PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR NOTA PRELIMINAR Con motivo de

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PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

NOTA PRELIMINAR Con motivo de la reforma político-electoral dos mil catorce, el Tribunal Electoral

NOTA PRELIMINAR Con motivo de la reforma político-electoral dos mil catorce, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se ha dado a la tarea de generar un documento didáctico que permita conocer de manera puntual y sencilla, las particularidades del procedimiento especial sancionador. El material se encuentra diseñado por etapas y cada una contiene un diagrama de flujo organizado por reglas así como por la respectiva disposición normativa. En este contexto, también se podrá encontrar el texto literal de la norma, acompañado de jurisprudencias y tesis dictadas por este órgano jurisdiccional. No obstante lo anterior, es importante señalar que se encuentran pendientes de resolución ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación las acciones de inconstitucionalidad 22/2014 acumuladas, y 23/2014 acumuladas. Asimismo, con motivo de la reforma político-electoral 2014 actualmente se encuentran en revisión los criterios de jurisprudencia y tesis, por lo que el material será actualizado en el momento conducente.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR ARTÍCULO 471 DISPOSICIONES GENERALES

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR ARTÍCULO 471 DISPOSICIONES GENERALES

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL EN EL PES Sujetos de responsabilidad 442

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL EN EL PES Sujetos de responsabilidad 442 LEGIPE J 11/2011 Infracciones de Ministros de culto Conductas sancionables. Sanciones 456 LEGIPE Supletoriedad 441 LEGIPE Órganos competentes 459 LEGIPE Quejas frívolas 471. 5 d) LEGIPE J 33/2002 frivolidad Requisitos queja o denuncia. 471. 3 LEGIPE Pruebas 472. 2 LEGIPE Acumulación 463 LEGIPE Notificaciones 460 LEGIPE Medios de apremio 461. 10 LEGIPE Individualización de las sanciones 458. 5 LEGIPE Reincidente. Concepto 458. 6 LEGIPE

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR ARTÍCULO 471 DISPOSICIONES GENERALES. SUJETOS DE RESPONSABILIDAD Son sujetos de responsabilidad

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR ARTÍCULO 471 DISPOSICIONES GENERALES. SUJETOS DE RESPONSABILIDAD Son sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones electorales contenidas en la Ley: a) Los partidos políticos; b) Las agrupaciones políticas; c) Los aspirantes, precandidatos, candidatos y Candidatos Independientes a cargos de elección popular; d) Los ciudadanos, o cualquier persona física o moral; e) Los observadores electorales o las organizaciones de observadores electorales; f) Las autoridades o los servidores públicos de cualquiera de los Poderes de la Unión; de los poderes locales; órganos de gobierno municipales; órganos de gobierno del Distrito Federal; órganos autónomos, y cualquier otro ente público; g) Los notarios públicos; h) Los extranjeros; i) Los concesionarios de radio o televisión; j) Las organizaciones de ciudadanos que pretendan formar un partido político; k) Las organizaciones sindicales, laborales o patronales, o de cualquier otra agrupación con objeto social diferente a la creación de partidos políticos, así como sus integrantes o dirigentes, en lo relativo a la creación y registro de partidos políticos; l) Los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión, y m) Los demás sujetos obligados en los términos de la presente Ley. 442 LEGIPE

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR ARTÍCULO 471 DISPOSICIONES GENERALES. CONDUCTAS SANCIONABLES 1/9 Las infracciones señaladas serán

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR ARTÍCULO 471 DISPOSICIONES GENERALES. CONDUCTAS SANCIONABLES 1/9 Las infracciones señaladas serán sancionadas conforme a lo siguiente: a) Respecto de los partidos políticos: I. Con amonestación pública; II. Con multa de hasta diez mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, según la gravedad de la falta. En los casos de infracción a lo dispuesto en materia de topes a los gastos de campaña, o a los límites aplicables en materia de donativos o aportaciones de simpatizantes, o de los candidatos para sus propias campañas, con un tanto igual al del monto ejercido en exceso. En caso de reincidencia, la sanción será de hasta el doble de lo anterior; III. Según la gravedad de la falta, con la reducción de hasta el cincuenta por ciento de las ministraciones del financiamiento público que les corresponda, por el periodo que señale la resolución; IV. Con la interrupción de la transmisión de la propaganda política o electoral que se transmita, dentro del tiempo que le sea asignado por el Instituto, en violación de las disposiciones de esta Ley, y V. En los casos de graves y reiteradas conductas violatorias de la Constitución y de la Ley, especialmente en cuanto a sus obligaciones en materia de origen y destino de sus recursos, con la cancelación de su registro como partido político 456 LEGIPE

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR ARTÍCULO 471 DISPOSICIONES GENERALES. CONDUCTAS SANCIONABLES 2/9 Las infracciones señaladas serán

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR ARTÍCULO 471 DISPOSICIONES GENERALES. CONDUCTAS SANCIONABLES 2/9 Las infracciones señaladas serán sancionadas conforme a lo siguiente: b) Respecto de las agrupaciones políticas: I. Con amonestación pública; II. Con multa de hasta diez mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, según la gravedad de la falta, y III. Con la suspensión o cancelación de su registro, que en el primer caso no podrá ser menor a seis meses. 456 LEGIPE

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR ARTÍCULO 471 DISPOSICIONES GENERALES. CONDUCTAS SANCIONABLES 3/9 Las infracciones señaladas serán

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR ARTÍCULO 471 DISPOSICIONES GENERALES. CONDUCTAS SANCIONABLES 3/9 Las infracciones señaladas serán sancionadas conforme a lo siguiente: c) Respecto de los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular: I. Con amonestación pública; II. Con multa de hasta cinco mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, y III. Con la pérdida del derecho del precandidato infractor a ser registrado como candidato o, en su caso, si ya está hecho el registro, con la cancelación del mismo. Cuando las infracciones cometidas por aspirantes o precandidatos a cargos de elección popular, cuando sean imputables exclusivamente a aquéllos, no procederá sanción alguna en contra del partido político de que se trate. Cuando el precandidato resulte electo en el proceso interno, el partido político no podrá registrarlo como candidato. 456 LEGIPE

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR ARTÍCULO 471 DISPOSICIONES GENERALES. SUJETOS DE RESPONSABILIDAD 4/9 Las infracciones señaladas

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR ARTÍCULO 471 DISPOSICIONES GENERALES. SUJETOS DE RESPONSABILIDAD 4/9 Las infracciones señaladas serán sancionadas conforme a lo siguiente: d) Respecto de los Candidatos Independientes: I. Con amonestación pública; II. Con multa de hasta cinco mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal; III. Con la pérdida del derecho del aspirante infractor a ser registrado como Candidato Independiente o, en su caso, si ya hubiera sido registrado, con la cancelación del mismo; IV. En caso de que el aspirante omita informar y comprobar a la unidad de fiscalización del Instituto los gastos tendentes a recabar el apoyo ciudadano, no podrá ser registrado en las dos elecciones subsecuentes, independientemente de las responsabilidades que, en su caso, le resulten en términos de la legislación aplicable, y V. En caso de que el Candidato Independiente omita informar y comprobar a la unidad de fiscalización del Instituto los gastos de campaña y no los reembolse, no podrá ser registrado como candidato en las dos elecciones subsecuentes, independientemente de las responsabilidades que, en su caso, le resulten en términos de la legislación aplicable. 456 LEGIPE

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR ARTÍCULO 471 DISPOSICIONES GENERALES. CONDUCTAS SANCIONABLES 5/9 Las infracciones señaladas serán

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR ARTÍCULO 471 DISPOSICIONES GENERALES. CONDUCTAS SANCIONABLES 5/9 Las infracciones señaladas serán sancionadas conforme a lo siguiente: e) Respecto de los ciudadanos, de los dirigentes y afiliados a los partidos políticos, o de cualquier persona física o moral: I. Con amonestación pública; II. Respecto de los ciudadanos, o de los dirigentes y afiliados a los partidos políticos: con multa de hasta quinientos días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal; en el caso de aportaciones que violen lo dispuesto en esta Ley, o tratándose de la compra de tiempo en radio y televisión para la difusión de propaganda política o electoral, con multa de hasta el doble del precio comercial de dicho tiempo; III. Respecto de las personas morales por las conductas señaladas en la fracción anterior: con multa de hasta cien mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, en el caso de aportaciones que violen lo dispuesto en esta Ley, o tratándose de la compra de tiempo en radio y televisión para la difusión de propaganda política o electoral, con multa de hasta el doble del precio comercial de dicho tiempo, y IV. Respecto de los ciudadanos, de los dirigentes y afiliados a los partidos políticos, o cualquier persona física o moral, con amonestación pública y, en caso de reincidencia, con multa de hasta dos mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, en el caso de que promuevan una denuncia frívola. Para la individualización de las sanciones a que se refiere esta fracción, la autoridad electoral deberá tomar en cuenta la gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de suprimir la práctica en atención al bien jurídico tutelado, o las que se dicten con base en él; las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la infracción; las condiciones socioeconómicas del infractor; las condiciones externas y los medios de ejecución; la reincidencia en el incumplimiento de obligaciones y, en su caso, el monto del beneficio, lucro, daño o perjuicio derivado del incumplimiento de obligaciones. 456 LEGIPE

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR ARTÍCULO 471 DISPOSICIONES GENERALES. CONDUCTAS SANCIONABLES 6/9 Las infracciones señaladas serán

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR ARTÍCULO 471 DISPOSICIONES GENERALES. CONDUCTAS SANCIONABLES 6/9 Las infracciones señaladas serán sancionadas conforme a lo siguiente: f) Respecto de observadores electorales u organizaciones de observadores electorales: I. Con amonestación pública; II. Con la cancelación inmediata de la acreditación como observadores electorales y la inhabilitación para acreditarlos como tales en al menos dos procesos electorales federales o locales, según sea el caso, y III. Con multa de hasta doscientos días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, tratándose de las organizaciones a las que pertenezcan los observadores electorales 456 LEGIPE

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR ARTÍCULO 471 DISPOSICIONES GENERALES. CONDUCTAS SANCIONABLES 7/9 Las infracciones señaladas serán

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR ARTÍCULO 471 DISPOSICIONES GENERALES. CONDUCTAS SANCIONABLES 7/9 Las infracciones señaladas serán sancionadas conforme a lo siguiente: g) Respecto de los concesionarios de radio y televisión: I. Con amonestación pública; II. Con multa de hasta cien mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, que en el caso de concesionarios de radio será de hasta cincuenta mil días de salario mínimo; en caso de reincidencia hasta con el doble de los montos antes señalados, según corresponda; III. Cuando no transmitan, conforme a las pautas aprobadas por el Instituto, los mensajes a que se refiere este Capítulo, además de la multa que, en su caso se imponga, deberán subsanar de inmediato la omisión, utilizando para tal efecto el tiempo comercializable o para fines propios que la ley les autoriza; IV. En caso de infracciones graves, como las establecidas en el artículo 452, párrafo 1, incisos a) y b), y cuando además sean reiteradas, con la suspensión por parte de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva, previo acuerdo del Consejo General, de la transmisión del tiempo comercializable correspondiente a una hora y hasta el que corresponda por treinta y seis horas. En todo caso, cuando esta sanción sea impuesta, el tiempo de la publicidad suspendida será ocupado por la transmisión de un mensaje de la autoridad en el que se informe al público de la misma. Tratándose de concesionarios de uso público y privado, la sanción será aplicable respecto del tiempo destinado a patrocinios; V. Cuando la sanción anterior haya sido aplicada y el infractor reincida en forma sistemática en la misma conducta, el Consejo General dará aviso a la autoridad competente a fin de que aplique la sanción que proceda conforme a la ley de la materia, debiendo informar al Consejo General 456 LEGIPE

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR ARTÍCULO 471 DISPOSICIONES GENERALES. CONDUCTAS SANCIONABLES 8/9 Las infracciones señaladas serán

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR ARTÍCULO 471 DISPOSICIONES GENERALES. CONDUCTAS SANCIONABLES 8/9 Las infracciones señaladas serán sancionadas conforme a lo siguiente: h) Respecto de las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituir partidos políticos: I. Con amonestación pública; II. Con multa de hasta cinco mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, según la gravedad de la falta, y III. Con la cancelación del procedimiento tendente a obtener el registro como partido político nacional 456 LEGIPE

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR ARTÍCULO 471 DISPOSICIONES GENERALES. CONDUCTAS SANCIONABLES 9/9 Las infracciones señaladas serán

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR ARTÍCULO 471 DISPOSICIONES GENERALES. CONDUCTAS SANCIONABLES 9/9 Las infracciones señaladas serán sancionadas conforme a lo siguiente: i) Respecto de las organizaciones sindicales, laborales o patronales, o de cualquier otra agrupación con objeto social diferente a la creación de partidos políticos, así como sus integrantes o dirigentes, en lo relativo a la creación y registro de partidos políticos: I. Con amonestación pública, y II. Con multa de hasta cinco mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, según la gravedad de la falta. 456 LEGIPE

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR ARTÍCULO 471 DISPOSICIONES GENERALES. ÓRGANOS COMPETENTES Son órganos competentes para la

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR ARTÍCULO 471 DISPOSICIONES GENERALES. ÓRGANOS COMPETENTES Son órganos competentes para la tramitación y resolución del procedimiento sancionador: a) El Consejo General; b) La Comisión de Denuncias y Quejas, y c) La Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Consejo General. 2. Los consejos y las juntas ejecutivas, locales y distritales, en sus respectivos ámbitos de competencia, fungirán como órganos auxiliares para la tramitación de los procedimientos sancionadores, salvo lo establecido en el artículo 474 de la Ley. 3. La Comisión mencionada en el inciso b) del párrafo 1 anterior se integrará por tres Consejeros Electorales, quienes serán designados, para un periodo de tres años, por el Consejo General. Sus sesiones y procedimientos serán determinados en el reglamento que al efecto apruebe el propio Consejo General. 459 LEGIPE

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR ARTÍCULO 471 DISPOSICIONES GENERALES. SUPLETORIEDAD En la sustanciación de los procedimientos

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR ARTÍCULO 471 DISPOSICIONES GENERALES. SUPLETORIEDAD En la sustanciación de los procedimientos sancionadores, se aplicará supletoriamente en lo no previsto en esta Ley, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. 441 LEGIPE

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR ARTÍCULO 471 DISPOSICIONES GENERALES. QUEJAS FRÍVOLAS La denuncia será desechada de

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR ARTÍCULO 471 DISPOSICIONES GENERALES. QUEJAS FRÍVOLAS La denuncia será desechada de plano por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva, sin prevención alguna, cuando: a) No reúna los requisitos indicados en el párrafo 3 del presente artículo; b) Los hechos denunciados no constituyan una violación en materia de propaganda político-electoral; c) El denunciante no aporte ni ofrezca prueba alguna de sus dichos, o d) La denuncia sea evidentemente frívola. 471. 5 LEGIPE

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR ARTÍCULO 471 DISPOSICIONES GENERALES. REQUISITOS QUEJA O DENUNCIA La denuncia deberá

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR ARTÍCULO 471 DISPOSICIONES GENERALES. REQUISITOS QUEJA O DENUNCIA La denuncia deberá reunir los siguientes requisitos: a) Nombre del quejoso o denunciante, con firma autógrafa o huella digital; b) Domicilio para oír y recibir notificaciones; c) Los documentos que sean necesarios para acreditar la personería; d) Narración expresa y clara de los hechos en que se basa la denuncia; e) Ofrecer y exhibir las pruebas con que se cuente; o en su caso, mencionar las que habrán de requerirse, por no tener posibilidad de recabarlas, y f) En su caso, las medidas cautelares que se soliciten. 471. 3 LEGIPE

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR ARTÍCULO 471 DISPOSICIONES GENERALES. PRUEBAS En el procedimiento especial no serán

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR ARTÍCULO 471 DISPOSICIONES GENERALES. PRUEBAS En el procedimiento especial no serán admitidas más pruebas que la documental y la técnica, esta última será desahogada siempre y cuando el oferente aporte los medios para tal efecto en el curso de la audiencia. 472. 2 LEGIPE

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR ARTÍCULO 471 DISPOSICIONES GENERALES. ACUMULACIÓN Para la resolución expedita de las

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR ARTÍCULO 471 DISPOSICIONES GENERALES. ACUMULACIÓN Para la resolución expedita de las quejas o denuncias y con el objeto de determinar en una sola resolución sobre dos o más de ellas, procederá decretar la acumulación por litispendencia, conexidad, o cuando exista vinculación de dos o más expedientes de procedimientos por que existan varias quejas o denuncias contra un mismo denunciado, respecto de una misma conducta y provengan de una misma causa. 463 LEGIPE

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR ARTÍCULO 471 DISPOSICIONES GENERALES. NOTIFICACIONES 1/3 1. Las notificaciones se harán

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR ARTÍCULO 471 DISPOSICIONES GENERALES. NOTIFICACIONES 1/3 1. Las notificaciones se harán a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes al en que se dicten las resoluciones que las motiven y surtirán sus efectos el mismo día de su realización. 2. Cuando la resolución entrañe una citación o un plazo para la práctica de una diligencia se notificará personalmente, al menos con tres días hábiles de anticipación al día y hora en que se haya de celebrar la actuación o audiencia. Las demás se harán por cédula que se fijará en los estrados del Instituto o del órgano que emita la resolución de que se trate. En todo caso, las que se dirijan a una autoridad u órgano partidario se notificarán por oficio. 3. Las notificaciones personales se realizarán en días y horas hábiles al interesado o por conducto de la persona que éste haya autorizado para el efecto. 4. Las notificaciones serán personales cuando así se determine, pero en todo caso, la primera notificación a alguna de las partes se llevará de forma personal. 5. Cuando deba realizarse una notificación personal, el notificador deberá cerciorarse, por cualquier medio, que la persona que deba ser notificada tiene su domicilio en el inmueble designado y, después de ello, practicará la diligencia entregando copia autorizada de la resolución correspondiente, de todo lo cual se asentará razón en autos. 460 LEGIPE

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR ARTÍCULO 471 DISPOSICIONES GENERALES. NOTIFICACIONES 2/3 6. Si no se encuentra

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR ARTÍCULO 471 DISPOSICIONES GENERALES. NOTIFICACIONES 2/3 6. Si no se encuentra al interesado en su domicilio se le dejará con cualquiera de las personas que allí se encuentren un citatorio que contendrá: a) Denominación del órgano que dictó la resolución que se pretende notificar; b) Datos del expediente en el cual se dictó; c) Extracto de la resolución que se notifica; d) Día y hora en que se deja el citatorio y nombre de la persona a la que se le entrega, y e) El señalamiento de la hora a la que, al día siguiente, deberá esperar la notificación. 7. Al día siguiente, en la hora fijada en el citatorio, el notificador se constituirá nuevamente en el domicilio y si el interesado no se encuentra, se hará la notificación por estrados, de todo lo cual se asentará la razón correspondiente. 460 LEGIPE

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR ARTÍCULO 471 DISPOSICIONES GENERALES. NOTIFICACIONES 3/3 8. Si a quien se

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR ARTÍCULO 471 DISPOSICIONES GENERALES. NOTIFICACIONES 3/3 8. Si a quien se busca se niega a recibir la notificación, o las personas que se encuentran en el domicilio se rehúsan a recibir el citatorio, o no se encuentra nadie en el lugar, éste se fijará en la puerta de entrada, procediéndose a realizar la notificación por estrados, asentándose razón de ello en autos. 9. Las notificaciones personales podrán realizarse por comparecencia del interesado, de su representante, o de su autorizado ante el órgano que corresponda. 10. La notificación de las resoluciones que pongan fin al procedimiento de investigación será personal, se hará a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se dicten, entregando al denunciante y al denunciado copia certificada de la resolución. 11. Los plazos se contarán de momento a momento y si están señalados por días, éstos se considerarán de veinticuatro horas. Durante los procesos electorales todos los días y horas son hábiles. En el caso de las quejas que se inicien antes del proceso electoral, los plazos se computarán por días hábiles, respecto de las que se presenten una vez iniciado aquél, por días naturales. 460 LEGIPE

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR ARTÍCULO 471 DISPOSICIONES GENERALES. MEDIOS DE APREMIO Los órganos que sustancien

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR ARTÍCULO 471 DISPOSICIONES GENERALES. MEDIOS DE APREMIO Los órganos que sustancien el procedimiento podrán hacer uso de los medios de apremio para hacer cumplir sus resoluciones. 461. 10 LEGIPE

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR ARTÍCULO 471 DISPOSICIONES GENERALES. REINCIDENCIA Se considerará reincidente al infractor que

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR ARTÍCULO 471 DISPOSICIONES GENERALES. REINCIDENCIA Se considerará reincidente al infractor que habiendo sido declarado responsable del incumplimiento de alguna de las obligaciones a que se refiere la Ley, incurra nuevamente en la misma conducta infractora al presente ordenamiento legal. 458. 6 LEGIPE

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PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR ARTÍCULO 471 PRESENTACIÓN DE LA QUEJA O DENUNCIAS Dentro de los

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR ARTÍCULO 471 PRESENTACIÓN DE LA QUEJA O DENUNCIAS Dentro de los procesos electorales la Secretaria Ejecutiva por conducto UTCE INE instruye procedimiento especial violaciones a base III del artículo 41 o párrafo octavo artículo 134 constitucional; contravenga normas propaganda política o electoral, o actos anticipados de precampaña o campaña 470. 1 LEGIPE Conducta infractora relacione con propaganda política o electoral en radio y televisión en los estados, autoridad electoral administrativa competente presentará denuncia ante INE 471. 1 LEGIPE Procedimientos relacionados propaganda calumniosa, sólo inician instancia parte 471. 2 LEGIPE Órgano INE reciba o promueva denuncia remite inmediatamente a UTCE para que examine junto con pruebas 471. 4 LEGIPE Cuando se actualice alguna de las causas establecidas en LEGIPE, UTCE INE desechará queja o denuncia sin prevención 471. 5 LEGIPE Desechamiento se notifica a denunciante por medio expedito dentro 12 horas 471. 6 LEGIPE Resolución deberá confirmarse por escrito y del conocimiento de la SRE del TEPJF 471. 6 LEGIPE UTCE INE admite o desecha en no más de 24 horas posteriores a recepción 471. 6 LEGIPE UTCE INE admite emplaza partes audiencia de pruebas y alegatos dentro de 48 horas posteriores. Se informará al denunciado falta imputada y dará traslado con denuncia y anexos 471. 7 LEGIPE UTCE INE considera adopción medidas cautelares y propone a Comisión de Quejas y Denuncias dentro de 48 horas 471. 8 LEGIPE Podrá ser impugnada ante la SS TEPJF por medio del recurso de revisión 471. 8 LEGIPE

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR ARTÍCULO 471 PRESENTACIÓN DE LA QUEJA O DENUNCIAS Dentro de los

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR ARTÍCULO 471 PRESENTACIÓN DE LA QUEJA O DENUNCIAS Dentro de los procesos electorales, la Secretaría Ejecutiva del Instituto, por conducto de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, instruirá el procedimiento especial establecido por el presente Capítulo, cuando se denuncie la comisión de conductas que: a) Violen lo establecido en la Base III del artículo 41 o en el octavo párrafo del artículo 134 de la Constitución; b) Contravengan las normas sobre propaganda política o electoral, o c) Constituyan actos anticipados de precampaña o campaña. 470. 1 LEGIPE J 15/2009 personería; 10/2008 vía procesal; 36/2010 denunciantes; 24/2009 órganos competentes/medidas cautelares; 8/2007 facultades inicio procedimiento; 49/2013 denuncia anónima; 33/2002 frivolidad; 21/2013 presunción de inocencia se observa en el PAS; 16/2011 denunciante debe aportar elementos mínimos probatorios; 62/2002 en el PAS aplican criterios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad; 3/2011 competencias Oples quejas 134 constitucional proceso local; 13/2013 derecho réplica vía PES; 12/2007 facultades instauración PES; 37/2010 propaganda electoral comprende difusión comercial si promueve candidatura o a un PP; 41/2013 propaganda electoral radio/TV puede contener indistintamente mensajes de cualquier campaña federal; 2/2011 quejas propaganda gubernamental. Formalidades; 4/2010 exclusión propaganda política electoral en programas en radio/TV no es censura; 38/2010 propaganda religiosa con fines electorales esta prohibida; 29/2010 auténtica labor comunicación no viola prohibición de contratar o adquirir tiempos; 30/2012 tiempos asignados a PP se prohíbe utilicen para asociaciones civiles; 38/2013 intervención servidores públicos en procesos electorales en ejercicio de sus funciones T XLVII/2001 competencia INE; XXIX/2004 PAS carácter garantista e intervencionismo mínimo; LIX/2001 presunción de inocencia principio vigente en el PAS; XVII/2005 presunción de inocencia. Alcance; XXXIV/2011 representantes PP no están obligados acreditar personería; CXVI/2002 hechos denunciados son sólo la base de la investigación; XXVI/2011 precandidatos sujetos activos por actos anticipados de campaña; XXIII/98 actos selección interna no son anticipados de campaña; XVI/2013 precandidato único puede interactuar con militancia sino incurre actos anticipados precampaña/campaña; XXV/2012 actos anticipados pueden denunciarse cualquier momento; XXV/2007 monitoreo actos anticipados de precampaña; XCIV/2002 institutos electorales tienen autonomía constitucional; III/2005 CG facultad cese campañas electorales o modificarlas; XLVI/2004 símbolos religiosos en propaganda PP violación grave; XXXIII/2013 libertad de expresión no protege imputación de delitos cuando se denigra o se calumnia

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR ARTÍCULO 471 PRESENTACIÓN DE LA QUEJA O DENUNCIAS Cuando la conducta

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR ARTÍCULO 471 PRESENTACIÓN DE LA QUEJA O DENUNCIAS Cuando la conducta infractora esté relacionada con propaganda política o electoral en radio y televisión en las entidades federativas, la autoridad electoral administrativa competente presentará la denuncia ante el Instituto. 471. 1 LEGIPE J 30/2009 prohibición de contratar; 18/2011 Excepciones a la prohibición de difusión propaganda gubernamental; 14/2012 asistencia servidores eventos proselitistas; 2/2009 difusión programas gobierno; 42/2010 requerimiento a concesionarios; 25/2010 INE competente para conocer y resolver T XLVII/2001 INE competente vigilancia cumplimiento LEGIPE

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR ARTÍCULO 471 PRESENTACIÓN DE LA QUEJA O DENUNCIAS Los procedimientos relacionados

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR ARTÍCULO 471 PRESENTACIÓN DE LA QUEJA O DENUNCIAS Los procedimientos relacionados con la difusión de propaganda que se considere calumniosa sólo podrán iniciarse a instancia de parte afectada. Se entenderá por calumnia la imputación de hechos o delitos falsos con impacto en un proceso electoral. 471. 2 LEGIPE J 22/2011 sujeto legitimado denuncias propaganda denigrante

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR ARTÍCULO 471 PRESENTACIÓN DE LA QUEJA O DENUNCIAS El órgano del

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR ARTÍCULO 471 PRESENTACIÓN DE LA QUEJA O DENUNCIAS El órgano del Instituto que reciba o promueva la denuncia la remitirá inmediatamente a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva, para que ésta la examine junto con las pruebas aportadas. 471. 4 LEGIPE J 17/2009 determinación PAS/PES; 14/97 inmediatez T X/2005 extranjeros pueden presentar quejas o denuncias

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR ARTÍCULO 471 PRESENTACIÓN DE LA QUEJA O DENUNCIAS La denuncia será

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR ARTÍCULO 471 PRESENTACIÓN DE LA QUEJA O DENUNCIAS La denuncia será desechada de plano por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva, sin prevención alguna, cuando: a) No reúna requisitos; b) Los hechos denunciados no constituyan una violación en materia de propaganda político-electoral; c) El denunciante no aporte ni ofrezca prueba alguna de sus dichos, o d) La denuncia sea evidentemente frívola. 471. 5 LEGIPE

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR ARTÍCULO 471 PRESENTACIÓN DE LA QUEJA O DENUNCIAS La Unidad Técnica

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR ARTÍCULO 471 PRESENTACIÓN DE LA QUEJA O DENUNCIAS La Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva deberá admitir o desechar la denuncia en un plazo no mayor a 24 horas posteriores a su recepción. En caso de desechamiento, notificará al denunciante su resolución, por el medio más expedito a su alcance dentro del plazo de doce horas; tal resolución deberá ser confirmada por escrito y se informará a la Sala Especializada del Tribunal Electoral, para su conocimiento. 471. 6 LEGIPE J 20/2009 desechamiento PES T XII/2011 causas de improcedencia de la LGSMIME no aplican en el PAS; XLI/2009 admisión o desechamiento. Cómputo inicia cuando haya elementos para resolver

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR ARTÍCULO 471 PRESENTACIÓN DE LA QUEJA O DENUNCIAS Si la Unidad

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR ARTÍCULO 471 PRESENTACIÓN DE LA QUEJA O DENUNCIAS Si la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva considera necesaria la adopción de medidas cautelares, las propondrá a la Comisión de Quejas y Denuncias dentro del mismo plazo de cuarenta y ocho horas. Esta decisión podrá ser impugnada ante la Sala Superior del Tribunal Electoral. 471. 8 LEGIPE J 7/2012 medidas cautelares; 26/2010 suspensión transmisión propaganda; 16/2009 cese de la conducta; 23/2010 medidas cautelares elecciones locales

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR ARTÍCULO 471 PRESENTACIÓN DE LA QUEJA O DENUNCIAS Cuando la Unidad

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR ARTÍCULO 471 PRESENTACIÓN DE LA QUEJA O DENUNCIAS Cuando la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva admita la denuncia, emplazará al denunciante y al denunciado para que comparezcan a una audiencia de pruebas y alegatos, que tendrá lugar dentro del plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la admisión. En el escrito respectivo se le informará al denunciado de la infracción que se le imputa y se le correrá traslado de la denuncia con sus anexos. 471. 7 LEGIPE J 17/2010 deslinde; 27/2009 plazo audiencia pruebas y alegatos; 20/2008 inicio y emplazamiento cuando trate promoción servidor público; 1/2010 acuerdo de inicio y emplazamiento. Es definitivo para la procedencia de la impugnación; 36/2013 Secretario INE debe emplazar a todo servidor público denunciado T X/2012 exhorto en el PAS; XI/98 notificación por fax. Requisitos; LIII/2001 notificación y publicación. Diferencias

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR AUDIENCIA DE PRUEBAS Y ALEGATOS

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR AUDIENCIA DE PRUEBAS Y ALEGATOS

Sólo prueba documental y la técnica 472. 2 LEGIPE Abierta audiencia denunciante uso voz

Sólo prueba documental y la técnica 472. 2 LEGIPE Abierta audiencia denunciante uso voz (no más de 30 minutos). Si el procedimiento inició oficiosamente, la UTCE INE actuará como denunciante 472. 3, a) LEGIPE PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR AUDIENCIA DE PRUEBAS Y ALEGATOS Audiencia pruebas y alegatos conducida por UTCE INE ininterrumpidamente en forma oral debiéndose levantar constancia 472. 1 LEGIPE Posteriormente denunciado uso a voz (no más de 30 minutos) 472. 3, b) LEGIPE UTCE INE resuelve admisión pruebas y procede desahogo 472. 3, c) LEGIPE Celebrada audiencia UTCE INE turna inmediatamente expediente completo, exponiendo a SRE medidas cautelares y diligencias realizadas, junto con informe circunstanciado 473. 1 LEGIPE Inasistencia de partes no impide celebración de audiencia 472. 3 LEGIPE Concluido el desahogo de pruebas, las partes harán uso de la voz para alegar en forma escrita o verbal, por una sola vez (máximo 15 minutos) 472. 3, d) LEGIPE

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR AUDIENCIA DE PRUEBAS Y ALEGATOS La audiencia de pruebas y alegatos

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR AUDIENCIA DE PRUEBAS Y ALEGATOS La audiencia de pruebas y alegatos se llevará a cabo de manera ininterrumpida, en forma oral y será conducida por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva, debiéndose levantar constancia de su desarrollo. 472. 1 LEGIPE J 17/2011 emplazamiento; 3/2012 litisconsorcio pasivo necesario; 2/2002 garantía de audiencia T XIX/2011 notificación personal debe hacerse al representante del PP incluso si no señaló domicilio

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR AUDIENCIA DE PRUEBAS Y ALEGATOS En el procedimiento especial no serán

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR AUDIENCIA DE PRUEBAS Y ALEGATOS En el procedimiento especial no serán admitidas más pruebas que la documental y la técnica, esta última será desahogada siempre y cuando el oferente aporte los medios para tal efecto en el curso de la audiencia. 472. 2 LEGIPE J 12/2010 carga de la prueba; 19/2011 secreto profesional comunicadores no están obligados revelar fuentes; 24/2010 testigos de grabación por regla tienen valor probatorio pleno T CLIX/2002 omisión proporcionar información; XXXII/2012 información confidencial. El RFE debe proporcionarla; CLX/2002 negativa autoridades proporcionar información; XXV/2009 requerimientos información a concesionarios y permisionarios; XII/2008 valor probatorio prueba confesional; XXXVII/2004 pruebas indirectas. Idoneidad para acreditar actividades ilícitas; II/2004 averiguación previa. Fuente indicio

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR AUDIENCIA DE PRUEBAS Y ALEGATOS La falta de asistencia de las

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR AUDIENCIA DE PRUEBAS Y ALEGATOS La falta de asistencia de las partes no impedirá la celebración de la audiencia en el día y hora señalados. 472. 3 LEGIPE

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR AUDIENCIA DE PRUEBAS Y ALEGATOS Abierta la audiencia, se dará el

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR AUDIENCIA DE PRUEBAS Y ALEGATOS Abierta la audiencia, se dará el uso de la voz al denunciante a fin de que, en una intervención no mayor a treinta minutos, resuma el hecho que motivó la denuncia y haga una relación de las pruebas que a su juicio la corroboran. En caso de que el procedimiento se haya iniciado en forma oficiosa la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva actuará como denunciante. 472. 3 a) LEGIPE

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR AUDIENCIA DE PRUEBAS Y ALEGATOS Acto seguido, se dará el uso

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR AUDIENCIA DE PRUEBAS Y ALEGATOS Acto seguido, se dará el uso de la voz al denunciado, a fin de que en un tiempo no mayor a treinta minutos, responda a la denuncia, ofreciendo las pruebas que a su juicio desvirtúen la imputación que se realiza. 472. 3 b) LEGIPE

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR AUDIENCIA DE PRUEBAS Y ALEGATOS La Unidad Técnica de lo Contencioso

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR AUDIENCIA DE PRUEBAS Y ALEGATOS La Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva resolverá sobre la admisión de pruebas y acto seguido procederá a su desahogo. 472. 3 c) LEGIPE

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR AUDIENCIA DE PRUEBAS Y ALEGATOS Concluido el desahogo de las pruebas,

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR AUDIENCIA DE PRUEBAS Y ALEGATOS Concluido el desahogo de las pruebas, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva concederá en forma sucesiva el uso de la voz al denunciante y al denunciado, o a sus representantes, quienes podrán alegar en forma escrita, o verbal por una sola vez y en tiempo no mayor a quince minutos cada uno. 472. 3 d) LEGIPE

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR AUDIENCIA DE PRUEBAS Y ALEGATOS Celebrada la audiencia, la Unidad Técnica

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR AUDIENCIA DE PRUEBAS Y ALEGATOS Celebrada la audiencia, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva deberá turnar de forma inmediata el expediente completo, exponiendo en su caso, las medidas cautelares y demás diligencias que se hayan llevado a cabo, a la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral, así como un informe circunstanciado. El informe circunstanciado deberá contener por lo menos, lo siguiente: a) La relatoría de los hechos que dieron motivo a la queja o denuncia; b) Las diligencias que se hayan realizado por la autoridad; c) Las pruebas aportadas por las partes; d) Las demás actuaciones realizadas, y e) Las conclusiones sobre la queja o denuncia. Del informe circunstanciado se enviará una copia a la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto para su conocimiento. 473. 1) LEGIPE

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR SALA REGIONAL ESPECIALIZADA

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR SALA REGIONAL ESPECIALIZADA

Recibido expediente, Presidente SRE turna Magistrado Ponente 476. 2 LEGIPE PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR SALA

Recibido expediente, Presidente SRE turna Magistrado Ponente 476. 2 LEGIPE PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR SALA REGIONAL ESPECIALIZADA Magistrado radica denuncia y verifica cumplimiento, por parte INE, requisitos ley 476. 2, a) LEGIPE Omisiones o deficiencias en integración o tramitación expediente, o violación reglas ley, realiza u ordena INE realización diligencias para mejor proveer y señala plazo para llevarlas a cabo 476. 2, b) LEGIPE Persiste violación procesal, Ponente podráimponer medidas apremio 476. 2, c) LEGIPE Una vez integrado el expediente dentro de las 48 horas siguientes a partir de su turno, Magistrado Ponente pone a consideración pleno de SRE proyecto resolución 476. 2, d) LEGIPE Individualización de la sanción 458. 5 LEGIPE Jurisprudencia histórica S 3 ELJ 24/2003 24 horas a partir de que se distribuye proyecto Pleno resuelve en sesión pública 476. 2, e) LEGIPE

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR SALA REGIONAL ESPECIALIZADA Recibido el expediente en la Sala Regional Especializada

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR SALA REGIONAL ESPECIALIZADA Recibido el expediente en la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral, el Presidente de dicha Sala lo turnará al Magistrado Ponente que corresponda. 476. 2 LEGIPE

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR SALA REGIONAL ESPECIALIZADA El Magistrado Ponente radicará la denuncia, procediendo a

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR SALA REGIONAL ESPECIALIZADA El Magistrado Ponente radicará la denuncia, procediendo a verificar el cumplimiento, por parte del Instituto, de los requisitos previstos en la Ley. 476. 2 a) LEGIPE

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR SALA REGIONAL ESPECIALIZADA Cuando el Magistrado Ponente advierta omisiones o deficiencias

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR SALA REGIONAL ESPECIALIZADA Cuando el Magistrado Ponente advierta omisiones o deficiencias en la integración del expediente o en su tramitación, así como violación a las reglas establecidas en esta Ley, realizar u ordenar al Instituto la realización de diligencias para mejor proveer, determinando las que deban realizarse y el plazo para llevarlas a cabo, las cuales deberá desahogar en la forma más expedita. 476. 2, b) LEGIPE J 63/2002 diligencias se privilegian las que no afecten gobernados; 28/2010 diligencias inspección requisitos; 10/97 diligencias para mejor proveer; 9/99 diligencias para mejor proveer. Su falta no causa perjuicio T XXV/97 diligencias para mejor proveer no causan agravio; XXXIV/2005 diligencias de investigación. No es requisito citar al representante del inculpado

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR SALA REGIONAL ESPECIALIZADA De persistir la violación procesal, el Magistrado Ponente

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR SALA REGIONAL ESPECIALIZADA De persistir la violación procesal, el Magistrado Ponente podrá imponer las medidas de apremio necesarias para garantizar los principios de inmediatez y de exhaustividad en la tramitación del procedimiento. Lo anterior con independencia de la responsabilidad administrativa que en su caso pudiera exigirse a los funcionarios electorales. 476. 2 c) LEGIPE

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR SALA REGIONAL ESPECIALIZADA Una vez que se encuentre debidamente integrado el

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR SALA REGIONAL ESPECIALIZADA Una vez que se encuentre debidamente integrado el expediente, el Magistrado Ponente dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir de su turno, deberá poner a consideración del pleno de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral, el proyecto de sentencia que resuelva el procedimiento sancionador. 476. 2, d) LEGIPE J 22/2013 deberes probatorios; 29/2012 alegatos; 35/2009 vehículos transporte público pasajero no forma parte equipamiento urbano; 21/2010 concesionarios y permisionarios deben difundir mensajes de PP y autoridades; 29/2009 pruebas capacidad económica denunciado; 41/2010 reincidencia elementos T XII/2004 multa tendrá función equivalente al decomiso; XXX/2009 Mensajes omitidos son susceptibles reparación; III/2010 conductas insuficientes para nulidad elección; XXXIV/2004 PP culpa in vigilando; VI/2011 responsabilidad indirecta candidato; XXXIII/2012 prohibición de adquirir tiempos en radio/TV no se sujeta control convencionalidad; XXV/2002 faltas coaliciones sanción individual

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR SALA REGIONAL ESPECIALIZADA El Pleno de la Sala Regional Especializada en

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR SALA REGIONAL ESPECIALIZADA El Pleno de la Sala Regional Especializada en sesión pública, resolverá el asunto en un plazo de veinticuatro horas contadas a partir de que se haya distribuido el proyecto de resolución. 476. 2, e) LEGIPE J 29/2009 pruebas capacidad económica infractor; 9/2011 radio y televisión infracciones graves; 41/2010 reincidencia elementos; J 8/2013 caducidad plazo; 11/2013 caducidad ampliación plazo; 7/2005 principios aplicables; 14/2013 caducidad suspensión plazo; 3/2007 PP tienen interés para impugnar la resolución; 7/2011 sanciones por incumplir pautas transmisión. Son por cada emisora T XLV/2002 principios aplicables; XXV/2002 sanciones partidos coaligados; XX/2004 obtención ilícita dinero efectivo grave; XII/2004 multa debe incluir beneficio; XXIV/2013 caducidad estudio oficio; XLV/2001 alcances analogía y mayoría de razón; XL/2013 la multa sustenta en datos objetivos; XXIX/2008 sanciones a PP por culpa in vigilando; CXVI/2001 sanción a coalición desintegrada; XXVIII/2003 comprobación falta hace procedente la sanción mínima; CXXXIII/2002 agravantes y atenuantes; XX/2004 obtención dinero efectivo agrava infracción; XLIV/98 informe circunstanciado no forma parte de la litis

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR ARTÍCULO 474 PRESENTACIÓN DE LA QUEJA O DENUNCIAS

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR ARTÍCULO 474 PRESENTACIÓN DE LA QUEJA O DENUNCIAS

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR ARTÍCULO 474 PRESENTACIÓN DE LA QUEJA O DENUNCIAS Denuncias ubicación física

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR ARTÍCULO 474 PRESENTACIÓN DE LA QUEJA O DENUNCIAS Denuncias ubicación física o contenido propaganda política o electoral, pinta bardas o diferente a transmitida por radio o televisión, o bien a actos anticipados de precampaña o campaña 474. 1. a) LEGIPE Denuncia presenta ante vocal ejecutivo junta distrital o local INE que corresponda a demarcación territorial 474. 1. a) LEGIPE Vocal ejecutivo de junta distrital o local ejerce facultades del Secretario Ejecutivo INE en artículo 476 474. 1, b) LEGIPE Celebrada audiencia, vocal ejecutivo junta turna inmediatamente expediente completo a SRE, exponiendo diligencias realizadas junto con informe circunstanciado 474. 1, c) LEGIPE Supuestos párrafo 1 artículo 474, si conducta denunciada constituye infracción generalizada o reviste gravedad, la Secretaría Ejecutiva INE podrá atraer asunto 474. 3 LEGIPE Consejos o juntas distritales conocen y resuelven asuntos diferentes a enunciados párrafo 1 artículo 474. Determinaciones impugnables ante consejos o juntas locales que corresponda o ante Consejo General 474. 2 LEGIPE

©Derechos Reservados, 2014 a favor del autor y del Tribunal Electoral del Poder Judicial

©Derechos Reservados, 2014 a favor del autor y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación Queda prohibida su reproducción parcial o total sin autorización. Podrá utilizarse como cita de textos sin alteraciones, señalando la fuente y con la siguiente leyenda: AUTOR, TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, Título: Reforma constitucional en materia político-electoral, Material Didáctico Centro de Capacitación Judicial Electoral, marzo de 2014, número y/o denominación de lámina. www. te. gob. mx ccje@te. gob. mx