Procesos Jurisdiccionales Derecho y Comunicacin Lic Juan Pablo
Procesos Jurisdiccionales Derecho y Comunicación Lic. Juan Pablo Gramajo Castro
¿Qué es un proceso? • Serie ordenada de actos jurídicos encaminados a la aplicación del Derecho en un caso concreto. • Normas de orden público indisponibles para el juez y las partes, necesariamente deben observarse (debido proceso). • Elementos básicos: – Juez competencia. – Partes legitimación. – Demanda requisitos de forma y fondo, pretensión.
Normas procesales generales • Constitución: derechos fundamentales en persecución penal; debido proceso y juez natural; facultades, integración y garantías del OJ; instancias procesales; tribunales especiales. • Ley del Organismo Judicial: organización, estructura y facultades de los órganos jurisdiccionales; resoluciones judiciales; incidentes; abogados y mandatarios; supletoria a otras leyes.
Normas procesales generales • Código Procesal Civil y Mercantil: procesos de conocimiento y ejecución en derecho privado; jurisdicción voluntaria; recursos; actos procesales; supletorio a demás leyes. • Código Procesal Penal: procesos penales, recursos, garantías.
Otras normas procesales • Algunas leyes traen normas procesales propias: Código de Trabajo (individual y colectivo); leyes de Propiedad Intelectual; Código Tributario, entre otras. • Ley del Tribunal de lo Contencioso. Administrativo. • Ley de Arbitraje.
Procesos Civiles y Mercantiles • De conocimiento: constituyen, modifican o extinguen un derecho o una situación jurídica. – Juicio ordinario, oral, sumario. • De ejecución: realización forzosa de un derecho preexistente y cierto. – Vía de apremio, juicio ejecutivo, ejecuciones especiales, de sentencias, colectivas (concursos de acreedores, quiebras).
Procesos Civiles y Mercantiles • Jurisdicción voluntaria: no hay litigio, una parte solicita aprobación judicial para actos en que ley lo exige: p. e. , incapacidad, ausencia y muerte presunta, divorcio, cambio de nombre, asiento y rectificación de partidas del registro civil, etc. – Si surge litigio, se convierte en juicio ordinario.
Procesos Civiles y Mercantiles • Estructura básica de un juicio de conocimiento: – Demanda emplazamiento. – Excepciones previas, contestación, reconvención. – Prueba. – Vista. – Sentencia.
Procesos Civiles y Mercantiles • Estructura básica de un proceso de ejecución: – Demanda. – Requerimiento al obligado. – Embargo de bienes. – Remate. – Liquidación. – Escrituración y entrega de bienes.
Procesos Penales Procedimiento común. Procedimiento abreviado. Procedimiento especial de averiguación. Juicio por delito de acción privada. Juicio para aplicación de medidas de seguridad y coerción. • Juicio por faltas. • • •
Procesos Penales • Estructura básica del procedimiento común: – Procedimiento preparatorio: juez unipersonal controla investigación del MP, ante posible comisión de un delito. Si se individualiza al sospechoso, se le liga a proceso. – Procedimiento intermedio: juez evalúa si investigación es base suficiente para someter a juicio al investigado. – Juicio oral (debate): tribunal colegiado de sentencia recibe las pruebas, y decide sobre responsabilidad penal del imputado.
Procesos Penales • Toda persona es inocente hasta que se pruebe lo contrario. Presunción de inocencia solo se destruye en sentencia. • Mientras tanto, cualquier medida sólo tiene el objetivo de asegurar la presencia del imputado en el proceso. • Regla general es la libertad, solo se restringe durante proceso si hay peligro de fuga o de obstaculizar la investigación prisión preventiva esencialmente distinta a prisión punitiva. • Prisión preventiva no prejuzga sobre culpabilidad.
Procesos Constitucionales • Exhibición personal (habeas corpus): tutela libertad individual ante detención ilegal o amenazas, e integridad personal aun en caso de detención legal. • Amparo: protege contra amenazas de violaciones a derechos, o para restaurarlos cuando se hayan violado. • Inconstitucionalidad: tutela el orden constitucional que no hayan normas que violen la Constitución.
Procesos Constitucionales • Amparo procede contra actos de autoridad. – Normalmente, autoridades públicas, pero también personas o instituciones privadas cuando actúen con carácter de autoridad. • Principio de definitividad: amparo procede sólo si no se ha podido remediar la violación mediante los procedimientos ordinarios. – Guatemala admite amparo judicial. En otros países, solo contra autoridades no-jurisdiccionales.
Procesos Constitucionales • Amparo provisional suspende el acto reclamado. • Suspensión provisional de normas impugnadas de inconstitucionalidad suspende su vigencia. • Ambos pueden confirmarse o revocarse en sentencia. No prejuzgan.
Procesos Constitucionales • La inconstitucionalidad puede promoverse: – En caso concreto: en un proceso específico, para que no se aplique una norma inconstitucional. Conoce el mismo tribunal que juzga. Si se apela, conoce CC. Efectos solo para ese caso. Lo plantean las partes del proceso. – Con carácter general: conoce directamente CC. Efectos erga omnes (norma inconstitucional pierde vigencia general). No produce cosa juzgada material (puede volverse a plantear). Lo puede plantear cualquiera.
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