Propuestas de modificaciones al Reglamento A Propuestas de

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Propuestas de modificaciones al Reglamento

Propuestas de modificaciones al Reglamento

A. Propuestas de Auditores Financieros Texto actual Nueva redacción Artículo 55: Anualmente deberá emitirse

A. Propuestas de Auditores Financieros Texto actual Nueva redacción Artículo 55: Anualmente deberá emitirse un informe financiero que considerará los siguientes documentos: I. Balance General, con sus respectivas notas explicativas; II. Estado de Ganancias y Pérdidas, con sus respectivas notas explicativas; III. Estado de Cambios en el Patrimonio Neto; IV. Estado de Flujos de Efectivo. El tratamiento de estos documentos se especificará en el Manual de contabilidad. Artículo 55: Anualmente deberán emitirse Estados Financieros preparados de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), adoptadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB), vigentes a la fecha de finalización del ejercicio que se informa.

A. Propuestas de Auditores Financieros Artículo 59: La valorización del aporte relativo al funcionamiento

A. Propuestas de Auditores Financieros Artículo 59: La valorización del aporte relativo al funcionamiento de la sede, calculado con base en lo - Cambiar concepto Orden establecido en las fracciones I, II y III del presente “Cuenta de Orden” artículo, será registrada como cuenta de orden en los por concepto “Nota”. “Nota estados financieros. Artículo 61: Los miembros que realicen las actividades comprendidas en el plan de trabajo anual de la OLACEFS aportarán recursos humanos, materiales y financieros para la consecución de las mismas, por lo que, su valorización aproximada deberá ser informada a la Secretaría Ejecutiva y registrada como cuenta de orden en los estados financieros. - Agregar un párrafo 2° al artículo 59: “En la Nota se consignará la valorización en la medida que sea practicable”

B. Propuestas CER sobre Disposiciones Transitorias Artículo 3° tran: Los documentos en soporte físico

B. Propuestas CER sobre Disposiciones Transitorias Artículo 3° tran: Los documentos en soporte físico que actualmente se encuentran en poder de la EFS de Panamá, deberán ser digitalizados y posteriormente aquellos sin valor histórico, podrán ser destruidos según la evaluación que al efecto realice la Secretaría Ejecutiva. Ejecutada dicha acción, estos documentos tendrán el mismo valor probatorio que aquel que tendrían en su formato original. Deben derogarse, ya que perdieron Artículo 4° tran: Para efectos de adecuar a las normas del vigencia presente reglamento la estructura y funcionamiento de las Comisiones, el Consejo Directivo aprobará la proposición que al respecto formulen la Presidencia y la Secretaría Ejecutiva.

Se sugiere aprobar modificaciones

Se sugiere aprobar modificaciones