Proyecto de ley Acoso sexual en el mbito
Proyecto de ley: Acoso sexual en el ámbito académico Teresa Valdés E. Enero 2019
Observatorio de Género y Equidad El Observatorio de Género y Equidad es una “Plaza Pública”, un espacio de debate técnico y político para analizar y evaluar las políticas públicas desde una perspectiva de igualdad de género. Da voz al movimiento de mujeres para el debate del acontecer social y político desde una perspectiva de igualdad género. Cuenta con la colaboración de instituciones y organizaciones de mujeres de la sociedad civil, académicas y académicos, activistas y expertas/os en temas de equidad de género. contacto@oge. cl • www. oge. cl En redes sociales: @Observatorio. GE @Observatorio. Genero. Equidad Teléfonos: +56 9 82302442 / +56 9 99594156
El acoso sexual en el espacio educativo • El acoso sexual es una conducta discriminatoria que atenta contra la dignidad de las personas y que impide el goce y ejercicio de múltiples derechos. • En el ámbito educativo, constituye una conducta que vulnera el derecho a recibir una educación de calidad que ofrezca verdaderas oportunidades para la formación y desarrollo integral de las personas en pie de igualdad. • Consiste en una conducta de contenido sexual que no es bienvenida por la persona a quien está dirigida, se traduce en un ambiente educativo hostil, ofensivo o intimidante para la víctima, directa o indirectamente está vinculada con decisiones que afectan las oportunidades de educación de la persona. • La persona afectada experimenta miedo o gran incomodidad, que la hace evitar el espacio de encuentro con el victimario, se expone a una represalia real o imaginada por parte del/a causante. 3
MAYO 2018 Fotos: Kena Lorenzini 4
Algunos datos recientes en Chile Análisis sobre las relaciones de género en la Universidad de Valparaíso, 2018. N=756 5
Análisis sobre las relaciones de género en la Universidad de Valparaíso, 2018 N=203 6
Análisis sobre las relaciones de género en la Universidad de Valparaíso, 2018 N=202 7
Los efectos del acoso sexual Los efectos más citados son: • los impactos en la autoestima, los que pueden manifestarse como: sentimientos de vergüenza, falta de estabilidad emocional, culpabilización, creencia ampliamente extendida de la inevitabilidad del acoso, temor a ser considerada una persona problemática y temor a que su reputación se vea afectada dentro de la universidad, con el costo potencial de que afecte, además, su desarrollo profesional. • sufrimiento psicológico, humillación, disminución de la motivación, • cambios conductuales como el aislamiento, • enfermedades físicas y mentales derivadas del estrés, incluso suicidio • pérdida de oportunidades en los estudios, abandono de la carrera • pérdida de confianza en la institución y en su entorno inmediato, • gastos en los que deben incurrir derivados de los procesos atención y/o reparación. 8
Chile frente al acoso sexual en el espacio educativo Compromisos internacionales • Chile ratificó en 1989 la Convención de Naciones Unidas sobre la Eliminación de toda forma de discriminación contra la Mujer (CEDAW) (1975) que definió la discriminación contra la mujer, señalando que “denotará toda distinción, exclusión a restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”. • El Comité (CEDAW) reconoció que “(…) la violencia contra la mujer es una forma de discriminación que impide gravemente que goce de derechos y libertades en pie de igualdad con el hombre y que el acoso sexual es una de sus múltiples y complejas manifestaciones. (Recomendación General No. 19, 1992) 9
• También ratificó, en 1998, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Belem do Pará” (1994) que precisa: “debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado” (Art. 1) Incluye la violencia física, sexual y psicológica: “b) que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar”. 10
En 2013 Chile concurrió al “Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo” y se comprometió a: “Establecer mecanismos de prevención, presentación de quejas y sanción de las prácticas de hostigamiento y acoso sexual y laboral, así como otras formas de asedio y violencia contra las mujeres y los hombres, especialmente en el espacio laboral y educativo”. (Art. 56). También se ha comprometido con los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la Agenda al 2030 de Naciones Unidas. El ODS 5 es Lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y las niñas y tiene como primeras metas: • “poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo”. • “eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado 11
Legislación nacional • Ley 20. 091 (mayo 2018) sobre Educación Superior, en su artículo 2° letra j), dentro de los principios, señala que el acoso sexual y laboral, así como la discriminación arbitraria, atentan contra los derechos humanos y la dignidad de las personas. • Ley 21. 094 (junio 2018) sobre Universidades Estatales señala en su artículo 49 como actos atentatorios a la dignidad de los integrantes de la comunidad universitaria, las prohibiciones para el personal académico y no académico de las universidades del Estado, relativas a actos atentatorios a la dignidad de los demás funcionarios, incluido el acoso sexual, el acoso laboral y la discriminación arbitraria, donde tanto las víctimas los o las denunciados/as tendrán derecho a aportar antecedentes a la investigación, a conocer su contenido desde la formulación de cargos, a ser objeto de notificaciones y a interponer recursos contra los actos administrativos. 12
Sobre la propuesta de ley en debate • En fundamental la fusión de las distintas mociones parlamentarias que abordan el mismo tema, tal como ya lo propuso la Red de Investigadoras: – Boletín 11. 845 -04, Proyecto de ley sobre acoso sexual en el ámbito académico. – Boletín 11. 797 -04, Proyecto de ley que sanciona el acoso sexual en escenarios educativos. – Boletín 11. 750 -04, Proyecto de ley sobre prevención de la violencia de género y respeto de la diversidad sexual en establecimientos educacionales. 13
Suscribe las siguientes propuestas • Obligación de todas las instituciones de educación, de todos los niveles formativos de adoptar activamente aquellas medidas necesarias para erradicar el acoso sexual y toda forma de violencia contra las mujeres, debiendo promover el buen trato y relaciones igualitarias de género. • Vínculo académico que incluya relaciones entre tesista y guía, o entre estudiante y profesor/a, estudiante de escuela matriz y el respectivo/a superior/a, o entre estudiantes en práctica y supervisor/a, compañeros de carrera o Universidad, ayudantes de cátedra, en cualquiera sea el lugar donde habitualmente se desempeñe el agresor, o la calidad jurídica del vínculo que éste o la víctima tengan con la institución de educación, ya sea que dichas conductas provengan del cuerpo docente, administrativo y/o estudiantil. • Considerar Universidades, Centros de Formación Técnica e Institutos Profesionales de educación superior, Escuelas para Adultos, Escuelas Matrices o de formación de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad. 14
• Obligación de contar con un modelo de prevención de acoso sexual en el ámbito académico el que debe ser construido, modificado, monitoreado y gestionado con la participación de todos los estamentos, el que deberá contemplar a lo menos lo siguiente: a) Realización de jornadas semestrales con participación de todos los estamentos, de reflexión y análisis de políticas educativas en pro de prevenir el acoso sexual en el ámbito educativo. b) Identificación de actividades o procesos de la entidad en cuyo contexto se genere o incremente el riesgo de comisión de acoso sexual en el ámbito académico. c) Procedimientos de denuncia de acoso sexual y de persecución de responsabilidades en contra de las personas que incumplan el sistema de prevención. d) Establecimiento de medidas protectoras de la víctima para evitar represalias. 15
• Obligación de otorgar mecanismos que contemplen apoyo psicológico, médico, social y jurídico a la víctima. • Establecer que las instituciones educacionales consideradas en esta ley que no tengan modelo de prevención no puedan obtener la acreditación institucional que previste la Ley N° 20. 129 que establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación superior. • Impedimento de acosadores a postular a fondos públicos (Conicyt) por periodos de tiempo que se asignen dependiendo de la gravedad de la situación. • Impedimento a trabajar en educación para los sancionados que se asignen por periodos de tiempo dependiendo de la gravedad de la situación. 16
Manifiesta la urgencia de • Abordar la violencia de género y sus expresiones de forma integral, considerando sus condicionantes y sus soluciones: está en el primer trámite constitucional actualmente sin urgencia el proyecto de ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, ingresado el 5 de enero de 2017 (Boletín N° 11077 -07). • Reconocer que estamos frente a un problema de características estructurales que no se agota con más institucionalidad en los establecimientos educacionales (como las unidades, o las divisiones, departamentos, etc. ). • En ese sentido, asumir que la educación es una de las principales agencias de socialización, por ende de reproducción del orden de género dominante. • La principal herramienta de prevención es terminar con la educación sexista que predomina actualmente: educación para la igualdad de género y la no discriminación. 17
Foto: Kena Lorenzini 18
Foto: Kena Lorenzini 19
20
Foto: Kena Lorenzini 21
22
23
Proyecto de ley: Acoso sexual en el ámbito académico Teresa Valdés E. Enero 2019
- Slides: 24