PROCEDIMIENTOS DE GESTIN DE BIENES MUEBLES ESTATALES La
PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN DE BIENES MUEBLES ESTATALES
La SBN es un Organismo Público Ejecutor adscrito al MVCS, designado ente rector del SNBE, responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración supervisión y registro de los bienes estatales (sean muebles o inmuebles). Arts. 5º, 8º y 13º de la Ley Nº 29151.
SNBE Constitución Leyes Especiales Ley Nº 27995 Ley Nº 29151 D. S. Nº 007 -2008 -VIVIENDA Directiva Nº 001 -2015/SBN Directiva Nº 003 -2013/SBN Resolución Nº 158 -97/SBN D. S. Nº 013 -2004 -EF D. Leg Nº 1214 Ley Nº 27444 MARCO LEGAL
DISPOSICIONES GENERALES
¿QUÉ ES UN BIEN MUEBLE PARA EL SNBE?
Es el bien que se encuentra contemplado en el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado. Actualmente existen 4456 tipos de bienes muebles.
¿QUÉ ACTOS DE GESTIÓN MOBILIARIA REGULA EL SNBE? • ALTA • BAJA • ACTOS DE ADQUISICIÓN • ACTOS DE ADMINISTRACIÓN • ACTOS DE DISPOSICIÓN • ACTOS DE REGISTRO • ACTOS DE SUPERVISIÓN
SUPERVISIÓN ALTA ADQUISICIÓN BAJA ADMINISTRACIÓN DISPOSICIÓN REGISTRO
RESPECTO DE LA DIRECTIVA Nº 001 -2015/SBN ¿CUÁL ES SU FINALIDAD? Gestionar de manera eficiente los bienes muebles estatales. ¿CUÁL ES SU OBJETIVO? Regular los procedimientos de alta, baja, adquisición, administración, disposición, supervisión y registro de los bienes muebles estatales.
¿CUÁL ES SU ALCANCE? La presente Directiva es de alcance nacional y es de estricto cumplimiento por las entidades que integran el Sistema Nacional de Bienes Estatales. Empresas Estatales de Dº Público Gobiernos Regionales Ejecutivo Legislativo Gobierno Nacional Judicial Gobiernos Locales y sus Empresas SBN E ENT R TO C E R Entidades, Proyectos, Programas del Eº Organismos Constitucionales Autónomos
¿QUÉ ES EL INFORME TÉCNICO Será elaborado por la UCP para sustentar los actos de adquisición, administración y disposición de los bienes; así como los procedimientos de alta y baja en los registros patrimonial y contable, conforme al formato contenido en el Anexo Nº 3.
¿CÓMO SE RALIZA LA TASACIÓN? Sobre la metodología del Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú (RNTP). Lo elabora y suscribe la UCP y lo refrenda la OGA. Resolución Ministerial Nº 1262007 -VIVIENDA, modificado por Resolución Ministerial Nº 266 -2012 -VIVIENDA.
¿CUÁNDO SE REALIZA LA TASACIÓN? Se elaborará una tasación cuando se requiera: • Incorporar un bien que no tenga valor. • Vender bienes por subasta. • Permutar bienes con particulares. • Transferir por dación en pago. • Transferir en retribución de servicios.
¿QUIÉN REALIZA LA TASACIÓN? Será elaborado por la Unidad de Control Patrimonial (UCP) y refrendado por la Oficina General de Administración (OGA). De ser necesario se puede contratar a un perito tasador. Se realiza a valor comercial y tiene una vigencia de ocho (08) meses.
¿CUÁL ES LA AUTORIDAD COMPETENTE QUE APRUEBA EL ACTO ADMINISTRATIVO?
GOBIERNOS REGIONALES La aprobación de donación de bienes de propiedad de los Gobiernos Regionales y sus Unidades Ejecutoras se realizan mediante acuerdo del Consejo Regional. Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales “Artículo 15º Atribuciones del Consejo Regional Son atribuciones del Consejo Regional: (…) i. Autorizar la transferencia de bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional. ”
GOBIERNOS LOCALES La aprobación de donación de bienes de propiedad de los Gobiernos Locales se realizan mediante acuerdo del Concejo Municipal. Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades “Artículo 9º Atribuciones del Concejo Municipal Corresponde al Concejo Municipal: (…) 20. Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad. 25. Aprobar la donación o la cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de la municipalidad a favor de entidades públicas o privadas sin fines de lucro y la venta de sus bienes en subasta pública.
¿CÓMO SE REGULA EL TRASLADO EN USO DE BIENES AL INTERIOR DE UN ORGANISMO? Por el traslado en uso de bienes cualquier entidad puede reubicar los bienes de su propiedad entre sus diferentes unidades ejecutoras y/o unidades orgánicas, incluso si éstas se encuentran ubicadas en locales distintos a la sede central.
¿CÓMO SE REGULA LA GESTIÓN DE LOS SEMOVIENTES? La gestión de semovientes se regula por directiva interna emitida por cada entidad que cuente en su patrimonio con ellos. Para la eficacia de las directivas es necesario su notificación a la SBN.
¿QUÉ EFECTOS TIENEN LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS ANTE LA SUNARP? Cuando se trate de bienes registrables, la resolución que emita la entidad tendrá mérito para inscripción registral, además de otros requisitos que exija los reglamentos SUNARP.
ALTA DE BIENES MUEBLES
ALTA Es el procedimiento que consiste en la incorporación de un bien al registro patrimonial de la entidad. Dicha incorporación implica su correspondiente registro contable conforme a la normatividad del Sistema Nacional de Contabilidad.
ALTA Módulo Muebles SINABIP
ALTA Se realizará cuando se emita resolución de adquisición por los siguientes actos: • • • Aceptación de donación Saneamiento de bienes sobrantes Saneamiento de vehículos Reposición de bienes Permuta de bienes
ALTA Únicamente se emitirá resolución de alta cuando la incorporación de bienes la patrimonio se produzca a casusa de: • Fabricación de bienes; o, • Reproducción de semovientes. El alta será automática, no requiriendo resolución de alta, cuando la incorporación esté determinada por: • Disposición legal; o, • Mandato judicial o arbitral.
ALTA El plazo para realizar el alta de los bienes no debe exceder los quince (15) días hábiles posteriores a su adquisición. La adquisición de bienes mediante compra se ejecutará de acuerdo a la normatividad de Contrataciones del Estado, no constituyendo motivo o circunstancia que deba ser evaluada por la UCP.
ALTA No requerirá alta los bienes que son adquiridos por norma expresa con el fin de ser entregados a terceros en cumplimiento de los fines institucionales de la entidad. Las compras por encargo serán consideradas como adquisición de la entidad encargante. Las entidades que reciban en donación bienes para ser empleados como material de enseñanza, no requerirán dar de alta a los mismos.
OPINIÓN FAVORABLE PARA ALTA Si no se encuentra regulada una circunstancia para el alta, se requerirá de opinión favorable de la OAJ de la entidad, sustentando su pedido con un IT, con dicha opinión se procederá al alta.
BAJA DE BIENES MUEBLES
BAJA Es la cancelación de la anotación en el registro patrimonial de la entidad, que lleva de la mano, la extracción contable de los mismos bienes, conforme a la normatividad del Sistema Nacional de Contabilidad. . Módulo Muebles SINABIP CONTABILIDAD
BAJA Procede solicitar la baja por las siguientes causales: . • • • Estado de excedencia Obsolescencia técnica Mantenimiento o reparación onerosa Reposición Reembolso Pérdida Hurto Robo Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos-RAEE Estado de chatarra Siniestro, y Destrucción accidental.
OPINIÓN FAVORABLE PARA BAJA Si no se encuentra regulada la causal de baja, se requerirá opinión favorable a la SBN, sustentando su pedido con un IT, con la opinión se procederá a la baja.
BAJA Estado de excedencia: Implica que el bien se encuentra en condiciones operativas pero no es utilizado por la entidad propietaria, presumiéndose que permanecerá en esa situación indeterminadamente.
BAJA Obsolescencia técnica: Importa que un bien pese a encontrarse en condiciones operativas, no permite un eficaz desempeño de sus funciones inherentes, por encontrarse rezagado en los avances tecnológicos.
BAJA Mantenimiento o reparación onerosa: Califica cuando el costo de mantenimiento, reparación o repotenciación de un bien es demasiado elevado en relación con el valor del mismo.
BAJA Reposición: Se aplica cuando un bien es reemplazado por otro de iguales o mejores características o equivalente en valor comercial, debido a la garantía otorgada por el proveedor.
BAJA Reembolso: Se aplica cuando la reposición de bien no es posible, entregándose en su lugar dinero ascendente al valor de adquisición o valor comercial del bien.
BAJA Pérdida: Aplicable cuando el bien ha desaparecido físicamente de la entidad. Hurto: Implica la comisión delito de hurto, esto es, la sustracción del bien sin el uso o empleo de violencia.
BAJA Robo: Implica la comisión delito de robo, esto es, la desposesión del bien empleando violencia.
BAJA Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE): Cuando los aparatos eléctricos y electrónicos han alcanzado el fin de su vida útil por uso o por obsolescencia y se convierten en residuos.
BAJA Estado de Chatarra: Aplicable a los bienes en estado de avanzado deterioro, que le impide cumplir las funciones para las cuales fue diseñado y cuya reparación es imposible u onerosa
BAJA Siniestro: Implica el daño pérdida o destrucción parcial o total del bien, a causa de un incendio o fenómeno de la naturaleza, lo cual deberá ser sustentado con la información de los daños ocasionados expedida por organismos competentes, cuando corresponda.
BAJA Destrucción accidental: Opera cuando el bien ha sufrido un grave daño a causa de hechos accidentales o provocados que no sean calificados como siniestro.
BAJA Las causales de pérdida, hurto, robo, siniestro o destrucción accidental deben sustentarse con la correspondiente denuncia policial o fiscal. Previo a la baja, los bienes deben estar libres de toda afectación, carga o gravamen.
BAJA En un plazo que no exceda cinco (05) meses de emitida resolución de baja, se deberá disponer definitivamente los bienes dados de baja, mediante los siguientes actos de disposición: • Compraventa mediante subasta; • Destrucción; • Donación de bienes calificados como RAEE; • Permuta; • Transferencia por retribución de servicios; y, • Transferencia por dación en pago.
BAJA Los bienes dados de baja, no podrán ser desmantelados para reparar bienes semejantes. Sólo en los casos en que los bienes dados de baja sean de utilidad para el sistema educativo, en aplicación de la Ley Nº 27995 y su Reglamento, se notificará a la UGEL de la jurisdicción donde se encuentren los bienes, la resolución de baja, siempre que concurran los siguientes presupuestos: a. Los bienes puedan ser empleados o usados por la IE, es decir, ameriten ser dados de alta; y, b. Las II EE se encuentren geográficamente en zonas de extrema pobreza, conforme a lo señalado por el INEI.
¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO DE BAJA? PASO 1: PASO 2: La UCP identifica los bienes a dar de baja, de ser necesario los tasa. La UCP elabora el Informe Técnico y lo eleva a su OGA. Conforme al formato contenido en el Anexo Nº 3
¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO DE BAJA? PASO 3: PASO 4: La OGA emite la resolución que aprueba la baja del bien La OGA remite a la SBN, copia de la resolución de baja y del IT. 15 días 10 días
¿ALGO MÁS A TENER EN CUENTA? Cuando se da de baja un vehículo que no es considerado chatarra, se deberá adjuntar: • Boleta Informativa, expedida por la SUNARP; • Certificado Policial de Identificación Vehicular, expedido por DIPROVE; y, • Copia de la Tarjeta de Identificación Vehicular. El plazo para comunicar a la SBN en aplicación de la Ley Nº 27995 y Reglamento aprobado por D. S. Nº 013 -2004 -EF, es de 05 días.
ACTOS DE ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES
ACTOS DE ADQUISICIÓN Aquellos actos que implican que las entidades públicas que conforman el SNBE alcancen la propiedad de bienes muebles a su favor. ENTIDAD PÚBLICA
¿CUÁLES SON LOS ACTOS DE ADQUISICIÓN? • • Aceptación de donación Reposición de bienes Fabricación de bienes Saneamiento de bienes sobrantes Permuta Transferencia por dación en pago Transferencia en retribución de servicios Reproducción de semovientes
ACEPTACIÓN DE DONACIÓN Traslado voluntario y a título gratuito de la propiedad de bienes, a favor de cualquier entidad que conforma el SNBE. El traslado puede provenir de otra entidad, persona natural, persona jurídica, sociedad conyugal, embajada, misión extranjera, etc. La donación incluye: • Adjudicaciones • Mejoras de propuestas técnicas • Compromiso derivado de un contrato • Compromiso asumido en una conciliación extrajudicial. • Cualquier otro traslado voluntario y gratuito.
ACEPTACIÓN DE DONACIÓN Cuando una entidad adquiera bienes para un tercero, en mérito a norma expresa, podrá entregarlos mediante resolución que apruebe su transferencia. Lo mismo se aplicará cuando se tenga que entregar bienes en razón de una fusión por absorción de entidades.
ACEPTACIÓN DE DONACIÓN Las resoluciones que aceptan donaciones deben precisar el valor de los bienes recibidos. Cuando se reciban bienes que no precisan su valor o provengan de otra entidad con valor depreciado mínimo, la UCP los tasará antes de su incorporación.
ACEPTACIÓN DE DONACIÓN Si los bienes donados provienen del exterior, la aceptación de donación pueden realizarse mediante Resolución Ministerial del sector al que pertenece o del Titular de la Entidad donataria. Si las entidades donatarias son gobiernos regionales o locales, la aceptación de donación se sujetará a lo estipulado en su normatividad.
¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO DE ACEPTACIÓN DE DONACIÓN? PASO 1: El donante comunica por escrito a la entidad su decisión de dona un bien. PASO 2: La UCP elabora el Informe Técnico y lo eleva a su OGA. De ser una PP. JJ. adjuntará vigencia de poder del representante. Acreditará el derecho de propiedad del bien y las características del mismo. Conforme al formato contenido en el Anexo Nº 3
¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO DE ACEPTACIÓN DE DONACIÓN? PASO 3: La OGA emite la resolución que aprueba aceptar la donación y el alta del bien en el registro patrimonial. 15 días PASO 4: La OGA remite a la SBN, copia de la resolución administrativa y del IT. 10 días
¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PARA ACEPTAR DONACIÓN PROVENIENTE DE OTRA ENTIDAD ? Cuando la donante sea otra entidad no será necesario el procedimiento anterior, bastará que la entidad donante emita la resolución de donación, la misma que tiene mérito suficiente para que la entidad donataria realice el alta de los bienes donados.
REPOSICIÓN DE BIENES Es la recepción por parte de la entidad de un bien de características iguales, mejores o equivalentes en valor comercial, en reemplazo de otro que ha sufrido los siguientes acontecimientos: ACONTECIMIENTO REPOSICIÓN A CARGO DE: Pérdida, robo, hurto o daño total o Del servidor cuya responsabilidad ha parcial quedado determinada Siniestro en caso el bien se encuentre La compañía aseguradora asegurado Vicios o defectos que afecten su correcto funcionamiento en caso El proveedor cuente con garantía
REPOSICIÓN DE BIENES En los casos que de acuerdo a las circunstancias, exista reposición de bien, el bien dado de baja podría ser entregado a quien cumplió con reponerlo.
¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO DE REPOSICIÓN DE BIENES? PASO 1: La UCP suscribirá un Acta de Entrega-Recepción, ya sea con el servidor, la aseguradora o el proveedor. Elaborará el Informe Técnico y lo elevará a su OGA. Conforme al formato contenido en el Anexo Nº 3 PASO 2: La OGA emite la resolución que aprueba la reposición y el alta del bien en el registro patrimonial, detallando su valor. 15 días
¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO DE REPOSICIÓN DE BIENES? PASO 3: La OGA remite a la SBN, copia de la resolución administrativa y del IT. 10 días
FABRICACIÓN DE BIENES Las entidades que elaboren o fabriquen bienes, deben incorporarlos a su patrimonio siempre que los mismos estén destinados para su uso.
¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO DE FABRICACIÓN DE BIENES? PASO 1: La UCP elaborará el Informe Técnico y lo elevará a su OGA. Conforme al formato contenido en el Anexo Nº 3 PASO 2: La OGA emite la resolución que aprueba el alta del bien en el registro patrimonial y contable, detallando su valor. 15 días
¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO DE FABRICACIÓN DE BIENES? PASO 3: La OGA remite a la SBN, copia de la resolución administrativa y del IT. 10 días
REPRODUCCIÓN DE SEMOVIENTES Las entidades que cuenten con semovientes y estos se reproduzcan, deben incorporarlos a su patrimonio.
ACTOS DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES MUEBLES
ACTOS DE ADMINISTRACIÓN: Aquellos actos que se producen con la entrega temporal de un bien a título gratuito u oneroso, a favor de otra entidad pública, instituciones privadas o personas naturales. ENTIDAD PÚBLICA PERSONA NATURAL ENTIDAD PÚBLICA INSTITUCIÓN PRIVADA
¿CUÁLES SON LOS ACTOS DE ADMINISTRACIÓN? • Afectación en uso • Cesión en uso • Arrendamiento
COINCIDENCIAS ENTRE AFECTACIÓN EN USO Y CESIÓN EN USO AFECTACIÓN EN USO CESIÓN EN USO Entrega la posesión de un bien de manera temporal Se puede renovar el plazo por única vez por un periodo máximo similar Tiene causales de extinción DIFERENCIAS ENTRE AFECTACIÓN EN USO Y CESIÓN EN USO AFECTACIÓN EN USO CESIÓN EN USO La entrega es a favor de otra entidad pública La entrega, de manera excepcional y justificada, es a favor de una institución privada sin fines de lucro El plazo máximo es de 02 (dos) años El plazo máximo es de 01 (un) año
AFECTACIÓN EN USO Permite que una entidad entregue, a título gratuito, la posesión de un bien propio a favor de otra entidad, con la finalidad de ser destinados al uso o servicio público. El plazo máximo es de dos (02) años, el mismo que puede ser renovado por única vez por un plazo máximo similar.
AFECTACIÓN EN USO Causales de extinción: • Cumplimiento del plazo. • Renuncia a la afectación. • Destrucción, pérdida, robo o hurto. • Consolidación del derecho de propiedad. • Incumplimiento, variación de su finalidad o cese. • Extinción de la entidad afectataria. • Ceder los bienes a terceros.
AFECTACIÓN EN USO De presentarse alguna causal de extinción, la OGA de la entidad afectante, previa verificación y sustentado en un IT, emitirá resolución que declare la extinción de la afectación, notificando a la entidad afectataria para que devuelva el bien.
¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO DE AFECTACIÓN EN USO? PASO 1: La entidad solicitante requiere por escrito a la entidad propietaria del bien, le afecte en uso el mismo. PASO 2: La UCP elabora el Informe Técnico y lo eleva a su OGA. Conforme al formato contenido en el Anexo Nº 3
¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO DE AFECTACIÓN EN USO? PASO 3: La OGA emite la resolución que aprueba la afectación en uso del bien precisando el plazo y la finalidad de la misma. 15 días PASO 4: La OGA remite a la SBN, copia de los principales actuados. 10 días
¿ALGO MÁS A TENER EN CUENTA? Se materializa la afectación en uso mediante la suscripción de un Acta de Entrega - Recepción. Si OGA desestima la solicitud de afectación en uso, comunicará a la entidad solicitante y archivará el expediente administrativo generado.
CESIÓN EN USO Permite que una entidad, de manera excepcional y debidamente justificada, traslada a título gratuito, la posesión de un bien propio a favor de una institución privada sin fines de lucro, con la finalidad de sea empleado en actividades afines con el interés público y desarrollo social. El plazo máximo es de un (01) año, el mismo que puede ser renovado por única vez por un plazo máximo similar.
CESIÓN EN USO Causales de extinción: • Cumplimiento del plazo. • Renuncia a la cesión. • Destrucción, pérdida, robo o hurto. • Consolidación del derecho de propiedad. • Incumplimiento, variación de su finalidad o cese. • Disolución de la entidad cesionaria. • Ceder los bienes a terceros.
CESIÓN EN USO De presentarse alguna causal de extinción, la OGA de la entidad afectante, previa verificación y sustentado en un IT, emitirá resolución que declare la extinción de la cesión, notificando a la entidad cesionaria para que devuelva el bien.
¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO DE CESIÓN EN USO? PASO 1: La institución privada sin fines de lucro solicitante requiere por escrito a la entidad propietaria del bien, le ceda en uso el mismo. PASO 2: La UCP elabora el Informe Técnico y lo eleva a su OGA. Conforme al formato contenido en el Anexo Nº 3
¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO DE CESIÓN EN USO? PASO 3: La OGA emite la resolución que aprueba la cesión en uso del bien precisando el plazo y la finalidad de la misma. 15 días PASO 4: La OGA remite a la SBN, copia de los principales actuados. 10 días
¿ALGO MÁS A TENER EN CUENTA? Se materializa la cesión en uso mediante la suscripción de un Acta de Entrega - Recepción. Si OGA desestima la solicitud de cesión en uso, comunicará a la institución solicitante y archivará el expediente administrativo generado.
ARRENDAMIENTO Acto por el cual una entidad se obliga ceder temporalmente, a favor de otra entidad, instituciones privadas o personas naturales, el uso de un bien a cambio de una renta, siempre que ello no interfiera con los objetivos institucionales y el interés del Estado. El plazo máximo es de un (01) año, el mismo que puede ser renovado por única vez por un plazo máximo similar.
ARRENDAMIENTO La renta será calculada a valor comercial. Las entidades que tengan previsto el arrendamiento de bienes en sus TUPA, se regirán por ese documento de gestión. Las entidades que no cuenten con tal procedimiento previsto, aplicarán el siguiente procedimiento.
¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO DEL ARRENDAMIENTO? PASO 1: PASO 2: El solicitante requiere por escrito a la entidad propietaria del bien, le arriende el mismo. La UCP elabora el Informe Técnico y lo eleva a su OGA. Conforme al formato contenido en el Anexo Nº 3
¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO DE ARRENDAMIENTO? PASO 3: PASO 4: La OGA emite la resolución que aprueba el arrendamiento del bien y dispone se suscriba el contrato correspondiente. La OGA remite a la SBN, copia de los principales actuados. 15 días 10 días
¿ALGO MÁS A TENER EN CUENTA? Se materializa el arrendamiento con la suscripción del Contrato de Arrendamiento. Si OGA desestima la solicitud de arrendamiento, comunicará al solicitante y archivará el expediente administrativo generado.
ACTOS DE DISPOSICIÓN DE BIENES MUEBLES
ACTOS DE DISPOSICIÓN Aquellos actos que implican el desplazamiento de dominio de los bienes de una entidad, de manera gratuita u onerosa, a favor de otra entidad, institución privada o persona natural. Se realiza previa baja de los bienes a disponer. ENTIDAD PÚBLICA INSTITUCIÓN PRIVADA ENTIDAD PÚBLICA PERSONA NATURAL
¿CUÁLES SON LOS ACTOS DE DISPOSICIÓN? • Donación • Compraventa por Subasta (Pública o Restringida) • Permuta de Bienes • Transferencia por dación en Pago • Transferencia en Retribución de Servicios • Destrucción de Bienes
DONACIÓN Traslado voluntario y a título gratuito de la propiedad de bienes de una entidad, a favor otra entidad o una institución privada sin fines de lucro. La resolución que aprueba la donación requiere indicar el valor de los bienes donados.
¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO DE DONACIÓN? PASO 2: PASO 1: El interesado solicitará por escrito a la entidad propietaria del bien, le done el mismo. La UCP elabora el Informe Técnico y lo eleva a su OGA. Sustentando la necesidad del uso de los bienes y el beneficio que reportará al Estado. Justificará la utilidad que dará al bien para el cumplimiento de sus fines. Conforme al formato contenido en el Anexo Nº 3
¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO DE DONACIÓN? PASO 3: La OGA emite la resolución que aprueba la donación del bien. 15 días PASO 4: La OGA remite a la SBN, copia de los principales actuados. 10 días
¿ALGO MÁS A TENER EN CUENTA? Se materializa la donación con la suscripción del Acta de Entrega - Recepción. Si OGA desestima la solicitud de donación, comunicará al solicitante y archivará el expediente administrativo generado.
PERMUTA Es el intercambio de bienes dados de baja de una entidad ya sea con otras entidades, instituciones privadas o personas naturales. El intercambio tiene por finalidad que las entidades cumplan sus fines o mejoren la tecnología y operatividad de sus bienes existentes.
PERMUTA Las entidades no podrán permutar cuando el valor comercial de su bien supere en 10% el valor comercial del bien ofrecido por instituciones privadas o personas naturales. Si el bien de mayor valor es de propiedad de una institución privada o persona natural, procederá la permuta siempre que ellos renuncien a la diferencia de valor.
PERMUTA En caso de permuta entre entidades públicas es irrelevante la diferencia del valor de sus bienes a permutar. No es procedente la permuta de bienes a cambio de suministros o servicios.
¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO DE LA PERMUTA? PASO 2: PASO 1: El interesado solicitará por escrito a la entidad propietaria del bien, permutar bienes. La UCP elabora el Informe Técnico y lo eleva a su OGA. Sustentando la necesidad del uso de los bienes y el beneficio que reportará al Estado. Justificará la utilidad que dará al bien para el cumplimiento de sus fines. Conforme al formato contenido en el Anexo Nº 3
¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO DE LA PERMUTA? PASO 3: La OGA emite la resolución que aprueba la permuta del bien y el alta del bien recibido. 15 días PASO 4: La OGA remite a la SBN, copia de los principales actuados. 10 días
¿ALGO MÁS A TENER EN CUENTA? Se materializa la permuta con la suscripción del Acta de Entrega - Recepción. La entidad solicitante dará de alta el bien recibido en mérito a la resolución que aprueba la permuta. El procedimiento de permuta con particulares es similar, debiendo tasar los bienes a fin de evitar incurrir en la prohibición del porcentaje.
COINCIDENCIAS ENTRE TRANSFERENCIA POR DACIÓN EN PAGO Y TRANSFERENCIA EN RETRIBUCIÓN DE SERVICIOS TRANSFERENCIA POR DACIÓN EN TRANSFERENCIA EN RETRIBUCIÓN PAGO DE SERVICIOS Se puede transferir bienes dados de baja a favor de otra entidad pública, de instituciones privadas o de personas naturales La entidad cuente con bienes dados de baja Es condición previa que la entidad cuente con bienes muebles dados de baja
DIFERENCIAS ENTRE TRANSFERENCIA POR DACIÓN EN PAGO Y TRANSFERENCIA EN RETRIBUCIÓN DE SERVICIOS TRANSFERENCIA POR DACIÓN EN TRANSFERENCIA EN RETRIBUCIÓN PAGO DE SERVICIOS La transferencia es por pago de contraprestación por servicios cualquier deuda recibidos El acuerdo para la transferencia es posterior a la generación de la previamente pactado deuda
TRANSFERENCIA POR DACIÓN EN PAGO: Acto de disposición de bienes dados de baja, por el cual una entidad puede transferir la propiedad de sus bienes, a favor de otra entidad, de instituciones privadas o de personas naturales como pago por cualquier deuda.
TRANSFERENCIA POR DACIÓN EN PAGO: Deben concurrir las siguientes condiciones: a. La existencia de una deuda exigible pendiente de pago por parte de la entidad. b. Un acuerdo, posterior a la generación de la deuda, entre la entidad deudora y el acreedor, respecto del pago de la deuda ya sea total o parcial, mediante la transferencia en propiedad de bienes de la primera a favor del segundo. c. La entidad cuente con bienes dados de baja que puedan ser empleados en la dación en pago.
¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO DE TRANSFERENCIA POR DACIÓN EN PAGO? PASO 1: PASO 2: La UCP identifica los bienes dados de baja y los valoriza. La UCP elabora el Informe Técnico y lo eleva a su OGA. Conforme al formato contenido en el Anexo Nº 3
¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO DE TRANSFERENCIA POR DACIÓN EN PAGO? PASO 3: La OGA emite la resolución que aprueba la relación de bienes a ser empleados en una dación en pago. 15 días PASO 4: La OGA remite a la SBN, copia de los principales actuados. 10 días
¿ALGO MÁS A TENER EN CUENTA? Se suscribirá un Contrato de Dación en Pago. Se materializa dicha transferencia con suscripción del Acta de Entrega - Recepción. la Si la dación en pago se realiza a favor de otra entidad pública, esta última dará de alta los bienes recibidos en mérito al referido contrato y al Acta de Entrega – Recepción.
TRANSFERENCIA EN RETRIBUCIÓN DE SERVICIOS Acto de disposición de bienes dados de baja, por el cual una entidad puede transferir la propiedad de sus bienes, a favor de otra entidad, de instituciones privadas o de personas naturales en contraprestación por servicios recibidos, al haber sido previamente pactados. Esta contratación no deberá contravenir la normatividad de contrataciones del Estado.
TRANSFERENCIA EN RETRIBUCIÓN DE SERVICIOS Deben concurrir las siguientes condiciones: a. La existencia de un acuerdo previo, entre la entidad deudora y el acreedor, donde se precise el pago total de la deuda o parte de ella. b. La entidad cuente con bienes dados de baja que puedan ser empleados en la dación en pago.
¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO DE TRANSFERENCIA EN RETRIBUCIÓN DE SERVICIOS? PASO 2: PASO 1: La UCP identifica los bienes dados de baja y los valoriza. La UCP elabora el Informe Técnico y lo eleva a su OGA. Conforme al formato contenido en el Anexo Nº 3
¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO DE TRANSFERENCIA EN RETRIBUCIÓN DE SERVICIOS? PASO 3: La OGA emite la resolución que aprueba la relación de bienes a ser empleados en la retribución de servicios. 15 días PASO 4: La OGA remite a la SBN, copia de los principales actuados. 10 días
¿ALGO MÁS A TENER EN CUENTA? Se suscribirá un Contrato de Transferencia en retribución de Servicios. Se materializa dicha transferencia con suscripción del Acta de Entrega - Recepción. la Si la transferencia en retribución de servicios se realiza a favor de otra entidad pública, esta última dará de alta los bienes recibidos en mérito al referido contrato y al Acta de Entrega – Recepción.
DESTRUCCIÓN Acto de desechar o eliminar, previa autorización por resolución, aquellos bienes que se encuentran en estado de avanzado deterioro, inservibles o que no tienen posibilidad de recuperación y sobre los cuales no es posible ejecutar ningún otro acto de disposición. No están comprendidos los RAEE ni otros cuya disposición final cuente con normatividad especial.
¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO DE DESTRUCCIÓN? PASO 1: La UCP elabora el Informe Técnico y lo eleva a su OGA. Sustentará imposibilidad de ejecutar otro acto de disposición. Deberá indicar la necesidad de comunicar a los organismos sanitarios, en caso los bienes ameriten tratativa especial. PASO 2: La OGA emite la resolución que aprueba la destrucción de los bienes, precisando lugar, modalidad, fecha y hora del acto. 15 días
¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO DE DESTRUCCIÓN? PASO 3: La OGA y la UCP elaborarán y suscribirán el Acta de Destrucción. 15 días PASO 4: La OGA remite a la SBN, copia de los principales actuados. 10 días
COMPRAVENTA POR SUBASTA PÚBLICA Es el acto que consiste en la adjudicación de bienes al postor que haya ofrecido, en acto público, la oferta que mejore el precio base del lote puesto a venta. La tasación de los bienes dados de baja deberá realizarse a valor comercial, el cual constituye el precio base. Este tipo de subasta procede cuando el precio base de los bienes objeto de venta es igual o mayor a tres (03) UIT.
COMPRAVENTA POR SUBASTA PÚBLICA Cuando se trate de vehículo se deberá emplear la Ficha Técnica del Vehículo (Anexo Nº 5). Cada vehículo no calificado considerado como un lote. chatarra, será Está prohibido el fraccionamiento de lotes, así como la variación de precios de los lotes en venta luego de su aprobación.
¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PARA APROBAR LA VENTA POR SUBASTA PÚBLICA? PASO 2: PASO 1: La UCP identifica los bienes a disponer, los ordena por lotes y gestiona su tasación. La UCP elabora el Informe Técnico y las Bases Administrativas y lo eleva a su OGA. Conforme al formato contenido en los Anexos Nº 3 y Nº 6
¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PARA APROBAR LA VENTA POR SUBASTA PÚBLICA? PASO 3: La OGA emite la resolución que aprueba la compraventa por subasta publica señalando lugar, fecha y hora. Aprueba las Bases Administrativas y conformación de la Mesa Directiva. 15 días PASO 4: La OGA remite a la SBN, copia de los principales actuados. 10 días
ACTO DE SUBASTA PÚBLICA La Mesa Directiva estará integrada de la siguiente manera: a) Representante de la OGA, quien la preside. b) Martillero Público, quien ejecuta el acto de subasta. c) Responsable de la UCP. Será la encarga de organizar y dirigir la subasta pública. Suscribirá el Acta de Subasta y, de ser el caso, el Acta de Abandono.
ACTO DE SUBASTA PÚBLICA El Martillero Público será seleccionado por la OGA teniendo en consideración: a) Acreditar estar debidamente habilitado por la SUNARP. b) No haber dirigido más de 2 subastas para la misma entidad durante el mismo año. c) Los honorarios no deben exceder el 3% del monto recaudado, incluyendo impuestos de ley. Ante la ausencia del Martillero Público, será el representante de la OGA quien dirija el acto y elabore el Acta de Subasta, dejando constancia en ésta de la situación ocurrida.
ACTO DE SUBASTA PÚBLICA La convocatoria se realizará con una anticipación no menor de cinco (05) días hábiles a la fecha del acto de subasta pública, en “El Peruano”. También debe publicitarse, en el portal electrónico de la entidad o del Sector, desde la emisión de la resolución aprobatoria hasta la culminación del acto público.
ACTO DE SUBASTA PÚBLICA Las ofertas se presentarán por cada lote y se realizará por la modalidad de “sobre cerrado” y “a viva voz”, combinando ambas. El Martillero Público recaba los sobres, en caso de que se presenten, luego solicita a los postores que realicen sus ofertas a viva voz, de ser el caso.
ACTO DE SUBASTA PÚBLICA Procede a abrir los sobres, otorgando la buena pro al postor que haya realizado la oferta más alta entre las dos modalidades; finalmente, elabora el Acta de Subasta. En caso de producirse igualdad entre el monto ofertado en sobre cerrado y aquel ofertado a viva voz, se solicita que ambas partes formulen ofertas “a viva voz” tomándose como base el último valor ofertado, resultando como adjudicatario el postor que ofrezca el monto más alto.
ACTO DE SUBASTA PÚBLICA Cuando la subasta pública fuera llevada a cabo por el representante de la OGA, ante la ausencia del Martillero Público, dicho representante es el responsable de: • Cautelar que la Oficina de Tesorería o la que haga sus veces, recaude el dinero de la venta; y, • Elaborar la correspondiente hoja de liquidación.
ACTO DE SUBASTA PÚBLICA Tratándose de bienes inscribibles, para la transferencia de propiedad de los mismos ante la SUNARP, la UCP debe entregar a los adjudicatarios la copia certificada de la siguiente documentación: a. Resolución que aprobó la baja de los bienes; b. Resolución que aprobó la subasta pública; y, c. Acta de Subasta.
ACTO DE SUBASTA PÚBLICA Los lotes declarados desiertos en una subasta pública podrán ser sometidos a una subasta restringida, previo análisis favorable del costo - beneficio sustentado en un IT. No será necesario tal análisis en caso de que se trate de lotes declarados abandonados.
ACTO DE SUBASTA PÚBLICA El Martillero Público dentro de los cinco (05) días hábiles de realizada la subasta pública, debe remitir el monto total recaudado a la entidad, quien lo distribuirá de la siguiente manera: a. Del monto bruto, se deducen los honorarios del MP. b. Del monto resultante se deducen los gastos administrativos: publicación en el diario y tasación. c. Del monto que resulta de deducir los pagos anteriores, se deposita el 3% a la SBN, y el 97% restante constituirá recursos de la entidad.
¿CÓMO SE DISTRIBUYE LO RECAUDADO? Monto Bruto Recaudado 3% MP Gastos: Publicación Tasación 3% SBN 97 % Entidad
COMPRAVENTA POR SUBASTA RESTRINGIDA Es el acto que consiste en la adjudicación de bienes al postor que dentro del grupo de invitados, ofrezca la oferta que mejore el precio base del lote puesto a venta. La tasación de los bienes dados de baja deberá realizarse a valor comercial, el cual constituye el precio base. El precio base de los lotes declarados abandonados en subasta pública previa, será el mismo de la indicada subasta. Los lotes declarados desiertos en subasta pública previa, el precio base será el valor de la anterior subasta deducido en un 20%.
COMPRAVENTA POR SUBASTA RESTRINGIDA Este tipo de subasta procede cuando se presente: a) El valor de la tasación comercial de los lotes de bienes sea inferior a tres (03) UIT. b) Cuando se trate de lotes declarados desiertos en subasta pública previa. c) Se trate de lotes declarados abandonados en la subasta pública previa.
¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO APROBAR LA VENTA POR SUBASTA RESTRINGIDA? PASO 1: La UCP identifica los bienes a disponer, los ordena por lotes y gestiona su tasación. PASO 2: La UCP elabora el Informe Técnico y las Bases Administrativas y lo eleva a su OGA. Conforme al formato contenido en los Anexos Nº 3 y Nº 6
¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PARA APROBAR LA VENTA POR SUBASTA RESTRINGIDA? PASO 3: La OGA emite la resolución que aprueba la compraventa por subasta restringida señalando lugar, fecha y hora. Aprueba las Bases Administrativas. 15 días PASO 4: La OGA remite a la SBN, copia de los principales actuados. 10 días
ACTO DE SUBASTA RESTRINGIDA Precio Base: Es el que se determina con la valuación de los lotes a valor comercial. El precio base de los lotes declarados abandonados en subasta pública previa, será el mismo de la indicada subasta. Respecto de los lotes declarados desiertos en subasta pública previa, el precio base será el valor de la anterior subasta deducido en un 20%.
ACTO DE SUBASTA RESTRINGIDA La convocatoria se realizará con una anticipación no menor de cinco (05) días hábiles a la fecha del acto de subasta restringida, mediante carta cursará invitación a por lo menos (03) postores. La resolución con la relación valorizada de los lotes será publicada en el periódico mural de la entidad organizadora y en sus oficinas descentralizadas, de ser el caso. Adicionalmente, debe publicitarse, el acto, en el portal electrónico de la entidad y/o del Sector al que ésta pertenece, desde la emisión de la resolución aprobatoria hasta la culminación del acto público.
ACTO DE SUBASTA RESTRINGIDA Modalidad y presentación de ofertas El Responsable de la UCP dirigirá la subasta restringida. Las ofertas se presentarán por cada lote y se realizará por la modalidad de “sobre cerrado”. El responsable de la UCP recabará y abrirá los sobres, otorgando la buena pro al postor que presente la oferta más alta, luego de lo cual elaborará el Acta de Subasta. En caso de producirse una igualdad, se procederá a solicitar que las partes empatadas formulen ofertas “a viva voz”, tomándose como base el valor empatado, resultando como adjudicatario el postor que ofrezca el monto más alto.
ACTO DE SUBASTA RESTRINGIDA Lotes abandonados o desiertos en Subasta Restringida Pueden realizarse sucesivas subastas restringidas, siempre que el análisis costo beneficio así lo recomiende. Cada nueva subasta implica la deducción del precio base en un 20% del precio base de la inmediata anterior. Si el análisis costo beneficio recomendase no realizar una nueva subasta restringida, la entidad queda facultada para disponer de los lotes bajo cualquiera de los otros actos de disposición regulados en la Directiva.
¿CÓMO SE DISTRIBUYE LO RECAUDADO? Distribución de lo recaudado El representante de la OGA será el responsable de cautelar que la Oficina de Tesorería, recaude el dinero, entregue el comprobante de pago a los adjudicatarios y elabore la liquidación correspondientes de los gastos. Previo pago de gastos, el monto total obtenido en la subasta restringida constituye recursos propios de la entidad. Monto Bruto Recaudado Gastos Recursos para la Entidad
ACTO DE SUBASTA RESTRINGIDA Supletoriedad Las situaciones no contempladas en el acto de subasta restringida, se regularán, supletoriamente, por lo establecido para la subasta pública, en lo que le resulte aplicable.
COMPRAVENTA DE CHATARRA Los bienes dados de baja por causal de estado de chatarra o de aquellos sobrantes que estén en condición de chatarra, deben disponerse mediante subasta, ya sea pública o restringida. Además, de las reglas establecidas en dichos procedimientos se tendrá en cuenta lo siguiente: a. El IT que elabore la UCP debe indicar que los bienes se encuentran en calidad de chatarra y que su disposición se ejecutará sin derecho de inscripción registral, situación que también deben ser considerados en la resolución que autorice su compraventa.
COMPRAVENTA DE CHATARRA b. En caso de bienes sobrantes, que se encuentren en condición de chatarra, al IT debe adjuntarse una declaración que sustente la posesión de los bienes por un periodo mayor a dos (02) años. c. En cuanto a los vehículos que se encuentren en los Estados Financieros de las entidades, que tengan la calidad de chatarra y que no se hayan inscrito en el Registro de Propiedad Vehicular, no será necesario regularizar el tracto sucesivo para su baja y venta, la transferencia se realizará sin derecho de inscripción registral.
COMPRAVENTA DE CHATARRA d. En caso de que los bienes se encuentren inscritos en los Registros Públicos a favor de la entidad, una vez ejecutada su venta, ésta debe gestionar su baja de circulación del Sistema Nacional de Transporte Terrestre ante la Oficina Registral correspondiente.
COMPRAVENTA DE CHATARRA e. Si los bienes se encuentran inscritos a nombre de otras entidades no será necesario regularizar el tracto sucesivo. La entidad gestora de la venta solicitará al titular registral que gestione la baja de circulación del Sistema Nacional de Transporte Terrestre ante el Registro correspondiente, o el otorgamiento de un poder especial que le permita realizar dicho trámite directamente. En el supuesto que la entidad titular ya no exista o se niegue a conceder el poder señalado, la entidad que realizó la subasta debe poner este hecho en conocimiento de la SUNARP.
ACTOS DE SUPERVISIÓN
CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS La UCP conservará documentos que sustenten los diferentes procedimientos de: • ALTA • BAJA • ADQUISICIÓN • ADMINISTRACIÓN • DISPOSICIÓN • REGISTRO • SUPERVISIÓN
INSPECCIONES TÉCNICAS INOPINADAS La SBN realizará inspecciones a las entidades aplicando la técnica del muestreo, para supervisar los bienes que forman parte del portafolio mobiliario, acceder a los registros, documentos e información respecto de los distintos actos de gestión y determinar la existencia de infracciones en su ejecución.
INSPECCIONES TÉCNICAS INOPINADAS SBN se presentará a través de su Supervisor ante la OGA. La UCP está obligada a dar las facilidades.
SUPERVISIÓN DE INVENTARIOS La SBN supervisará la presencia física de los bienes según muestra del último inventario remitido a la SBN.
ACTA DE Como SUPERVISIÓN resultado de la supervisión se levantará el Acta de Supervisión que deberá ser suscrita por el representante de la UCP de la entidad supervisada y el supervisor SBN.
ACTOS DE REGISTRO
CATALOGACIÓN La SBN formula, aprueba y actualiza el CNBME, el cual contiene los tipos de bienes muebles.
INCORPORACIÓN DE NUEVO TIPO DE BIEN Se actualiza según las propuestas que realicen las entidades integrantes del SNBE.
La SBN aprueba la exclusión de tipos de bienes del CNBME, mediante resolución. La UCP actualiza el registro patrimonial.
CODIFICACIÓN Estructura del Código Patrimonial Monitor con Procesador Integrado 74 08 7868 0018 GRUPO GENÉRICO OFICINA CLASE COMPUTO DENOMINACIÓN – TIPO DE BIEN MONITOR CON PROCESADOR INTEGRADO NÚMERO CORRELATIVO IDENTIFICADOR DEL BIEN
CODIFICACIÓN El código asignado a cada bien es único y permanente; no puede existir más de un bien con el mismo número correlativo. Los códigos de los bienes dados de baja no podrán ser utilizados para nuevos bienes.
CODIFICACIÓN La identificación del bien podrá realizarse escribiendo con tinta indeleble, grabando directamente en el bien, adhiriendo placas, láminas o etiquetas, y cualquier otra forma apropiada que observe las características exigidas en las normas vigentes sobre la materia.
REGISTRO EN EL MÓDULO MUEBLES SINABIP Acciones de carácter técnico que debe realizar la UCP en coordinación con la Oficina de Abastecimiento y la Oficina de Contabilidad, con el fin de registrar adecuada y oportunamente los bienes adquiridos por la entidad.
ELIMINACIÓN DE REGISTRO UN BIEN ERRÓNEAMENTE REGISTRADO Para sustentar la exclusión o eliminación de los registros patrimonial y contable respecto los bienes mal registrados, el responsable de la UCP elaborará el IT en coordinación con la Oficina de Contabilidad y lo elevará a la OGA.
ELIMINACIÓN DE REGISTRO UN BIEN ERRÓNEAMENTE REGISTRADO La OGA de encontrar conforme el IT aprobará la eliminación del registro mediante resolución. Dicho IT será parte de los anexos del Informe Final de Inventario que se remitirá a la SBN.
RECODIFICACIÓN DE BIENES La entidad deberá sustentar mediante IT la recodificación de sus bienes y solicitar a la SBN la autorización para editar las respectivas modificaciones en el Módulo Muebles del SINABIP.
PROCEDIMIENTOS DE SANEAMIENTO DE BIENES MUEBLES ESTATALES
FINALIDAD: Regularizar la situación administrativa y legal de los bienes muebles de las entidades públicas que se encuentran en condición de sobrantes, así como la de aquellos que se encuentran en condición de faltantes en su patrimonio.
OBJETIVO: 1. 2. 3. Dar de alta los bienes muebles sobrantes, con excepción de los que se encuentran en condición de chatarra. Dar de baja los bienes faltantes. Regularizar la situación registral de los vehículos que no cuentan con la documentación suficiente para su inscripción. PLAZO: 02 (dos) años contados a partir de la entrada en vigencia de la Directiva Nº 001 -2015/SBN (10 -07 -2015).
SANEAMIENTO DE BIENES MUEBLES FALTANTES
SANEAMIENTO DE BIENES FALTANTES: Es una herramienta legal de característica residual y excepcional, orientada a regularizar la situación administrativa y legal de dichos bienes mediante la baja de los mismos.
SANEAMIENTO DE BIENES FALTANTES: Bienes faltantes: aquellos que figuran en el registro patrimonial de la entidad, pero no se encuentran físicamente en su posesión. Módulo Muebles SINABIP
SANEAMIENTO DE BIENES FALTANTES: CONDICIONES PREVIAS: i. ii. No se cuente con la documentación sufiente para sustentar la baja de bienes vía el procedimiento normado en el numeral 6. 2. 3 de la Directiva. Que no sea posible recuperar el bien que, de acuerdo a documentación fehaciente, se encuentra en posesión de otra entidad, institución privada o persona natural o tampoco sea posible transferirlo en favor de dichos poseedores.
SANEAMIENTO DE BIENES FALTANTES: OBLIGACIÓN DE INFORMAR: Sin perjuicio del procedimiento de baja por saneamiento, la OGA debe comunicar a la Secretaria Técnica de las Autoridades del Procedimiento Administrativo Disciplinario de las entidades para los fines del caso, respecto de los bienes faltantes.
¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO DE SANEAMIENTO DE BIENES FALTANTES? PASO 1: La UCP elaborará el Informe Técnico y lo elevará a su OGA, sustentando la falta de los bienes y los probables eventos que hayan causado tal situación. PASO 2: La OGA emite la resolución que aprueba el saneamiento de los bienes faltantes y la baja de dichos bienes. Conforme al formato contenido en el Anexo Nº 3 15 días
¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO DE SANEAMIENTO DE BIENES FALTANTES? PASO 3: La OGA remite a la SBN, copia de la resolución administrativa y del IT. 10 días
SANEAMIENTO DE BIENES MUEBLES SOBRANTES
SANEAMIENTO DE BIENES SOBRANTES: Es una herramienta legal de característica residual y excepcional, orientada a regularizar la situación administrativa y legal de dichos bienes mediante el alta de los mismos.
SANEAMIENTO DE BIENES SOBRANTES: Bienes sobrantes: aquellos que sin estar registrados en el patrimonio, se encuentran en posesión de la entidad debido a que: a. No se conoce a sus propietarios.
SANEAMIENTO DE BIENES SOBRANTES: b. No cuentan con la documentación suficiente para su incorporación en el registro patrimonial. Módulo Muebles SINABIP
SANEAMIENTO DE BIENES SOBRANTES: c. No han sido reclamados por sus propietarios.
SANEAMIENTO DE BIENES SOBRANTES: d. No se conoce su origen.
SANEAMIENTO DE BIENES SOBRANTES: e. Provengan de entidades fusionadas, liquidadas o extinguidas, o hayan sido recibidos en mérito a convenios de cooperación.
SANEAMIENTO DE BIENES SOBRANTES: CONDICIÓN PREVIA: i. Los bienes sobrantes deben encontrarse por lo menos dos (02) años en posesión de la entidad, acreditandop dicha situación mediante DD. JJ. De permanencia o posesión, suscrita por el servidor que usa el bien o el responsible de la UCP y refrendada por la OGA.
¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO DE SANEAMIENTO DE BIENES SOBRANTES? PASO 1: La UCP elaborará el Informe Técnico y lo elevará a su OGA, sustentando la posesión de los bienes sobrantes estimando su tiempo de permanencia en la entidad. PASO 2: La OGA notificará al propietario del bien en su domicilio de ser conocido o en lugar visible de la entidad y en su portal. Conforme al formato contenido en el Anexo Nº 3 10 días
¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO DE SANEAMIENTO DE BIENES SOBRANTES? PASO 3: La UCP elaborará el Acta de Saneamiento, tasará los bienes, proyectará la Resolución de Saneamiento y lo elevará a su OGA. PASO 4: La OGA emite la resolución que aprueba el saneamiento de los bienes sobrantes y la alta de los mismos. Conforme al formato contenido en el Anexo Nº 3 15 días
¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO DE SANEAMIENTO DE BIENES SOBRANTES? PASO 5: La OGA remite a la SBN, copia de la resolución administrativa y del IT. 10 días
OPOSICIÓN AL SANEAMIENTO DE BIENES MUEBLES SOBRANTES
¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO DE OPOSICIÓN AL SANEAMIENTO DE BIENES SOBRANTES? PASO 1: Quien se considere propietario presentará un escrito ante la entidad argumentando su derecho reclamado debidamente acreditado. PASO 2: La OGA dispone la entrega del bien al propietario, la cual se materializa con la suscripción de un Acta de Entrega – Recepción. 15 días
¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO DE OPOSICIÓN AL SANEAMIENTO DE BIENES FALTANTES? PASO 3: La OGA remite a la SBN, copia de los principales actuados. 10 días
SANEAMIENTO DE VEHÍCULOS
SANEAMIENTO DE VEHÍCULOS CONDICIONES PREVIAS: i. Boleta informativa expedida por SUNARP. ii. Certificado Vehicular. iii. Policial de Identificación Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobada.
SANEAMIENTO DE VEHÍCULOS: CONDICIONES PREVIAS: Si el vehículo no exhibe Placa Única Nacional de Rodaje, solicitará al Registro de Propiedad Vehicular la búsqueda a nivel nacional con el número de serie o de motor, a fin de determinar si el vehículo se encuentra registrado.
SANEAMIENTO DE VEHÍCULOS: CONDICIONES PREVIAS: Si el vehículo tiene carga o gravamen, se gestionará su levantamiento o cancelación. De no ser posible, OGA comunicará a la autoridad pertinente la ubicación del mismo para su puesta a disposición mediante Acta de Entrega - Recepción.
SANEAMIENTO DE VEHÍCULOS: CONDICIONES PREVIAS: Los vehículos que hayan sido incorporados al patrimonio sin la documentación sustentatoria, deberán ser excluídos del registro y ser considerados como sobrantes. Módulo Muebles SINABIP
¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO DE SANEAMIENTO DE VEHÍCULOS? PASO 1: La UCP elaborará el Informe Técnico y lo elevará a su OGA, sustentando la posesión de los vehículos estimando su tiempo de permanencia en la entidad. PASO 2: La OGA notificará al propietario del bien en su domicilio de ser conocido o mediante el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal institucional. Conforme a los formatos contenidos en los 10 días
¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO DE SANEAMIENTO DE VEHÍCULOS? PASO 3: La UCP elaborará el Acta de Saneamiento, tasará el vehículo, proyectará la Resolución de Saneamiento y lo elevará a su OGA. PASO 4: La OGA emite la resolución que aprueba el saneamiento del vehículo y el alta del mismo. Conforme al formato contenido en el Anexo Nº 3 15 días
¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO DE SANEAMIENTO DE VEHÍCULOS? PASO 5: La OGA remite a la SBN, copia de la resolución administrativa y del IT. 10 días
OPOSICIÓN AL SANEAMIENTO DE VEHÍCULOS
¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO DE OPOSICIÓN AL SANEAMIENTO DE VEHÍCULOS? PASO 1: Quien se considere propietario presentará un escrito ante la entidad argumentando su derecho reclamado debidamente acreditado. PASO 2: La OGA dispone la entrega del bien al propietario, la cual se materializa con la suscripción de un Acta de Entrega – Recepción. 15 días
¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO DE OPOSICIÓN AL SANEAMIENTO DE BIENES FALTANTES? PASO 3: La OGA remite a la SBN, copia de los principales actuados. 10 días
Gracias por su atención Abog. Aldo Muñoz Saldaña
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