PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO Coparticipacin Provincial de
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PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO Coparticipación Provincial de recursos a Gobiernos Locales Dirección Nacional de Asuntos Provinciales Ministerio de Hacienda
Esquema de Coparticipación Provincial Masa Coparticipable Gobiernos Locales Distribución entre Gobiernos Locales Destino y distribución de fondos Provincia Distribución Primaria Distribución Secundaria
Masa Coparticipable Ley N° 23. 548 (Coparticipación Federal de Impuestos) y sus modificatorias Impuesto sobre los Ingresos Brutos Impuesto Inmobiliario Impuesto a los Sellos Impuesto a los Automotores
Coparticipación a Gobiernos Locales 15% • Ley N° 23. 548 (Coparticipación Federal de Impuestos) y sus modificatorias 25% • Impuesto sobre los Ingresos Brutos 25% • Impuesto Inmobiliario 25% • Impuesto de Sellos 40% • Impuesto Automotor Nota: Adicionalmente, la Ley N° 6. 426 establece que integrarán la Coparticipación el 25% de todos los impuestos a crearse, salvo aquellos que representen retribución de servicio.
Distribución de Coparticipación La distribución de la Coparticipación del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario y Sellos se realiza de la siguiente manera: 2, 0% Municipios y Comisiones Municipales Fondo Provincial para Desequilibrios Fiscales
Distribución entre Gobiernos Locales La distribución entre Gobiernos Locales se realiza en función de los siguientes criterios: • 44% en proporción directa a la población. • 1% en proporción directa al índice de Necesidades Básicas Insatisfechas. • 2% en proporción directa a la población rural que recibe servicios del Municipio. • 1% en proporción inversa a la población. • 50% en proporción directa a los recursos tributarios municipales. • 1% en partes iguales. • 1% en proporción directa a la relación de la población sobre el número de empleados.
Destino y distribución de fondos q Fondo Provincial para Desequilibrios Fiscales 2, 0% El Fondo Provincial para Desequilibrios Fiscales se destina a cumplimentar un piso garantía que asegura anualmente una coparticipación mínima. En caso de tener saldo sobrante el mismo se destina a atender situaciones de emergencia y/o desequilibrios financieros de los Gobiernos Locales. Los saldos remanentes al 31 de diciembre de cada año son distribuidos entre los Gobiernos Locales, de acuerdo a los porcentajes establecidos en el Régimen General.
Distribución entre Gobiernos Locales La distribución de la Coparticipación del Impuesto Automotor se realiza en función al siguiente criterio: Criterios de distribución En función del lugar de radicación de los vehículos en cada Gobierno Local.
Referencias legales q Coparticipación a Gobiernos Locales, distribución entre Gobiernos Locales y destino y distribución de fondos. ü Ley N° 6. 426 ü Ley N° 6. 792
Glosario q Masa Coparticipable: Son aquellos recursos sujetos a distribución entre la Provincia y los Gobiernos Locales. q Distribución Primaria: Indica la asignación de la Masa Coparticipable entre la Provincia y los Gobiernos Locales. q Distribución Secundaria: Determina la distribución de la Coparticipación Provincial entre los Gobiernos Locales.
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