Procesos previos al juicio de adopcin Prof Gabriel
Procesos previos al juicio de adopción Prof. Gabriel Díaz Mendoza. Abril, 2010
GUARDA PREADOPTIVA Novedad: guarda judicial previa a la adopción. n Juicio: en dos etapas La guarda preadoptiva trámite de adopción. n
DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL NIÑO PRINCIPIO SEXTO n “El niño siempre que sea posible debe crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres, y en todo caso en un ambiente de afecto y seguridad moral y ambiental…”
DOS PRINCIPIOS PRIMERO: Todo niño tiene derecho a ser criado por sus padres SIEMPRE QUE SEA POSIBLE SEGUNDO: y EN TODOS LOS CASOS la sociedad les debe procurar un ambiente de afecto y seguridad.
3 procesos Declaración de estado de adoptabilidad (desamparo material y moral) ü Guarda preadoptiva ü Filiación adoptiva ü
DIFERENTES SITUACIONES n Mujer en conflicto con su maternidad decide entregar su hijo en adopción, y lo coloca a disposición del Juzgado ¨ durante la gestación ¨ después del nacimiento n Por resolución judicial
ART. 53 LNA. Corresponde al Juez de Familia en turno tutelar entender: Ø Ø menor o incapaz víctima: norma penal, faltas o contravenciones cometidas por sus padres, tutor, guardador. . . decidir sobre la situación familiar de menores. . . abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos, explotación. . . hechos o actos propios. orfandad, ausencia o impedimento legal de padres, tutor o guardador. . otorgar certeza a los atributos de la personalidad.
LA FUNCION “TUTELAR” n 1. la protección al niño ------- separación de su familia de origen n 2. Institucionalizado el niño ----- reconstruir el vínculo RESPUESTA DE LA FAMILIA: ¨ 1. SE REVIERTE LA SITUACIÓN restablecimiento del vínculo controles ¨ 2. NO SE REVIERTE Declaración de COMPROBACIÓN DEL DESAMPARA MATERIAL Y MORAL DEL NIÑO TUTELADO. LA LEY 26. 061: Una revisión pendiente.
ART. 317 C. C. “Son requisitos para otorgar la guarda: a) citar a los progenitores. . No será necesario el consentimiento cuando el menor estuviese en un establecimiento asistencial y los padres se hubieran desentendido totalmente del mismo durante un año o cuando el desamparo moral o material resulte evidente, manifiesto y continuo y esta situación hubiese sido comprobada por la autoridad judicial. . . ”
CITACIÓN COMO REQUISITO PREVIO AL OTORGAMIENTO DE LA GUARDA PREADOPTIVA EFECTOS 1. La familia de origen ejerce su derecho de defensa 2. La familia de pretensos recibe a un niño sin riesgos de perturbaciones o intervenciones de la familia de origen. 3. El nuevo emplazamiento del niño se realiza en nuevo expediente, con reserva de procedimientos y privacidad.
Notificación de la declaración de comprobación del estado de desamparo y que el niño queda a disposición del juzgado para ser entregado en guarda con miras a la adopción, no es un mero formalismo burocrático, sino una diligencia que garantiza a la familia biológica el principio del debido proceso, ya que se les da la posibilidad de su defensa.
n Durante el proceso de MEDIDAS TUTELARES respecto de niños víctimas o en riesgo de serlo, por parte de su propia familia, todas las garantías y esfuerzos del Estado, deben estar dirigidos hacia la familia de origen a fin de que recupere la función parental a la que está signada por naturaleza. n Concluida esta etapa, firme la sentencia que declare el estado de adoptabilidad, corresponde trocar idénticas garantías y esfuerzos hacia la nueva familia en la que se habrá de emplazar al niño en busca de sus nuevos lazos que respeten su desarrollo.
Convención de los Derechos del Niño n art. 19: Los Estados partes adoptarán todas las medidas legislativas. . . apropiadas contra toda forma de perjuicio. . . , descuido o trato negligente. . n art. 20: “ Los niños. . . temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o cuyo interés superior exijan que no permanezcan en ese medio, tendrán derecho a la protección y asistencia especiales del Estado, . . . Entre estos cuidados figurarán. . . la colocación en hogares de guarda, . . . la adopción”
“El juez o tribunal en todos los casos deberá valorar el interés superior del menor” Art. 321 inc. 1° C. Civil
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