Profesiones deportivas A Ballesteros Barrado BB Sport and
Profesiones deportivas A. Ballesteros Barrado B&B Sport and Law
Titulaciones deportivas • Las enseñanzas deportivas se configuran dentro del sistema educativo como Enseñanzas de Régimen Especial, con el objeto de formar técnicos deportivos en una determinada modalidad o especialidad deportiva. • Actualmente están establecidos los títulos e implantadas las correspondientes enseñanzas en las siguientes modalidades y especialidades: atletismo, balonmano, baloncesto, deportes de montaña y escalada, deportes de invierno, fútbol, espeleología, hípica, vela y buceo. • Al superar las enseñanzas se obtiene el título de Técnico Deportivo (de Grado medio) y de Técnico Deportivo Superior (de Grado Superior), en la correspondiente modalidad o especialidad. • Los estudios de estas enseñanzas se pueden cursar en los centros públicos y en los centros privados autorizados por las respectivas Comunidades Autónomas. • http: //www. csd. gob. es/csd/sociedad/3 Ens. Depor/01 Intr/
Normativa • Real Decreto 1363/2007 • Orden EDU/3186/2010 - derogada por ECD/158/2014 - • Orden EDU/581/2011, de 7 de marzo, por la que se modifica la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre • Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre. • Real Decreto 737/2015 • http: //www. csd. gob. es/csd/sociedad/3 Ens. Depor/normativa-pormodalidades-deportivas/
Enseñanzas reguladas por el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, por el que se configuran como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos, se aprueban las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas. • Baloncesto – Real Decreto 234/2005, de 4 de marzo, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en Baloncesto. • Balonmano – Real Decreto 361/2004, de 5 de marzo, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en Balonmano. • Deportes de invierno – Real Decreto 319/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo superior en las especialidades de los Deportes de Invierno • Deportes de Montaña y Escalada – Real Decreto 318/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en las especialidades de los Deportes de Montaña y Escalada. • Fútbol y Fútbol Sala – Real Decreto 320/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en las especialidades de Fútbol y Fútbol Sala.
Enseñanzas reguladas por el Real Decreto 1363/2007 por el que se establece la Ordenación General de las Enseñanzas Deportiva de Régimen Especial • • . Atletismo • – – • Baloncesto – – • • Buceo Deportivo Esgrima Espeleología Real Decreto 668/2013, de 6 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Deportivo Superior en Atletismo y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso. » Orden ECD/1210/2014, de 3 de julio, por la que se establece el currículo del ciclo de grado superior correspondiente al Título de Técnico Deportivo Superior en Atletismo. Real Decreto 669/2013, de 6 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Atletismo y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso. » Orden ECD/1209/2014, de 3 de julio, por la que se establece el currículo de los ciclos inicial y final de grado medio correspondiente al título de Técnico Deportivo en Atletismo. Real Decreto 980/2015, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Baloncesto y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso. Real Decreto 982/2015, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Deportivo Superior en Baloncesto y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso. – Real Decreto 932/2010, de 23 de julio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en buceo deportivo con escafandra autónoma. » Corrección de errores del Real Decreto 932/2010, de 23 de julio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en buceo deportivo con escafandra autónoma y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso. » Orden EDU/2450/2011, de 5 de septiembre, por la que se establece el currículo de los ciclos inicial y final de Grado Medio correspondientes al título de Técnico Deportivo en buceo deportivo con escafandra autónoma. – Real Decreto 911/2012, de 8 de junio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Esgrima y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso. » Orden ECD/2076/2014, de 4 de noviembre, por la que se establece el currículo de los ciclos inicial y final de grado medio correspondiente al título de Técnico Deportivo en Esgrima. Real Decreto 912/2012, de 8 de junio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo Superior en Esgrima y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso. » * Este título se ve modificado por el RD 94/2014, de 14 de febrero » Orden ECD/2077/2014, de 4 de noviembre, por la que se establece el currículo del ciclo de grado superior correspondiente al Título de Técnico Deportivo Superior en Esgrima. – • – Real Decreto 64/2010, de 29 de enero, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Espeleología. » Corrección de errores del Real Decreto 64/2010, de 29 de enero, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Espeleología y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso. » Orden EDU/994/2011, de 8 de abril, por la que se establece el currículo de los ciclos inicial y final de grado medio, correspondientes
Enseñanzas reguladas por el Real Decreto 1363/2007 por el que se establece la Ordenación General de las Enseñanzas Deportiva de Régimen Especial • Hípica – – • Judo – – – • Piragüismo – – • Salvamento y socorrismo – – • Vela – – Real Decreto 934/2010, de 23 de julio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo Superior en hípica. » Corrección de errores del Real Decreto 934/2010, de 23 de julio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo Superior en hípica, y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso. » Orden ECD/2408/2012, de 30 de octubre, por la que se establece el currículo del ciclo de grado superior correspondiente al título de Técnico Deportivo Superior en Hípica. » * Este título se ve modificado por el RD 94/2014, de 14 de febrero. Real Decreto 933/2010, de 23 de julio, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo y Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre. » Corrección de errores del Real Decreto 933/2010, de 23 de julio, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo y Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre, y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso. » Orden ECD/2406/2012, de 30 de octubre, por la que se establece el currículo de los ciclos inicial y final de grado medio correspondiente a los títulos de Técnico Deportivo en las Disciplinas Hípicas de Salto, Doma y Concurso Completo y Técnico Deportivo en las Disciplinas Hípicas de Resistencia, Orientación y Turismo Ecuestre. Real Decreto 705/2011, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Deportivo Superior en Judo y Defensa Personal. Real Decreto 1145/2012. Este RD, en su Disposición final primera modifica la duración total del ciclo de grado superior en judo y defensa personal » Orden ECD/352/2014, de 5 de marzo, por la que se establece el currículo del ciclo de grado superior correspondiente al Título de Técnico Deportivo Superior en Judo y Defensa Personal » * Este título se ve modificado por el RD 94/2014, de 14 de febrero. Real Decreto 706/2011, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Judo y Defensa Personal. » Orden ECD/351/2014, de 5 de marzo, por la que se establece el currículo de los ciclos inicial y final de grado medio correspondiente al título de Técnico Deportivo en Judo y Defensa Personal Real Decreto 981/2015, de 30 de octubre, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Bravas, Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Tranquilas, y Técnico Deportivo en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas, y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso. Real Decreto 983/2015, de 30 de octubre, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Bravas, y Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Tranquilas y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso. Real Decreto 879/2011, de 24 de junio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo Superior en Salvamento y Socorrismo. » Orden ECD/2409/2012, de 30 de octubre, por la que se establece el currículo del ciclo de grado superior correspondiente al Título de Técnico Deportivo Superior en Salvamento y Socorrismo. » * Este título se ve modificado por el RD 94/2014, de 14 de febrero. Real Decreto 878/2011, de 24 de junio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Salvamento y Socorrismo. » Orden ECD/2407/2012, de 30 de octubre, por la que se establece el currículo de los ciclos inicial y final de grado medio correspondientes al título de Técnico Deportivo en Salvamento y Socorrismo. Real Decreto 936/2010, de 23 de julio, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo Superior en vela con aparejo fijo y Técnico Deportivo Superior en vela con aparejo libre. » Corrección de errores del Real Decreto 936/2010, de 23 de julio, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo Superior en vela con aparejo fijo y Técnico Deportivo Superior en vela con aparejo libre, y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso. » Orden EDU/2448/2011, de 5 de septiembre, por la que se establece el currículo de los ciclos de Grado Superior correspondientes a los títulos de Técnico Deportivo Superior en vela con aparejo fijo y Técnico Deportivo Superior en vela con aparejo libre. » * Este título se ve modificado por el RD 94/2014, de 14 de febrero. Real Decreto 935/2010, de 23 de julio, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en vela con aparejo fijo y Técnico Deportivo en vela con aparejo libre. » Corrección de errores del Real Decreto 935/2010, de 23 de julio, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en vela con aparejo fijo y Técnico Deportivo en vela con aparejo libre, y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso. » Orden EDU/2449/2011, de 5 de septiembre, por la que se establece el currículo de los ciclos inicial y final de Grado Medio correspondientes a los títulos de Técnico Deportivo en vela con aparejo fijo y Técnico Deportivo en vela con aparejo libre. • • * Modificación de los títulos de TDS de Esgrima, Hípica, Vela con aparejo fijo, Vela con aparejo libre, Judo y Defensa Personal, y Salvamento y Socorrismo • – Real Decreto 94/2014, de 14 de febrero, por el que se adaptan determinados títulos de técnico deportivo superior, en cuanto a la distribución horaria y de créditos ECTS de los módulos, conforme al Espacio Europeo de Educación Superior
Planes formativos según lo establecido en la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre. • Ajedrez: Resolución de 18 de enero de 2013, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el plan formativo de la modalidad deportiva de ajedrez. – • • • Bádminton: Resolución de 4 de agosto de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Plan Formativo de la modalidad de Bádminton. Baile deportivo: Resolución de 5 de agosto de 2013, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el plan formativo de los niveles I y II de las especialidades deportivas de bailes latinos y bailes estándar pertenecientes a la modalidad de baile deportivo. Beisbol y sófbol: Resolución de 5 de septiembre de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el plan formativo de la modalidad de beisbol y sófbol. – • • Oferta parcial de Beisbol y sófbol: Resolución de 3 de junio de 2015, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se modifica la de 5 de septiembre de 2011, por la que se publica el plan formativo de la modalidad de béisbol y sóftbol. Billar: Resolución de 25 de noviembre de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el plan formativo de la modalidad deportiva de billar. – • Corrección de errores: Resolución de 15 de marzo de 2013, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se corrigen errores en la de 18 de enero de 2013, por la que se publica el plan formativo de la modalidad deportiva de ajedrez. Billar: Resolución de 5 de mayo de 2015, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se modifica la de 25 de noviembre de 2011, por la que se publica el plan formativo de la modalidad deportiva de billar. Boccia: Resolución de 26 de octubre de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el plan formativo de la especialidad deportiva de boccia. Boxeo: Resolución de 26 de junio de 2012, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el plan formativo de la modalidad deportiva de boxeo.
Enseñanzas reguladas por el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, por el que se configuran como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos, se aprueban las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas. • • • Caza: Resolución de 23 de abril de 2014, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el plan formativo de la modalidad deportiva de caza. Ciclismo: Resolución de 22 de marzo de 2012, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el plan formativo de la modalidad deportiva de ciclismo. – Ciclismo: Resolución de 5 de mayo de 2015, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se modifica la de 22 de marzo de 2012, por la que se publica el plan formativo de la modalidad deportiva de ciclismo. Esquí náutico: Resolución de 14 de enero de 2014, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el plan formativo de nivel I de la modalidad deportiva de esquí náutico. Fútbol americano: Resolución de 25 de mayo de 2012, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el plan formativo de la modalidad deportiva de fútbol americano. Gimnasia: Resolución de 7 de febrero de 2012, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el plan formativo de las especialidades de gimnasia artística, gimnasia rítmica, gimnasia trampolín, gimnasia acrobática y gimnasia aeróbica, pertenecientes a la modalidad deportiva de gimnasia. – Gimnasia: Resolución de 5 de mayo de 2015, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se modifica la de 7 de febrero de 2012, por la que se publica el plan formativo de las especialidades de gimnasia artística, gimnasia rítmica, gimnasia trampolín, gimnasia acrobática y gimnasia aeróbica, pertenecientes a la modalidad deportiva de gimnasia. Golf y pitch and putt: Resolución de 16 de septiembre de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el plan formativo de la modalidad deportiva de golf y pitch and putt. Modificación del anexo II: Resolución de 21 de enero de 2014, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se modifica la de 16 de septiembre de 2011, por la que se publica el plan formativo de la modalidad deportiva de golf y pitch and putt. Halterofilia: Resolución de 26 de octubre de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el plan formativo de la modalidad deportiva de halterofilia. Hockey: Resolución de 13 de julio de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el plan formativo de la modalidad deportiva de hockey. – Oferta Parcial de Hockey: Resolución de 3 de junio de 2015, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se modifica la de 13 de julio de 2011, por la que se publica el plan formativo de la modalidad deportiva de hockey.
Enseñanzas reguladas por el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, por el que se configuran como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos, se aprueban las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas. • • Judo (especialidades): Resolución de 26 de abril de 2012, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el plan formativo de las especialidades de jiu-jitsu, kendo, nihon tai-jitsu y wu-shu, pertenecientes a la modalidad deportiva de judo. – Aikido: Resolución de 23 de abril de 2014, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el plan formativo de la modalidad deportiva de aikido. – Resolución de 12 de mayo de 2015, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se modifica la de 23 de abril de 2014, por la que se publica el plan formativo de la especialidad deportiva de aikido, perteneciente a la modalidad deportiva de judo. – Resolución de 12 de mayo de 2015, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se modifica la de 26 de abril de 2012, por la que se publica el plan formativo de las especialidades de jiu-jitsu, kendo, nihon tai-jitsu y wu-shu, pertenecientes a la modalidad deportiva de judo. Karate: Resolución de 29 de junio de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el plan formativo de la modalidad deportiva de karate. Karate (especialidades): Resolución de 24 de abril de 2012, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el plan formativo de las especialidades de tai jitsu, kenpo y kung fu, pertenecientes a la modalidad deportiva de karate. - Corrección de errores: Resolución de 19 de diciembre de 2013, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se corrigen errores en la de 24 de abril de 2012, por la que se publica el plan formativo de las especialidades de tai jitsu, kenpo y kung fu, pertenecientes a la modalidad deportiva de karate. • Resolución de 12 de mayo de 2015, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se modifica la de 29 de junio de 2011, por la que se publica el plan formativo de la modalidad deportiva de kárate. • Resolución de 12 de mayo de 2015, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se modifica la de 24 de abril de 2012, por la que se publica el plan formativo de las especialidades de tai jitsu, kenpo y kung fu, pertenecientes a la modalidad deportiva de kárate. Luchas olímpicas: Resolución de 26 de febrero de 2014, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el plan formativo de nivel I, II y III de la modalidad deportiva de luchas olímpicas. – Resolución de 22 de junio de 2015, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, en la que se modifica la de 26 de febrero de 2014, por la que se publica el plan formativo de nivel I, II y III de la modalidad deportiva de luchas olímpicas. Motociclismo: Resolución de 11 de octubre de 2013, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el plan formativo de nivel I de la modalidad deportiva de motociclismo. Natación: Resolución de 20 de junio de 2012, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el plan formativo de las especialidades de natación, natación sincronizada, saltos y waterpolo. Orientación: Resolución de 11 de noviembre de 2013, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el plan formativo de nivel I y II de las especialidades deportivas de Orientación y Raid de Aventura. – Oferta Parcial de Orientación: Resolución de 3 de junio de 2015, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se modifica la de 11 de noviembre de 2013, por la que se publica el plan formativo de nivel I y II de las especialidades deportivas de orientación y raid de aventura.
Enseñanzas reguladas por el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, por el que se configuran como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos, se aprueban las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas. • Pádel: Resolución de 26 de octubre de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el plan formativo de la modalidad deportiva de pádel. – • Pádel: Resolución de 5 de mayo de 2015, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se modifica la de 26 de octubre de 2011, por la que se publica el plan formativo de la modalidad deportiva de pádel. Parapente: Resolución de 19 de diciembre de 2012, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el plan formativo de la especialidad deportiva de parapente. • • • Patinaje: Resolución de 3 de junio de 2015, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el plan formativo de las especialidades de hockey sobre patines, patinaje de velocidad, patinaje artístico y danza y hockey sobre patines en línea, pertenecientes a la modalidad deportiva de patinaje. Pelota: Resolución de 5 de marzo de 2013, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el plan formativo de los niveles I y II de las especialidades deportivas de frontón 30 metros y de frontón corto (36 m) frontón largo (54 m) y trinquete pertenecientes a la modalidad deportiva de pelota. • • Resolución de 27 de diciembre de 2016, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se corrigen errores en la de 5 de marzo de 2013, por la que se publica el plan formativo de los niveles I y II de las especialidades deportivas de frontón 30 metros y de frontón corto (36 m) frontón largo (54 m) y trinquete pertenecientes a la modalidad deportiva de pelota. Petanca: Resolución de 26 de octubre de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el plan formativo de la modalidad deportiva de petanca. Piragüismo: Resolución de 13 de julio de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los planes formativos de las especialidades deportivas de piragüismo, piragüismo en aguas tranquilas, piragüismo en aguas bravas, kayak polo, kayak de mar y piragüismo recreativo. Remo: Resolución de 4 de julio de 2013, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el plan formativo de nivel I de la modalidad deportiva de remo. – • Corrección de errores: Resolución de 30 de mayo de 2013, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se corrigen errores en la de 19 de diciembre de 2012, por la que se publica el plan formativo de la especialidad deportiva de parapente. Oferta parcial de Remo: Resolución de 3 de junio de 2015, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se modifica la de 4 de julio de 2013, por la que se publica el plan formativo de nivel I de la modalidad deportiva de remo. Rugby: Resolución de 29 de junio de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el plan formativo de la modalidad de rugby. • Incorporación Oferta parcial de nivel I: Resolución de 7 de abril de 2014, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se modifica la de 29 de junio de 2011, por la que se publica el plan formativo de la modalidad de rugby.
Enseñanzas reguladas por el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, por el que se configuran como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos, se aprueban las directrices generales de los títulos y de correspondientes enseñanzas mínimas • • • Squash: Resolución de 25 de mayo de 2012, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el plan formativo de la especialidad deportiva de squash. Surf: Resolución de 7 de febrero de 2012, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el plan formativo de la modalidad deportiva de surf. Taekwondo: Resolución de 26 de octubre de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el plan formativo de la modalidad deportiva de taekwondo – – • • • Tiro con arco: Resolución de 12 de diciembre de 2016, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se corrigen errores en la de 10 de noviembre de 2016, por la que se publica el plan formativo de la especialidad deportiva de tiro con arco. Tiro Olímpico: Resolución de 3 de marzo de 2017, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el plan formativo de las especialidades deportivas de tiro olímpico, tiro olímpico-precisión (arma corta), tiro olímpico-precisión (arma larga), y tiro olímpico-plato. Triatlón: Resolución de 16 de enero de 2014, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el plan formativo de la modalidad deportiva de triatlón. Vela (Kiteboarding): Resolución de 8 de mayo de 2012, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el plan formativo de la especialidad deportiva de kiteboarding, perteneciente a la modalidad deportiva de vela. Voleibol: Resolución de 7 de junio de 2012, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el plan formativo de la modalidad deportiva de voleibol. – • Resolución de 29 de octubre de 2014, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el plan formativo de nivel III de la modalidad deportiva de Taekwondo. Hapkido: Resolución de 2 de diciembre de 2014, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el plan formativo de la especialidad deportiva de Hapkido. Resolución de 12 de mayo de 2015, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se modifica la de 2 de diciembre de 2014, por la que se publica el plan formativo de la especialidad deportiva de hapkido. Resolución de 12 de mayo de 2015, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se modifica la de 26 de octubre de 2011, por la que se publica el plan formativo de la modalidad deportiva de taekwondo. Tenis: Resolución de 26 de octubre de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el plan formativo de la modalidad deportiva de tenis. Tenis de mesa: Resolución de 8 de octubre de 2012, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el plan formativo de la modalidad deportiva de tenis de mesa. Tiro con arco: Resolución de 10 de noviembre de 2016, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el plan formativo de la especialidad deportiva de tiro con arco. – • . Oferta parcial de Voleibol: Resolucio n de 9 de octubre de 2015, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se modifica la de 7 de junio de 2012, por la que se publica el plan formativo de la modalidad deportiva de voleibol.
Otras normativas • • Orden ECI/3224/2004, de 21 de septiembre por la que se establecen convalidaciones a efectos académicos entre determinadas enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales en el ámbito de la actividad física y del deporte Orden ECD/454/2002, de 22 de febreropor la que se establecen los elementos básicos de los informes de evaluación de las enseñanzas que conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos reguladas por el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre Orden ECI/3341/2004, de 8 de octubre por la que Se corrigen errores de la Orden ECI/3224/2004, de 21 de septiembre, por la que se establecen convalidaciones a efectos académicos entre determinadas enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales en el ámbito de la act. física y del deporte Orden de 8 de noviembre de 1999 por la que se crea la Comisión para la Aplicación Homogénea del Proceso de Homologación, Convalidación y Equivalencia de las Formaciones de Entrenadores Deportivos, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre Orden de 30 de julio de 1999 por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos a las que se refieren el artículo 42 y la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de la formación en materia deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre http: //www. csd. gob. es/csd/sociedad/3 Ens. Depor/normativa-por-modalidades-deportivas/
Formaciones federativas: • Fútbol: Orden EDU/216/2011, de 8 de febrero, por la que se establece el procedimiento de reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos en las modalidades de fútbol y fútbol sala. – – – – • Castilla y León: ORDEN EDU/642/2012, de 24 de julio, por la que aplica la segunda fase del procedimiento de reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos en las modalidades de fútbol y fútbol sala, en la Comunidad de Castilla y León. RESOLUCIÓN de 23 de marzo de 2015, de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se convoca la prueba de conjunto para la homologación de los diplomas federativos de entrenador nacional y entrenador regional de fútbol y fútbol sala con los títulos de Técnico Deportivo Superior y Técnico Deportivo de fútbol y fútbol sala en la Comunidad de Castilla y León. Extremadura: Orden de 17 de abril de 2013 por la que se dispone la aplicación del procedimiento de reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos en las modalidades de fútbol y fútbol sala, en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Madrid: ORDEN 11643/2012, de 27 de noviembre, por la que se convocan las pruebas de conjunto y se ordena el procedimiento para la homologación de diplomas federativos de Entrenador Regional y de Entrenador Nacional de Fútbol y Fútbol Sala con títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en Fútbol y Fútbol Sala Galicia: ORDEN de 27 de junio de 2014 por la que se regula para la Comunidad Autónoma de Galicia el procedimiento de reconocimiento de las formaciones de entrenadores/as deportivos/as en la modalidad de fútbol, realizadas entre el 15 de julio de 1999 y el 9 de noviembre de 2007. (DOG 9 de julio) Murcia: Orden EDU/216/2011, de 8 de febrero, establece el procedimiento de reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos en las modalidades de fútbol y fútbol sala, en la Comunidad Autónoma de Murcia. Principado de Asturias: RESOLUCIÓN de 3 de abril de 2013, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece el procedimiento de reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos en las modalidades de fútbol y fútbol sala, realizadas entre el 15 de julio de 1999 y el 9 de noviembre de 2007. Melilla: Orden ECD/128/2016, de 8 de febrero, por la que se convocan las pruebas de conjunto y se ordena el procedimiento para la homologación de los diplomas federativos de entrenador nacional y regional en la modalidad de futbol, para la Ciudad de Melilla. Deportes de invierno: Orden EDU/215/2011, de 8 de febrero, por la que se establece el procedimiento de reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos en la modalidad de deportes de invierno.
Situación actual
Enseñanzas Deportivas • 1. Características Generales. Conforme a lo previsto en el artículo 63. 1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las enseñanzas deportivas tienen como finalidad preparar a los alumnos para la actividad profesional en el sistema deportivo en relación con una modalidad o especialidad deportiva, y facilitar la adaptación de los técnicos formados a la evolución del mundo laboral y deportivo y a la ciudadanía activa. • • Estas enseñanzas contribuirán a conseguir en los alumnos las capacidades que les permitan: Desarrollar la competencia general correspondiente al perfil profesional definido en el título respectivo. Garantizar la cualificación profesional en iniciación, conducción, entrenamiento básico, perfeccionamiento técnico, entrenamiento y dirección de equipos y deportistas de alto rendimiento en la modalidad o especialidad correspondiente dentro del sistema deportivo. Comprender las características y la organización de la modalidad o especialidad respectiva y del sistema deportivo y conocer los derechos y obligaciones que se derivan de sus funciones. Adquirir los conocimientos y habilidades necesarios para desarrollar su labor en condiciones de seguridad, mejorando la calidad y la seguridad del entorno deportivo y cuidando el medioambiente y la salud de las personas, así como para facilitar la integración y normalización de las personas con discapacidad en la práctica deportiva. Desarrollar una identidad y madurez profesional motivadora de futuros aprendizajes (formación a lo largo de la vida, formación permanente) y adaptaciones a los cambios en la iniciación y perfeccionamiento de la modalidad deportiva y en el deporte de alto rendimiento. Desarrollar y trasmitir la importancia de la responsabilidad individual y el esfuerzo personal en la práctica deportiva y en su enseñanza. Desarrollar y trasmitir los valores éticos vinculados al juego limpio, el respeto a los demás, a la práctica saludable de la modalidad deportiva y al respeto y cuidado del propio cuerpo. Capacitar para el desempeño de actividades e iniciativas empresariales.
Ordenación actual de las enseñanzas deportivas
Grados de formación • • • Las enseñanzas que conducen a la obtención de los títulos oficiales comprenden dos grados: Grado medio: organizado en dos niveles o ciclos: Primer nivel o ciclo inicial: tiene por objeto proporcionar a los alumnos los conocimientos y la capacitación básica para iniciar a los deportistas y dirigir su participación en competiciones, garantizando la seguridad de los practicantes. Segundo nivel o ciclo final: completará los objetivos formativos previstos para el grado medio. Las enseñanzas conducentes a títulos de grado medio tienen una duración mínima de 1. 000 horas repartidas en los dos niveles o ciclos. La superación del grado medio conduce a la obtención del título de Técnico Deportivo en la modalidad o especialidad de que se trate. Grado superior: comprende un único nivel o ciclo: Entre otras competencias confiere las de dirigir y coordinar a técnicos deportivos de nivel inferior y planificar y dirigir el entrenamiento de deportistas y equipos de alto rendimiento. Tienen una duración de un mínimo de 750 horas. La superación del grado superior conduce a la obtención del título de Técnico Deportivo Superior en la modalidad o especialidad correspondiente.
Estructura de las enseñanzas. Las enseñanzas de cada grado se organizan en bloques: • • Bloque común, coincidente y obligatorio para todas las modalidades y especialidades deportivas, compuesto por módulos transversales de carácter científico y técnico general. Bloque específico, que contiene los módulos de formación deportiva de carácter científico y técnico relacionados con cada modalidad y especialidad deportiva a la que se refiere el título. En él, se incluyen los módulos de Formación práctica y, en el grado superior, el módulo de Proyecto final. Requisitos de acceso. • Para acceder al grado medio de estas enseñanzas es preciso superar una prueba de carácter específico y estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria o equivalente a efectos académicos. Asimismo se puede acceder sin tener este requisito académico, cumplidos los 17 años de edad, superando una prueba de madurez. • Para acceder al grado superior se requiere estar en posesión del título de Técnico Deportivo de la modalidad o especialidad correspondiente, estar en posesión del título de Bachiller o equivalente a efectos académicos. En caso de no disponer del título de Bachiller, se puede acceder siempre que se tengan 19 años de edad y se supere la prueba de madurez correspondiente.
Competencia pide restar poder a la Rfef sobre la validación de licencias de entrenador La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia “recomienda una reforma en profundidad de la normativa relativa a la actividad de entrenador de fútbol y del resto de profesiones deportivas”, al considerar que hoy existen barreras de acceso a estas titulaciones y que las federaciones han creado una especie de monopolio • • Expedición de una licencia “existe una doble problemática”. El primero es la proporcionalidad de las cuotas cobradas, que según la información aportada a la CNMC puede oscilar entre 750 euros y 1. 500 euros, o de hasta el 3% del contrato“La cuota puede tener efectos similares a una tasa, y por tanto, por analogía su importe debería orientarse a los costes que supone el servicio en cuestión, para que la barrera al acceso a la profesión de entrenador no resulte desproporcionada”, señala el informe. “El servicio en cuestión es la tramitación de la expedición de la licencia, que parece razonable pensar que no conlleva costes tan elevados como los que se repercuten”, desliza el documento, de manera que pone en cuestión los precios que actualmente se estarían cobrando por la titulación de entrenador. La segunda la bonificación: “cercanas al 100% cuando la titulación se obtiene en centros formativos dependientes de la Real Federación Española de Fútbol (Rfef) o de sus Federaciones asociadas de ámbito autonómico”. En su opinión, esta ventaja “perjudica indirectamente a los profesionales que han optado por obtener su formación en otros centros reconocidos legalmente para proveer la formación de Técnico Deportivo (TD) y de Técnico Deportivo Superior (TDS)”. 55. 4 LD establece que “las Federaciones están obligadas a aceptar las titulaciones expedidas por los centros legalmente reconocidos”, licencia Uefa Rfef atraer a los aspirantes a entrenador a sus cursos bajo el riesgo de no • • • obtener la licencia Uefa, que permite ejercer libremente en cualquier país adscrito a la organización presidida por Michel Platini. “No parece justificado excluir a profesionales con la formación obtenida en centros federativos y a profesionales que hayan obtenido sus títulos de TD y TDS en centros (públicos o privados) legalmente reconocidos si ambos tipos de formación deben recibir el mismo tratamiento”, señala, sobre la supuesta negativa de la Federación a homologar títulos de otras instituciones no adscritas. La CNMC considera que “con estas actuaciones, el principal perjudicado es el propio sector del fútbol, sus consumidores, sus profesionales y los centros formativos”. En este sentido, añade que el sector pierde calidad porque “las barreras artificiales a la exportación de talento dificultan que se aprecie qué centros formativos son los mejores exportando egresados que gocen de prestigio y reconocimiento internacional”. Por todo ello, el organismo regulador propone iniciar una reforma del marco legal de las enseñanzas deportivas en las que se replanteen las atribuciones de las federaciones. “En la medida en que se les permite ofrecer igualmente la formación que ofrece el sector privado o público (no federativo), existe un riesgo de conflicto de intereses que proviene de la concesión de la licencia potencialmente exigible”, advierten Http: //palco 23. com/profesionales/20150806/competencia-pide-restar-poder-a-la-rfef-sobre-laslicencias-de-entrenador /
DATOS • España es una potencia de la industria del fitness, que es una forma genérica de llamar al negocio del deporte en gimnasios, con sus máquinas de hacer músculo y, sobre todo, con sus clases dirigidas, desde el pilates hasta el zumba, con sus profesores y sus entrenadores personales, sus ropajes apropiados. . . El estudio de mercado de 2015 encargado a Deloitte por Europe Active, el lobby del fitness en Bruselas, dice que España es el cuarto país de Europa por número de socios (4, 9 millones), por detrás de Francia (5 millones), Reino Unido (8, 3 millones) y Alemania (9, 1 millones). • http: //economia. elpais. com/economia/2015/12/18/actualidad/1450473196_4962 75. html
59. 000 TRABAJADORES EN GIMNASIOS EN ESPAÑA • En cuanto a la facturación, por la bajada de precios y el avance del low cost, ocupa un puesto menos, el quinto, con 2. 134 millones de euros anuales; por delante están Francia (2. 400), Italia (3. 100), Alemania (4. 700) y Reino Unido (5. 100). Estos cinco países acaparan el 65% del mercado europeo, insiste el informe, que calcula además que los 4. 300 gimnasios que hay en España (1. 300 de ellos públicos) dan empleo 59. 000 personas; muchas menos, en todo caso, que antes de la crisis, apostilla la patronal española de instalaciones deportivas, FNEID. • http: //economia. elpais. com/economia/2015/12/18/actualidad/14504731 96_496275. html
LOS GIMNASIOS QUE MAS FACTURAN EN ESPAÑA http: //www. eleconomista. es/ranking-empresas/noticias/7307152/01/16/Losgimnasios-en-Espana-facturan-mas-de-170 -millones-de-euros. html
Radiografía del negocio del deporte en Barcelona • El Ayuntamiento de Barcelona ha presentado el primer estudio sobre la contribución real de esta industria. Y el resultado les ha sorprendido: 1. 892 empresas y 2. 517 entidades y clubes, que en conjunto generan 27. 600 puestos de trabajo y generan una facturación conjunta de 2. 075 millones de euros. “De forma indirecta, • • • también tiene un peso muy significativo en otros sectores”, ha defendido Oriol Molas, responsable del informe. Por ejemplo, el consistorio gasta 42 millones adicionales. La contribución del sector sería mucho mayor si se contabilizaran empresas que, pese a estar radicadas fuera de la ciudad, son parte de la misma e incluso obtienen sus ingresos en buena parte gracias a la prestación de servicios en la misma. Es el caso del RCD Espanyol, que no se incluye en el informe al tener su sede en el estadio de Cornellà-El Prat, así como algunas gestoras de instalaciones deportivas que están en el Baix Llobregat. En cualquier caso, el principal motor económico de la ciudad a nivel deportivo es el FC Barcelona, que con unos ingresos próximos a los 500 millones de euros genera una cuarta parte de la facturación total. La blaugrana es una de las 25 entidades con unos ingresos que superan los tres millones de euros y que mueven un 74% de todo el presupuesto de estos entes, que en total ascienden a 800 millones de euros. El grueso de entidades (2. 455) trabaja anualmente con unos recursos inferiores a los 25. 000 euros y donde la plantilla está formada por voluntarios. Entre medio aparecen 37 entidades medianas, con presupuestos que no alcanzan los 100. 000 euros. http: //palco 23. com/entorno/20150415/el-negocio-del-deporte-en-barcelona-1 -892 -empresas-2 -517 -clubes-y-2 -117 -millones-en-ingresos
Decreto 56/2003 de la Generalitat de Catalunya de 20 de febrero En 2001 se produjo un hecho trágico, precisamente en Cataluña, donde fallecieron dos menores, de nueve y diez años de edad. El accidente se produjo al cruzar en tirolina una riera y ceder la cuerda que los sustentaba. Sin duda este hecho no hizo más que acelerar el proceso de regulación que ya estaba en marcha, creándose el Decreto 56/2003 de la Generalitat de Catalunya de 20 de febrero, que regulaba las actividades físico-deportivas en el medio natural. En 2004, la sentencia judicial condenó tanto al propietario de la instalación como al profesor de educación física a más de 2 años de prisión, por entender que ni ellos ni los cinco monitores que les acompañaban tenían la formación técnica necesaria para realizar esa actividad deportiva, y por tanto pusieron en riesgo la integridad física de todos los participantes en esa actividad, resultando en fatalidad. • http: //www. iesport. es/ultimas/147 -nueva-regulacion-profesiones-deporte. html
LEY 6/2016, ORDENACION DEL EJERCICIO DE PROFESIONES DEPORTE MADRID
El TC levanta la suspensión sobre la regulación de profesiones deportivas en Catalunya • • El día a día de los profesionales del deporte en Catalunya dejará de estar envuelto de tanta incertidumbre. el Tribunal Constitucional (TC) ha decidido levantar la suspensión cautelar que aplicó a determinados artículos de la Ley Catalana de Ejercicio de Profesiones del Deporte, entre ellos el que establecía el funcionamiento del Registro Oficial de Profesionales del Deporte de Catalunya (Ropec). En concreto, según ha informado la Generalitat, queda sin efecto la suspensión de los apartados impugnados del artículo 6, de manera que los dinamizadores polideportivos y los monitores de modalidad de iniciación se podrán inscribir en el citado registro, mientras que los monitores polideportivos (tanto los dinamizadores como los alumnos de Grado), lo podrán hacer de oficio. En cuanto al artículo 8, y a partir del auto, las federaciones podrán certificar las personas con formación y experiencia contrastada en el ámbito deportivo, que podrán ser inscritos en el Ropec. Se levanta también la suspensión del artículo 9, lo que permitirá registrar como monitores deportivos los titulados de grado profesional de danza. También se deja sin efecto la suspensión del artículo 11, que permitirá certificar las personas con formación y experiencia en el ámbito del socorrismo acuático en piscinas. Por el contrario, el Alto Tribunal sí ha prorrogado la suspensión cautelar que acordó en marzo sobre el precepto de esta ley que permitía al Ejecutivo autonómico firmar convenios deportivos internacionales. “El levantamiento de la suspensión ocasionaría perjuicios de imposible o difícil reparación para el interés general en las relaciones internacionales y la política exterior de España”, argumenta el TC sobre esta decisión provisional, como las anteriores, a la espera de que se pronuncie sobre el fondo de la cuestión. El procedimiento se inició en marzo, cuando el Consejo de Ministros presentó un recurso de inconstitucionalidad contra la normativa aprobada por el Parlamento catalán, al considerar que en muchos casos se ponía en riesgo la unidad de mercado. http: //palco 23. com/entorno/20160714/el-tc-levanta-la-suspension-sobre-la-regulacion-de-profesiones-deportivas-en-catalunya/
¿Qué requisitos deberán cumplir los profesionales del deporte en Madrid? Profesión Cualificación 1. Monitor deportivo Especialista en Acondicionamiento Físico 2. Monitor deportivo Especialista Actividad Física Recreativa 3. Monitor deportivo Especialista Actividad Física Deportiva de Carácter Formativo 4. Preparador Físico 5. Director Deportivo 6. Profesor de Educación Física 1. a) Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas. b) Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte. 2. a) Técnico Deportivo de la modalidad y especialidad deportiva correspondiente. b) Técnico Deportivo Superior de la modalidad y especialidad deportiva correspondiente. c) Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas. d) Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte 3. a) Técnico Deportivo de la modalidad y especialidad deportiva correspondiente. b) Técnico Deportivo Superior de la modalidad y especialidad deportiva correspondiente. c) Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas. 4. a) Titulación de grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte. 5. a) Titulación de grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte. b) Cuando la actividad profesional se desarrolle en el marco de una única modalidad deportiva, también pueden ejercer la profesión quienes posean el título de Técnico Deportivo Superior de la modalidad y especialidad deportiva correspondiente 6. a) en cualquiera de los niveles educativos previstos en la normativa vigente en materia de educación se deberá estar en posesión de la titulación que exija la normativa aplicable
Andalucía
Reconocimiento de las cualificaciones profesionales adquiridas en otros Estados de la Unión Europea • • • Artículo 19 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, se reconocerán las cualificaciones profesionales adquiridas por los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo a través de títulos o de experiencia laboral que faculte para el ejercicio de las profesiones reguladas del deporte en el Estado de origen del prestador de servicios. A estos profesionales no se les exigirá la comunicación previa prevista en el artículo 22. 2. Esta Ley está en consonancia con los niveles de cualificaciones establecidos en el Diario Oficial de la Unión Europea de 6 de mayo de 2008 por el que se establece la recomendación relativa a la creación del marco europeo de cualificaciones así como del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, según se definen en el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio. • • Artículo 20 Adaptación de los requisitos de titulación a los cambios de la oferta formativa Al objeto de adaptar la exigencia de titulaciones prevista en esta Ley para el ejercicio de las profesiones del deporte a los previsibles procesos de cambio en la oferta de formación asociadas a las mismas, se admitirán aquellos títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad vinculados a la familia profesional de Actividades Físicas y Deportivas según el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero , así como los títulos de enseñanzas deportivas de régimen especial que se establezcan por el Gobierno, conforme a lo previsto en el artículo 10. 1 de la Ley Orgánica 51/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y en el artículo 64 de la Ley Orgánica 21/2006, de 3 de mayo, de Educación. http: //laadministracionaldia. inap. es/noticia. asp? id= 1160527
Homologaciones, convalidaciones, equivalencias y correspondencias MODALIDAD DEPORTIVA REAL DECRETO PUBLICACIÓN DE CRITERIOS FECHA LÍMITE DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES ATLETISMO RD 254/2004 18 DE JULIO DE 2006 18 DE JULIO DE 2016 BALONCESTO BALONMANO RD 234/2005 RD 361/2004 18 DE JULIO DE 2006 18 DE JULIO DE 2016 BUCEADOR INSTR- MONIT Resolución 09/07/12 01 DE AGOSTO DE 2022 BUCEO RD 932/2010 26 DE DICIEMBRE DE 2011 26 DE DICIEMBRE DE 2021 D. MONTAÑA Y ESCALADA RD 318/2000 01 DE ABRIL DE 2004 01 DE ABRIL DE 2014 DEPORTES DE INVIERNO RD 319/2000 20 DE JULIO DE 2004 20 DE JULIO DE 2014 ESGRIMA RD 911/2012 - 912/2012 RES. 25 DE JULIO DE 2013 25 DE JULIO DE 2023 ESPELEOLOGÍA RD 64/2010 27 DE JUNIO DE 2011 27 DE JUNIO DE 2021 FÚTBOL RD 320/2000 09 DE MARZO DE 2004 09 DE MARZO DE 2014 FÚTBOL SALA RES. 05/03/2010 30 DE MARZO DE 2020 GUARDIA CIVIL - MONTAÑA Resolución 10/02/2009 26 DE FEBRERO DE 2019 HÍPICA RD 933/2010 - 934/2010 26 DE DICIEMBRE DE 2011 26 DE DICIEMBRE DE 2021 HÍPICA MILITARES Resolución 31/05/2011 01 DE AGOSTO DE 2012 01 DE AGOSTO DE 2022 JUDO RD 705/2011 - 706/2011 01 DE AGOSTO DE 2012 01 DE AGOSTO DE 2022 MONTAÑA CASTILLA LEÓN RES. 05/03/2010 30 DE MARZO DE 2020 SALVAMENTO Y SOCOR. RE 878/2011 - 879 -2011 01 DE AGOSTO DE 2012 01 DE AGOSTO DE 2022 VELA RD 935/2010 - 936/2010 26 DE DICIEMBRE DE 2011 26 DE DICIEMBRE DE 2021
Homologaciones, equivalencias, convalidaciones • Quienes acrediten formaciones de entrenadores deportivos españoles (diplomas de entrenador) o estudios oficiales españoles pueden equipararlos con las enseñanzas deportivas. • 1. Acreditando diplomas o certificados españoles de entrenador deportivo obtenidos al superar formaciones impartidas antes del año 2000. Se puede obtener la homologación o la equivalencia profesional de su diploma con el título oficial, o bien la convalidación de la formación deportiva superada con las enseñanzas oficiales. La homologación conlleva efectos académicos y profesionales. La equivalencia profesional excluye los efectos académicos. La convalidación solamente se otorga para completar los estudios a fin de obtener el título de Técnico Deportivo Superior. En este caso hay que solicitarla al titular del Ministerio de Educación, a través del Consejo Superior de Deportes. • • • 2. Acreditando diplomas o certificados españoles de entrenador deportivo obtenidos al superar formaciones después del año 1999, mediante formaciones autorizadas por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas. Se puede obtener la correspondencia formativa con las enseñanzas oficiales. • • La correspondencia de las materias del bloque común deben solicitarse al centro que imparta las enseñanzas. La correspondencia con los demás módulos y bloques hay que solicitarla al titular del Ministerio de Educación a través del Consejo Superior de Deportes. • 3. Acreditando estudios españoles oficiales. Las convalidaciones de los módulos del bloque común han de solicitarlas en el centro que imparte las enseñanzas. Las demás convalidaciones hay que solicitarlas al titular del Ministerio de Educación, a través del Consejo Superior •
Oferta parcial MODALIAD Ciclismo Oferta parcial Ciclismo Esquí Náutico Fútbol americano Gimnasia Oferta parcial de Gimnasia Golf y pitch and putt (Modificación del anexo II) ESPECIALIDADES Nivel III Ciclismo Esquí Náutico Fútbol americano Gimnasia artística Gimnasia rítmica Gimnasia acrobática Gimnasia trampolín Gimnasia aeróbica Golf y pitch and putt
PLANES FORMATIVOS MODALIDAD Natación Orientación Oferta Parcial Orientación Pádel Modificación Anexo II Pádel Patinaje Pelota (Corrección de errores) ESPECIALIDADES NIVEL I Natación NIVEL III Natación sincronizada Saltos Waterpolo Orientación Raid de Aventura Pádel Hockey sobre patines Patinaje de velocidad Patinaje artístico y danza Hockey sobre patines en línea Frontón 30 metros Frontón corto (36 m), frontón largo (54 m) y trinquete
PLANES FORMATIVOS –oferta parcial Piragüismo Aguas Tranquilas Aguas Bravas Kayak Polo Kayak de Mar Piragüismo Recreativo – Guía de aguas bravas Remo Oferta parcial Remo Rugby (Modificación) Rugby Squash Surf Taekwondo Hapkido Surf Taekwondo Oferta parcial de Taekwondo Tenis de mesa Tiro con arco Corrección de errores Tiro olímpico Triatlón Vela Voleibol Hapkido Oferta parcial de Hapkido Tenis de mesa Tenis de mesa Tiro con arco Corrección de errores Tiro olímpico-precisión (arma corta) Tiro olímpico-precisión (arma larga) Tiro olímpico-plato Triatlón Kiteboarding Voleibol Oferta parcial de Voleibol
Carnet profesional de instructor de esquí http: //www. csd. gob. es/csd/sociedad/3 Ens. Depor/carnet-profesional-de-instructor-de-esqui/ • • • • • • Protocolo de tarjeta profesional, anexos Eurotest y Euroseguridad Guía de usuario y fechas eurotest Resolución de convocatoria Resolución de la convocatoria de las pruebas Formulario solicitud pruebas Prórroga del periodo de aplicación del Protocolo de Acuerdo por el que se instaura un proyecto piloto de tarjeta profesional de instructor de esquí de la Unión Europea. Las tarjetas profesionales expedidas en el marco de la experiencia piloto del Protocolo de Acuerdo inicial del 6 al 24 de febrero de 2012 en Bruselas seguirán siendo válidas durante la prórroga del periodo de aplicación. Calendario Pruebas Eurotest en Europa. – Etalonnage ouvreurs eurotest 2014 – Calendrier européen Eurotest 2013 -2014 Convenio de colaboración entre el Consejo Superior de Deportes y la Real Federación Española de Deportes de Invierno para la realización de las pruebas de Eurotest y Euroseguridad. Convocatoria de las pruebas de Eurotest y Euroseguridad Solicitud Temporada 2014 - 2015 Prórroga del periodo de aplicación del Protocolo de Acuerdo por el que se instaura un proyecto piloto de tarjeta profesional de instructor de esquí de la Unión Europea. Solicitud. (Vers. pdf) CALENDARIO EUROPEO PARA LAS PRUEBAS DE EUROTEST DURANTE LA TEMPORADA 2014 -2015. Temporada 2015 -2016 ( Nueva prórroga hasta 30/06/2016) 14. Resolución por la que se regula la convocatoria para la expedición o renovacion de la tarjeta profesional. 15. Solicitud (Word o pdf) renovación o expedición. 16. Calendario Europeo Pruebas Eurotest. * No se convocarán pruebas en las pistas homologadas en España. Temporada 2016 -2017 ( Nueva prórroga hasta 30/06/2017) 17. Resolución por la que se regula la convocatoria para la expedición o renovación de la tarjeta profesional. 18. Solicitud (Word o pdf) renovación o expedición. 19. Calendario europeo pruebas Eurotest
Encuesta de hábitos deportivos España 2015. • • • • PRÁCTICA DEPORTIVA SEMANAL TOTAL 37, 0 46, 2 (En porcentaje de la población total investigada de cada colectivo) SEXO Hombres 45, 5 50, 4 Mujeres 28, 8 42, 1 EDAD De 15 a 24 años 57, 9 76, 1 De 25 a 54 años 40, 2 53, 2 De 55 y más años 22, 2 26, 0 NIVEL DE ESTUDIOS Educación primaria, secundaria 33, 2 39, 4 Educación superior o equivalente 54, 9 64, 1 http: //www. mecd. gob. es/servicios-al-ciudadano-mecd/dms/mecd/servicios-al-ciudadanomecd/estadisticas/deporte/ehd/Encuesta_de_Habitos_Deportivos_2015_Sintesis_de_Resultados. pdf
Encuesta de hábitos deportivos España 2015. COMUNIDAD AUTÓNOMA • • • • • Andalucía Aragón Asturias (Principado de) Balears (Illes) Canarias Cantabria Castilla y León Castilla-La Mancha Cataluña Comunitat Valenciana Extremadura Galicia Madrid (Comunidad de) Murcia (Región de) Navarra (Comunidad Foral de) País Vasco Rioja (La) Ceuta y Melilla 33, 6 45, 7 37, 2 42, 2 31, 9 40, 1 43, 6 54, 2 39, 0 46, 8 32, 1 44, 2 32, 4 40, 9 36, 4 38, 6 39, 2 50, 6 38, 7 47, 0 28, 8 41, 1 30, 1 37, 4 42, 9 50, 5 35, 6 43, 2 42, 9 53, 3 37, 6 46, 9 43, 0 45, 0 34, 7 46, 7
PRINCIPALES INDICADORES DE LA VINCULACIÓN CON FEDERACIONES Y ENTIDADES DEPORTIVAS • • • VINCULACIÓN CON FEDERACIONES DEPORTIVAS TOTAL HOMBRES MUJERES Disponen de licencia deportiva en vigor (En % de la población) 9, 8 14, 8 5, 0 Disponen de licencia deportiva en vigor (En % de los que practican) 16, 1 22, 1 8, 9 VINCULACIÓN CON GIMNASIOS, ASOCIACIONES O CLUBS DEPORTIVOS • (En porcentaje de la población total de cada colectivo) 100 • Total abonados o socios de gimnasios, asociaciones o clubs deportivos 28, 1 29, 0 27, 3 • Gimnasios 17, 6 16, 0 19, 2 • Otras asociaciones o clubs deportivos 12, 7 15, 8 9, 8 Públicos 17, 7 19, 4 16, 2 Privados 11, 8 11, 3 12, 2 APOYO A ACTIVIDADES DEPORTIVAS • Han participado o apoyado actividades deportivas • Mediante trabajo como voluntario 7, 4 9, 5 5, 3 • Mediante donaciones 3, 1 4, 2 2, 1 • http: //www. mecd. gob. es/servicios-al-ciudadano-mecd/dms/mecd/servicios-al-ciudadanomecd/estadisticas/deporte/ehd/Encuesta_de_Habitos_Deportivos_2015_Sintesis_de_Resultados. pdf
EMPLEO VINCULADO A DEPORTE España 2016 • Los resultados de esta explotación indican que el empleo vinculado al deporte ascendió en 2015 a 184, 6 mil personas, lo que supone en términos relativos un 1% del empleo total en la media del periodo anual. Las diferencias más significativas respecto al empleo total se registran por tramos de edad, • Jóvenes de 16 a 24 años, 17, 8%, frente al 4, 5% observado en el conjunto del empleo, y de personas de 25 a 34 años, 31, 7% frente al 21, 5% observado en el total. El empleo vinculado al deporte se caracteriza también por una mayor formación académica superior a la media, presentando tasas de educación superior más elevadas que las observadas en el conjunto nacional 50% frente al 41, 9%. El 89, 6% del empleo vinculado al deporte es asalariado, cifra superior a la observada en el total, y presenta tasas de temporalidad y de empleo a tiempo parcial más elevadas a las registradas en el total de empleo. • http: //www. mecd. gob. es/servicios-al-ciudadano-mecd/dms/mecd/servicios-al-ciudadano-mecd/estadisticas/deporte/anuariodeporte/Nota_resumen_Anuario_Estadisticas_Deportivas_2016. pdf
Empresas actividad económica deportiva • El número de empresas recogidas en el Directorio Central de Empresas (DIRCE), cuya actividad económica principal es deportiva, ascendió a 31. 139 a principios del 2015. Esta cifra supone el 1% del total de empresas recogidas en el DIRCE. Los resultados confirman la tendencia creciente observada en los últimos años. • La mayor parte de ellas, el 77, 1%, 24. 003, se corresponden con actividades deportivas tales como la gestión de instalaciones, las actividades de los clubes deportivos o de gimnasios. • Un 0, 7% se dedica principalmente a la fabricación de artículos de deporte. Las empresas dedicadas al comercio al por menor de artículos deportivos en establecimientos especializados suponen un 22, 3%. • Al igual que sucede en el conjunto total de empresas, más de la mitad se concentran en las comunidades autónomas de Andalucía, 15, 2%, Cataluña, 17, 2%, Comunitat Valenciana, 10, 1% y en la Comunidad de Madrid, 15, 4%.
Enseñanzas vinculadas al deporte Los datos relativos a las Enseñanzas Deportivas del Régimen Especial y a aquellas del Régimen General vinculadas al deporte, proceden de la Estadística de las Enseñanzas no universitarias, que elabora el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (MECD) en colaboración con las comunidades autónomas. Los resultados de enseñanza universitaria vinculada al deporte se han obtenido de la Estadística de Estudiantes Universitarios (MECD). En el curso académico 2014 -2015 un total de 10. 522 alumnos se matricularon en Enseñanzas Deportivas del Régimen Especial. Esta cifra supone un incremento del 4, 9% respecto al curso anterior, continuando el ascenso observado en los últimos años. • • • Por lo que respecta a las enseñanzas del Régimen General, en el curso académico 2013 -2014, 24. 347 alumnos cursaban formación profesional vinculada al deporte, cifra que supone un incremento del 10, 6% respecto al curso anterior y el 3, 8 % del total del alumnado en este tipo de enseñanza. Los alumnos matriculados en enseñanza universitaria vinculada al deporte ascendieron a 21. 468 en el curso 2013 -2014, el 1, 4% de este tipo de enseñanzas.
Técnicos deportivos 2013 datos formativos El número de entrenadores formados en el ámbito estrictamente federativo 1 durante el año 2013 fue de 8. 862, con un total de 416 cursos impartidos. Los resultados por sexo indican que el 73, 8% de los entrenadores formados se corresponden con hombres y el 26, 2% con mujeres. Si se desglosan por nivel se observa que el 23, 8% de los entrenadores formados se corresponden al nivel más básico, nivel 0, el 56, 7% al nivel 1, el 11, 6% al nivel 2 y el 7, 8% al nivel 3 o formación de máximo nivel. • Por lo que se refiere a las formaciones del periodo transitorio, durante el 2013 el número de entrenadores formados fue de 2. 965, mediante 167 cursos impartidos. Los resultados por sexo indican que el 66, 7% de los entrenadores formados se corresponden con hombres y el 33, 3% con mujeres. Al desglosarse por nivel se observa que el 76, 5% de los entrenadores formados se corresponden al nivel 1, el 21, 6% al nivel 2 y el 1, 9% al nivel 3. Para una correcta interpretación de los datos ha de tenerse en cuenta que, considerando que para la formación de entrenadores en el ámbito estrictamente federativo no se dispone de los datos de la Federación de Fútbol en el año 2013 y dada su importancia relativa, se ha optado por generar un subtotal excluyendo esta modalidad deportiva. Para este tipo de formaciones es precisamente este subtotal, excluyendo futbol el que se refleja en esta nota. http: //www. mecd. gob. es/servicios-al-ciudadano-mecd/dms/mecd/servicios-al-ciudadano-mecd/estadisticas/deporte/anuariodeporte/Nota_resumen_Anuario_Estadisticas_Deportivas_2016. pdf
Gracias por su atención B&B SPORT AND LAW 915474740 abbarrado@bbsportlaw. com
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