PROYECTO DE LEY DE CREACIÓN DEL GASODUCTO MISIONES CORRIENTES -MICOR-

Desde la óptica del ENARGAS resulta necesario considerar y/o definir los siguientes aspectos que

Desde la óptica del ENARGAS resulta necesario considerar y/o definir los siguientes aspectos que hacen al proyecto: • Determinar la demanda de gas y las áreas de producción que aseguren un pleno horizonte de abastecimiento. • Definir la traza tentativa del gasoducto y ramales de aproximación, considerando, a su vez, otras alternativas de provisión por medio de la infraestructura existente. Atento a ello, es posible replantear: ü Una posible conexión al Gasoducto del Noreste Argentino (GNEA), o ü Provisión de gas a través de Gasoductos virtuales (GNC/GNL). • Evaluar necesidades de ampliación sobre el Sistema de Transporte Licenciado o bien considerar las perspectivas de desarrollo de una Tercer Licencia de Transporte (Gasoducto Neuquén – Litoral). • Es necesario también adecuar el proyecto al marco normativo vigente (Ley 24. 076) bajo un esquema donde resulta indispensable la participación de las demás partes involucradas (Transportistas y Distribuidoras).

Muchas Gracias. Abril 2019

Muchas Gracias. Abril 2019