PROTOCOLO DE ACTUACIN PARA JUICIOS DE CONFORMIDAD FISCALA
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PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA JUICIOS DE CONFORMIDAD FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO Y CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA 1 de abril de 2009
FINALIDAD Ø Potenciar los medios de solución consensuada del proceso penal que se orientan prioritariamente a fomentar la celeridad y a simplificar los trámites precisos para alcanzar la sentencia Ø La conformidad cobra verdadero sentido en la medida en que no sólo sirva para evitar el innecesario enjuiciamiento del acusado que se confiesa culpable, sino el coste, en términos de trabajo y de tiempo para los diferentes sujetos implicados en el proceso, que puede suponer el cumplimentar todas las actuaciones conducentes a la celebración del juicio
REGULACIÓN LEGAL Ø Ø PENAS: Inferiores a seis años de prisión PROCEDIMIENTOS: P. Ordinario art. 655 y 688 LECRIM. T. Jurado P. Abreviado art. 784. 3 y 787 LECRIM. (D. Urgentes art. 801 LECRIM). REQUISITOS: Acuerdo pleno (todas las acusaciones y todos los acusados) Solicitud (Fiscalía – Colegio Abogados)
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y JURADO Procedimiento Ordinario: Ø Regulación legal: art. 655 y 688 LECRIM. (fase intermedia y juicio oral). Jurado: Ø No regulación legal (Remisión a la LECRIM. )
D. PREVIAS PROCEDIMIENTO ABREVIADO n Fase de instrucción: art. 779. 1. 5ª LECRIM. : Si, en cualquier momento anterior, el imputado asistido de su abogado hubiera reconocido los hechos a presencia judicial, y estos fueran constitutivos de delito castigado con pena incluida dentro de los límites previstos en el art. 801, mandará convocar inmediatamente al Ministerio Fiscal y a las partes personadas a fin de que manifiesten si formulan escrito de acusación con la conformidad del acusado. En caso afirmativo, incoará diligencias urgentes y ordenará la continuación de las actuaciones por los trámites previstos en los arts. 800 y 801.
D. PREVIAS PROCEDIMIENTO ABREVIADO Requisitos: Ø Reconocimiento de los hechos por el imputado Ø Anterior al auto de P. Abreviado Ø Delito comprendido en art. 801 LECRIM. Procedimiento: Ø Iniciativa, debe partir del abogado defensor Ø Contactar con Fiscalía Ø Solicitar al Juzgado la transformación a D. U.
D. PREVIAS PROCEDIMIENTO ABREVIADO Ø Ø Ventajas: Ahorro de tiempo y trabajo Mayor facilidad de negociar hechos y circunstancias Reducción de la pena en un tercio
D. PREVIAS PROCEDIMIENTO ABREVIADO Fase intermedia: Ø Escrito acusación conjunto (A instancias del Fiscal: citación por correo electrónico) (A instancia del Abogado: solicitud al Colegio Abogados o directamente a Fiscalía) Fase juicio oral (Juzgado Instructor) Ø Al realizar escrito de defensa
D. PREVIAS PROCEDIMIENTO ABREVIADO Fase juicio oral (Juzgado de lo Penal) Ø En cualquier momento anterior a la celebración del Juicio Oral (A instancia del Abogado: solicitud al Colegio Abogados o directamente a Fiscalía)
SUSPENSIÓN/SUSTITUCIÓN DE CONDENA Ø No vincula al Tribunal o Juzgado Acuerdos con el FISCAL: Ø Informe favorable si concurren los requisitos del art. 81 o del art. 87 C. Penal (suspensión) y art. 88 C. Penal (sustitución)