PROYECTO DE ACUERDO POR MEDIO DEL CUAL SE

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PROYECTO DE ACUERDO “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA LA REVISION ORDINARIA DEL PLAN

PROYECTO DE ACUERDO “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA LA REVISION ORDINARIA DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI” 1

JUSTIFICACIÒN JURIDICA v LA LEY 388 DE 1997, art. 24, 25 y 28, que

JUSTIFICACIÒN JURIDICA v LA LEY 388 DE 1997, art. 24, 25 y 28, que establecen los requisitos para la revisión y su procedimiento. v LEY 1551 DE 2012, numeral 9 del art. 6, señala que los planes de ordenamiento territorial serán presentados para revisión ante el Concejo Municipal cada 12 años. v Decreto 4002 de 2004 que reglamenta todo lo pertinente a la revisión de los POT 2

REGLAMENTACION DE LA REVISION Art. 7º Decreto 4002 de 2004 v. Todo proyecto de

REGLAMENTACION DE LA REVISION Art. 7º Decreto 4002 de 2004 v. Todo proyecto de revisión y modificación del POT o de alguno de sus contenidos se someterá a los mismos trámites de concertación, consulta y aprobación prevista en los artículos 24 y 25 de la Ley 388 de 1997. 3

QUE ES LA REVISIÓN DEL POT La revisión del Plan de Ordenamiento Territorial –

QUE ES LA REVISIÓN DEL POT La revisión del Plan de Ordenamiento Territorial – POT, es un procedimiento de carácter técnico y jurídico establecido por la Ley 388 de 1997, con el fin principal de actualizar, modificar o ajustar sus contenidos y normas de manera que se asegure la construcción efectiva del modelo territorial a adoptar por el municipio. 4

DIAGRAMA DEL PROCEDIMIENTO DE REVISION v ETAPAS 1º. - De Formulación 2º. De Concertación

DIAGRAMA DEL PROCEDIMIENTO DE REVISION v ETAPAS 1º. - De Formulación 2º. De Concertación 3º. - De adopción 5

PROCEDIMIENTO DE REVISION a) Seguimiento y evaluación: Se encuentra consignado en el “Expediente Municipal”,

PROCEDIMIENTO DE REVISION a) Seguimiento y evaluación: Se encuentra consignado en el “Expediente Municipal”, documento anexo al proyecto de acuerdo PRIMERA ETAPA: FORMULACIÓN b) Elaboración del proyecto de revisión: lo constituye el documento inicial de trabajo c)Consideraciones del Consejo Consultivo de Ordenamiento. d) Consideraciones del proyecto por parte del Consejo de Gobierno 6

FORMULACION 7

FORMULACION 7

FORMULACION CONSIDERACION DEL CONSEJO DE GOBIERNO El día septiembre 25 de 2012 fue puesto

FORMULACION CONSIDERACION DEL CONSEJO DE GOBIERNO El día septiembre 25 de 2012 fue puesto inicialmente a consideración del Consejo de Gobierno según acta 0027, y nuevamente en reuniones posteriores del 4 y 11 de junio de 2013 8

PROCEDIMIENTO DE REVISION a) Presentación del proyecto a las autoridades ambientales b) SEGUNDA ETAPA:

PROCEDIMIENTO DE REVISION a) Presentación del proyecto a las autoridades ambientales b) SEGUNDA ETAPA: CONCERTACION Y CONSULTAS Presentación del Metropolitana proyecto a la Junta c) Consulta ciudadana y convocatorias públicas d) Concepto del Consejo Territorial de Planeación. 9

Concertación CON LAS AUTORIDADES AMBIENTALES q CVC, Resolución No. 710 -0100 -0078 de febrero

Concertación CON LAS AUTORIDADES AMBIENTALES q CVC, Resolución No. 710 -0100 -0078 de febrero 03 de 2014 y 0170 de marzo 27 de 2014 q DAGMA, Resolución No. 4133. 0. 21. 221 de marzo 17 de 2014 10

Consulta PRESENTACION A LA JUNTA METROPOLITANA q No aplica por no estar conformando el

Consulta PRESENTACION A LA JUNTA METROPOLITANA q No aplica por no estar conformando el Municipio de Santiago de Cali un Area Metropolitana 11

Consulta q CONSULTA CIUDADANA Y CONVOCATORIAS PUBLICAS Se puso a consideración de las distintas

Consulta q CONSULTA CIUDADANA Y CONVOCATORIAS PUBLICAS Se puso a consideración de las distintas entidades gremiales, ecológicas, cívicas y comunitarias recurriendo a diferentes medios de publicidad y difusión para garantizar su conocimiento masivo, habiendo estado los documentos a disposición de todos los interesados en sitio de fácil acceso, recogiéndose las recomendaciones y observaciones acorde con la factibilidad, conveniencia y concordancia de las mismas. 12

Consulta CONSIDERACION DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PLANEACION q q 13 Se presentó el proyecto

Consulta CONSIDERACION DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PLANEACION q q 13 Se presentó el proyecto del POT al CMP el día 11 de abril de 2014 Emisión de concepto el 11 de junio de 2014

PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN TERCERA ETAPA: ADOPCION 14 q PRESENTACION AL CONCEJO v El Alcalde

PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN TERCERA ETAPA: ADOPCION 14 q PRESENTACION AL CONCEJO v El Alcalde presentará el proyecto dentro de los treinta (30) días siguientes al recibo del concepto del CMP. v El proyecto fue radicado el día 27 de junio de 2014, dentro del término legal v El Concejo tiene noventa (90) días calendarios para su adopción (art. 12 ley 810 de 2003 y art. 8 Decreto 4002)

TERMINO PARA SU APROBACION Art. 12 de la Ley 810 de 2003 y Art.

TERMINO PARA SU APROBACION Art. 12 de la Ley 810 de 2003 y Art. 8 del Decreto 4002 de 2004 • Si en noventa (90) días calendarios el concejo no ha aprobado la iniciativa de revisión al POT, el Alcalde lo adoptara por decreto • Antes de la culminación del período de sesiones ordinarias del concejo, el Alcalde deberá convocar a extras hasta por el término que resta para que se le de continuidad al estudio del proyecto 15

q ALCALDE AD HOC v Con Auto No. 289 de marzo 07 de 2014,

q ALCALDE AD HOC v Con Auto No. 289 de marzo 07 de 2014, radicación 2014 -68429, la Procuraduría Regional del Valle del Cauca designó como Alcalde del Municipio de Santiago de Cali ad hoc, al SECRETARIO DE GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI para que presente, sustente, sancione y promulgue el Proyecto de Acuerdo por el cual se revisa y ajusta el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Santiago de Cali ante el Concejo de Santiago de Cali. q CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE OPORTUNIDAD Y PROCEDIMIENTO v Al verificarse el cumplimiento de estos requisitos se imparte aprobación jurídica al proyecto de acuerdo frente al cumplimiento de los pasos legales para la revisión. El contenido del articulado es de carácter técnico 16

COMPETENCIA PARA RESOLVER EL IMPEDIMENTO DEL ALCALDE v El Consejo de Estado, mediante sentencia

COMPETENCIA PARA RESOLVER EL IMPEDIMENTO DEL ALCALDE v El Consejo de Estado, mediante sentencia con radicación número: 1100103 -28 -000 -2011 -00041 -00, del 7 de febrero de 2013, “[…] no obstante el Presidente de la República fungió como nominador de la alcaldesa encargada, ello ocurrió con la única finalidad de asegurar la continuidad en el desempeño del cargo y no por ello puede válidamente sostenerse que por tal virtud el Presidente de la República se convierta en superior jerárquico del Alcalde Mayor de Bogotá. Sostener lo contrario llevaría al extremo de afirmar que las decisiones del Alcalde Mayor son apelables, en sede gubernativa, ante el Presidente o que incluso, en caso de duda, el primero tuviera que consultar al segundo. […]” 17

COMPETENCIA PARA RESOLVER EL IMPEDIMENTO DEL ALCALDE El artículo 12 del CPACA (Ley 1437/11)

COMPETENCIA PARA RESOLVER EL IMPEDIMENTO DEL ALCALDE El artículo 12 del CPACA (Ley 1437/11) establece que los servidores que no tienen superior jerárquico ni cabeza del respectivo sector administrativo, deberá, como en el caso de las autoridades territoriales, presentar el escrito de impedimento al Procurador Regional quien deberá resolver de plano 18

COMPETENCIA PARA RESOLVER EL IMPEDIMENTO DEL ALCALDE v ARTICULO 11. CONFLICTOS DE INTERES Y

COMPETENCIA PARA RESOLVER EL IMPEDIMENTO DEL ALCALDE v ARTICULO 11. CONFLICTOS DE INTERES Y CAUSALES DE IMPEDIMENTO Y RECUSACION. Cuando el interés general propio de la función pública entre en conflicto con el interés particular y directo del servidor público, este deberá declararse impedido. (…) v ARTICULO 12. TRAMITE DE LOS IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES. En caso de impedimento el servidor enviará dentro de los tres (3) días siguientes a su conocimiento la actuación con escrito motivado al superior, o si no lo tuviere, a la cabeza del respectivo sector administrativo. A falta de todos los anteriores, al Procurador General de la Nación cuando se trate de autoridades nacionales o del Alcalde Mayor del Distrito Capital, o al procurador regional en el caso de las autoridades territoriales. días 19 La autoridad competente decidirá de plano sobre el impedimento dentro de los diez (10) siguientes a la fecha de su recibo. Si acepta el impedimento, determinará a quién corresponde el conocimiento del asunto, pudiendo, si es preciso, designar un funcionario ad hoc. En el mismo acto ordenará la entrega del expediente.

Conflictos de Interés de Concejal Consejo de Estado Radicación número: 05001 -23 -31 -000

Conflictos de Interés de Concejal Consejo de Estado Radicación número: 05001 -23 -31 -000 -2008 -00937 -01(PI) 20

Unidad de Materia • todo ajuste, actualización o modificación del POT se debe hacer

Unidad de Materia • todo ajuste, actualización o modificación del POT se debe hacer a través de un procedimiento denominado de REVISION, (art. 23, 28 de la Ley 388 de 1997, art. 5 del Decreto 4002 de 2004) Modificar es transformar o cambiar algo mudando sus componentes. • La REVISIÓN que se hace actualmente al POT es integral, dado que el contenido de largo plazo ( y por supuesto los de corto y mediano también) ya venció. 21

Unidad de Materia • Esto implica realizar una actualización, un ajuste y modificación en

Unidad de Materia • Esto implica realizar una actualización, un ajuste y modificación en su contenido general de largo plazo, lo cual, al ser la parte estructural del POT, afecta los contenidos de mediano y corto plazo los que, como es natural, también se encuentran vencidos. • Así las cosas, la actualización, ajuste y modificación del POT es de tal envergadura que ha conllevado que se reúnan en un solo documento todos los contenidos del POT como se ha hecho con el proyecto de acuerdo que ha sido presentado a estudio a consideración del Honorable Concejo Municipal, derogando en su integralidad el anterior. 22

Unidad de Materia • Toda actualización, ajuste o modificación al POT se realiza a

Unidad de Materia • Toda actualización, ajuste o modificación al POT se realiza a través del procedimiento de la REVISION • Esta REVISION puede ser en los contenidos de corto, mediano o largo plazo • La actual REVISION en el contenido de largo plazo implica un cambio casi total en todos los contenidos que conlleva la derogatoria del actual POT 23

Vigencia Actual del POT El inciso final del art. 28 de la Ley 388

Vigencia Actual del POT El inciso final del art. 28 de la Ley 388 de 1997, que trata sobre la vigencia y revisión del plan de ordenamiento en sus diferentes contenidos, consagra: “[…] No obstante lo anterior, si al finalizar el plazo de vigencia establecido no se ha adoptado un nuevo plan de ordenamiento territorial, seguirá vigente el ya adoptado. ” 24

Es dejar sin efecto una ley o norma jurídica en general. Es expresa, cuando

Es dejar sin efecto una ley o norma jurídica en general. Es expresa, cuando la nueva ley dice expresamente que deroga la antigua. CONCEPTO DE DEROGATORIA Es tácita, cuando la nueva ley contiene disposiciones que no pueden conciliarse con las de la ley anterior. Abrogación: Privar totalmente de vigencia una ley, reglamento o código; en la práctica este vocablo es reemplazado por la expresión derogación. Subrogación: Sustituir un texto legal integro, por otro. 25

MUCHAS GRACIAS Javier Mauricio Pachón Arenales Director Jurídico 26

MUCHAS GRACIAS Javier Mauricio Pachón Arenales Director Jurídico 26