PROYECTO DE LEY DE CONSERVACIN DEL PATRIMONIO NATURAL

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PROYECTO DE LEY DE CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO NATURAL DE EUSKADI Vitoria-Gasteiz, 2020/12/29

PROYECTO DE LEY DE CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO NATURAL DE EUSKADI Vitoria-Gasteiz, 2020/12/29

1. CONTEXTUALIZACIÓN 2. PRINCIPALES APORTACIONES 3. ASPECTOS NOVEDOSOS DESTACABLES

1. CONTEXTUALIZACIÓN 2. PRINCIPALES APORTACIONES 3. ASPECTOS NOVEDOSOS DESTACABLES

1. - CONTEXTUALIZACIÓN

1. - CONTEXTUALIZACIÓN

ESTADO DE CONSERVACIÓN GENERAL DE HÁBITATS DE INTERÉS COMUNITARIO EN EUSKADI

ESTADO DE CONSERVACIÓN GENERAL DE HÁBITATS DE INTERÉS COMUNITARIO EN EUSKADI

ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS EN PAÍS VASCO • 10 Parques Naturales 76. 547 ha (10,

ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS EN PAÍS VASCO • 10 Parques Naturales 76. 547 ha (10, 6%) • 8 Biotopos Protegidos 7. 628 ha (1, 1 %) • 25 Árboles singulares • Natura 2000 • 4 ZEPA • 47 ZEC • 4 ZEPA / ZEC 24. 8066 ha (3, 4%) 111. 875 ha (15, 5%) 31. 781 h (4, 4%) • Reserva de la Biosfera de Urdaibai • Geoparke de la Costa Vasca • 6 Humedales de Importancia Internacional 1. 685 ha (0, 2%) 22. 042 ha (3, 1%) 9, 051 ha (1, 3%) Más del 25% de territorio tiene una figura de protección

 • Existe un consenso internacional sobre que la humanidad se enfrenta a dos

• Existe un consenso internacional sobre que la humanidad se enfrenta a dos grandes retos ambientales: detener la pérdida de biodiversidad y el cambio climático • Euskadi, situada entre dos grandes regiones biogeográficas, alberga una gran biodiversidad. Representa menos del 1% del territorio de la UE pero alberga un 35% de los hábitats de interés europeo, el 21% de las especies de fauna y el 2% de las de flora • La Ley 16/1994 de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, ha liderado durante años la ordenación de los recursos naturales, los espacios protegidos, la fauna y la flora. • La conservación de la Naturaleza es un ámbito competencial compartido entre las instituciones comunes y los órganos forales • Es necesario actualizar el marco legislativo vasco a la nueva Estrategia Europea de Biodiversidad 2030, a los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas y a la Agenda Basque Country 2030.

2. - PRINCIPALES APORTACIONES

2. - PRINCIPALES APORTACIONES

PRINCIPALES APORTACIONES • ESTABLECER EL MARCO JURÍDICO PARA PRESERVAR LOS ESPACIOS NATURALES Y LA

PRINCIPALES APORTACIONES • ESTABLECER EL MARCO JURÍDICO PARA PRESERVAR LOS ESPACIOS NATURALES Y LA BIODIVERSIDAD DESDE UN ENFOQUE INTEGRAL DEL PATRIMONIO NATURAL QUE ENGLOBE EL CONJUNTO DE BIENES, RECURSOS Y SERVICIOS DE LA NATURALEZA • INTEGRAR LA POLÍTICA DE CAMBIO CLIMÁTICO EN LA GESTIÓN Y PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO NATURAL • APOYAR EL DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DE LAS POBLACIONES DEL ENTORNO DE LOS ESPACIOS PROTEGIDOS, MEDIANTE PLANES ESPECÍFICOS • FOMENTAR LA IMPLICACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL EN LA CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO NATURAL MEDIANTE LA CUSTODIA DEL TERRITORIO Y LOS ACUERDOS CON LAS PERSONAS PROPIETARIAS PRIVADAS

3. - ASPECTOS NOVEDOSOS DESTACABLES

3. - ASPECTOS NOVEDOSOS DESTACABLES

 • CONSOLIDA EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE LA NATURALEZA COMO NUCLEO DE CONOCIMIENTO

• CONSOLIDA EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE LA NATURALEZA COMO NUCLEO DE CONOCIMIENTO TÉCNICO Y CIENTIFICO COMPARTIDO SOBRE PATROMONIO NATURAL ENTRE TODAS LAS INSTITUCIONES Y AGENTES IMPLICADOS • MEJORA LA ORIENTACIÓN Y COORDINACIÓN DE LAS DIFERENTES ADMINISTRACIONES VASCAS A TRAVÉS DE LA ESTRATEGIA DE BIODIVERSIDAD, DEFINIENDO LOS OBJETIVOS Y PRIORIDADES DE LAS POLÍTICAS DE PATRIMONIO NATURAL • ABORDA LA CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO NATURAL MEDIANTE LA ACTUACIÓN EN LOS DISTINTOS NIVELES DE ORGANIZACIÓN Y COMPLEJIDAD BIOLÓGICA: ESPECIES, HÁBITATS Y ESPACIOS. • INCORPORA A LA RED DE ESPACIOS PROTEGIDOS (ENP) DE EUSKADI LOS LUGARES DE LA RED ECOLÓGICA EUROPEA NATURA 2000 Y OTRAS ÁREAS REGULADAS POR INSTRUMENTOS INTERNACIONES

 • ABORDA EL CONCEPTO DE INFRAESTRUCTURA VERDE, UNA RED ESTRATÉGICAMENTE PLANIFICADA DE ZONAS

• ABORDA EL CONCEPTO DE INFRAESTRUCTURA VERDE, UNA RED ESTRATÉGICAMENTE PLANIFICADA DE ZONAS NATURALES Y SEMINATURALES GESTIONADA PARA PROPORCIONAR SERVICIOS DE LOS ECOSISTEMAS Y PROTEGER EL PATRIMONIO NATURAL • CREA EL LISTADO DE ESPECIES EN RÉGIMEN DE PROTECCIÓN ESPECIAL (LERPE) EN CUAL SE INCLUIRÁN AQUELLAS ESPECIES QUE MERECEN UNA PROTECCIÓN PARTICULAR • ESTABLECE DENTRO DEL LERPE, EL CATÁLOGO VASCO DE ESPECIES AMENAZADAS DONDE SE INCLUYEN AQUELLAS ESPECIES SOBRE LAS QUE EXISTE UN RIESGO PARA SU SUPERVIVENCIA • REFUERZA LA CAPACIDAD DEL PATRIMONIO NATURAL, Y ESPECIALMENTE DE LOS BOSQUES, PARA ABSORBER CO 2 Y AVANZAR EN EL OBJETIVO DE NEUTRALIDAD EN CARBONO PARA EL AÑO 2050

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES PATRIMONIO NATURAL Y CAMBIO CLIMÁTICO (art. 9) Actuaciones dirigidas, entre

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES PATRIMONIO NATURAL Y CAMBIO CLIMÁTICO (art. 9) Actuaciones dirigidas, entre otros fines, a: o Asegurar la heterogeneidad de los ecosistemas, incrementar conectividad territorial, favorecer los servicios que prestan los ecosistemas la o Favorecer el desarrollo de masas forestales resistentes ala variabilidad climática, incrementando los sumideros de carbono o Evitar y minimizar los efectos derivados de fenómenos naturales extremos en el suelo, la cubierta vegetal y el agua o Aumentar la capacidad de absorción del CO 2 de los sumideros de carbono o Aumentar la resiliencia de los espacios naturales antes los cambios en el clima

TÍTULO II. SISTEMAS DE INFORMACIÓN SISTEMA DE INFORMACIÓN DE LA NATURALEZA DE EUSKADI (art.

TÍTULO II. SISTEMAS DE INFORMACIÓN SISTEMA DE INFORMACIÓN DE LA NATURALEZA DE EUSKADI (art. 14) Como herramienta de integración del conocimiento científico y técnico disponible en esta materia, necesario para el correcto desarrollo de las competencias públicas en los procesos de planificación, gestión, seguimiento y evaluación RED DE CONOCIMIENTO DE LA NATURALEZA DE EUSKADI (art. 15) Formada por organizaciones y personas que colaborarán en la recopilación y utilización de datos e información y en la generación de conocimiento utilizable para la conservación de la naturaleza y el beneficio público y para la elaboración de los informes preceptivos recogidos en los documentos estratégicos y normativa de aplicación.

TÍTULO III. PLANIFICACIÓN ESTRATEGIA VASCA DE CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO NATURAL (art. 17) Establecerá los

TÍTULO III. PLANIFICACIÓN ESTRATEGIA VASCA DE CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO NATURAL (art. 17) Establecerá los objetivos, las directrices y las acciones necesarias para orientar y coordinar las políticas de las diferentes administraciones públicas vascas para la protección, conservación, uso sostenible, gestión, mejora y restauración del patrimonio natural del País Vasco, así como la detección temprana de los cambios en la biodiversidad. PLANES DE ORDENACIÓN DE RECURSOS NATURALES (art. 20) Instrumento específico de planificación de los elementos que integran el patrimonio natural de un determinado ámbito espacial, que procederán a la delimitación, tipificación, integración en red y determinación de su relación con el resto del territorio.

TÍTULO IV. ESPACIOS PROTEGIDOS DEL PATRIMONIO NATURAL ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS. Formarán parte de esta

TÍTULO IV. ESPACIOS PROTEGIDOS DEL PATRIMONIO NATURAL ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS. Formarán parte de esta categoría los parques naturales, las reservas naturales, los monumentos naturales, y los paisajes naturales protegidos. ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS DE LA RED NATURA 2000. Formarán parte de esta categoría los lugares de importancia comunitaria (LIC), las zonas especiales de conservación (ZEC) y las zonas de especial protección para las aves (ZEPA). ESPACIOS PROTEGIDOS EN APLICACIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES. Formarán parte de esta categoría las reservas de la biosfera, los humedales de importancia internacional del Convenio relativo a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas (RAMSAR), los geoparques declarados por la UNESCO, las Áreas protegidas del convenio OSPAR, los sitios naturales de la Lista del Patrimonio Mundial y las reservas biogenéticas del Consejo de Europa.

TÍTULO V. PROTECCIÓN DE ESPECIES SILVESTRES DE FAUNA Y FLORA ESPECIES SILVESTRES EN RÉGIMEN

TÍTULO V. PROTECCIÓN DE ESPECIES SILVESTRES DE FAUNA Y FLORA ESPECIES SILVESTRES EN RÉGIMEN DE PROTECCIÓN ESPECIAL (art. 67). Se crea el Listado de Especies en Régimen de Protección Especial (LERPE) que incluye aquella especies que merecen una atención y protección particular en función de su valor científico, ecológico, cultural, por su singularidad, rareza, o grado de amenaza. Las especies incluidas en el LERPE gozaran de un régimen de protección (art. 78) orientados a la defensa los ejemplares durante todo su ciclo vital y el de sus hábitats ESPECIES SILVESTRES AMENAZADAS (art. 68). Dentro del LERPE, aquellas especies cuya supervivencia está comprometida, se incluirán en Catalogo Vasco de Especies Amenazadas y éstas tendrán una atención especial por parte de los poderes públicos (art. 69), elaborando Planes de Gestión que permitan eliminar las amenazas que pesan sobre ellas, asegurar su supervivencia y promover su recuperación.

Expediente ARL 16/98 relleno Carlos Sánchez abril 2013

Expediente ARL 16/98 relleno Carlos Sánchez abril 2013