PROCEDIMIENTOS DE SERVICIOS POLICIALES PROCEDIMIENTO EN CASO DE

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PROCEDIMIENTOS DE SERVICIOS POLICIALES PROCEDIMIENTO EN CASO DE REALIZAR UN ALLANAMIENTO SBTE. EFRAIN SAMANIEGO

PROCEDIMIENTOS DE SERVICIOS POLICIALES PROCEDIMIENTO EN CASO DE REALIZAR UN ALLANAMIENTO SBTE. EFRAIN SAMANIEGO OCHOA XVI CURSO DE ASCENSO A TENIENTES

POLICIA NACIONAL DEL ECUADOR ALLANAMIENTO � EL ALLANAMIENTO ES UNA MEDIDA DE PROTECCIÓN QUE

POLICIA NACIONAL DEL ECUADOR ALLANAMIENTO � EL ALLANAMIENTO ES UNA MEDIDA DE PROTECCIÓN QUE SE LA USARÁ EN LOS CASOS DETERMINADOS EN LAS LEYES. � ES UN DELITO QUE CONSISTE EN PENETRAR CON VIOLENCIA MANIFIESTA EN UNA CASA O EDIFICIO AJENO, SIN CONSENTIMIENTO DE LA PERSONA QUE LO HABITA.

ALLANAMIENTO � La patrulla policial del SERVICIO URBANO puede proceder a un allanamiento por

ALLANAMIENTO � La patrulla policial del SERVICIO URBANO puede proceder a un allanamiento por los siguientes motivos: Art. 194 C. P. P. REQUIERE AUTO DE JUEZ BASADO EN INDICIOS Aprehensión por : prisión preventiva o sentencia privativa de libertad Delito flagrante. Recaudar pruebas Impedir delito o socorrer victimas NO REQUIEREN FORMALIDADES JUDICIALES

Procurar autorización escrita Autorización del propietario Orden Presidencial en caso de excepción Casos contemplados

Procurar autorización escrita Autorización del propietario Orden Presidencial en caso de excepción Casos contemplados en leyes especiales Ley 103 comisarias Art. 165 Const.

MEDIDAS DE SEGURIDAD REPRESIÓN (diálogo y la negociación) DISUASIÓN OBSERVACION PREVENCIÓN

MEDIDAS DE SEGURIDAD REPRESIÓN (diálogo y la negociación) DISUASIÓN OBSERVACION PREVENCIÓN

Flagrancia DELITO FLAGRANTE SOCORRER VICTIMAS RECAUDAR PRUEBAS APREHENSION POR ORDEN DE PRISION O SENTENCIA

Flagrancia DELITO FLAGRANTE SOCORRER VICTIMAS RECAUDAR PRUEBAS APREHENSION POR ORDEN DE PRISION O SENTENCIA PRIVATIVA DE LIBERTAD EL FISCAL POLICIA DEFENSA CIVIL POLICÍA SECRETARIO FISCAL Concluido el procedimiento tomar datos de testigos SIN QUE PUEDAN INGRESAR AL LUGAR QUE DEBE ALLANARSE OTRAS PERSONAS QUE NO SEAN LAS AUTORIZADAS POR EL FISCAL.

�Apreciar el lugar para establecer un nivel de riesgo. �Verificar la presencia de otras

�Apreciar el lugar para establecer un nivel de riesgo. �Verificar la presencia de otras personas en el domicilio (familiares, inquilinos, etc. ). �Determinar la ubicación de accesos, puertas y ventanas. �Ver si existen muros o rejas. �Determinar otros puntos de ingreso y salida (desagües, ventilación, etc. ) �Ubicar áreas de encubrimiento y cobertura en las inmediaciones �Existencia de mascotas (perros u otros animales).

INGRESO � PREVIO AL INGRESO DAR PARTE Y SOLICITAR APOYO � Debe ser realizado

INGRESO � PREVIO AL INGRESO DAR PARTE Y SOLICITAR APOYO � Debe ser realizado por dos policías como mínimo y en caso de existir más policías, nunca dejar a nadie solo (actuar en parejas)

�Verificar si la puerta esta con seguro (hacerlo desde un costado, nunca de frente)

�Verificar si la puerta esta con seguro (hacerlo desde un costado, nunca de frente) �En caso de ubicar a una persona o sospechoso, es necesario hablarle desde un lugar seguro (cubierto por pared o muro). �Si la puerta se abre hacia adentro, dejar que golpee la pared para asegurarse de que no haya un presunto infractor escondido detrás de la misma

�Si es delito flagrante se ingresa al inmueble adoptando las medidas de seguridad necesarias.

�Si es delito flagrante se ingresa al inmueble adoptando las medidas de seguridad necesarias. NO REQUIERE FORMALIDADES JUDICIALES. �Si existe orden judicial y hay alguna persona en el inmueble se debe presentar la orden de allanamiento (presunción de propiedad) y se ingresa al inmueble. �Si el dueño o el habitante de la vivienda se resistiere, EL FISCAL ORDENARÁ EL QUEBRANTAMIENTO DE LAS PUERTAS O CERRADURAS.

UNA VEZ EN EL INMUEBLE � Adoptar una posición segura y de alerta a

UNA VEZ EN EL INMUEBLE � Adoptar una posición segura y de alerta a posibles amenazas. � Desplazarse a través de una ruta corta, sin descuidar la seguridad, especialmente en áreas libres. � No mover los muebles, deberá desplazarse bordeándolos.

� En delito flagrante ÚNICAMENTE se procederá a la identificación, aprehensión del sospechoso y

� En delito flagrante ÚNICAMENTE se procederá a la identificación, aprehensión del sospechoso y a recoger los indicios del hecho delictivo. � Una vez aprehendido el sospechoso y recogidas las pruebas el policía NO puede realizar búsquedas o inspecciones del interior del inmuebles. COMUNICAR AL INMEDIATO SUPERIOR REGISTRO PERSONAL

� Practicado el allanamiento, con orden judicial, el Fiscal inspeccionará en presencia de los

� Practicado el allanamiento, con orden judicial, el Fiscal inspeccionará en presencia de los concurrentes las dependencias allanadas. � El equipo de inspección ocular fijara la escena antes de realizar una explotación del lugar � Se realizara la búsqueda y se realizara un inventario y descripción detallada de los objetos encontrados.

� Se recogerán las armas, documentos u objetos concernientes a la infracción, mismas que

� Se recogerán las armas, documentos u objetos concernientes a la infracción, mismas que entregará al responsable policial del allanamiento. � Concluido el allanamiento, se harán constar en acta, que se agregará al proceso, los incidentes y resultados de la diligencia.

CONTENIDO DEL ACTA DE ALLANAMIENTO. Concluido el allanamiento, debe elaborarse un acta que será

CONTENIDO DEL ACTA DE ALLANAMIENTO. Concluido el allanamiento, debe elaborarse un acta que será incorporada al proceso y en la que se deberá hacer constar: Todos los INCIDENTES SUSCITADOS durante el allanamiento las FIRMAS DE QUIENES INTERVINIERON en la diligencia. Los RESULTADOS QUE SE HAN OBTENIDO luego del allanamiento

CON EL APREHENDIDO Al aprehendido se le hará conocer sus derechos constitucionales contemplados en

CON EL APREHENDIDO Al aprehendido se le hará conocer sus derechos constitucionales contemplados en el art. 77 numerales 3 y 4 En caso de iniciarse la instrucción fiscal correspondiente con orden de prisión se ENTREGARA AL APREHENDIDO AL OFICIAL DE GUARDIA Realizar el examen medico para descartar lesiones y maltratos Se trasladara al aprehendido hasta la Policía Judicial, junto con las evidencias, para luego de redactar el parte realizar la AUDIENCIA DE CONFRONTACIÓN DE CARGOS (24 HORAS)

CASOS ESPECIALES MISIONES DIPLOMÁTICAS. Art. 204 C. P. P. � El juez se dirigirá

CASOS ESPECIALES MISIONES DIPLOMÁTICAS. Art. 204 C. P. P. � El juez se dirigirá con copia del proceso al Ministro de Relaciones Exteriores, solicitándole al jefe de la misión diplomática su autorización � En caso de negativa o silencio del agente diplomático o consular, el allanamiento no podrá realizarse. NAVES Y AERONAVES. Art. 205 C. P. P. � Se adopta el mismo proceso del caso de las misiones diplomáticas, con la salvedad que se realiza el requerimiento al capitán de la nave o aeronave (bandera internacional).

RECOMENDACIONES GENERALES �Si hay áreas de peligro, es importante esperar el apoyo. �Si oye

RECOMENDACIONES GENERALES �Si hay áreas de peligro, es importante esperar el apoyo. �Si oye disparos, retírese a una zona segura que permita tener control del inmueble hasta contar con apoyo. �NUNCA asumir que un lugar no representa riesgo o peligro. �Realizar un desplazamiento por zonas seguras o que nos ofrezcan cobertura. �Contar con el equipamiento necesario (armas, equipo, comunicación, CONOCIMIENTO). �Tome en cuenta la PROPORCIONALIDAD.

MARCO LEGAL Constitución � Art. 66. - Se reconoce y garantizará a las personas:

MARCO LEGAL Constitución � Art. 66. - Se reconoce y garantizará a las personas: 22. El derecho a la inviolabilidad de domicilio. No se podrá ingresar en el domicilio de una persona, ni realizar inspecciones o registros SIN SU AUTORIZACIÓN O SIN ORDEN JUDICIAL, SALVO DELITO FLAGRANTE, en los casos y forma que establezca la ley. � Art. 165. - Durante el estado de excepción la Presidenta o Presidente de la República únicamente podrá suspender o limitar el ejercicio del derecho a la inviolabilidad de domicilio…

MARCO LEGAL � CODIGO PENAL � Art. 191. - Los empleados del orden administrativo

MARCO LEGAL � CODIGO PENAL � Art. 191. - Los empleados del orden administrativo o judicial, los oficiales de justicia o de policía, los comandantes o agentes de la fuerza pública que, obrando como tales, se hubieren introducido en el domicilio de un habitante, contra la voluntad de éste, fuera de los casos previstos y sin las formalidades prescritas por la ley, serán reprimidos con prisión de seis meses a dos años y multa. � Art. 193. - AGRAVANTES � Si el acto ha sido ejecutado de noche; � Si ha sido ejecutado por dos o más personas; y, � Si los culpables o alguno de ellos llevaban armas.

MARCO LEGAL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL Art. 93. - Incautación. Art. 194. - Casos.

MARCO LEGAL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL Art. 93. - Incautación. Art. 194. - Casos. Art. 195. - Fundamentos Art. 196. - Desconocimiento de fuero. Art. 197. - Precauciones Art. 198. - Participantes Art. 199. - Ejecución. Art. 200. - Inspección e Incautación. Art. 201. - Documentos. Art. 202. - Acta. Art. 203. - Lugares públicos. Art. 204. - Misiones diplomáticas. Art. 205. Naves y aeronaves. HOJA DE CONTROL

TENER UNA SOSPECHA FUNDADA INDICAR AL SOSPECHOSO QUE SE VA REALIZAR UN BREVE CACHEO

TENER UNA SOSPECHA FUNDADA INDICAR AL SOSPECHOSO QUE SE VA REALIZAR UN BREVE CACHEO SI ES POSIBLE TRASLADARLO AL LUGAR PRIVADO PONER ATENCIÓN EN TODO EL CUERPO Y ROPA REALIZAR EL REGISTRO TOMANDO EN CUENTA QUE EL REGISTRO A MUJERES DEBE SER REALIZADO POR POLICIAS MUJERES

FLAGRANCIA. � CAPTURA AL MOMENTO DE COMETER EL HECHO. � SORPRENDIDO O INDIVIDUALIZADO AL

FLAGRANCIA. � CAPTURA AL MOMENTO DE COMETER EL HECHO. � SORPRENDIDO O INDIVIDUALIZADO AL MOMENTO DE COMETER EL HECHO, Y CAPTURADO INMEDIATAMENTE DESPUÉS (VOCES DE AUXILIO, PERSECUCIÓN). � CAPTURA CON OBJETOS, INSTRUMENTOS O HUELLAS DE LOS CUALES APAREZCA FUNDADAMENTE QUE MOMENTOS ANTES HA COMETIDO UN DELITO O PARTICIPADO EN ÉL

ACCION SI NO Constato personalmente el cometimiento de un delito Realizo un reconocimiento del

ACCION SI NO Constato personalmente el cometimiento de un delito Realizo un reconocimiento del lugar antes de ingresar al inmueble Verifico la presencia de otras personas en el lugar (familiares, inquilinos, etc. ) Determino la ubicación de accesos, puertas y ventanas. Ubicar áreas de encubrimiento y cobertura en las inmediaciones Verifico la existencia de mascotas (perros u otros animales). Dio parte y solicito apoyo Ingreso apoyado por otro policías (no deben actuar policías solos) Verifico los seguros de las puertas de ingreso En caso de encontrar a una persona le hablo desde un lugar seguro Abrió la puertas por completo para descartar ocultamientos tras estas En delito flagrante al ingreso, adopto las medidas de seguridad propias y del personal Durante el allanamiento estuvo presente, el fiscal, los policías y el secretario de la fiscalía (con orden judicial) Si existe orden de allanamiento, la presento al habitante del inmueble Si hay necesidad de entrar por la fuerza, el fiscal ordeno el quebrantamiento de las puertas Se inspecciono en presencia de los concurrentes el inmueble allanado (orden judicial) Llamo y acudió el equipo inspección ocular (boleta, delitos graves) Durante la búsqueda realizo un inventario detallado de los objetos encontrados. Se fijo y recogió las evidencias (inicio cadena custodia) Los efectos encontrados fueron entregados al responsable policial del allanamiento Redacto un acta del allanamiento (incidentes, objetos encontrados, firmas de los concurrentes) Dio lectura de los derechos al aprehendido art. 77 3, 4 Realizo un examen médico al aprehendido Traslado al aprehendido y las evidencias a la policía judicial Redacto el parte indicando las circunstancias del allanamiento Se realizo la audiencia de confrontación de cargos Se entregaron los aprehendidos a la guardia para su registro y custodia Se entrego las de evidencias en las bodegas de la policía judicial Entrego el parte policial adjuntando la boleta y acta de la audiencia de confrontación de cargo en el comando de su unidad. HOJA DE CONTROL DE ALLANAMIENTO