PROTECCIN DE DATOS PERSONALES PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA

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-PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES -PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA

-PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES -PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA

¿QUÉ ES INFORMACIÓN PÚBLICA? Toda información que generen, posean o administren los sujetos obligados,

¿QUÉ ES INFORMACIÓN PÚBLICA? Toda información que generen, posean o administren los sujetos obligados, como consecuencia del ejercicio de sus facultades o atribuciones, o el cumplimiento de sus obligaciones, sin importar su origen, utilización o el medio en el que se contenga o almacene. Esta información puede estar contenida en documentos, fotografías, grabaciones, soporte magnético, digital, sonoro, visual, electrónico, informático, holográfico o en cualquier otro elemento técnico existente o que surja con posterioridad. (Art. 3. 1, LTAIPEJM).

INFORMACIÓN PÚBLICA Información de libre acceso Pública fundamental (Art. 3. 2, LTAIPEJM). Pública ordinaria

INFORMACIÓN PÚBLICA Información de libre acceso Pública fundamental (Art. 3. 2, LTAIPEJM). Pública ordinaria Información pública protegida Confidencial Reservada

INFORMACIÓN PÚBLICA Información de libre acceso Pública fundamental Pública ordinaria Información pública protegida Confidencial

INFORMACIÓN PÚBLICA Información de libre acceso Pública fundamental Pública ordinaria Información pública protegida Confidencial Reservada

INFORMACIÓN CONFIDENCIAL Es la información pública protegida, intransferible e indelegable, relativa a los particulares,

INFORMACIÓN CONFIDENCIAL Es la información pública protegida, intransferible e indelegable, relativa a los particulares, que por disposición legal queda prohibido su acceso, distribución, comercialización, publicación y difusión generales de forma permanente, con excepción de las autoridades competentes que, conforme a la ley, tengan acceso a ella, y de los particulares titulares de dicha información. (Art. 3. 2, II, a) LTAIPEJM).

CATÁLOGO DE DATOS Identificativos: Nombre Teléfono particular Domicilio RFC CURP Lugar y fecha de

CATÁLOGO DE DATOS Identificativos: Nombre Teléfono particular Domicilio RFC CURP Lugar y fecha de nacimiento Edad Nombramientos Trayectoria Demás análogos Calificaciones Títulos Reconocimientos Cédulas Solicitud de empleo Incidencias Laborales (privado): Académicos: Certificados Fotografía Demás análogos Capacitación Referencias laborales (Lineamiento quincuagésimo octavo de los Lineamientos Generales de Protección de Información Confidencial y Reservada. ) Demás análogos

CATÁLOGO DE DATOS Bienes muebles e inmuebles Información fiscal Ingresos y egresos Patrimoniales Tránsito

CATÁLOGO DE DATOS Bienes muebles e inmuebles Información fiscal Ingresos y egresos Patrimoniales Tránsito de personas e información migratoria Cuentas bancarias Información relativa al tránsito de las personas dentro y fuera del país, así como información migratoria. Demás análogos Administrativos o Jurisdiccionales: La información relativa a una persona que se encuentre sujeta a un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio o jurisdiccional en materia laboral, civil, penal, fiscal, administrativa o de cualquier otra rama del derecho. Origen, ideología, salud y biométricos: (Datos personales sensibles (Art. 4. 1, V) LTAIPEJM) Origen étnico o racial La ideología u opinión política Creencia o convicción religiosa y filosófica. Expediente clínico Consumo de estupefacientes Vida sexual Huellas dactilares (Lineamiento quincuagésimo octavo de los Lineamientos Generales de Protección de Información Confidencial y Reservada. ) Tipo de sangre Demás análogos

PRINCIPIOS De conformidad con los Lineamientos de Protección, todo tratamiento de datos personales debe

PRINCIPIOS De conformidad con los Lineamientos de Protección, todo tratamiento de datos personales debe observar los siguientes principios: • Licitud: Los datos deben recabarse legalmente. • Confidencialidad: Garantizar que solo el titular tendrá acceso a sus datos. • Consentimiento: El titular debe aceptar libre e inequívocamente el uso de sus datos. • Información: Hacerle saber al titular cómo ha de usarse su información privada. • Calidad: El uso de los datos debe ser exacto, adecuado, pertinente y no excesivo. • Finalidad: Los datos deben ser tratados solo para lo que autorizó el titular. • Lealtad: Los datos deben recabarse de forma leal y lícita. • Proporcionalidad: Los datos solicitados deben ser solo los necesarios para prestar el servicio. • Responsabilidad: Cumplir con las disposiciones legales en materia de protección de datos. (Lineamientos vigésimo segundo al trigésimo de los Lineamientos Generales de Protección de Información Confidencial y Reservada. )

DERECHOS Mediante una solicitud de protección de información confidencial (Artículo 23 LTAIPEJM)

DERECHOS Mediante una solicitud de protección de información confidencial (Artículo 23 LTAIPEJM)

AVISO DE CONFIDENCIALIDAD El aviso de confidencialidad es el documento físico, electrónico o en

AVISO DE CONFIDENCIALIDAD El aviso de confidencialidad es el documento físico, electrónico o en cualquier otro formato, que es puesto a disposición del titular de manera previa al tratamiento de sus datos personales. (Artículo 2 , fracción III del Reglamento de la LTAIPEJM) http: //transparencia. udg. mx/aviso-confidencialidad

TIPOS Y USOS DEL AVISO Si los datos personales se obtienen personalmente. Si los

TIPOS Y USOS DEL AVISO Si los datos personales se obtienen personalmente. Si los datos se obtienen por medios directos o indirectos. * Si el espacio es muy reducido. * *Se deberá indicar dónde pueden leer el aviso de confidencialidad integral.

No se requiere autorización del titular de la información confidencial para proporcionarla a terceros

No se requiere autorización del titular de la información confidencial para proporcionarla a terceros cuando: TRANSFERENCIA -Se encuentra en registros públicos o en fuentes de acceso público; -Esté sujeta a una orden judicial; -Sea necesaria para fines estadísticos, científicos o de interés general; -Sea necesaria para la prevención, diagnóstico o atención médicos del propio titular de dicha información; -Se transmita entre las autoridades estatales y municipales, siempre que los datos se utilicen para el ejercicio de sus atribuciones; -Se transmita de autoridades estatales y municipales a terceros, para fines públicos específicos, sin que pueda utilizarse para otros distintos; -Esté relacionada con el otorgamiento de estímulos, apoyos, subsidios y recursos públicos; -Sea necesaria para el otorgamiento de concesiones, autorizaciones, licencias o permisos; y -Sea considerada como no confidencial por disposición legal expresa. (Art. 22 LTAIPEJM)

Pro. Info Es el instrumento oficial de la Universidad de Guadalajara que organizará el

Pro. Info Es el instrumento oficial de la Universidad de Guadalajara que organizará el conjunto de datos personales, cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso. http: //www. transparencia. udg. mx/proinfo

¿PARA QUÉ SIRVE Pro. Info? Identificar la información confidencial y reservada en posesión de

¿PARA QUÉ SIRVE Pro. Info? Identificar la información confidencial y reservada en posesión de la Ude. G Generar catálogos de datos personales Identificar las transferencias de datos Identificar el trámite en el que se recaban los datos Asignar responsables y encargados de los datos personales Implementar medidas de seguridad pertinentes Identificar a terceros responsables

INFORMACIÓN PÚBLICA Información de libre acceso Pública fundamental Pública ordinaria Información pública protegida Confidencial

INFORMACIÓN PÚBLICA Información de libre acceso Pública fundamental Pública ordinaria Información pública protegida Confidencial Reservada

INFORMACIÓN FUNDAMENTAL I. La necesaria para el ejercicio del derecho a la información pública

INFORMACIÓN FUNDAMENTAL I. La necesaria para el ejercicio del derecho a la información pública II. La información sobre el marco jurídico aplicable al y por el sujeto obligado • e) Los decretos, acuerdos, criterios, políticas, reglas de operación y demás normas jurídicas generales III. La información sobre la planeación del desarrollo, aplicable al y por el sujeto obligado IV. La información sobre la planeación estratégica gubernamental aplicable al y por el sujeto obligado. Artículo 8 http: //www. transparencia. udg. mx/ • c) Los manuales de organización. • d) Los manuales de operación. • e) Los manuales de procedimientos. • f) Los manuales de servicios. • g) Los protocolos. V. La información financiera, patrimonial y administrativa • j) Los gastos de comunicación social, de cuando menos los últimos tres años… • ñ) Los padrones de proveedores o contratistas, de cuando menos los últimos tres años • o) La información sobre adjudicaciones directas en materia de adquisiciones, obra pública, proyectos de inversión y prestación de servicios, de cuando menos los últimos tres años… • p) Información sobre concursos por invitación y licitaciones públicas en materia de adquisiciones, obra pública, proyectos de inversión y prestación de servicios… • r) Los inventarios de bienes muebles e inmuebles del sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años… • s) Los gastos de representación, viáticos y viajes oficiales, su costo, itinerario, agenda y resultados • v) Las pólizas de los cheques expedidos… • x) Los estados de cuenta bancarios que expiden las instituciones financieras, número de cuentas bancarias, estados financieros, cuentas de fideicomisos e inversiones, de cuando menos los últimos seis meses.

INFORMACIÓN FUNDAMENTAL VI. La información sobre la gestión pública • b) Los servicios públicos

INFORMACIÓN FUNDAMENTAL VI. La información sobre la gestión pública • b) Los servicios públicos que presta el sujeto obligado… • c) Las obras públicas que realiza el sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años… • f) Los convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos suscritos por el sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años. • i) El lugar, día y hora de todas las reuniones o sesiones de sus órganos colegiados… • j) Las versiones estenográficas, así como las actas o minutas de las reuniones o sesiones de sus órganos colegiados • k) La integración, la regulación básica y las actas de las reuniones de los consejos ciudadanos reconocidos oficialmente por el sujeto obligado… • l) Los informes trimestrales y anuales de actividades del sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años. VII. Las versiones públicas de las resoluciones y laudos que emitan los sujetos obligados, en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio y que hayan causado estado Artículo 8 http: //www. transparencia. udg. mx/ VIII. Los mecanismos e instrumentos de participación ciudadana que puedan acceder o ejercer ante el sujeto obligado IX. La información pública ordinaria, proactiva o focalizada que considere el sujeto obligado, por sí o a propuesta del Instituto X. Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos XI. Los estudios financiados con recursos públicos XII. Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos XIII. El catálogo de disposición y guía de archivo documental XIV. La demás información pública a que obliguen las disposiciones federales y la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como aquella que se genere por la ejecución del gasto público con recursos federales

INFORMACIÓN FUNDAMENTAL Es información pública fundamental de las universidades públicas con autonomía: I. La

INFORMACIÓN FUNDAMENTAL Es información pública fundamental de las universidades públicas con autonomía: I. La obligatoria para todos los sujetos obligados II. Los planes y programas de estudio con las áreas de conocimiento, el perfil profesional de quien cursa el plan de estudios, la duración del programa con las asignaturas y su valor en créditos III. Toda la información relacionada con sus procedimientos administrativos Artículo 14 bis http: //www. transparencia. udg. mx/ IV. La remuneración de los profesores, incluyendo los estímulos al desempeño, nivel y monto V. La lista con los profesores con licencia o en año sabático VI. El listado de las becas y apoyos que otorgan, así como los procedimientos y requisitos para obtenerlos VII. Las convocatorias de los concursos de oposición VIII. La información relativa a los procesos de selección de los consejos IX. Resultado de las evaluaciones del cuerpo docente X. El listado de instituciones incorporadas y requisitos de incorporación XI. La información respecto a las empresas u organismos parauniversitarios.

¿QUÉ ES LA PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA? Es una solución tecnológica que permitirá integrar

¿QUÉ ES LA PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA? Es una solución tecnológica que permitirá integrar la funcionalidad de los sistemas Infomex, el Portal de Obligaciones de Transparencia (POT), la herramienta de comunicación entre sujetos obligados y organismos garantes (HCOM) y el buscador de información (Zoom). Para concentrar la información en una sola plataforma informática y facilitar su consulta por parte de la población. http: //www. plataformadetransparencia. org. mx/ Art. 50 LG

¿CÓMO FUNCIONA LA PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA? • Sistema de solicitudes de acceso a

¿CÓMO FUNCIONA LA PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA? • Sistema de solicitudes de acceso a la información. • Sistema de gestión de medios de impugnación. • Sistema de portales de obligaciones de transparencia. • Sistema de comunicación entre Organismos garantes y sujetos obligados.

ACCIONES INMEDIATAS § Coordinación y reuniones con las dependencias de la AG, Centros Universitarios

ACCIONES INMEDIATAS § Coordinación y reuniones con las dependencias de la AG, Centros Universitarios y Sistemas. § Difusión de la nueva legislación (Lineamientos) Artículos 8 y 14 bis de la LTAIPEJM. § Análisis y distribución de los formatos específicos en la dependencias de la Red, para la carga de información en la plataforma.

TAREAS § Continuar actualizando el Portal de Transparencia Institucional y atendiendo solicitudes de información.

TAREAS § Continuar actualizando el Portal de Transparencia Institucional y atendiendo solicitudes de información. (Definiciones por parte del ITEI) § Analizar las nuevas obligaciones de transparencia enmarcadas en las Leyes General y Estatal; y asignar dependencias responsables. § Las dependencias generadoras de información serán las responsables de la publicación y actualización en la Plataforma. § La CTAG se encargará de dar seguimiento al debido cumplimiento de dichas disposiciones.

INFRACCIONES Y SANCIONES Titulares de Unidades Titulares de sujetos obligados • No publicar de

INFRACCIONES Y SANCIONES Titulares de Unidades Titulares de sujetos obligados • No publicar de forma completa la información fundamental que le corresponda; • No actualizar en tiempo la información fundamental que le corresponda; • Utilizar de manera inadecuada e irresponsable la información pública reservada o confidencial en su poder; Multa de cien a mil quinientos días de salario mínimo general vigente en el área metropolitana de Guadalajara. Titulares de Comités de Transparencia • Declarar con dolo o negligencia la inexistencia de información cuando el sujeto obligado deba generarla, derivado del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones; • Negarse a recibir las solicitudes de rectificación, modificación, corrección, sustitución o ampliación de datos de la información confidencial; • Realizar actos para intimidar a los solicitantes de información o inhibir el ejercicio del derecho (Artículos 119 al 123 de la LTAIPEJM. ) • Negarse a recibir solicitudes de información pública dirigidas al sujeto obligado al que pertenecen; • No dar respuesta en tiempo las solicitudes de información pública que le corresponda atender; • Entregar intencionalmente información incomprensible, incompleta, errónea o falsa, o en un formato no accesible; Personas físicas y jurídicas • Sustraer, ocultar o inutilizar información pública; • Destruir o eliminar información pública, sin la autorización correspondiente; • Modificar información pública, de manera dolosa; • Negar o entregar de forma incompleta o fuera de tiempo información pública

RESPONSABILIDADES Administrativa • Procedimiento de responsabilidad administrativa. (Artículos 124 al 128 de la LTAIPEJM.

RESPONSABILIDADES Administrativa • Procedimiento de responsabilidad administrativa. (Artículos 124 al 128 de la LTAIPEJM. ) Penal Civil • Delitos en materia de información pública establecidos en el Código Penal para el Estado de Jalisco. • Sujetos de responsabilidad civil a instancia de parte agraviada de acuerdo con el Código Civil del Estado de Jalisco.

RECOMENDACIONES 1. Crea contraseñas seguras: • Procura que las contraseñas que uses en la

RECOMENDACIONES 1. Crea contraseñas seguras: • Procura que las contraseñas que uses en la Ude. G sean largas, complejas, prácticas y no personales. • No olvides que las mismas deben ser secretas y únicas, no las compartas con nadie y renuévalas periódicamente. 3. Revisa periódicamente las páginas web de tu dependencia: 5. Pon a disposición nuestro aviso de confidencialidad: • Pega el aviso de confidencialidad integral en todos los espacios donde recolectes datos de forma personal. También publícalo en los espacios web donde recabes datos. • Las mismas no deben tener publicada información confidencial sin autorización de los titulares 2. Utiliza únicamente el correo y plataformas institucionales: • Para el desempeño de tus funciones, jamás utilices correos con denominaciones gmail, yahoo u otras análogas, pues en tales servidores la Universidad no puede garantizar las medidas de seguridad de la información confidencial. 4. Solo los responsables y encargados pueden manejar los datos: • Recuerda que es tu responsabilidad proteger los datos personales. No la dejes en manos de personas no autorizadas.

RECOMENDACIONES 3. En caso de que se requieran datos sensibles, el aviso de confidencialidad

RECOMENDACIONES 3. En caso de que se requieran datos sensibles, el aviso de confidencialidad simple deberá incluir una casilla sin marcar en la que el usuario acepte los términos y condiciones para su uso. 1. Es importante llevar un control de quiénes serán los encargados de resguardar y proteger los datos personales obtenidos. 2. No deben solicitarse datos personales de forma excesiva, solo los estrictamente necesarios para el trámite o servicio (principios de finalidad, calidad y proporcionalidad). 4. En los casos en que se prevea una transferencia de los datos personales a terceros, se deberá activar una casilla en la que su titular manifieste su consentimiento y acepte dicha transferencia. De lo contrario, no podrá realizarse transferencia alguna y la dependencia deberá valorar si recaba o no el dato.

RECOMENDACIONES Empleo Responsable de Redes Sociales: Se refiere al uso de las cuentas oficiales

RECOMENDACIONES Empleo Responsable de Redes Sociales: Se refiere al uso de las cuentas oficiales de redes sociales, apegado a los principios de licitud, confidencialidad, consentimiento, información, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad, así como todas aquellas medidas necesarias para el manejo, mantenimiento, seguridad y protección de la información reservada y confidencial en su posesión. Evitar, el uso de las redes sociales para recolectar información confidencial o reservada. No incrustar enlaces que redireccionen a sitios web o aplicaciones externas de encuestas o formularios Corregir o eliminar los datos personales, así como fotografías, registros de audio o video…, que hayan sido publicados en las redes sociales, en caso de que el titular así lo disponga, previa solicitud de corrección o cancelación. No publicar en redes sociales los datos personales, salvo que exista previo consentimiento del titular. No deberá publicar datos personales, fotografías, etc. en redes sociales, salvo que éstos hayan sido obtenidos para dicha finalidad. No publicar datos personales, imágenes, registros de voz o video, que puedan afectar la intimidad, así como la integridad física y psicológica de las personas. No permitir a los titulares el acceso a sus datos personales a través de mensajes privados de redes sociales. Recomendación para el Empleo Responsable de las cuentas oficiales de los sujetos obligados en redes sociales, que emite el Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco.

Pedro Moreno 834, Col. Centro Guadalajara, Jalisco, México, C. P 44100 Teléfono [+52] (33)

Pedro Moreno 834, Col. Centro Guadalajara, Jalisco, México, C. P 44100 Teléfono [+52] (33) 3134 -2200, ext. 12470 www. transparencia. udg. mx