PROCEDIMIENTO POLICIAL ABUSO SEXUAL A UNA NIA ABUSO
PROCEDIMIENTO POLICIAL ABUSO SEXUAL A UNA NIÑA
ABUSO SEXUAL A UNA NIÑA “VIOLACIÓN” Existe flagrancia cuando se aprehende al autor en el mismo momento de la comisión de la infracción o inmediatamente después de su comisión, si es aprehendido con armas, instrumentos, huellas o documentos relativos a la infracción recién cometida. Art. 68. - Concepto de abuso sexual. - Constituye abuso sexual todo contacto físico, sugerencia de naturaleza sexual, a los que se somete un niño, niña o adolescente, aun con su aparente consentimiento, mediante seducción, chantaje, intimidación, engaños, amenazas, o cualquier otro medio.
Art. 4. - Definición de niño, niña y adolescente. - Niño o niña que no ha cumplido doce años de edad. Adolescente doce y dieciocho años de edad Art. 5. - Presunción de edad. - duda edad presumirá es niño o niña antes que adolescente; y que es adolescente, antes que mayor de dieciocho años.
PROCEDIMIENTO • Acudir inmediatamente al lugar de los Hechos: • Evitar la fuga del autor. • Prestar el auxilio inmediato a las victimas. • Desalojar a los curiosos y establecer un cordón de protección, recopilando toda la información posible. • Establecer vigilancia en los accesos del lugar. • Prohibir el acceso de personas ajenas a la investigación. •
• Informar a la Central de Radio Patrulla de la existencia de la novedad: • Para que exista un registro del procedimiento(datos exactos del lugar, la hora , nombre de la victima, sexo, edad, nombre del aprehendido, sexo, edad, nombre de quien toma el procedimiento). • Para que se informe al oficial de control de la novedad. • Para pedir la colaboración oportuna de otras unidades policiales.
• Proteger inmediatamente el lugar de los hechos: • La protección es responsabilidad del primer policía que se apersone del lugar, por lo que se adoptarán medias oportunas para alejar a los curiosos y disponer de un cordón de seguridad que delimite la superficie en la que se considera pueden existir inicios de interés para la investigación, a esta protección se la considera preliminar, ya que a la llegada del personal especializado se verificará que esta se encuentre debidamente realizada y se realizarán las correcciones del caso para una mejor disposición del dispositivo de protección.
• De ser necesario solicitar la colaboración del personal de criminalística : • Realicen el estudio científico del lugar de los hechos. por medio de la protección, observación, búsqueda, localización, fijación, recolección, embalaje, rotulación, envío al laboratorio y conservación de todos los indicios encontrados en el lugar, observando la cadena de custodia.
• Se trasladará a la victima a un centro de salud o a un hogar de protección. • Para brindarles los primeros auxilios. • Acompañados por sus padres, familiares y con un miembro policial. • Reportara a la CRP, el nombre de la casa asistencial que va a ser traslado la niña.
• Se debe proteger a la víctima sobre toda circunstancia. • No se debe interrogar a la víctima bajo ninguna circunstancia sobre lo ocurrido ( no volver a re victimizar ). • Se debe evitar el careo entre la víctima y el sospechoso del hecho. • Se mantendrá en todo momento separados a la victima y agresor. • Evitará que médicos y otras personas interroguen innecesariamente a la víctima.
• Recabar información sobre lo ocurrido. • Tomar datos exactos del lugar de los hechos. • Nombres completos, edad, números de cedula, números telefónicos, del denunciante, victima, agresor, testigos (domicilio).
• Se debe trasladar a la víctima y a sus familiares a la fiscalía. • Para que presente la respectiva denuncia. • Para que se le otorgue la orden de reconocimiento y se realice el examen médico legal. • Art. 80. - Exámenes médico legales. - Los exámenes médico legales a un niño, niña o adolescente, se practicarán en estrictas condiciones de. confidencialidad y respeto a la intimidad e integridad físicas y emocional del paciente. • La Junta Cantonal de Protección de Derechos también puede disponer los exámenes médicos legales de la víctima.
• Ingreso al domicilio • Previa autorización del dueño. • Presencia del señor Fiscal o Procurador del menor • Delito flagrante ingresamos inmediatamente, pero adoptando las debidas medidas de seguridad para el caso.
• Se debe aprehender al autor • Se procede a indicarle sus derechos contemplados en el Art 77 de la Constitución: • Ponerlo a órdenes del señor fiscal de turno para la avalizacion de la detención. • Que avoque conocimiento el juez de flagrancia para la respectiva audiencia de calificación de flagrancia
• Sacar el respectivo certificado médico del aprehendido • Y revisar en los archivos de la policía judicial para ver si el aprendido tiene antecedentes penales
• Se debe realizar el parte de aprehensión dirigido al jefe provincial de la policía judicial, y el parte informativo al jefe del comando, para conocimiento de causa y se continúe con el trámite conforme a la ley. • Los indicios en relación al hecho se procederá entregar en las oficinas de la policía judicial con la respectiva cadena de custodia.
• Se procederá dentro de las 24 horas presentarle al aprehendido ante la autoridad correspondiente, con el parte pormenorizado de las circunstancias, las evidencias materiales y los posibles testigos para la formulación de cargo.
MUCHAS GRACIAS
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