Procedimientos de revisin de actos en materia tributaria
Procedimientos de revisión de actos en materia tributaria.
Vías de revisión administrativa n Revisión n n n n Actos nulos Actos anulables Corrección de errores Revocación Devolución de ingresos indebidos Recurso de reposición Reclamación económico-administrativa Necesario agotar la vía administrativa antes de acudir a la vía jurisdiccional
Recurso de reposición n n Se interpone ante el propio órgano que dictó el acto Puede interponerse contra actos susceptibles de reclamación económico-administrativa No puede simultanearse con la reclamación económico-administrativa Es potestativo n n Plazo de interposición: un mes desde notificación del acto impugnado n n n El escrito contendrá las alegaciones y medios de prueba No se suspende el acto impugnado, salvo con garantías Extensión de la revisión: se resolverán todas las cuestiones, incluso las no planteadas por el recurrente n n Excepción: es obligatorio en el ámbito local, agotando la vía administrativa (no cabe reclamación econ. -adm) Prohibida la reformatio in peius Plazo de resolución: un mes n Silencio negativo
Reclamación económico-administrativa n Vía de reclamación administrativa que debe agotarse antes de acudir a la vía judicial n Excepción: actos en el ámbito local n n n El recurso de reposición es obligatorio No cabe reclamación económico-administrativa Órganos de resolución: los tribunales económico-administrativos n Órganos administrativos n n n Se trata de un procedimiento judicializado pero no son órganos de justicia Gozan de independencia Los tribunales económico-administrativos son los siguientes: n n n El tribunal económico-administrativo central (TEAC) Tribunales económico-administrativos regionales Tribunales económico-administrativos locales, en las ciudades con Estatuto de Autonomía
Reclamación económico-administrativa n Según la cuantía será en una o dos instancias n n Plazo de interposición: un mes desde notificación acto recurrido n n n Si hubo recurso de reposición, el plazo se cuenta desde notificación resolución o desde que se entendió desestimado El escrito de interposición se dirige al órgano que dictó el acto que se recurre n n La segunda instancia será el recurso de alzada ordinario Se le dará traslado al tribunal económico-administrativo en un mes El escrito de interposición contendrá los datos del recurrente, los fundamentos de hecho y de derecho y la proposición de pruebas La interposición del recurso no supone suspensión automática del acto (salvo las sanciones, que se suspenden automáticamente) n Se suspenderá si se solicita y se aportan garantías. Depósito, aval o fianza de otros contribuyentes n n n Si no se pueden aportar las anteriores se pueden aportar otras garantías Posibilidad de suspensión sin garantía cuando la no suspensión ocasione perjuicios graves Resolución: expresa o presunta si no hay resolución expresa en el plazo de un año
Recursos posteriores en vía administrativa n n Recuso de anulación previo a la alzada (art. 241 LGT) Recurso de alzada extraordinario (art. 242 LGT) Recurso extraordinario para la unificación de doctrina (art. 243 LGT) Recurso extraordinario de revisión (art. 244 LGT)
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