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PROTECCIÓN DE DATOS EN EDUCACIÓN

PROTECCIÓN DE DATOS EN EDUCACIÓN

LA PROTECCIÓN DE DATOS EN LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA. Art. 16. 2. Nadie

LA PROTECCIÓN DE DATOS EN LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA. Art. 16. 2. Nadie puede ser obligado a declara sobre su ideología, religión o creencias. LEY ORGÁNICA 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. (BOE 14 -12 -1999). REAL DECRETO 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. (BOE 19 -1 -2008). LEY ORGÁNICA 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE 06 -12 -2018). (Modifica artículos de LOE, LPA, EBEP y otras leyes). REGLAMENTO GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS (UE)2016/79. de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

LA PROTECCIÓN DE DATOS EN ANDALUCÍA ORDEN de 26 de noviembre de 2015, por

LA PROTECCIÓN DE DATOS EN ANDALUCÍA ORDEN de 26 de noviembre de 2015, por la que se crean y suprimen los ficheros con datos de carácter personal gestionados por la Consejería de Educación (BOJA 17 -122015). DECRETO 285/2010, de 11 de mayo, por el que se regula el Sistema de Información Séneca y se establece su utilización para la gestión del sistema educativo andaluz (BOJA 26 -052010). DECRETO 25/2007, de 6 de febrero, por el que se establecen medidas para el fomento, la prevención de riesgos y la seguridad en el uso de Internet y las TICs por parte de las personas menores de edad. (BOJA 22 -2 -2007).

DEFINICIONES Dato de carácter personal: toda información sobre una persona que pueda obtenerse mediante

DEFINICIONES Dato de carácter personal: toda información sobre una persona que pueda obtenerse mediante un identificador (DNI, teléfono, dirección…). Dato especialmente sensible: Los que revelan información de las personas sobre su esfera más íntima y personal (ideología, sexualidad, salud física o mental, datos biométricos/genéticos). Propietario de los datos: Los afectados o interesados (alumnos, padres, tutores legales). Comunicación de datos: Revelación de los mismos a una persona distinta del titular, excepto a las empresas que tengan la consideración de encargado del tratamiento.

EL TRATAMIENTO DE DATOS EN EDUCACIÓN Cualquier actividad en la que estén presentes datos

EL TRATAMIENTO DE DATOS EN EDUCACIÓN Cualquier actividad en la que estén presentes datos de carácter personal constituye tratamiento de datos. Recogida de datos de padres/madres y alumnos al comienzo del curso. Mantenimiento y actualización del expediente del/de la alumno/a. Transmisión a un nuevo centro en caso de traslado. Captación y grabación de imágenes en cualquier actividad del centro.

EL TRATAMIENTO DE DATOS EN EDUCACIÓN Responsable del tratamiento: En los centros públicos, la

EL TRATAMIENTO DE DATOS EN EDUCACIÓN Responsable del tratamiento: En los centros públicos, la administración de la que depende el centro. En los privados y concertados, el propio centro. Encargado del tratamiento: La persona física o jurídica que trate los datos por cuenta del responsable de los mismos. En el caso de empresas que presten servicios a los centros educativos (comedor, aula matinal, etc…), éstas también adquieren la consideración de encargados del tratamiento. No se consideran encargados del tratamiento a las personas físicas que tengan acceso a los datos personales en su condición de empleados del centro o de la Administración educativa que son los responsables del tratamiento.

EL TRATAMIENTO DE DATOS EN EDUCACIÓN Si tengo más de 14 años ¿Quién autoriza

EL TRATAMIENTO DE DATOS EN EDUCACIÓN Si tengo más de 14 años ¿Quién autoriza el tratamiento de mis datos? Yo Si tengo menos de 14 años Mis padres / tutores

EL TRATAMIENTO DE DATOS EN EDUCACIÓN ØEl origen y ambiente familiar y social. ¿Qué

EL TRATAMIENTO DE DATOS EN EDUCACIÓN ØEl origen y ambiente familiar y social. ¿Qué datos ØLas características o condiciones personales. pueden recabar los centros educativos? (*) ØEl desarrollo y resultados de su escolarización. ØLas circunstancias cuyo conocimiento sea necesario para educar y orientar a los alumnos. (*) Incluyendo también las categorías especiales de datos, como los de salud o de religión, cuando fuesen necesarios para el desempeño de la función docente y orientadora.

EL TRATAMIENTO DE DATOS EN EDUCACIÓN Pero… (*) ØLos datos personales no podrán usarse

EL TRATAMIENTO DE DATOS EN EDUCACIÓN Pero… (*) ØLos datos personales no podrán usarse para fines diferentes al educativo (función docente y orientadora). ØEl profesorado y resto del personal que acceda a los datos personales de los alumnos o de sus familias está sometido al deber de guardar secreto art. 5 LOPDGDD. ØEs importante tener en cuenta que no podrán recabarse datos que sean excesivos para dicha finalidad. (*) Incluyendo también las categorías especiales de datos, como los de salud o de religión, cuando fuesen necesarios para el desempeño de la función docente y orientadora.

EL TRATAMIENTO DE DATOS EN EDUCACIÓN Debemos saber…. . üLa LOE establece que los

EL TRATAMIENTO DE DATOS EN EDUCACIÓN Debemos saber…. . üLa LOE establece que los padres o tutores y los propios alumnos deberán colaborar en la obtención de la información necesaria sin la que no sería posible el desarrollo de la función educativa, estando los centros exceptuados de solicitar el consentimiento previo en relación a aquellos datos de carácter personal que sean necesarios para dicha finalidad. üTambién deben facilitar los datos necesarios para el cumplimiento de la relación jurídica que se establece con la matrícula.

EL TRATAMIENTO DE DATOS EN EDUCACIÓN Para finalidades distintas a las propiamente educativas… Hay

EL TRATAMIENTO DE DATOS EN EDUCACIÓN Para finalidades distintas a las propiamente educativas… Hay que pedir consentimiento previo y expreso, previo a la recogida de la información. Este consentimiento sólo se deberá recoger al inicio del curso, sin que haya que recabarlo nuevamente en cada actividad si la finalidad es la misma.

EL TRATAMIENTO DE DATOS EN EDUCACIÓN Los/as maestros/as… Cuando recaben otros datos de carácter

EL TRATAMIENTO DE DATOS EN EDUCACIÓN Los/as maestros/as… Cuando recaben otros datos de carácter personal, como grabaciones de imágenes o sonido con la finalidad de evaluar sus conocimientos u otros datos relacionados con la realización de dichos ejercicios, o los resultados de su evaluación, estarían legitimados para hacerlo, en el marco de las instrucciones, protocolos o régimen interno que el centro o la Administración educativa haya adoptado. El centro facilitará a los profesores los datos recabados del alumnado, al estar legitimados por la LOE.

EL TRATAMIENTO DE DATOS EN EDUCACIÓN Comunicación entre profesorado y resto de la comunidad

EL TRATAMIENTO DE DATOS EN EDUCACIÓN Comunicación entre profesorado y resto de la comunidad educativa Estas comunicaciones deben tener lugar dentro del ámbito de la función educativa y no llevarse a cabo a través de aplicaciones de mensajería instantánea. Si fuera preciso establecer canales específicos de comunicación, deberían emplearse los medios y herramientas establecidas por el centro educativo y puestas a disposición de alumnos y profesores (Plataforma Séneca/Pasen) o por medio del correo electrónico.

EL TRATAMIENTO DE DATOS EN EDUCACIÓN Publicación de datos… ¿Se pueden publicar las listas

EL TRATAMIENTO DE DATOS EN EDUCACIÓN Publicación de datos… ¿Se pueden publicar las listas de alumnos/as admitidos/as? ¿Se puede negar un/una tutor/a o un menor a que se publique su nombre en un listado si es víctima de violencia de género? ¿Se pueden hacer públicas las relaciones de beneficiarios de becas o ayudas? ¿Se pueden hacer públicos listados de alumnos/as por actividades? ¿Se puede publicar el menú de los alumnos/as en el comedor? ¿Puede el profesorado en prácticas publicar datos de carácter personal para su trabajo universitario?

EL TRATAMIENTO DE DATOS EN EDUCACIÓN Preguntas frecuentes… ¿Se pueden hacer públicas las calificaciones

EL TRATAMIENTO DE DATOS EN EDUCACIÓN Preguntas frecuentes… ¿Se pueden hacer públicas las calificaciones del alumnado? ¿Se pueden dar a conocer las calificaciones de forma oral en clase? ¿Pueden los profesores acceder a los expedientes del alumnado matriculado en el centro al que imparte docencia? ¿Pueden los profesores acceder a la información de salud necesaria para impartir docencia del alumnado del centro? ¿Pueden los padres solicitar al EOE información sobre la salud de sus hijos/as? ¿Se puede facilitar información escolar a familiares que no sean tutores?

EL TRATAMIENTO DE DATOS EN EDUCACIÓN Preguntas frecuentes… ¿Hay que facilitar la misma información

EL TRATAMIENTO DE DATOS EN EDUCACIÓN Preguntas frecuentes… ¿Hay que facilitar la misma información a ambos progenitores si la patria potestad es compartida, independientemente de quién tenga la custodia? ¿Se pueden facilitar los datos del alumnado a otros centros educativos en caso de traslado? ¿Y a la Administración Educativa? ¿Se pueden comunicar los datos a las fuerzas y cuerpos de seguridad, si la petición es específica y si existe peligro para la seguridad pública? ¿Se pueden comunicar datos a los servicios sociales si es para tratar situaciones de riesgo o desamparo? ¿Se pueden comunicar los datos a centros sanitarios si estos están sujetos al secreto profesional?

EL TRATAMIENTO DE DATOS EN EDUCACIÓN Preguntas frecuentes… ¿Se pueden trasladar sin consentimiento los

EL TRATAMIENTO DE DATOS EN EDUCACIÓN Preguntas frecuentes… ¿Se pueden trasladar sin consentimiento los datos a los servicios sanitarios o a Ayuntamientos para campañas de vacunaciones? ¿Se pueden comunicar los datos a instituciones, entidades o empresas que van a ser visitadas por los alumnos en una actividad extraescolar, por ejemplo, una exposición, un museo, una fábrica o un club deportivo sin consentimiento? ¿Se pueden comunicar los datos del alumnado y sus padres y madres al AMPA sin consentimiento?

EL TRATAMIENTO DE DATOS EN EDUCACIÓN Imágenes… NO ES NECESARIO CONSENTIMIENTO PREVIO SÍ ES

EL TRATAMIENTO DE DATOS EN EDUCACIÓN Imágenes… NO ES NECESARIO CONSENTIMIENTO PREVIO SÍ ES NECESARIO CONSENTIMIENTO PREVIO En grabaciones realizadas por el Centro o los/as maestros/as relacionadas con aspectos educativos, dentro del centro. . Para difundirlas en redes, revistas, blogs, etc. En grabaciones privadas realizadas por los padres/madres en actividades del centro abiertas a la Comunidad Educativa Si las imágenes son tomadas por una empresa externa , aún por encargo del Centro Los centros pueden prohibir la toma de imágenes dentro de sus instalaciones (LOE 2/2006. art. 120) Fuera del recinto escolar, las grabe quien las grabe. (*) Se recomienda que la publicación de imágenes en la web se haga en un espacio privado, al que se acceda mediante usuario y contraseña

EL TRATAMIENTO DE DATOS EN EDUCACIÓN Video-vigilancia… Se pueden instalar sistemas de video-vigilancia en

EL TRATAMIENTO DE DATOS EN EDUCACIÓN Video-vigilancia… Se pueden instalar sistemas de video-vigilancia en patios, pasillos y comedores, pero nunca en aseos o aulas donde se desarrolle actividad docente. Se debe informar, mediante distintivo visible, de que existe dicho sistema y disponer de una cláusula informativa acorde a normativa

EL TRATAMIENTO DE DATOS EN EDUCACIÓN Derechos en materia de protección de datos Los

EL TRATAMIENTO DE DATOS EN EDUCACIÓN Derechos en materia de protección de datos Los usuarios o sus representantes legales tiene derecho de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación al tratamiento y portabilidad y pueden ejercitarlos ante el centro educativo, que deberá siempre contestar a los/as interesados/as, aún cuando no disponga de dichos datos, y sin poder cobrar por esas gestiones.