Procedimiento Tributario para contadores Conferencista Dr Arles Narvez
Procedimiento Tributario para contadores Conferencista Dr. Arles Narváez actualicese. com
PRUEBAS EN EL DERECHO TRIBUTARIO COLOMBIANO actualicese. com
PRUEBA Es la actividad necesaria que implica: * Demostrar la verdad de un hecho de acuerdo con los medios establecidos por la ley. Conjunto de actos desarrollados por las partes, por terceros o por el juez, con el fin de cerciorarse de la realidad de los hechos que se discuten o discutirán. Son también, los medios, instrumentos o conductas humanas con las cuales se pretenda lograr la verificaciones de los hechos afirmados. Ejemplo: No es lo mismo probar la existencia de la doble contabilidad que una evasión de aportes parafiscales. actualicese. com
PRUEBA Con base en los medios probatorios aportados al expediente, el funcionario fiscalizador fundamenta sus razones para proferir sus actos administrativos. Sin elementos de juicio suficientes sus actuaciones podrían estar viciadas de nulidad por indebida o falsa motivación. actualicese. com
QUE SE PRUEBA Los hechos que demuestran mi verdad y contradicen los cargos en mi contra. NECESIDAD DE LA PRUEBA Esta es indispensable para que el funcionario o el juez pueda tomar una decisión COMUNIDAD DE LA PRUEBA Una vez aportada una prueba al proceso ya no se puede retirar, esta pertenece al proceso PUBLICIDAD Y CONTRADICCION DE LA PRUEBA Cualquier prueba aportada por una parte debe ser conocida por la otra parte, quien tiene derecho a contradecirla actualicese. com
CARGA DE LA PRUEBA La ley exige quien afirma un hecho, debe probarlo. Ejemplo: Afirmo ser beneficiario de ley 1429/10: Debo probar que cumplí los requisitos. INVERSION DE LA CARGA DE LA PRUEBA Sólo se exige en algunos eventos de ley. Por ejemplo: El enriquecimiento ilícito debe ser probado por la fiscalía y no por quien tuvo un crecimiento patrimonial dudoso. IDONEIDAD DE LOS MEDIOS DE PRUEBA ET 743 La idoneidad de los medios de prueba depende, en primer término, de las exigencias que para establecer determinados hechos preceptúen las leyes tributarias o las leyes que regulan el hecho por demostrarse y a falta de unas y otras, de su mayor o menor conexión con el hecho que trata de probarse y del valor de convencimiento que pueda atribuírseles de acuerdo con la reglas de la sana crítica. actualicese. com
CONSTITUCION POLITICA • El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. • Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al hecho que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. • En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. (Hoy Art. 197 ley 1607 de 2012 favorabilidad en materia fiscal) • Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. • Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso. actualicese. com
Debido Proceso (Art. 29) La determinación de tributos y la imposición de sanciones debe fundarse en los hechos que aparezcan demostrados en el respectivo expediente, por los medios de prueba señalados en las leyes tributarias o en el Código de Procedimientos Civil, en cuanto estos sean compatibles con aquellos. (Art. 742 E. T. ) En las investigaciones y prácticas de pruebas dentro de los procesos de determinación, aplicación de sanciones, discusión, cobro, devoluciones y compensaciones, se podrán utilizar los instrumentos consagrados por las normas del código de procedimiento penal y del código nacional de policía, en lo que no sean contrarias a las disposiciones de este Estatuto. actualicese. com
OPORTUNIDAD PROBATORIA ET 744 Estas deben obrar en el expediente, por alguna de las siguientes circunstancias: 1. - Formar parte de la declaración 2. - Haber sido allegadas en desarrollo de la facultad de investigación, o en cumplimiento del deber de información conforme a las normas legales. 3. - Haberse acompañado o solicitado en la respuesta al req especial o a su ampliación. 4. - Haber acompañado al memorial de recurso o pedido en éste 5. - Haberse practicado de oficio 6. - Haber sido obtenidas y allegadas en desarrollo de un convenio internacional de intercambio de información para fines de control tributario. 7. - Haber sido enviadas por Gobierno o entidad extranjera a solicitud de la administración colombiana o de oficio. 8. - Haber sido obtenidas y allegadas en cumplimiento de acuerdos interinstitucionales recíprocos de intercambio de información, para fines de control fiscal con entidades del orden nacional. 9. - Haber sido practicadas por autoridades extranjeras a solicitud de la DIAN, o haber sido practicadas directamente por funcionarios de la DIAN debidamente comisionados. actualicese. com
3. Por haberse obtenido como consecuencia del cumplimiento del deber informar, por parte del investigado o un tercero. 4. Por haberse acompañado con la respuesta al requerimiento especial o a su ampliación. 5. Por haberse acompañado al recurso o pedido en éste. 6. Por haberse practicado de oficio. 7. Por haberse allegado en cumplimiento de un convenio de intercambio de información con otros países. actualicese. com
8. Por haber sido enviada por Gobierno o entidad extranjera a solicitud de la Administración Colombiana o de oficio. 9. Por haber sido obtenida en cumplimiento de acuerdos institucionales recíprocos de intercambio de información, para fines de control fiscal con entidades del orden nacional (Adicionado Ley 633/2000, Art. 44) 10. Por haber sido practicadas por autoridades extranjeras a solicitud de la administración tributaria, o haber sido practicadas directamente por funcionarios de la DIAN debidamente comisionados de acuerdo a la Ley. (Adicionado Ley 633/2000, Art. 44) actualicese. com
APRECIACION DE LAS PRUEBAS la tarifa legal, como la libre apreciación probatoria, según Artículo 743 del Estatuto: “La idoneidad de las pruebas depende, en primer término, de las exigencias para establecer determinados hechos preceptúen las leyes tributarias o las leyes que regulan el hecho por demostrarse y a falta de unos y otras, de su mayor o menor conexión con el hecho que trata de probarse y del valor de convencimiento que puede atribuírseles de acuerdo con las reglas de la sana crítica”. actualicese. com
En ausencia de normas que exijan la demostración de un hecho mediante una forma especial, opera la libre valoración, en virtud de la cual el funcionario conforme a su discernimiento, raciocinio, análisis crítico, conocimientos científicos, técnicos y lógicos, llega a la convicción sobre si esta o no comprobado el hecho o hechos objeto de valoración. la credibilidad, congruencia y circunstancia de modo, tiempo y lugar de todas estas pruebas, deben ser analizados por el funcionario para concluir su efectividad frente al hecho a probarse (la idoneidad, la pertinencia y la conducencia del medio probatorio aportado). Son dos disposiciones que deben ser tenidas en cuenta: actualicese. com
1. La presunción de veracidad de las declaraciones tributarias, de las correcciones a las mismas o de las respuestas a los requerimientos administrativos, siempre y cuando que sobre tales hechos no se haya solicitado una comprobación especial ni la ley la exija (Art. 746 E. T. ) 2. El principio que exige, en caso de existir dudas, resolverlas en contra de la administración tributaria. Las dudas provenientes de vacíos probatorios existentes al momento de practicar las liquidaciones o fallar recursos, se resuelven a favor del contribuyente si no hay modo de eliminarlas cuando este no se encuentre obligado a probar determinados hechos (Art. 745 E. T. ). actualicese. com
MEDIOS DE PRUEBA La determinación de los tributos y la imposición de las sanciones se efectué de acuerdo con los hechos que se demuestren con los medios de prueba señalados en las leyes tributarias o en el Código de Procedimiento Civil (CPC), en cuanto estos sean compatibles con aquellos. los artículos 747 y 785 se refieren a los siguientes medios: actualicese. com
• La confesión. • El testimonio. • Los indicios y las presunciones • La prueba documental. • La prueba contable. • Las inspecciones tributarias y • La prueba pericial. actualicese. com
el Código Contencioso Administrativo (CCA) en su artículo 57, señala que serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil (CPC) (Art. 175). • • La declaración de parte. El juramento. El testimonio de terceros. El dictamen pericial. La inspeccio n judicial. Los documentos y Los indicios, Y cualesquiera otros medios u tiles para el convencimiento del fallador. actualicese. com
LA CONFESION (Arts. 747, 748 y 749) debe ser libre y espontánea, “Nadie podrá ser obligado a declarar contra si mismo. . . ” manifestación escrita que el contribuyente legalmente capaz dirige a las oficinas de impuestos para informar la existencia de un hecho físicamente posible que incide en la obligación tributaria en su contra. La norma confiere a este medio la calidad de plena prueba y solo admite para desvirtuarla los siguientes hechos: • Error o fuerzas sufridos por el confesante. • Dolo de un tercero. • Falsedad del escrito contentivo de la confesión. actualicese. com
CONFESION FICTA O PRESUNTA Se presenta cuando se requiere a un contribuyente, en forma verbal o mediante escrito dirigido a su última dirección informada, para que responda si es cierto o no un determinado hecho y se da algunas de las siguientes situaciones: El contribuyente responde en forma evasiva o contradictoria; No responde al requerimiento escrito, siempre y cuando la administración cumpla con citarlo, por lo menos a una vez, mediante aviso publicado en un periódico de amplia circulación. La presunción ficta así obtenida puede desvirtuarse en la siguiente forma: Si el contribuyente demuestra cambio de dirección. Si demuestra error al informar el cambio de dirección a la cual se envió el requerimiento. actualicese. com
INDIVISIBILIDAD DE LA CONFESION • CONFESION INDIVISIBLE: Afirma que se ha recibido un ingreso pero por cuantía inferior, o en una moneda o especies determinadas. • CONFESION DIVISIBLE: Afirma haber recibido, pero a nombre de tercero, o haber vendido bienes pero con un determinado costo o expensa. actualicese. com
• La afirmación de este ejemplo va acompañada de la expresión de circunstancias que constituyen hechos distintos, que aunque tienen íntima relación con el hecho confesado, deben ser probados por el contribuyente. actualicese. com
EL TESTIMONIO El testimonio es un medio de prueba que consiste en la manifestación verbal o escrita que un tercero hace ante las autoridades de impuestos sobre hechos relacionados con obligaciones tributarias del contribuyente. podemos hablar de dos clases de testimonios, escritos y verbales. actualicese. com
TESTIMONIOS ESCRITOS • Los hechos consignados en las declaraciones tributarias de terceros, siempre y cuando las mismas reúnan la totalidad de los requisitos que permiten tenerla por presentada. • Las manifestaciones escritas que dirijan los terceros a la administración, sin que medie requerimiento oficial. Denuncia suscrita • Las respuestas que por escrito den los terceros a los requerimientos administrativos relacionados con obligaciones tributarias de un contribuyente actualicese. com
TESTIMONIO VERBAL • Se configura esta clase de testimonio con las informaciones rendidas bajo juramento ante los funcionarios de impuestos. • Para la recepción de dichas informaciones, el E. T. no contempla procedimiento alguno, por tanto el funcionario a quien corresponda la práctica de esta prueba deberá aplicar las normas del CPC, CP y CPP que compensan tal vacío, al igual que las del Código Nacional de Policía (Art. 6841. E. T. ) actualicese. com
REQUISITOS PARA LA VIABILIDAD DE LA PRUEBA TESTIMONIAL • Que no verse sobre hechos que, de acuerdo con normas generales o especiales, exijan prueba específica para probar esos mismos hechos como lo ordena el Artículo 752 del E. T. • Que no exista norma que excluya este medio probatorio para la demostración del hecho. • Que el testimonio se relacione con el hecho que se pretende probar, esto es, que sea pertinente. • Que sea útil al proceso, o sea, que aporte claridad sobre los hechos que se investigan, de no ser así, se considera superfluo y no se decreta. actualicese. com
LOS INDICIOS • consiste en suministrar al juez o funcionario un hecho cierto, del cual puede inferirse otro, objeto de investigación. ELEMENTOS PARA QUE SE CONFIGURE UN INDICIO • Para que pueda darse un indicio se requieren los siguientes elementos: actualicese. com
• Un hecho conocido demostrado plenamente. • Un hecho desconocido a demostrar. • Una conexidad tal, que del primero se concluya al segundo EFICACIA PROBATORIA DE LOS INDICIOS • radica en su aptitud para que el funcionario infiera lógicamente de ellos el hecho desconocido que investiga, mediante un proceso deductivo o inductivo actualicese. com
DATOS ESTADISTICOS COMO PRUEBA INDICIARIA (art. 754 E. T. ) • En el Estatuto Tributario otorga la categoría de indicio grave a los datos estadísticos producidos por la Dirección de Impuestos Nacionales, del DANE y del Banco de la República (Art. 754, E. T. ). actualicese. com
DATOS ESTADISTICOS COMO PRUEBA INDICIARIA (art. 754 E. T. ) • Igualmente, se concede la calificación del indicio a los datos estadísticos oficiales obtenidos o procesados por la DIAN sobre sectores económicos de contribuyentes (Art. 754 -1, E. T. ). Estos pueden ser usados en procesos de determinación de impuestos, retenciones; para deducir existencia y cuantía de los ingresos, costos, deducciones, impuestos descontables y activos patrimoniales. actualicese. com
INDICIO DE COSTO • EJEMPLO • La DIAN establece que el costo de ventas promedio de los cultivadores de caña de azúcar en el Valle del Cauca es del 60%. • El cultivador JOSE CABALLERO presenta un costo de cultivos de caña en su D. R. del 79% • La DIAN lo emplaza invitándolo a corregir y ajustar su costo al promedio • J. CABALLERO hace caso omiso al emplazamiento. • La DIAN inicia proceso de fiscalización. actualicese. com
LAS PRESUNCIONES • Es el juicio lógico que permite al funcionario partir de la demostración plena de la ocurrencia de un hecho previsto como supuesto en la ley, para concluir la ocurrencia o probabilidad de otro u otros hechos, considerados por la misma ley como presumidos. C. C. Art 66 Presunción: “Es el hecho que se deduce de ciertos antecedentes o circunstancias conocidos”. actualicese. com
La Ley concibe dos clases de presunciones: • De hecho o legales: Que admiten prueba en contrario Ejemplo: Se presume que la renta presuntiva es el 3%. (Soc en liqdn, Pdo impdtvo, Reorg Empr. ) • De derecho, que no admiten prueba en contrario Ejm: IN presuntos préstamos de sociedades a socios o viceversa (Art. 35). • Son de derecho. Las consignadas en el capítulo de pruebas (Arts. 755 -1 y s. s. ) actualicese. com
PRESUNCIONES CONSAGRADAS EN EL ESTATUTO TRIBUTARIO E. T. 761: Las presunciones para determinar los ingresos, costos y gastos admiten prueba en contrario, pero cuando se pretendan desvirtuar los hechos base de la presunción con la contabilidad, el contribuyente deberá acreditar pruebas adicionales. actualicese. com
PRESUNCION DE INGRESOS POR LA OMISION DEL NIT, NOMBRE O RAZON SOCIAL, EN LA CORRESPONDENCIA, FACTURAS, RECIBOS Y DEMAS DOCUMENTOS (Art. 755). El artículo 619 del E. T. señala que en los membretes de la correspondencia, facturas, recibos y otros documentos de las empresas o de las personas naturales que reciban pagos por su actividad o profesión, deberá indicarse el número de identificación tributaria. Cuando no aparece esta información, se presumirá la omisión de pagos declarados por terceros por parte del presunto beneficiario de lo mismo. actualicese. com
RENTA PRESUNTIVA POR CONSIGNACIONES EN CUENTAS BANCARIAS Y DE AHORROS (Art. 755 -3). Indicio grave que consignaciones en cuentas bancarias o de ahorro a nombre de terceros, corresponden a ingresos originados en operaciones realizadas por el contribuyente, se presumirá legalmente que estas han originado una renta líquida gravable equivalente a un cincuenta por ciento( 50%). Figuren o no en la contabilidad. Dicho monto se distribuirá proporcionalmente en los periodos del IVA. Sin derecho a descuentos de IVA. actualicese. com
PRESUNCION POR DIFERENCIA EN INVENTARIOS (Art 757) • Si DIAN constata diferencia entre inventarios reales y registrados o contabilizados. Diferencia se tomará como ingresos omitidos en el año anterior, para ser adicionados tanto en ventas como en renta. Ejemplo: * Conteo REAL • • • Saldo en libros Mayor inventario real Renta declarada 2011 Nueva renta gravable Mayor impuesto renta Mayor IVA - Margen 30% $2. 634. 000 $1. 934. 700 $ 699. 300 $ 268. 400 $ 967. 600 $ 230. 769 $ 145. 454 actualicese. com
PRESUNCION DE INGRESOS POR CONTROL DE VENTAS O INGRESOS GRAVADOS (Art. 758). • PUNTO FIJO Control directo efectuado por DIAN sobre el movimiento de las ventas en el establecimiento de no menos de cinco (5) días continuos o alternados de un mismo mes o durante similar período en cuatro (4) meses por lo menos. • El procedimiento le permitirá presumir a la DIAN que el valor total de los ingresos gravados del respectivo mes, es el que resulte de multiplicar el promedio diario de los ingresos controlados, por el número de días hábiles comerciales de dicho mes. Igual procedimiento se debe seguir cuando el control se haga en por lo menos 4 meses de un mismo año. actualicese. com
• La diferencia de ingresos existente entre los registrados como gravables y los determinados presuntamente por la DIAN se consideran como ventas gravadas omitidas, y el impuesto originado por ellas no puede ser afectado con impuestos descontables. • Esta presunción también se aplicará en renta siempre y cuando el valor de los ingresos establecidos por la Administración supere en más de un 20% el valor de los ingresos declarados, o no se haya presentado la declaración de renta correspondiente. actualicese. com
EJEMPLO: PRESUNCION POR CONTROL DE INGRESOS • SUPUESTO: La verificación de ventas en cinco (5) días del mes de enero de 2011, arrojaron los siguientes valores: $1. 000, $2. 000, $4. 000, $3. 000 y $5. 000. • Ventas constatadas primer día • Ventas constatadas segundo día • Ventas constatadas tercer día • Ventas constatadas cuarto día • Ventas constatadas quinto día • Total ventas constatadas en 5 días • Promedio ventas diarias constatadas (15/5) • Ingresos por ventas presumidos para el Mes (3. 000 X 30 días) 1. 000 2. 000 4. 000 3. 000 5. 000 15. 000 3. 000 90. 000 actualicese. com
PRESUNCIONES ESPECIALES PARA EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS • Presunción del valor de la transacción en el IVA (Art. 762) Cuando no exista factura o documento equivalente de una transacción, o que existiendo tales soportes el mismo contiene valores inferiores a los corrientes en la plaza, se considera como valor atribuible a la operación el corriente en plaza. actualicese. com
• Presunción de ingresos gravados con el impuesto a las ventas, por no diferenciar las ventas y servicios gravados de los que no lo son. ( art. 763 ) Si se incumple con esta obligación, la DIAN presume que la totalidad de las operaciones de venta de bienes y servicios no identificadas como tales corresponden a operaciones gravadas con la tarifa más alta de los bienes o servicios vendidos por el responsable. actualicese. com
LOS DOCUMENTOS COMO MEDIO DE PRUEBA • Por documento se puede considerar un objeto creado mediante un acto que representa algo distinto a sí mismo pero contenido en él. Sirve de prueba histórica, indirecta y representativa de un hecho cualquiera. Ejemplo: Una declaración tributaria, un recibo de pago, etc. actualicese. com
CLASES DE DOCUMENTOS • 1. DECLARATIVOS Contienen una manifestación de voluntad Ej. Un Contrato • 2. REPRESENTATIVOS Señalan hechos objetivos. Ej. : Una película, una Fotografía. • 3. AUTENTICOS Existe certeza sobre su origen. Ej. Una escritura Pública, Una liquidación oficial debidamente Notificada. • 4. PUBLICOS Otorgado por funcionario público o con su Intervención. Ej. El auto de inspección tributaria, la Resolución que aplica una sanción. • 5. ORIGINALES Los presentados en su forma inicial. Ej. : original de un memorial de recurso. • 6. COPIAS Si se trata de reproducciones. Ej. : copia de Requerimiento especial; fotocopia de una Declaración tributaria. actualicese. com
• Para efectos tributarios, son admisibles todos los medios de prueba previstos en el CPC. En el Art. 251 de este Código se enuncian algunos documentos que igualmente son utilizables válidamente como medios probatorios en el campo impositivo. actualicese. com
Tales documentos son: • los escritos, los impresos, planos, dibujos, cuadros, fotografías, cintas cinematográficas, discos, grabaciones magnetofónicas, radiografías, talones, contraseñas, cupones, etiquetas, sellos y en general todo objeto mueble que tenga carácter representativo o declarativo y las inscripciones en lápidas, monumentos, edifícios o similares. actualicese. com
PROCEDIMIENTOS PARA INVOCAR DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN LA OFICINAS DE IMPUESTOS ( ET 765 y 766) • Los contribuyentes, retenedores, responsables o declarantes, pueden perfectamente hacer valer documentos que hayan sido expedidos por la DIAN como pruebas a ser tenidas en cuenta en un proceso determinado. Para ello deben individualizarlos indicando su fecha, número y oficina que los expidió. actualicese. com
PRUEBAS ESPECIALES • Comprobación de pasivos No Obligado contabilidad: documentos de fecha cierta. Obligados: Estar respaldados en documentos idóneos y con el lleno de todas las formalidades exigidas por la contabilidad. En el supuesto de incumplir con esta tarifa legal probatoria, se desconocerán los pasivos, salvo que el contribuyente que pretende beneficiarse con este reglón demuestre que el acreedor declaró oportunamente tal crédito y sus rendimientos (Arts. 770 y 771, E. T. ). actualicese. com
REQUISITOS PARA VALORAR LA PRUEBA DOCUMENTAL • Que haya sido elaborado libremente. Sin que se hubiere coaccionado en alguna forma a su autor. • No hubiere dolo de la parte contraria o de un tercero. • Haberse llevado al proceso oportunamente y con los requisitos legales. • Que sea autentica. Por que haya sido demostrada o la Ley la presuma. Documento es auténtico cuando existe certeza sobre la persona que lo ha elaborado, manuscrito o firmado. Doc público se presume auténtico, mientras no se compruebe lo contrario mediante tacha de falsedad. Doc privado es auténtico en los casos señalados en el Art. 252 del CPC. actualicese. com
• Que no exista prueba legalmente válida en contra de la veracidad del contenido del documento. • Que su contenido permita llegar, por sí solo o conjuntamente con otras pruebas, al convencimiento pretendido sobre los hechos. • los artículos 771 -2, 771 -3 y 771 -4, establecen cual debe ser el documento soporte para la procedencia de los costos, gastos e impuesto descontables, actualicese. com
LA CONTABILIDAD COMO MEDIO DE PRUEBA • El artículo 772 del E. T. dispone que los libros de contabilidad del contribuyente constituyan prueba a su favor, siempre que se lleven en debida forma. Esto es, que se ajusten a los requisitos mínimos e indispensables prescritos en las disposiciones legales, las cuales están prevista en forma general en los art. 48 y 60 del Código de Comercio donde se establece la manera de llevarlos, cuales son exigibles y su eficacia probatoria. actualicese. com
• Para efectos tributarios se requiere que la contabilidad muestre en forma fidedigna las operaciones de ventas y compras diarias. (Art. 773, E. T). actualicese. com
VALORACION DE LA PRUEBA CONTABLE • Art. 51 del Código de Comercio, todos los comprobantes que sirven de respaldo a los • asientos contables así como la correspondencia relacionada con la actividad comercial, conformen • una sola unidad probatoria. • los soportes en que se sustentan los registros contables deben guardar correspondencia con estos o sea que la contabilidad constituye un todo indivisible e integral, un conjunto de pruebas escritas, cuyos elementos son los libros, los comprobantes internos y externos y los documentos que respaldan unos y otros actualicese. com
REQUISITOS PARA QUE LA CONTABILIDAD CONSTITUYA PRUEBA • se requiere que reúna los requisitos consignados en el art. 774 de. E. T ü Estar respaldados por comprobantes internos y externos: El comprobante de contabilidad es el documento que debe elaborarse previamente al registro de cualquier operación y en el cual se indicará el número, fecha, origen, descripción y cuantía de la operación, así como las cuentas afectadas con el asiento. Adicionalmente, el mismo Código exige que a cada comprobante se anexen los documentos que lo justifiquen. actualicese. com
ü Reflejar completamente la situación de la entidad o persona natural: La contabilidad debe llevarse en forma tal que además de ajustarse a las formalidades legales, permita la verificación de la totalidad de las diferentes transacciones por parte de la administración tributaria, por que de no ser así se entorpecería su pretensión de lograr un efectivo control fiscal. actualicese. com
ü No estar desvirtuada por medios probatorios directos o indirectos que no estén prohibidos por la Ley: “Si un comerciante lleva doble contabilidad o incurre en cualquier otro fraude de cualquier naturaleza, sus libros y papeles solo tendrán valor en contra”. • Artículo 775: “Cuando haya desacuerdo entre la declaración de renta y patrimonio y los asientos de contabilidad de un mismo contribuyente, prevalecen estos”. • Artículo 776: “Si las cifras registradas en los asientos contables referente a costos, deducciones, exenciones especiales y pasivos, exceden del valor de los comprobantes externos, los conceptos correspondientes se entenderán comprobados hasta concurrencia del valor de dichos documentos”. actualicese. com
CERTIFICACIONES DE CONTADOR PÚBLICO Y REVISOR FISCAL • El Art. 777 del E. T. equipará las certificaciones de contador público y revisor fiscal a la prueba contable, siempre que éstas se ajusten a las normas legales referentes a este tipo de documentos y que su contenido verse sobre aspectos estrictamente contables. • cuando se trata de presentar pruebas contables ante las oficinas de impuestos, el Art. 777 del E. T. considera suficientes las certificaciones de contadores y revisores fiscales, sin perjuicio de la facultad que tiene la Administración de hacer las comprobaciones pertinentes. actualicese. com
INSPECCIONES TRIBUTARIAS • Dentro de esta diligencia se puede ordenar la exhibición y examen parcial o general de los libros y documentos de contabilidad del contribuyente como de terceros con éste relacionados • cuando la administración ordena una INSPECCION TRIBUTARIA, es para verificar la exactitud y contenido de las declaraciones, para establecer la existencia de hechos gravables declarados o no, y para verificar el cumplimiento de las OBLIGACIONES FORMALES. Con esta diligencia, la administración puede decretar todos los medios de prueba autorizados por la administración tributaria, como inspecciones contables, testimonios, documentos, la verificación física sobre la existencia de las oficinas, fábrica, etc. , la realización de cruces de información, en fin, la constatación directa de los hechos que interesan para verificar su existencia, características y demás circunstancias de modo, tiempo y lugar. actualicese. com
• El articulo 15 de la constitución nacional dispone: • “Para efectos judiciales o tributarios y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado, podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la Ley”. actualicese. com
PRACTICA DE LA INSPECCION TRIBUTARIA • La diligencia se inicia previa notificación del auto que la ordena, por los funcionarios que estén debidamente autorizados para el efecto y se practica en el domicilio del contribuyente o en el sitio donde las circunstancias lo requieran, es decir, que el auto no debe ser limitante de la facultad investigativa del funcionario, en cuanto al lugar y forma de diligencia. • cuando en desarrollo de una inspección tributaria se ordene la inspección contable también, debe solicitarse por escrito la exhibición de los libros de contabilidad, y la ley no solo ha indicado expresamente que la exhibición y diligencia debe efectuarse en las oficinas del contribuyente obligado a llevarla (Art. 780 E. T. ), sino que además ha otorgado un término de 5 u 8 días hábiles para exhibir los libros de contabilidad a los funcionarios comisionados actualicese. com
• Durante la diligencia pueden tomarse o recibirse otras pruebas conexas, tales como testimonios, documentos interrogatorios, de parte, etc. , observando las formalidades propias de cada medio probatorio y dejando las constancias que sean del caso en las respectivas actas. • Las partes intervinientes en la diligencia pueden dejar en el acta las constancias que quieran en la medida en que tenga relación directa con el asunto, siempre y cuando y de manera obvia no hayan sido ya determinadas por los funcionarios. • Terminada la diligencia, todas las personas que hayan intervenido en ella dejaran constancias de su nombre e identificación en el acta. actualicese. com
CONSECUENCIAS DE LA NO EXHIBICION DE LOS LIBROS • El Art. 781 del E. T. atribuye dos consecuencias a la no exhibición de los libros cuando la administración lo solicite. Uno de incidencia probatoria, esto es que el hecho se tendrá como indicio en contra del contribuyente, y otro de carácter sancionatorio, es decir el desconocimiento de los costos, deducciones, descuentos y pasivos. • causa justificativa • el comprobar plenamente hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito esta disposición no impide que mediante la utilización de otros medios de prueba diferentes al contable, se pueda demostrar la procedencia de los conceptos cuestionados. actualicese. com
PRESUNCION DE AUTENTICIDAD DEL ACTA DE INSPECCION TRIBUTARIA • Art. 782 del E. T. se presume que los actos consignados en el acta están tomados fielmente de los libros, salvo que el contribuyente o responsable demuestre su inconformidad. • Para la idoneidad y eficacia de la inspección tributaria se requiere: ü La debida notificación del auto de trámite que dispone su práctica. ü Competencia tanto del funcionario que ordena su práctica como del que la realiza. ü Observación de las normas de procedimiento, en cumplimiento de lo estipulado en el Art. 29 de la Constitución Política. ü Todos los hechos constatados en la diligencia deben quedar claramente expuestos en el acta de inspección tributaria y en lo posible respaldados por otros medios probatorios. actualicese. com
TRASLADO DEL ACTA DE INSPECCION TRIBUTARIA • Art. 783 del. E. T. Deberá darse traslado de inspección tributaria solo cuando no proceda el requerimiento especial o el traslado de cargos • Si hay requerimiento especial, la omisión del traslado no invalidaría el proceso, lo mismo ocurriría en los procesos sancionatorios. • debe darse traslado del acta al contribuyente para garantizar el derecho de defensa y dar aplicación a los principios de publicidad y contradicción de la prueba. actualicese. com
PRUEBA PERICIAL • Art. 223 del CPC, el dictamen pericial es un medio de prueba mediante el cual se aportan al proceso conocimientos especializados de carácter técnico, científico o artístico. • Cuando la administración requiere de conocimientos especializados puede decretar, dentro de sus propias actuaciones, la práctica de un peritazgo, de oficio o petición de parte. Para el efecto nombrará como perito a una persona o entidad especializada en la materia. En caso de ser objetado el dictamen, ordenará un nuevo peritazgo. (Art. 784 del E. T. ). actualicese. com
REQUISITOS PARA LA EXISTENCIA Y VALIDEZ DEL DICTAMEN PERICIAL • • El haberse practicado dentro del proceso o actuación en la cual va a obrar como prueba. El dictamen solicitando y practicando en forma extraprocesal no es susceptible de ratificación; los peritos que se han rendido pueden ser citados para que expongan lo que saben acerca de los hechos objeto de su concepto y lo reconozcan. En éste se tomaría, no el dictamen sino la respectiva declaración, como testimonio técnico. Es indispensable que esté precedido de un encargo judicial o administrativo plasmado en una providencia notificada en legal forma. Es decir que se haya ordenado legalmente. El dictamen debe ser de carácter personal. No es posible que designado el perito para este fin pueda delegar tal encargo. Se requiere que el dictamen se ocupe de hechos y no de aspectos jurídicos. El perito debe ser una persona distinta a las partes comprometidas en la respectiva actuación administrativa, que tenga capacidad jurídica suficiente para desempeñar el encargo encomendado. El dictamen debe corresponder a opiniones personales del perito, aunque bien pueden fundamentarse en conceptos de otras personas autorizadas y debe producirse libre de coacción y dolo. actualicese. com
REQUISITOS PARA LA EFICACIA PROBATORIA DEL DICTAMEN • Que el hecho a probar sea susceptible de demostrarse por este medio. • Que el perito tenga los conocimientos técnicos, científicos o artísticos necesarios para dictaminar en el caso concreto. • Que no exista motivo serio para dudar de su imparcialidad y sinceridad, como sería la existencia de vínculos de amistad, de parentesco, económicos, así como la enemistad o el interés de cualquier índole que pueda tener el perito en el resultado de la causa. • Que el dictamen este debidamente fundamentado. Es decir, debe indicarse la razón científica, artística o técnica del concepto. • Que se haya dado traslado el dictamen a las partes. actualicese. com
CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES QUE DEBEN SER PROBADAS POR EL CONTRIBUYENTE • Art. 786 Las de los ingresos no constitutivos de renta. Cuando exista alguna prueba distinta de la declaracion de renta y complementarios del contribuyente, sobre la existencia de un ingreso, y este alega haberlo recibido en circunstancias que no lo hacen constitutivo de renta, esta obligado a demostrar tales circunstancias.
CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES QUE DEBEN SER PROBADAS POR EL CONTRIBUYENTE • Art. 787 Las de los pagos y pasivos negados por los beneficiarios. Cuando el contribuyente ha solicitado en su declaracion de renta y complementarios la aceptacion de costos, deducciones, excenciones especiales o pasivos, cumpliendo todos los requisitos legales, si el tercero beneficiado con los pagos o acreencias respectivos niega el hecho, el contribuyente esta obligado a informar sobre todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar referentes al mismo a fin de que las oficinas de impuestos procedan la investigación. actualicese. com
CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES QUE DEBEN SER PROBADAS POR EL CONTRIBUYENTE • Art 788 las que los hacen acreedores a una exencion. Los contribuyentes estan obligados a demostrar las circunstancias que llos hacen acreedores a una excencion tributaria, cuando para gozar de esta no resulte suficiente conocer solamente la naturaleza del ingreso o del activo. actualicese. com
CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES QUE DEBEN SER PROBADAS POR EL CONTRIBUYENTE • Art. 789 los hechos que justifican aumento patrimonial. Los hechos que justifiquen los aumentos patrimoniales deben ser probados por el contribuyente, salvo cuando se consideren ciertos del conformidad con el articulo 746. actualicese. com
CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES QUE DEBEN SER PROBADAS POR EL CONTRIBUYENTE • Art. 790 De los activos poseidos a nombre de terceros. Cuando sobre la posesion de un activo, por un contribuyente, exista alguna prueba distinta de su declaracion de renta y complementarios y este alega que el bien lo tiene a nombre de otra persona, debe probar este hecho. actualicese. com
CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES QUE DEBEN SER PROBADAS POR EL CONTRIBUYENTE • Art. 791 de las transacciones efectuadas con personas fallecidas. La admon. Tributaria desconocera los costos, deducciones, descuentos y pasivos patrimoniales cuando la identificacion de los beneficiarios no corresponda a cedulas vigentes y tal error no podra ser subsanado posteriormente, a menos que el contribuyente o responsable pruebe que la operación se realizo antes del fallecimiento de la persona cuya cedula fue informada, o con su sucesion. actualicese. com
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