Procedimiento de Tutela Laboral Curso Formacin Sindical 07
Procedimiento de Tutela Laboral Curso Formación Sindical 07. 06. 2018 Gustavo Chamorro S.
Procedimiento de tutela de derechos fundamentales Procedimiento aplicable, art. 491 CT. Se aplica el Procedimiento de aplicación General, con algunas normas especiales. No existe un procedimiento de Tutela propiamente tal. Ámbito de aplicación, art. 485 CT. “…las cuestiones suscitadas en la relacio n laboral por aplicacio n de las normas laborales, que afecten los derechos fundamentales de los trabajadores, entendie ndose por e stos los consagrados en la Constitucio n Poli tica de la Repu blica. ” • Concepto de ciudadanía en la empresa. • Derechos más allá de la esfera netamente patrimonial, derechos fundamentales inespecíficos de la relación. • Protegen la dignidad de los trabajadores. Relación vigente o con ocasión del despido.
Garantías constitucionales tuteladas. Derechos constitucionales. -19 N° 1: integridad física y psíquica. -19 N° 4: respeto y protección a la vida privada y a la honra -19 N° 5: inviolabilidad de toda forma de comunicación privada. -19 N° 6: libertad de conciencia, manifestación de creencias y el ejercicio libre de todos los cultos. -19 N° 12: libertad de emitir opinión y la de informar sin censura previa. -19 N° 16: libertad de trabajo. -Actos discriminatorios del artículo 2 (salvo ofertas previas) -Garantía de indemnidad. - Práctica desleales o antisindicales: artículo 292 CT.
Cuando se entienden lesionados estos derechos tutelados (Art. 485)? Cuando el ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador, limita el pleno ejercicio de aque llas sin justificacio n suficiente, en forma arbitraria o desproporcionada, o sin respeto a su contenido esencial. En igual sentido se entendera n las represalias ejercidas en contra de trabajadores, en razo n o como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Direccio n del Trabajo o por el ejercicio de acciones judiciales. (garantía de indemnidad) Por lo tanto, la lesión se puede producir con la Relación vigente o con ocasión del despido.
Legitimidad activa de la acción, art. 486 CT; trabajador, sindicato, IP. Cualquier trabajador u organización sindical que, invocando un derecho o interés legitimo, considere lesionados derechos fundamentales en el a mbito de las relaciones jurídicas cuyo conocimiento corresponde a la jurisdicción laboral, podra requerir su tutela por la vi a de este procedimiento. El trabajador. Si es el trabajador afectado quien denuncia, la Organización Sindical a la cual se encuentra afiliado, podrá hacerse parte, ya sea directamente como organización sindical o por medio de su Organización de grado superior. Si la lesión se produce con ocasión del despido, tiene leg. exclusiva.
Legitimidad activa de la acción, art. 486 CT. Organización sindical. La O. S. Puede también, denunciar directamente los derechos lesionados de sus afiliados y en ese caso, actuará como parte principal. Inspección del Trabajo. Si actuando dentro del ámbito de sus atribuciones y sin perjuicio de sus facultades fiscalizadoras, la Inspección del Trabajo toma conocimiento de una vulneración de derechos fundamentales, deberá denunciar los hechos al tribunal competente y acompañar a dicha denuncia el informe de fiscalización correspondiente (mediación previa).
Normas procesales Plazo para interponer la denuncia, art. 486 CT. La denuncia deberá interponerse dentro de 60 días contados desde que se produzca la vulneración de derechos fundamentales alegada, ya sea que la lesión se produzca durante la relación laboral o con ocasión del despido. En este último caso, se suspende plazo, si se interpuso reclamo administrativo DT. Preferencia. La tramitación del proceso de tutela goza de preferencia respecto de las demás causas tramitadas en el mismo tribunal, art. 488 CT. Incompatibilidad. Interpuesta la acción de protección a que se refiere el artículo 20 de la Constitución Política, en los casos que proceda, no se podrá efectuar una denuncia por tutela, que se refiera a los mismos hechos.
Normas procesales Requisitos de la denuncia, Art. 490. La denuncia debera contener, adema s de los requisitos generales que establece el arti culo 446, la enunciacio n clara y precisa de los hechos constitutivos de la vulneracio n alegada acompan a ndose todos los antecedentes en los que se fundamente. En el caso que no los contenga, se concedera un plazo fatal de cinco di as para su incorporacio n. Sistema probatorio indiciario, art. 493 CT. Cuando de los antecedentes aportados por la parte denunciante resulten indicios suficientes de que se ha producido la vulneracio n de derechos fundamentales, correspondera al denunciado explicar los fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.
Estructura Procedimiento General Demanda Escrita 35 días Audiencia Preparatoria 30 días Audiencia de Juicio Sentencia 15 días Citación a la Contestación hasta 5 días antes de la audiencia preparatoria Lectura y notificación de la sentencia Recursos
AUDIENCIA PREPARATORIA • El juez llama a Conciliación. • El tribunal recibe la causa a prueba, fijando hechos a ser probados. • Medios de prueba todos aquellos regulados en la ley. • Se fija fecha para audiencia de juicio.
¿Qué medios de prueba debo aportar? - Documental Absolución de posiciones (confesional) Testigos Exhibición de documentos Oficios Peritajes Otros medios de prueba
AUDIENCIA DE JUICIO • Rendición de las pruebas decretadas por el Tribunal. • El tribunal aprecia la prueba conforme a la sana crítica. • El juez puede fallar en la audiencia o dentro del plazo de quince días.
Contenido de la sentencia La declaración de existencia o no de la lesio n de derechos fundamentales denunciada; En caso de acogerse la denuncia el juez ordenará el pago de: - Indemnización por falta aviso previo. - Indemnización por años de servicios. - Recargo legal del artículo 168 del CT - adicionalmente, a una indemnización que fijará el juez de la causa, la que no podrá ser inferior a seis meses ni superior a once meses de la última remuneración mensual. - ordenar el cese inmediato del comportamiento antijurídico en caso de haber persistido.
Contenido de la sentencia medidas concretas para la reparación de las consecuencias derivadas de la vulneración. -multas. - el juez debera velar para que la situacio n se retrotraiga al estado inmediatamente anterior a producirse la vulneracio n denunciada - Copia de esta sentencia debera remitirse a la Direccio n del Trabajo para su registro. - Registro de empresas condendadas, prohibición de celebrar actos y contratos con la administración pública durante dos años.
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