PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIN EN PERIDO EJECUTIVO Eugenio Juan

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PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO Eugenio Juan Renedo Varela. Jefe de Unidad de

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO Eugenio Juan Renedo Varela. Jefe de Unidad de Recaudación. Agencia Tributaria de Andalucía. JUNTA DE ANDALUCÍA 29 de Noviembre de 2013 29 de noviembre de 2013 Curso de Recaudación en periodo ejecutivo. Eugenio Juan Renedo Varela.

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO n Concepto y regulación del procedimiento de apremio.

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO n Concepto y regulación del procedimiento de apremio. n El embargo de bienes. Especial referencia al embargo de participaciones sociales. n El embargo de bienes inmuebles: Requisitos esenciales del expediente. Inscripciones telemáticas. Inmuebles no inscritos y aplicación del principio de territorialidad. 29 de Noviembre de 2013 Curso de Recaudación en periodo ejecutivo. Eugenio Juan Renedo Varela. 2

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. INTRODUCCIÓN. n Artículo 2 del RGR. n n

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. INTRODUCCIÓN. n Artículo 2 del RGR. n n n Concepto de gestión recaudatoria. Deudas y obligados al pago. Periodos. n n n Voluntario. Ejecutivo. Cobro en periodo ejecutivo. n n Mediante el procedimiento de apremio. Regulación: LGT y RGR. 29 de Noviembre de 2013 Curso de Recaudación en periodo ejecutivo. Eugenio Juan Renedo Varela. 3

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. PROCEDIMIENTO DE APREMIO: REGULACIÓN. n Artículo 2 del

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. PROCEDIMIENTO DE APREMIO: REGULACIÓN. n Artículo 2 del RGR. n Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria n Reglamento General de Recaudación, Real Decreto 939/2005, de 29 de julio. n Artículo 7 de la LGT: Fuentes del ordenamiento tributario. 29 de Noviembre de 2013 Curso de Recaudación en periodo ejecutivo. Eugenio Juan Renedo Varela. 4

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. PROCEDIMIENTO DE APREMIO: REGULACIÓN. n Artículo 7 de

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. PROCEDIMIENTO DE APREMIO: REGULACIÓN. n Artículo 7 de la LGT: Fuentes del ordenamiento tributario. n aparatado 1 n n n Constitución. tratados o convenios internacionales que contengan cláusulas de naturaleza tributaria y, en particular, por los convenios para evitar la doble imposición, en los términos previstos en el artículo 96 de la Constitución. c) Por las normas que dicte la Unión Europea y otros organismos internacionales o supranacionales a los que se atribuya el ejercicio de competencias en materia tributaria de conformidad con el artículo 93 de la Constitución. d) Por esta ley, por las leyes reguladoras de cada tributo y por las demás leyes que contengan disposiciones en materia tributaria. e) Por las disposiciones reglamentarias dictadas en desarrollo de las normas anteriores y, específicamente en el ámbito tributario local, por las correspondientes ordenanzas fiscales. 29 de Noviembre de 2013 Curso de Recaudación en periodo ejecutivo. Eugenio Juan Renedo Varela. 5

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. PROCEDIMIENTO DE APREMIO: REGULACIÓN. n Artículo 7. 1

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. PROCEDIMIENTO DE APREMIO: REGULACIÓN. n Artículo 7. 1 d). n n Comunidad Autónoma de Andalucía. n Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. Administración local. n Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. n Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. n Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. 29 de Noviembre de 2013 Curso de Recaudación en periodo ejecutivo. Eugenio Juan Renedo Varela. 6

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. PROCEDIMIENTO DE APREMIO: REGULACIÓN. n Artículo 7. 1

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. PROCEDIMIENTO DE APREMIO: REGULACIÓN. n Artículo 7. 1 e). n n Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, RGR. Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, RGIAT. Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, RRVA. Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general del régimen sancionador tributario. 29 de Noviembre de 2013 Curso de Recaudación en periodo ejecutivo. Eugenio Juan Renedo Varela. 7

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. PROCEDIMIENTO DE APREMIO: REGULACIÓN. n artículo 1 del

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. PROCEDIMIENTO DE APREMIO: REGULACIÓN. n artículo 1 del RGIAT. n Regula la aplicación de los tributos en desarrollo de la LGT y será de aplicación a la gestión recaudatoria en lo no previsto en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio. 29 de Noviembre de 2013 Curso de Recaudación en periodo ejecutivo. Eugenio Juan Renedo Varela. 8

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. PROCEDIMIENTO DE APREMIO: REGULACIÓN. n Artículo 7 de

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. PROCEDIMIENTO DE APREMIO: REGULACIÓN. n Artículo 7 de la LGT: Fuentes del ordenamiento tributario. n Apartado 2. n Tendrán carácter supletorio las disposiciones generales del derecho administrativo y los preceptos del derecho común. § Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, LRJAPPAC, (DA 5ª). § Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Capitulo IV, Del procedimiento de apremio, del Título IV, De la ejecución dineraria, del Libro III De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares. § Otras: Código Civil, Ley Hipotecaria, etc. 29 de Noviembre de 2013 Curso de Recaudación en periodo ejecutivo. Eugenio Juan Renedo Varela. 9

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. PROCEDIMIENTO DE APREMIO: REGULACIÓN. n Artículo 2 del

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. PROCEDIMIENTO DE APREMIO: REGULACIÓN. n Artículo 2 del RGR: Concepto de gestión recaudatoria. n La gestión recaudatoria consiste en el ejercicio de la función administrativa conducente al cobro de las deudas y sanciones tributarias y demás recursos de naturaleza pública que deban satisfacer los obligados al pago. n Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. n Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos. n Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. n Etc. 29 de Noviembre de 2013 Curso de Recaudación en periodo ejecutivo. Eugenio Juan Renedo Varela. 10

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. PROCEDIMIENTO DE APREMIO: CONCEPTO. n Artículo 160 de

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. PROCEDIMIENTO DE APREMIO: CONCEPTO. n Artículo 160 de la LGT: La recaudación tributaria. n la recaudación tributaria consiste en el ejercicio de las funciones administrativas conducentes al cobro de las deudas tributarias, añadiendo que podrá realizarse: n n n a) En período voluntario, mediante el pago o cumplimiento del obligado tributario en los plazos previstos en el artículo 62 de la ley. b) En período ejecutivo, mediante el pago o cumplimiento espontáneo del obligado tributario o, en su defecto, a través del (cobro por el) procedimiento administrativo de apremio. El procedimiento de apremio es pues un procedimiento que sigue al de recaudación en periodo voluntario, y tiene por finalidad la ejecución forzosa del patrimonio del deudor en cuantía suficiente para cubrir las deudas no satisfechas. 29 de Noviembre de 2013 Curso de Recaudación en periodo ejecutivo. Eugenio Juan Renedo Varela. 11

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. PROCEDIMIENTO DE APREMIO: CONCEPTO. n Artículo 161 de

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. PROCEDIMIENTO DE APREMIO: CONCEPTO. n Artículo 161 de la LGT: Inicio del periodo ejecutivo. n Inicio: n n n a) En el caso de deudas liquidadas por la Administración tributaria, el día siguiente al del vencimiento del plazo establecido para su ingreso en el artículo 62 de esta ley. b) En el caso de deudas a ingresar mediante autoliquidación presentada sin realizar el ingreso, al día siguiente de la finalización del plazo que establezca la normativa de cada tributo para dicho ingreso o, si éste ya hubiere concluido, el día siguiente a la presentación de la autoliquidación. Consecuencias. n n La administración realizará la recaudación de las deudas por el procedimiento de apremio (Presupuesto de ejecución). El devengo de intereses de demora, recargos del periodo ejecutivo y, en su caso, las costas del procedimiento de apremio. 29 de Noviembre de 2013 Curso de Recaudación en periodo ejecutivo. Eugenio Juan Renedo Varela. 12

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. PROCEDIMIENTO DE APREMIO: CONCEPTO. n Artículo 161 de

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. PROCEDIMIENTO DE APREMIO: CONCEPTO. n Artículo 161 de la LGT: Inicio del periodo ejecutivo. n Excepciones. n a) Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación. § la suspensión solo afectará a la parte concurrente de la deuda con el crédito ofrecido. n n b) Interposición de un recurso o reclamación económico-administrativa contra una sanción tributaria, hasta la resolución de los correspondientes expedientes (inejecutividad). Alcance: dada la posibilidad que tiene el obligado de realizar pagos parciales dentro del periodo voluntario, el inicio del periodo ejecutivo solo se realiza respecto de los importes pendientes al finalizar el periodo voluntario. 29 de Noviembre de 2013 Curso de Recaudación en periodo ejecutivo. Eugenio Juan Renedo Varela. 13

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. PROCEDIMIENTO DE APREMIO: CONCEPTO. n Fundamentos (LRJAPy. PAC).

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. PROCEDIMIENTO DE APREMIO: CONCEPTO. n Fundamentos (LRJAPy. PAC). n Los actos de las Administraciones Publicas sujetos al Derecho Administrativo: n n n Art. 55, son ejecutivos de acuerdo con la Ley. Art. 57, se presumen válidos y surten efectos desde que se dictan, salvo que la ley disponga otra cosa (autotutela declarativa). Art. 94, serán inmediatamente ejecutivos (ejecutoriedad) salvo suspensión por Ley o Tribunales. Art. 95, las AA. PP. Podrán, previo apercibimiento, a la ejecución forzosa de los actos administrativos (autotutela ejecutiva). Art. 96, medios de ejecución forzosa: apremio sobre el patrimonio. Art. 97, apremio sobre el patrimonio. n n Si en virtud de acto administrativo hubiera de satisfacerse cantidad líquida se seguirá el procedimiento previsto en las normas reguladoras del procedimiento recaudatorio en vía ejecutiva. 2. En cualquier caso no podrá imponerse a los administrados una obligación pecuniaria que no estuviese establecida con arreglo a una norma de rango legal (principio de reserva de Ley). 29 de Noviembre de 2013 Curso de Recaudación en periodo ejecutivo. Eugenio Juan Renedo Varela. 14

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. PROCEDIMIENTO DE APREMIO: CONCEPTO. n Autotutela declarativa, la

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. PROCEDIMIENTO DE APREMIO: CONCEPTO. n Autotutela declarativa, la Administración puede declarar sus derechos y demás situaciones jurídicas, sin necesidad de acudir a los tribunales. n Autotutela ejecutiva, la Administración no solo puede declarar sus derechos, sino que puede ejecutarlos y llevarlos a efecto, sin necesidad de acudir a los tribunales. n Aplicación de los tributos y demás ingresos de derecho publico: Dos fases, declarativa o de liquidación; y ejecutiva, o de recaudación. 29 de Noviembre de 2013 Curso de Recaudación en periodo ejecutivo. Eugenio Juan Renedo Varela. 15

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. PROCEDIMIENTO DE APREMIO: CONCEPTO. n Carácter del procedimiento.

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. PROCEDIMIENTO DE APREMIO: CONCEPTO. n Carácter del procedimiento. n n n Exclusivamente administrativo. Inicio de oficio: Providencia de apremio. Impulso de oficio, hasta terminación. § Suspensión solo cuando la Ley lo establece (165 LGT). n n No acumulable a otros procedimientos. Concurrencia de procedimientos sobre mismos bienes. § Preferencia por antigüedad. § Singulares: antigüedad diligencia de embargo. § Universales: antigüedad providencia de apremio vs declaración del concurso. § Procedimiento de expropiación forzosa: paralización y embargo de pagos. 29 de Noviembre de 2013 Curso de Recaudación en periodo ejecutivo. Eugenio Juan Renedo Varela. 16

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. PROCEDIMIENTO DE APREMIO: CONCEPTO. n Suspensión del procedimiento

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. PROCEDIMIENTO DE APREMIO: CONCEPTO. n Suspensión del procedimiento (165 LGT y 73 RGR). n n Impugnación de los actos del procedimiento, en la forma y requisitos establecidos en las normas relativas a los recursos y las reclamaciones económico-administrativas (garantías). Cuando se demuestre que se ha producido en su perjuicio error material, aritmético o de hecho, en la determinación de la deuda (sin garantía). Cuando se demuestre que la deuda cuya exigencia se pretende, se halla ingresada, condonada, aplazada, suspendida, o que ha prescrito el derecho de cobro sobre la misma (sin garantía). Tercerías. 29 de Noviembre de 2013 Curso de Recaudación en periodo ejecutivo. Eugenio Juan Renedo Varela. 17

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. PROCEDIMIENTO DE APREMIO: CONCEPTO. n Conservación de actuaciones

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. PROCEDIMIENTO DE APREMIO: CONCEPTO. n Conservación de actuaciones (166 LGT). n Por razones de eficacia procesal la LGT dispone que en el caso de que determinadas actuaciones del procedimiento de apremio sean declaradas nulas, ello no impedirá que se conserven aquellas no afectadas por la declaración de nulidad. En particular señala que la anulación de determinados componentes de la deuda o de las sanciones, no afectará a las actuaciones llevadas a cabo respecto a los principales no anulados. 29 de Noviembre de 2013 Curso de Recaudación en periodo ejecutivo. Eugenio Juan Renedo Varela. 18

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. PROCEDIMIENTO DE APREMIO: CONCEPTO. n Facultades de los

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. PROCEDIMIENTO DE APREMIO: CONCEPTO. n Facultades de los órganos de recaudación (162 LGT). n n Para asegurar o efectuar el cobro de la deuda tributaria los funcionarios que desempeñen funciones de recaudación podrán comprobar la existencia y situación de los bienes y derechos de los obligados tributarios y tendrán las facultades que el artículo 142 atribuye a la inspección de los tributos, pudiendo adoptar las medidas cautelares del artículo 146. Artículo 142, cuando en el ejercicio de las actuaciones inspectoras sea necesario entrar en el domicilio constitucionalmente protegido del obligado tributario, se aplicará lo dispuesto en el artículo 113 de esta ley. Cuando en los procedimientos de aplicación de los tributos sea necesario entrar en el domicilio constitucionalmente protegido de un obligado tributario o efectuar registros en el mismo, la Administración tributaria deberá obtener el consentimiento de aquél o la oportuna autorización judicial. Procedimiento: través del Servicio Jurídico a los juzgados de lo Contencioso Administrativo. 29 de Noviembre de 2013 Curso de Recaudación en periodo ejecutivo. Eugenio Juan Renedo Varela. 19

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. PROCEDIMIENTO DE APREMIO: CONCEPTO. n Domicilio constitucionalmente protegido.

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. PROCEDIMIENTO DE APREMIO: CONCEPTO. n Domicilio constitucionalmente protegido. n n n Este derecho no puede confundirse con la protección de la propiedad de los inmuebles ni de otras titularidades reales u obligacionales relativas a los bienes que puedan otorgar una facultad de exclusión a terceros. STC 69/1999, de 26 de abril. En cualquier caso, carecen de la consideración de domicilio, a estos efectos, los locales o establecimientos abiertos al público (STC de 26 de junio de 2000). El concepto de domicilio constitucionalmente protegido difiere según se trate de personas físicas o jurídicas. En el caso de las personas físicas, podemos definirlo como aquel lugar que le sirve de morada temporal o definitiva, que le garantiza la vida privada En el caso de las personas jurídicas la STC 69/1999, considera que la protección constitucional del domicilio de las personas jurídicas sólo se extiende a los espacios físicos que son indispensables para que puedan desarrollar su actividad sin intromisiones ajenas, por constituir el centro de dirección de la sociedad o de un establecimiento dependiente de la misma o servir a la custodia de los documentos u otros soportes de la vida diaria de la sociedad o de su establecimiento quedan reservados a terceros. 29 de Noviembre de 2013 Curso de Recaudación en periodo ejecutivo. Eugenio Juan Renedo Varela. 20

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. PROCEDIMIENTO DE APREMIO: INICIO. n Iniciación del procedimiento

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. PROCEDIMIENTO DE APREMIO: INICIO. n Iniciación del procedimiento de apremio (167 LGT). n n n 1. El procedimiento de apremio se iniciará mediante providencia notificada al obligado tributario en la que se identificará la deuda pendiente, se liquidarán los recargos a los que se refiere el artículo 28 de esta ley y se le requerirá para que efectúe el pago. 2. La providencia de apremio será título suficiente para iniciar el procedimiento de apremio y tendrá la misma fuerza ejecutiva que la sentencia judicial para proceder contra los bienes y derechos de los obligados tributarios. 4. Si el obligado tributario no efectuara el pago dentro del plazo al que se refiere el apartado 5 del artículo 62 de esta ley, se procederá al embargo de sus bienes, advirtiéndose así en la providencia de apremio 29 de Noviembre de 2013 Curso de Recaudación en periodo ejecutivo. Eugenio Juan Renedo Varela. 21

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. PROCEDIMIENTO DE APREMIO: INICIO. n Providencia de apremio

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. PROCEDIMIENTO DE APREMIO: INICIO. n Providencia de apremio (167 LGT y 70 RGR). n n Definición: la providencia de apremio es el acto de la administración que ordena la ejecución contra el patrimonio del obligado al pago, (70. 1 RGR), será título suficiente para iniciar el procedimiento de apremio y tendrá la misma fuerza ejecutiva que la sentencia judicial para proceder contra los bienes y derechos de los obligados tributarios (167. 2 LGT). Órganos competentes para dictarla: § Los que establezca la norma de organización específica. § Convenios o delegación de competencias. § Deudas a favor de la Hacienda pública estatal, que deban satisfacer las comunidades autónomas, entidades locales, organismos autónomos y otras entidades de derecho público. § embargo de sus bienes, en los supuestos no excluidos por disposición legal. § Compensación de oficio y deducción sobre transferencias. 29 de Noviembre de 2013 Curso de Recaudación en periodo ejecutivo. Eugenio Juan Renedo Varela. 22

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. PROCEDIMIENTO DE APREMIO: INICIO. n n Providencia de

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. PROCEDIMIENTO DE APREMIO: INICIO. n n Providencia de apremio (167 LGT y 70 RGR). Contenido: n n n n Identificación del obligado al pago. Identificación de la deuda, concepto, importe y periodo. Indicación expresa de que la deuda no se ha satisfecho en periodo voluntario, una vez finalizado este y del comienzo del devengo de los intereses de demora. Liquidación del recargo del periodo ejecutivo. Requerimiento expreso de que el pago se debe efectuar en los plazos establecidos en el artículo 62. 5 de la LGT. Advertencia de que, en caso de no efectuar el ingreso del importe total de la deuda pendiente en dicho plazo, incluido el recargo de apremio reducido del 10 por ciento, se procederá al embargo de sus bienes o a la ejecución de las garantías existentes para el cobro de la deuda con inclusión del recargo de apremio del 20 por ciento y de los intereses de demora que se devenguen hasta la fecha de cancelación de la deuda. Fecha de inicio del periodo ejecutivo y de emisión de la providencia de apremio. 29 de Noviembre de 2013 Curso de Recaudación en periodo ejecutivo. Eugenio Juan Renedo Varela. 23

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. PROCEDIMIENTO DE APREMIO: INICIO. n Notificación de la

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. PROCEDIMIENTO DE APREMIO: INICIO. n Notificación de la providencia de apremio (71 RGR). n Contenido: n n n Lugar de ingreso de la deuda y del recargo. Repercusión de costas del procedimiento. Posibilidad de solicitar aplazamiento o fraccionamiento de pago. Indicación expresa de que la suspensión del procedimiento se producirá en los casos y condiciones previstos en la normativa vigente. Recursos que procedan contra la providencia de apremio, órganos ante los que puedan interponerse y plazo para su interposición. 29 de Noviembre de 2013 Curso de Recaudación en periodo ejecutivo. Eugenio Juan Renedo Varela. 24

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. PROCEDIMIENTO DE APREMIO: INICIO. n Efectos de la

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. PROCEDIMIENTO DE APREMIO: INICIO. n Efectos de la notificación de la providencia de apremio. n Dual: n n Apertura de un plazo para el pago. Apertura de plazo impugnación, un mes. Respecto al primero de los plazos, es el contemplado en el artículo 62. 5 de la LGT, cuya finalización sin mediar suspensión determina la ejecución de garantías o el embargo de bienes y derechos del obligado al pago, debiendo advertirse en la providencia de apremio. En cuanto a la impugnación, se rige por las reglas generales a la aplicación de los tributos, aún en el caso de que se trate de deudas no tributarias, con la limitación de que las causas están tasadas. 29 de Noviembre de 2013 Curso de Recaudación en periodo ejecutivo. Eugenio Juan Renedo Varela. 25

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. PROCEDIMIENTO DE APREMIO: INICIO. n Recursos contra la

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. PROCEDIMIENTO DE APREMIO: INICIO. n Recursos contra la providencia de apremio. n Administración Local, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el procedente será el recurso de reposición, en su doble vertiente, previo a la vía contenciosoadministrativa con carácter general; o económico-administrativa en lo s supuestos en los que la ley prevé la interposición de reclamaciones económicoadministrativas contra actos dictados en vía de gestión de los tributos locales. n El artículo 137 de la LEY 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, regula los órganos para la resolución de las reclamaciones económicoadministrativas, en los municipios de gran población. n En el caso de las CCAA, hay que estar a su normativa específica, para sus ingresos propios. n Para los tributos cedidos por el Estado son de aplicación las reclamaciones económico-administrativas reguladas en la LGT. 29 de Noviembre de 2013 Curso de Recaudación en periodo ejecutivo. Eugenio Juan Renedo Varela. 26

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. PROCEDIMIENTO DE APREMIO: INICIO. n Motivos de oposición

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. PROCEDIMIENTO DE APREMIO: INICIO. n Motivos de oposición la providencia de apremio (167. 3 LGT). Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago. Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación. Falta de notificación de la liquidación. Anulación de la liquidación. Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la deuda apremiada. 29 de Noviembre de 2013 Curso de Recaudación en periodo ejecutivo. Eugenio Juan Renedo Varela. 27

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. PROCEDIMIENTO DE APREMIO: DESARROLLO. n Embargo de bienes.

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. PROCEDIMIENTO DE APREMIO: DESARROLLO. n Embargo de bienes. n Institución de carácter procesal. § Objeto del procedimiento. n Naturaleza: Ejecutiva (preventiva). n Presupuesto de ejecución forzosa. n Subsidiario de las garantías. n Preferente excepcionalmente. § A solicitud del obligado. § Garantía desproporcionada. 29 de Noviembre de 2013 Curso de Recaudación en periodo ejecutivo. Eugenio Juan Renedo Varela. 28

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. PROCEDIMIENTO DE APREMIO: DESARROLLO. n Ejecución de garantías

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. PROCEDIMIENTO DE APREMIO: DESARROLLO. n Ejecución de garantías (168 LGT y 74 RGR). n n n Transcurrido 62. 5 sin ingreso “total”. Tipos: personales y reales. § Reales: Hipoteca, prenda. § Personales: Aval, fianza, seguro de caución. § Depósito efectivo. Procedimiento. § Personal: requerimiento al garante. § Real: § Sobre bienes deudor: Enajenación. § Sobre bienes otros: Requerimiento. Enajenación. § Depósito efectivo: Requerimiento depositario. Administración. 29 de Noviembre de 2013 Curso de Recaudación en periodo ejecutivo. Eugenio Juan Renedo Varela. 29

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. PROCEDIMIENTO DE APREMIO: DESARROLLO. n Práctica de embargos

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. PROCEDIMIENTO DE APREMIO: DESARROLLO. n Práctica de embargos (169 LGT). n Se procederá al embargo de los bienes y derechos del obligado tributario. n n Con respeto siempre al principio de proporcionalidad. En cuantía suficiente para cubrir: § El importe de la deuda no ingresada. § Los intereses que se hayan devengado o se devenguen hasta la fecha del ingreso en el Tesoro. § Los recargos del período ejecutivo. § Las costas del procedimiento de apremio. n No se embargarán los bienes o derechos declarados inembargables por las leyes ni aquellos otros respecto de los que se presuma que el coste de su realización pudiera exceder del importe que normalmente podría obtenerse en su enajenación 29 de Noviembre de 2013 Curso de Recaudación en periodo ejecutivo. Eugenio Juan Renedo Varela. 30

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. PROCEDIMIENTO DE APREMIO: DESARROLLO. n Práctica de embargos

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. PROCEDIMIENTO DE APREMIO: DESARROLLO. n Práctica de embargos (169 LGT). n El orden a seguir en el embargo es el siguiente: § Dinero en efectivo o en cuentas abiertas en entidades de depósito. § Créditos, efectos y valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo (< 6 meses). § Sueldos, salarios y pensiones. § Bienes inmuebles. § Intereses, frutos y rentas de toda especie. § Establecimientos mercantiles e industriales. § Metales preciosos, piedras finas, joyería, orfebrería y antigüedades. § Bienes muebles o semovientes. § Créditos, efectos, valores y derechos realizables a largo plazo (> 6 meses). 29 de Noviembre de 2013 Curso de Recaudación en periodo ejecutivo. Eugenio Juan Renedo Varela. 31

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. PROCEDIMIENTO DE APREMIO: DESARROLLO. n Práctica de embargos

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. PROCEDIMIENTO DE APREMIO: DESARROLLO. n Práctica de embargos (169 LGT). n El orden a seguir en el embargo puede alterarse por varios motivos: n n El orden opera en función de los bienes conocidos por la administración, si bien cuando por la información sucesivamente obtenida se embarguen bienes que en el orden de embargo sean anteriores a otros ya embargados pero no realizados, se realizarán aquellos con anterioridad. A solicitud del obligado al pago puede seguirse otro orden distinto, a propuesta de éste, siempre que no menoscabe la eficacia y prontitud de cobro de la deuda ni perjudique los intereses de terceros. El orden de embargo debe garantizar la mayor facilidad de enajenación y menor onerosidad para el obligado al pago. El embargo de bienes, para cuya realización sea necesaria la entrada en el domicilio, se realizará en último lugar. 29 de Noviembre de 2013 Curso de Recaudación en periodo ejecutivo. Eugenio Juan Renedo Varela. 32

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. PROCEDIMIENTO DE APREMIO: DESARROLLO. n Diligencia de embargo

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. PROCEDIMIENTO DE APREMIO: DESARROLLO. n Diligencia de embargo (170. 1 LGT). n Sobre la base de lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 170, el RGR desarrolla las reglas aplicables en materia de embargo. Los artículos 75 y 76 establecen las reglas genéricas que posteriormente se desarrollan del 78 al 93 en función de la naturaleza de los bienes objeto de embargo. n Embargo de bienes o derechos en entidades de crédito o de depósito (171 LGT). n Así cada actuación de embargo se documentará en diligencia que podrá incluir una o varias deudas del mismo obligado, sin que esta posibilidad de acumulación impida, en caso necesario, la segregación posterior si por necesidad sobrevenida del procedimiento de ejecución así lo aconsejan. n Realizado el embargo, la diligencia se notificará al obligado al pago, y en su caso, al tercero titular, poseedor o depositario de los mismos; así como al cónyuge del deudor, en el caso de bienes gananciales o vivienda habitual, y a los cotitulares o condóminos. 29 de Noviembre de 2013 Curso de Recaudación en periodo ejecutivo. Eugenio Juan Renedo Varela. 33

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. PROCEDIMIENTO DE APREMIO: DESARROLLO. n Anotación Preventiva (170.

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. PROCEDIMIENTO DE APREMIO: DESARROLLO. n Anotación Preventiva (170. 2 LGT). n Si los bienes embargados fueran inscribibles en un registro público, la Administración tributaria tendrá derecho a que se practique anotación preventiva de embargo en el registro correspondiente. n A tal efecto, el órgano competente expedirá mandamiento, con el mismo valor que si se tratara de mandamiento judicial de embargo, solicitándose, asimismo, que se emita certificación de las cargas que figuren en el registro. n El registrador hará constar por nota al margen de la anotación de embargo la expedición de esta certificación, expresando su fecha y el procedimiento al que se refiera. n En ese caso, el embargo se notificará a los titulares de cargas posteriores a la anotación de embargo y anteriores a la nota marginal de expedición de la certificación. n El embargo, en caso de cuotas de participación de bienes que se posean proindiviso, se limitará a la cuota de participación del obligado al pago y se notificará a los condóminos. 29 de Noviembre de 2013 Curso de Recaudación en periodo ejecutivo. Eugenio Juan Renedo Varela. 34

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. PROCEDIMIENTO DE APREMIO: DESARROLLO. n Si una vez

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. PROCEDIMIENTO DE APREMIO: DESARROLLO. n Si una vez realizado el embargo se comprobase que concurren las circunstancias del artículo 169. 5 de la LGT, es decir se refiere a bienes o derechos declarados inembargables por las leyes o a aquellos otros respecto de los que se presuma que el coste de su realización pudiera exceder del importe que normalmente podría obtenerse en su enajenación, se procederá a su levantamiento. n El embargo deberá ejecutarse en sus estrictos términos, sin perjuicio de que el obligado al pago pueda interponer recurso o reclamación económicoadministrativa si considera que se incurre en alguna de las causas del artículo 170. 3 de la LGT. n Contra la diligencia de embargo sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición: n n Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago. Falta de notificación de la providencia de apremio. Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en LGT. Suspensión del procedimiento de recaudación. 29 de Noviembre de 2013 Curso de Recaudación en periodo ejecutivo. Eugenio Juan Renedo Varela. 35

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. EMBARGO DE PARTCIPACIONES SOCIALES. n El RGR dedica

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. EMBARGO DE PARTCIPACIONES SOCIALES. n El RGR dedica el artículo 80 a lo que denomina embargo de valores. n Bajo este epígrafe se regula esencialmente el embargo de lo que se denomina valores, si bien el último apartado lo dedica a las participaciones sociales que no tienen tal consideración. n Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, LSC. : n Artículo 92. La acción como valor mobiliario. 1. Las acciones podrán estar representadas por medio de títulos o por medio de anotaciones en cuenta. En uno y otro caso tendrán la consideración de valores mobiliarios. 2. Las participaciones sociales no podrán estar representadas por medio de títulos o de anotaciones en cuenta, ni denominarse acciones, y en ningún caso tendrán el carácter de valores. 29 de Noviembre de 2013 Curso de Recaudación en periodo ejecutivo. Eugenio Juan Renedo Varela. 36

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. EMBARGO DE PARTCIPACIONES SOCIALES. n Los valores a

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. EMBARGO DE PARTCIPACIONES SOCIALES. n Los valores a que se refiere el artículo 80 del RGR, son los valores negociables, tal y como los define la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, LMV, en su artículo 2 que podríamos resumir en: n Las acciones de sociedades y los valores negociables equivalentes. Las cuotas participativas de las cajas de ahorros y de la CECA. Los bonos, obligaciones y otros valores análogos. Las cédulas, bonos y participaciones hipotecarias. Los bonos de titulización. Las participaciones y acciones de instituciones de inversión colectiva. Los instrumentos del mercado monetario tales como las letras del Tesoro, certificados de depósito y pagarés. . Las participaciones preferentes. Las cédulas territoriales. Los «warrants» y demás valores negociables derivados. Los demás a los que las disposiciones legales o reglamentarias atribuyan la condición de valor negociable. l) Las cédulas y bonos de internacionalización. n n n 29 de Noviembre de 2013 Curso de Recaudación en periodo ejecutivo. Eugenio Juan Renedo Varela. 37

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. EMBARGO DE PARTCIPACIONES SOCIALES. n Embargo de valores

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. EMBARGO DE PARTCIPACIONES SOCIALES. n Embargo de valores (80 RGR). n Diligencia de embargo (80. 1). n n n Valores depositados (80. 2). n n n Valores conocidos por administración Cubrir importe 169. 1 LGT. Presentación diligencia a entidad depositaria. Extensible a otros valores. Discrepancia: acto o en 5 días relación. Fecha de embargo: día presentación. Forma, medio y lugar presentación admite convenio. Valores no depositados (80. 3). n n n Diligencia embargo: titular. Obligación de comunicar circunstancias de los títulos. Órgano de recaudación: títulos y póliza de compra o titulo de adquisición. 29 de Noviembre de 2013 Curso de Recaudación en periodo ejecutivo. Eugenio Juan Renedo Varela. 38

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. EMBARGO DE PARTCIPACIONES SOCIALES. n Embargo de valores

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. EMBARGO DE PARTCIPACIONES SOCIALES. n Embargo de valores (80 RGR). n Enajenación (80. 4). n n Orden de enajenación: órgano de recaudación. Cubrir importe 169. 1 LGT. En las mejores condiciones. Forma: § Mercado secundario. § Subasta o adjudicación directa. n Mercados secundarios oficiales (31 LMV). n n n a) Las Bolsas de Valores. b) El Mercado de Deuda Pública en Anotaciones. c) Los Mercados de Futuros y Opciones. d) El Mercado de Renta Fija, AIAF. e) Cualesquiera otros que se autoricen en el marco de las previsiones de esta Ley y de su normativa de desarrollo. 29 de Noviembre de 2013 Curso de Recaudación en periodo ejecutivo. Eugenio Juan Renedo Varela. 39

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. EMBARGO DE PARTCIPACIONES SOCIALES. n Enajenación (80. 4).

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. EMBARGO DE PARTCIPACIONES SOCIALES. n Enajenación (80. 4). n n Orden de enajenación: órgano de recaudación. Cubrir importe 169. 1 LGT. En las mejores condiciones. Forma: § Mercado secundario. § Subasta o adjudicación directa. n Mercados secundarios oficiales (31 LMV). n n n a) Las Bolsas de Valores. b) El Mercado de Deuda Pública en Anotaciones. c) Los Mercados de Futuros y Opciones. d) El Mercado de Renta Fija, AIAF. e) Cualesquiera otros que se autoricen en el marco de las previsiones de esta Ley y de su normativa de desarrollo. 29 de Noviembre de 2013 Curso de Recaudación en periodo ejecutivo. Eugenio Juan Renedo Varela. 40

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. EMBARGO DE PARTCIPACIONES SOCIALES. n Enajenación (80. 4).

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. EMBARGO DE PARTCIPACIONES SOCIALES. n Enajenación (80. 4). n n Si la orden de venta es tramitada por la entidad de crédito o sociedad o agencia de valores, esta podrá deducir del importe obtenido los gastos y comisiones que procedan. El importe obtenido deberá ingresarse en el Tesoro hasta el límite de lo debido. El sobrante, si existe, deberá ponerse a disposición de su propietario. El órgano de recaudación competente notificará a la entidad la orden de levantamiento del embargo sobre el resto de los valores trabados cuya enajenación no hubiera resultado necesaria. 29 de Noviembre de 2013 Curso de Recaudación en periodo ejecutivo. Eugenio Juan Renedo Varela. 41

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. EMBARGO DE PARTCIPACIONES SOCIALES. n Enajenación (80. 5).

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. EMBARGO DE PARTCIPACIONES SOCIALES. n Enajenación (80. 5). n cuando resulte más adecuado para la satisfacción de la deuda, el órgano de recaudación competente podrá acordar, en lugar de la enajenación de los valores, el embargo de los rendimientos de toda clase y, en su caso, reintegros, derivados de aquellos. 29 de Noviembre de 2013 Curso de Recaudación en periodo ejecutivo. Eugenio Juan Renedo Varela. 42

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. EMBARGO DE PARTCIPACIONES SOCIALES. n Embargo de participaciones

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. EMBARGO DE PARTCIPACIONES SOCIALES. n Embargo de participaciones sociales (80. 6). n n n Tratándose de participaciones en el capital de sociedades de responsabilidad limitada, la diligencia de embargo se notificará al órgano de administración de la sociedad para su inscripción en el libro registro de socios. El procedimiento de adjudicación de las participaciones se llevará a cabo de acuerdo con su normativa específica. Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, modifica el artículo 170 de la LGT creando un nuevo apartado 6. 29 de Noviembre de 2013 Curso de Recaudación en periodo ejecutivo. Eugenio Juan Renedo Varela. 43

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. EMBARGO DE PARTCIPACIONES SOCIALES. n Artículo 170. 6

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. EMBARGO DE PARTCIPACIONES SOCIALES. n Artículo 170. 6 LGT (I) n La Administración tributaria podrá acordar la prohibición de disponer sobre los bienes inmuebles de una sociedad, sin necesidad de que el procedimiento recaudatorio se dirija contra ella, cuando se hubieran embargado al obligado tributario acciones o participaciones de aquella y este ejerza el control efectivo, total o parcial, directo o indirecto sobre la sociedad titular de los inmuebles en cuestión en los términos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio y aunque no estuviere obligado a formular cuentas consolidadas. Podrá tomarse anotación preventiva de la prohibición de disponer en la hoja abierta a las fincas en el Registro de la Propiedad competente en virtud del correspondiente mandamiento en que se justificará la validez de la medida cautelar contra persona distinta del titular registral por referencia a la existencia de la correspondiente relación de control cuyo presupuesto de hecho se detallará en el propio mandamiento. 29 de Noviembre de 2013 Curso de Recaudación en periodo ejecutivo. Eugenio Juan Renedo Varela. 44

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. EMBARGO DE PARTCIPACIONES SOCIALES. n Artículo 170. 6

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. EMBARGO DE PARTCIPACIONES SOCIALES. n Artículo 170. 6 LGT (II) n n n Podrá tomarse anotación preventiva de la prohibición de disponer en la hoja abierta a las fincas en el Registro de la Propiedad competente en virtud del correspondiente mandamiento en que se justificará la validez de la medida cautelar contra persona distinta del titular registral por referencia a la existencia de la correspondiente relación de control cuyo presupuesto de hecho se detallará en el propio mandamiento. El recurso contra la medida de prohibición de disponer solo podrá fundarse en la falta de alguno de los presupuestos de hecho que permiten su adopción. La medida se alzará cuando por cualquier causa se extinga el embargo de las participaciones o acciones pertenecientes al obligado tributario. Asimismo, la Administración tributaria podrá acordar el levantamiento de la prohibición de disponer cuando su mantenimiento pudiera producir perjuicios de difícil o imposible reparación, debidamente acreditados por la sociedad. 29 de Noviembre de 2013 Curso de Recaudación en periodo ejecutivo. Eugenio Juan Renedo Varela. 45

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. EMBARGO DE PARTCIPACIONES SOCIALES. n Artículo 42 del

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. EMBARGO DE PARTCIPACIONES SOCIALES. n Artículo 42 del Código de Comercio: n n Existe un grupo cuando una sociedad ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras. En particular, se presumirá que existe control cuando una sociedad, que se calificará como dominante, se encuentre en relación con otra sociedad, que se calificará como dependiente, en alguna de las siguientes situaciones: n n a) Posea la mayoría de los derechos de voto. b) Tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración. c) Pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con terceros, de la mayoría de los derechos de voto. d) Haya designado con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de administración, que desempeñen su cargo en el momento en que deban formularse las cuentas consolidadas y durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores. 29 de Noviembre de 2013 Curso de Recaudación en periodo ejecutivo. Eugenio Juan Renedo Varela. 46

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. EMBARGO DE PARTCIPACIONES SOCIALES. n Decreto Legislativo 1/2010,

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. EMBARGO DE PARTCIPACIONES SOCIALES. n Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, LSC: n TÍTULO IV. Participaciones sociales y acciones. n Capítulo tercero. Libro registro de socios y el régimen de transmisión de las participaciones en las sociedades de responsabilidad limitada. § Sección 1. ª. Libro registro de socios. § Sección 2ª. Transmisión de participaciones. 29 de Noviembre de 2013 Curso de Recaudación en periodo ejecutivo. Eugenio Juan Renedo Varela. 47

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. EMBARGO DE PARTCIPACIONES SOCIALES. n Decreto Legislativo 1/2010,

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. EMBARGO DE PARTCIPACIONES SOCIALES. n Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, LSC, Sección 1ª, artículo 104, Libro registro de socios. n 1. La sociedad limitada llevará un Libro registro de socios, en el que se harán constar la titularidad originaria y las sucesivas transmisiones, voluntarias o forzosas, de las participaciones sociales, así como la constitución de derechos reales y otros gravámenes sobre las mismas. 2. La sociedad sólo reputará socio a quien se halle inscrito en dicho libro. 3. En cada anotación se indicará la identidad y domicilio del titular de la participación o del derecho o gravamen constituido sobre aquélla. 4. La sociedad sólo podrá rectificar el contenido del Libro registro si los interesados no se hubieran opuesto a la rectificación en el plazo de un mes desde la notificación fehaciente del propósito de proceder a la misma. Los datos personales de los socios podrán modificarse a su instancia, no surtiendo entre tanto efectos frente a la sociedad. n n 29 de Noviembre de 2013 Curso de Recaudación en periodo ejecutivo. Eugenio Juan Renedo Varela. 48

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. EMBARGO DE PARTCIPACIONES SOCIALES. n Decreto Legislativo 1/2010,

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. EMBARGO DE PARTCIPACIONES SOCIALES. n Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, LSC, Sección 1ª, artículo 105. Examen y certificación. n 1. Cualquier socio podrá examinar el Libro registro de socios, cuya llevanza y custodia corresponde al órgano de administración. 2. El socio y los titulares de derechos reales o de gravámenes sobre las participaciones sociales, tienen derecho a obtener certificación de las participaciones, derechos o gravámenes registrados a su nombre. n 29 de Noviembre de 2013 Curso de Recaudación en periodo ejecutivo. Eugenio Juan Renedo Varela. 49

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. EMBARGO DE PARTCIPACIONES SOCIALES. n Decreto Legislativo 1/2010,

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. EMBARGO DE PARTCIPACIONES SOCIALES. n Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, LSC, la Sección 2. ª La transmisión de las participaciones (solamente se transcribe lo referente a la documentación de las transmisiones y a la transmisión forzosa). n Artículo 106. Documentación de las transmisiones. n 1. La transmisión de las participaciones sociales, así como la constitución del derecho real de prenda sobre las mismas, deberán constar en documento público. n La constitución de derechos reales diferentes del referido en el párrafo anterior sobre las participaciones sociales deberá constar en escritura pública. n 2. El adquirente de las participaciones sociales podrá ejercer los derechos de socio frente a la sociedad desde que ésta tenga conocimiento de la transmisión o constitución del gravamen. 29 de Noviembre de 2013 Curso de Recaudación en periodo ejecutivo. Eugenio Juan Renedo Varela. 50

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. EMBARGO DE PARTCIPACIONES SOCIALES. n Decreto Legislativo 1/2010,

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. EMBARGO DE PARTCIPACIONES SOCIALES. n Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, LSC, la Sección 2. ª La transmisión de las participaciones (solamente se transcribe lo referente a la documentación de las transmisiones y a la transmisión forzosa). n Artículo 109. Régimen de la transmisión forzosa. n 1. El embargo de participaciones sociales, en cualquier procedimiento de apremio, deberá ser notificado inmediatamente a la sociedad por el juez o autoridad administrativa que lo haya decretado, haciendo constar la identidad del embargante así como las participaciones embargadas. La sociedad procederá a la anotación del embargo en el Libro registro de socios, remitiendo de inmediato a todos los socios copia de la notificación recibida. 29 de Noviembre de 2013 Curso de Recaudación en periodo ejecutivo. Eugenio Juan Renedo Varela. 51

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. EMBARGO DE PARTCIPACIONES SOCIALES. n Decreto Legislativo 1/2010,

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. EMBARGO DE PARTCIPACIONES SOCIALES. n Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, LSC, la Sección 2. ª La transmisión de las participaciones (solamente se transcribe lo referente a la documentación de las transmisiones y a la transmisión forzosa). n Artículo 109. Régimen de la transmisión forzosa. n 2. Celebrada la subasta o, tratándose de cualquier otra forma de enajenación forzosa legalmente prevista, en el momento anterior a la adjudicación, quedará en suspenso la aprobación del remate y la adjudicación de las participaciones sociales embargadas. El juez o la autoridad administrativa remitirán a la sociedad testimonio literal del acta de subasta o del acuerdo de adjudicación y, en su caso, de la adjudicación solicitada por el acreedor. La sociedad trasladará copia de dicho testimonio a todos los socios en el plazo máximo de cinco días a contar de la recepción del mismo. 29 de Noviembre de 2013 Curso de Recaudación en periodo ejecutivo. Eugenio Juan Renedo Varela. 52

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. EMBARGO DE PARTCIPACIONES SOCIALES. n Decreto Legislativo 1/2010,

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. EMBARGO DE PARTCIPACIONES SOCIALES. n Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, LSC, la Sección 2. ª La transmisión de las participaciones (solamente se transcribe lo referente a la documentación de las transmisiones y a la transmisión forzosa). n Artículo 109. Régimen de la transmisión forzosa. n 3. El remate o la adjudicación al acreedor serán firmes transcurrido un mes a contar de la recepción por la sociedad del testimonio a que se refiere el apartado anterior. En tanto no adquieran firmeza, los socios y, en su defecto, y sólo para el caso de que los estatutos establezcan en su favor el derecho de adquisición preferente, la sociedad, podrán subrogarse en lugar del rematante o, en su caso, del acreedor, mediante la aceptación expresa de todas las condiciones de la subasta y la consignación íntegra del importe del remate o, en su caso, de la adjudicación al acreedor y de todos los gastos causados. Si la subrogación fuera ejercitada por varios socios, las participaciones se distribuirán entre todos a prorrata de sus respectivas partes sociales. 29 de Noviembre de 2013 Curso de Recaudación en periodo ejecutivo. Eugenio Juan Renedo Varela. 53

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. n Al embargo de

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. n Al embargo de este tipo de bienes dedica el RGR una atención superior al resto, por la trascendencia económica que poseen (artículo s 83 a 88). n 83. 1 RGR comienza señalando que el embargo de bienes inmuebles y derechos sobre estos se efectuará mediante diligencia y el contenido que deberá poseer la diligencia de embargo en este caso: n n n n a) Identificación deudor y poseedor finca. b) Descripción fincas rústicas. c) descripción fincas urbanas d) Derechos del obligado al pago sobre los inmuebles embargados. e) Importe total del débito, conceptos a que corresponda e importe de la responsabilidad a que se afecta el inmueble por principal, recargos, intereses y costas, con la advertencia de que podrá extenderse a los intereses que puedan devengarse hasta que concluya la ejecución y a las costas de esta. f) Advertencia de que se tomará anotación preventiva del embargo. g) De constar fehacientemente, estado civil y régimen económico del matrimonio. . 29 de Noviembre de 2013 Curso de Recaudación en periodo ejecutivo. Eugenio Juan Renedo Varela. 54

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. n Establecido el contenido,

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. n Establecido el contenido, continúa señalando dos previsiones: a) Junto con la notificación de la diligencia se requerirán los títulos de propiedad (83. 2). n b) De ser preciso el deslinde, ése tendrá lugar en el plazo de quince días, por medio de un funcionario técnico o a través de la contratación de una empresa especializada, a criterio del órgano de recaudación (83. 3). Tal y como se señaló el embargo debe ser notificado a las siguientes personas: n a) Deudor. n b) Al tercero titular, poseedor o depositario de los bienes. n c) Al cónyuge del obligado al pago, aunque sólo en dos supuestos: § c. 1) Cuando el bien inmueble sea ganancial. § c. 2) Cuando el bien sea la vivienda habitual del matrimonio, aunque se trate de un elemento privativo del cónyuge deudor. n d) A los condueños y cotitulares. n e) A los titulares de cargas posteriores a la anotación de embargo y anteriores a la nota marginal de expedición de cargas. n n 29 de Noviembre de 2013 Curso de Recaudación en periodo ejecutivo. Eugenio Juan Renedo Varela. 55

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. n Anotación preventiva en

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. n Anotación preventiva en el Registro de la Propiedad. n La Administración solicitará que se practique anotación preventiva del embargo de bienes inmuebles y derechos sobre estos en el Registro de la Propiedad que corresponda (84. 1). n A tal efecto, el órgano de recaudación competente expedirá mandamiento dirigido al registrador con sujeción a lo dispuesto en la legislación hipotecaria y a lo que se establece en los artículo s siguientes, en el que se solicitará, además, que se libre certificación de las cargas que figuren en el registro sobre cada finca, con expresión detallada de aquellas y de sus titulares, con inclusión en la certificación del propietario de la finca en ese momento y de su domicilio. n A la vista de tal certificación, se comprobará que se han efectuado todas las notificaciones exigidas por la normativa. En su defecto, se procederá a practicarlas (84. 2). 29 de Noviembre de 2013 Curso de Recaudación en periodo ejecutivo. Eugenio Juan Renedo Varela. 56

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. n Termina el artículo

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. n Termina el artículo 84 regulando en el apartado 3, que si la liquidación apremiada se refiere a tributos sin cuyo previo pago no pudiese inscribirse en el registro el acto o negocio jurídico que la originó, al llegar el procedimiento a la fase de embargo se procederá de la forma siguiente: n a) El órgano de recaudación que tramite el expediente propondrá el aplazamiento del pago de dicha liquidación al órgano competente para resolverlo a los solos efectos de la inscripción de los bienes y de la anotación preventiva de su embargo a favor de la Hacienda pública. El acuerdo de aplazamiento se hará constar en los documentos que hubiesen determinado la liquidación del tributo y por virtud de los cuales deba practicarse la inscripción en el registro. n b) Dichos documentos y el mandamiento de anotación preventiva de embargo serán presentados al registrador de la propiedad, el cual, una vez practicada la inscripción del derecho del obligado al pago con la mención de que el pago de la liquidación queda aplazado, procederá de forma inmediata a anotar el embargo. 29 de Noviembre de 2013 Curso de Recaudación en periodo ejecutivo. Eugenio Juan Renedo Varela. 57

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. n c) Si la

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. n c) Si la liquidación del tributo se practicó sobre documentos que no pudieran ser objeto de inscripción por ser copias no auténticas de los originales o matrices, se solicitará de los notarios o funcionarios que hubieran autorizado aquellos documentos la expedición de copia auténtica en la cual se consignará el acuerdo de aplazamiento. n d) Cuando se produzca la enajenación de los bienes embargados, el precio obtenido se aplicará a pagar la liquidación y demás responsabilidades que procedan, incluidos los intereses de demora que puedan devengarse hasta que concluya la ejecución y a las costas de esta. El documento acreditativo de dicha aplicación será presentado en el registro y producirá la cancelación del embargo y de las notas de aplazamiento. En el documento público de venta se harán constar tales extremos. 29 de Noviembre de 2013 Curso de Recaudación en periodo ejecutivo. Eugenio Juan Renedo Varela. 58

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. n Si se acuerda

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. n Si se acuerda la adjudicación de bienes a la Hacienda pública o al ente público acreedor, el documento acreditativo de la adjudicación producirá los mismos efectos que los indicados en el apartado anterior. n La anotación preventiva de embargo no alterará la prelación de créditos que en favor de la Hacienda Pública establece el artículo 77 de la LGT, si bien resultará necesario interponer una tercería de mejor derecho para hacer valer la preferencia. En otro caso prevalecerá el orden registral que resulte de las fechas de las anotaciones de embargo en el registro. 29 de Noviembre de 2013 Curso de Recaudación en periodo ejecutivo. Eugenio Juan Renedo Varela. 59

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. n Los mandamientos para

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. n Los mandamientos para la anotación preventiva de embargo contendrán (85): n a) Certificación de la providencia de apremio y de la diligencia de embargo del inmueble o inmuebles de que se trate, con indicación de las personas o entidades a las que se ha notificado el embargo y el concepto en el que se les ha practicado dicha notificación. b) Descripción del derecho que tenga el obligado al pago sobre los bienes embargados. c) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, en su caso, del poseedor de las fincas a las que se refiera la notificación. d) El importe total del débito, concepto o conceptos a que corresponda, e importe de la responsabilidad a que se afecta el inmueble por principal, recargos, intereses y costas. e) Que la anotación deberá hacerse a favor del acreedor. f) Expresión de que la Administración no puede facilitar, en el momento de la expedición del mandamiento, más datos respecto de los bienes embargados que los contenidos en este. n n n 29 de Noviembre de 2013 Curso de Recaudación en periodo ejecutivo. Eugenio Juan Renedo Varela. 60

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. n El mandamiento de

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. n El mandamiento de anotación preventiva de embargo no es necesario que incorpore una trascripción literal de la providencia de apremio y de la diligencia de embargo (copia). Basta con una mera referencia a las mismas. Por otra parte, en los referidos a inmuebles, junto con la descripción registral de la finca deberá hacerse mención a su descripción catastral (referencia catastral). n Presentación de los mandamientos en el Registro de la Propiedad. n Los mandamientos se presentarán por triplicado en los Registros de la Propiedad. Los registradores devolverán en el acto uno de los ejemplares con nota de referencia al asiento de presentación del mandamiento y otro, en su día, con la nota acreditativa de haber quedado extendida la anotación oportuna o de no haber podido practicarse, expresando detalladamente, en este caso, no sólo los defectos advertidos, sino también la forma y medio de subsanarlos. El tercer ejemplar del mandamiento quedará archivado en el registro (86. 1). 29 de Noviembre de 2013 Curso de Recaudación en periodo ejecutivo. Eugenio Juan Renedo Varela. 61

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. n La presentación de

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. n La presentación de los mandamientos al registro podrá efectuarse por fax o por medios telemáticos en la forma determinada por la normativa aplicable (86. 3). n El Código Seguro de Verificación (CSV) es un término informático que designa al código único que identifica a un documento electrónico en la Administración Pública española. Este código alfanumérico suele aparecer en todos los documentos electrónicos emitidos por medios telemáticos. El término fue introducido por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. En concreto, el CSV está referenciado en dos artículo s de la Ley: n n Artículo 18. 1. b) Código seguro de verificación vinculado a la Administración Pública, órgano o entidad y, en su caso, a la persona firmante del documento, permitiéndose en todo caso la comprobación de la integridad del documento mediante el acceso a la sede electrónica correspondiente. Artículo 30. 5 Las copias realizadas en soporte papel de documentos públicos administrativos emitidos por medios electrónicos y firmados electrónicamente tendrán la consideración de copias auténticas siempre que incluyan la impresión de un código generado electrónicamente u otros sistemas de verificación que permitan contrastar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la Administración Pública, órgano o entidad emisora. 29 de Noviembre de 2013 Curso de Recaudación en periodo ejecutivo. Eugenio Juan Renedo Varela. 62

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. n En efecto, no

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. n En efecto, no puede dudarse de la integridad y veracidad de los documentos electrónicos emitidos con CSV, si proceden de una Administración y se encuentran ubicados dentro de su sede electrónica. A efectos de la calificación registral, el Registrador debe cotejar la copia en papel recibida con el original, íntegro, veraz y actualizado, que figura en dicha sede electrónica. n El concepto de sede electrónica se creó por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, justificado por «la necesidad de definir claramente la sede administrativa electrónica con la que se establecen las relaciones, promoviendo un régimen de identificación, autenticación, contenido mínimo, protección jurídica, accesibilidad, disponibilidad y responsabilidad» . n Igualmente regula esta figura el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. 29 de Noviembre de 2013 Curso de Recaudación en periodo ejecutivo. Eugenio Juan Renedo Varela. 63

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. n Desde finales de

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. n Desde finales de 2012, la Agencia Tributaria tiene habilitado el sistema de presentación telemática de los mandamientos de embargo (también de las prórrogas y cancelaciones) a los Registros de la Propiedad, así como de recepción, por vía igualmente telemática, de la información de regreso de dichos registros. Esta mejora debe ponerse en conexión con la circunstancia de que a partir de 28 de diciembre de 2012 la presentación de los mandamientos no debe ir acompañada de la correspondiente autoliquidación con exención en el ITP y AJD, modalidad AJD (modelo 601). n Ello es fruto de la modificación del artículo 40. 2 del Texto Refundido del impuesto, operada por el artículo 13 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica. 29 de Noviembre de 2013 Curso de Recaudación en periodo ejecutivo. Eugenio Juan Renedo Varela. 64

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. n Incidencias en el

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. n Incidencias en el Registro de la Propiedad. n El RGR prevé algunas de las incidencias que en la presentación de los mandamientos y su posterior calificación registral pueden darse: n n a) Si la finca no consta inscrita o no fuese posible extender la anotación por defecto subsanable, se tomará razón del embargo y se hará constar así en la contestación al mandamiento (86. 2). b) Cuando lo exijan las actuaciones del procedimiento, se presentará un nuevo mandamiento solicitando la prórroga de la anotación preventiva de embargo (86. 4). c) En caso de que el registrador devuelva el mandamiento manifestando haber suspendido la anotación por defecto subsanable, se procederá a subsanarlo en el acto, si es posible, o en un momento posterior, dentro siempre del plazo establecido en la legislación registral (87. 1). d) Con el fin de evitar la caducidad de la anotación efectuada por defectos subsanables, el órgano de recaudación solicitará, en caso necesario, su prórroga (87. 2). 29 de Noviembre de 2013 Curso de Recaudación en periodo ejecutivo. Eugenio Juan Renedo Varela. 65

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. n La calificación registral

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. n La calificación registral es, en cualquier caso, cuestionable por el órgano de recaudación, en los términos señalados en la legislación hipotecaria, debiendo trasladar las actuaciones, en caso de disconformidad, al Servicio Jurídico, a efectos de la interposición, en su caso, de recurso contra aquella. n Los registradores están, además, obligados a practicar los asientos y expedir las certificaciones solicitadas en los plazos habilitados al efecto por la legislación hipotecaria. n Al expediente de apremio quedará unida la contestación del registrador de la propiedad al mandamiento de anotación preventiva de embargo y la certificación relativa a las cargas y gravámenes que afecten a los inmuebles. (88. 1). n La Hacienda pública podrá ejercitar las acciones civiles que la ley autoriza para obtener la indemnización de daños y perjuicios a que pudiera dar lugar la dilación injustificada de los registradores en la práctica de los servicios que les encomienda este reglamento (88. 2); sin perjuicio de que las dilaciones reiteradas que entorpezcan el procedimiento sean puestas en conocimiento de la Dirección General de los Registros y del Notariado a través del Departamento de Recaudación (88. 3). 29 de Noviembre de 2013 Curso de Recaudación en periodo ejecutivo. Eugenio Juan Renedo Varela. 66

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. n La anotación preventiva

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. n La anotación preventiva de embargo como asiento registral. n Cuestión previa: el embargo como institución, existe desde el momento que se declara, teniendo la Administración derecho a que se practique, en el caso de los inmuebles y los derechos sobre éste, lo que se denomina Anotación Preventiva de Embargo. n Ahora bien, la Anotación Preventiva de Embargo, que es un asiento registral, es una medida de aseguramiento del embargo. n No es obligatoria, sino voluntaria, y su utilización opera en garantía del embargo. n Si no se inscribe no resultará oponible a terceros de buena fe (artículo 34 de la Ley Hipotecaria). n Por ello, dispone la norma que la Administración tributaria tendrá derecho a que se practique anotación preventiva de embargo en el Registro de la Propiedad correspondiente. 29 de Noviembre de 2013 Curso de Recaudación en periodo ejecutivo. Eugenio Juan Renedo Varela. 67

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. n La anotación preventiva

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. n La anotación preventiva de embargo como asiento registral. n El Registro de la Propiedad se lleva por libros, en los cuales se hacen constar los actos y contratos inscribibles. En cuanto a la forma de practicar la registración, nuestro derecho sigue el “sistema de inscripción”, en el que el asiento es un extracto del contenido del título, expresivo de sus datos fundamentales. El artículo 41 del RH tipifica cinco clases de asientos: n n n En los libros de los Registros de la Propiedad se practicarán las siguientes clases de asientos o inscripciones: § § § 29 de Noviembre de 2013 Asientos de presentación. inscripciones propiamente dichas, extensas o concisas, principales y de referencia. anotaciones preventivas, Cancelaciones. Notas marginales. Curso de Recaudación en periodo ejecutivo. Eugenio Juan Renedo Varela. 68

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. n La anotación preventiva

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. n La anotación preventiva de embargo como asiento registral. n Artículo 42 LH. Podrán pedir anotación preventiva de sus respectivos derechos en el Registro correspondiente n Segundo. El que obtuviere a su favor mandamiento de embargo que se haya hecho efectivo en bienes inmuebles del deudor. n Cuarto. El que, demandando en juicio ordinario el cumplimiento de cualquiera obligación, obtuviere, con arreglo a las leyes, providencia ordenando el secuestro o prohibiendo la enajenación de bienes inmuebles. Noveno. El que presentare en el Registro algún título cuya inscripción no pueda hacerse por algún defecto subsanable, por imposibilidad del Registrador, o cuando este inicie de oficio el procedimiento de rectificación de errores que observe en algún asiento ya practicado en la forma que reglamentariamente se determine. n 29 de Noviembre de 2013 Curso de Recaudación en periodo ejecutivo. Eugenio Juan Renedo Varela. 69

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. n La anotación preventiva

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. n La anotación preventiva de embargo como asiento registral. n El carácter restrictivo que parece admitir la legislación hipotecaria en el artículo 42, en el que la Anotación Preventiva de Embargo solamente es exigible en el “juicio ejecutivo o en trámites de ejecución de sentencia”, tiene un criterio interpretativo de ampliación en el artículo 140 RH al hablar de que procede en “todo embargo de bienes inmuebles o derechos reales que se decrete en juicio civil o criminal, aunque el embargo sea preventivo o en procedimiento administrativo de apremio”. 29 de Noviembre de 2013 Curso de Recaudación en periodo ejecutivo. Eugenio Juan Renedo Varela. 70

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. n La anotación preventiva

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. n La anotación preventiva de embargo como asiento registral. n El embargo es una medida cautelar ordenada judicial o administrativamente por virtud de la cual un bien queda afecto al pago de una determinada cantidad de dinero. A través del embargo se concreta sobre un determinado bien, en beneficio de un determinado crédito, el principio de responsabilidad patrimonial universal reconocido en el artículo 1911 Código Civil. n El embargo existe desde que se ordena judicialmente; una vez notificado, el deudor no puede vender como libre el bien trabado. Ahora bien, la Anotación Preventiva de Embargo no es constitutiva del mismo a diferencia de la hipoteca (104 LH). n El embargo y la ejecución forzosa derivada del mismo pueden desenvolverse al margen del Registro, pero nunca serán oponibles a tercero que inscriba su derecho. 29 de Noviembre de 2013 Curso de Recaudación en periodo ejecutivo. Eugenio Juan Renedo Varela. 71

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. n La anotación preventiva

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. n La anotación preventiva de embargo como asiento registral. n De lo relatado se deduce la conveniencia de practicar la Anotación Preventiva de Embargo, para evitar que surja un tercero protegido por el principio de inoponibilidad, es decir la finalidad de esta anotación es enervar la “fe pública registral “. n La Anotación Preventiva de Embargo, no cierra el Registro, el deudor podrá vender el bien, sobre el que ya conste una Anotación Preventiva de Embargo, pero el adquirente inscribirá con el gravamen, de manera que la ejecución que en su caso se realice conllevará la cancelación de su inscripción de compra, por ser posterior a la constancia registral de la Anotación de embargo. 29 de Noviembre de 2013 Curso de Recaudación en periodo ejecutivo. Eugenio Juan Renedo Varela. 72

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. n La anotación preventiva

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. n La anotación preventiva de embargo como asiento registral. n Las anotaciones preventivas, cualquiera que sea su origen, caducarán a los cuatro años de la fecha de la anotación misma, salvo aquellas que tengan señalado en la Ley un plazo más breve. No obstante, a instancia de los interesados o por mandato de las autoridades que las decretaron, podrán prorrogarse por un plazo de cuatro años más, siempre que el mandamiento ordenando la prórroga sea presentado antes de que caduque el asiento. n La anotación prorrogada caducará a los cuatro años de la fecha de la anotación misma de prórroga. Podrán practicarse sucesivas ulteriores prórrogas en los mismos términos. n La caducidad de las anotaciones preventivas se hará constar en el Registro a instancia del dueño del inmueble o derecho real afectado (86 LH). 29 de Noviembre de 2013 Curso de Recaudación en periodo ejecutivo. Eugenio Juan Renedo Varela. 73

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. n La anotación preventiva

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. n La anotación preventiva de embargo como asiento registral. n En de caso de ampliación de embargo, por intereses o costas y por principal si se trata de vencimientos de una misma obligación, aunque existan cargas posteriores, se hará constar por nota al margen del embargo anotado y mantendrá su rango, sin perjuicio de la correspondiente notificación a los titulares posteriores (artículo 613. 4 LEC). En concreto, la RDGRN 26 septiembre 2003 admitió que la ampliación se hiciera por medio de nota marginal. Tesis que se confirmaría en resoluciones posteriores como en la de 1 octubre 2005. En este sentido la RDGRN 12 -02 -2005, señala que esta doctrina se aplicará aunque conste inscrito un adquirente posterior, salvo que se trate de un tercero que haya adquirido en otra ejecución, al cual esta ampliación no le podría perjudicar. La anotación preventiva de embargo recaerá sobre aquellos bienes que la autoridad judicial o administrativa especifique el mandamiento. En el caso de que el embargo recaiga sobre varios bienes, y a diferencia de lo que sucede con las hipotecas (119 LH), no es obligatoria la distribución de responsabilidad entre ellos (167 y 216 RH). n n 29 de Noviembre de 2013 Curso de Recaudación en periodo ejecutivo. Eugenio Juan Renedo Varela. 74

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PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. n La anotación preventiva de embargo como asiento registral. n Es necesario que los bienes se encuentren inmatriculados e inscritos a favor del deudor consecuencia del principio de tracto sucesivo, tal y como aparece formulado en el artículo 20 de la LH. n n n Para inscribir o anotar títulos por los que se declaren, transmitan, graven, modifiquen o extingan el dominio y demás derechos reales sobre inmuebles, deberá constar previamente inscrito o anotado el derecho de la persona que otorgue o en cuyo nombre sean otorgados los actos referidos. En el caso de resultar inscrito aquel derecho a favor de persona distinta de la que otorgue la transmisión o gravamen, los Registradores denegarán la inscripción solicitada. Cuando no resultare inscrito a favor de persona alguna el expresado derecho y no se acredite fuere inscribible con arreglo al artículo doscientos cinco, los Registradores harán anotación preventiva a solicitud del interesado, la cual subsistirá durante el plazo que señala el artículo noventa y seis de esta Ley. 29 de Noviembre de 2013 Curso de Recaudación en periodo ejecutivo. Eugenio Juan Renedo Varela. 75

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. n La anotación preventiva

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. n La anotación preventiva de embargo como asiento registral. n La inscripción previa a nombre del deudor, es el requisito exigido en nuestro derecho para poder inscribir o anotar títulos relativos a derechos sobre bienes inmuebles, de que conste previamente inscrito el derecho de la persona que otorgue o en cuyo nombre se otorguen dichos títulos. n Si el derecho está inscrito a favor de persona distinta de la que otorgue la transmisión o el gravamen, conforme al número 2 del artículo 20 de la LH, el Registrador deberá denegar la inscripción. Se trata de un defecto insubsanable, lo cual, no quiere decir que no se pueda subsanar, sino que esa posible subsanación no tiene efectos retroactivos para la prioridad registral. 29 de Noviembre de 2013 Curso de Recaudación en periodo ejecutivo. Eugenio Juan Renedo Varela. 76

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PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. n La anotación preventiva de embargo como asiento registral. n Titular anterior al deudor. n Se puede reconstruir previamente el tracto con el título intermedio que falte, tal es el caso establecido en el artículo 84. 3. n De la misma forma cabría proceder, aún en el caso de que la deuda no provenga de una liquidación de tal carácter, puesto que de conformidad con el artículo 6 c) de la LH, la Hacienda Pública, consecuencia del interés en asegurar el derecho que se deba inscribir, puede presentar a inscripción el titulo intermedio, al objeto de que sea corregida la inexactitud del registro, al resultar lesionado por el asiento inexacto, de conformidad con los artículos 39 y 40 de la LH. 29 de Noviembre de 2013 Curso de Recaudación en periodo ejecutivo. Eugenio Juan Renedo Varela. 77

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. n La anotación preventiva

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. n La anotación preventiva de embargo como asiento registral. n Derecho no está inscrito a nombre de persona alguna por no estar inmatriculado. n Es un supuesto de suspensión y no de denegación. n Es el defecto subsanable regulado en el párrafo tercero del artículo 20 de la LH, según el cuando no resultare inscrito a favor de persona alguna el expresado derecho y no se acredite fuera inscribible con arreglo al artículo 205, los Registradores harán anotación preventiva a solicitud del interesado, la cual subsistirá durante el plazo que señala el artículo 96 de la Ley”. n Las anotaciones preventivas que se tomen por suspensión de otras anotaciones solicitadas en primer término se extenderán en la forma en que hubieran podido extenderse, en su caso, las principales, añadiendo que se suspende el asiento pretendido por existir defectos subsanables y expresándose cuáles sean. Estas anotaciones caducarán una vez transcurridos los plazos que establece el artículo 96 de la Ley (169 RH). 29 de Noviembre de 2013 Curso de Recaudación en periodo ejecutivo. Eugenio Juan Renedo Varela. 78

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PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. n La anotación preventiva de embargo como asiento registral. n Derecho no está inscrito a nombre de persona alguna por no estar inmatriculado. n Se practicarán en el libro de inscripciones las anotaciones de suspensión por defectos subsanables, aunque las fincas o derechos no aparezcan inscritos, cualquiera que sea el procedimiento en el que se hubieran dictado (170 RH). n Esta anotación de suspensión abre folio, pero no produce por sí sola la inmatriculación ya que no es título suficiente para ello. Publica el defecto de falta de inscripción. Sin embargo sí que mantendría la prioridad en caso de producirse la inmatriculación durante su vigencia. n La anotación preventiva por defectos subsanables del título caducará a los sesenta días de su fecha este plazo se podrá prorrogar hasta ciento ochenta días por justa causa y en virtud de providencia judicial (96 LH). 29 de Noviembre de 2013 Curso de Recaudación en periodo ejecutivo. Eugenio Juan Renedo Varela. 79

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PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. n La anotación preventiva de embargo como asiento registral. n Cuestión final, la competencia que tienen las autoridades administrativas municipales para embargar inmuebles fuera de su jurisdicción, a tenor de lo establecido en el artículo 8. 3 y 8. 4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En un primer momento la DGRN se mostró contraria a que por las autoridades municipales se pudiera dictar mandamiento de embargo sobre bienes radicados fuera del termino municipal, justificando la negativa a la anotación en el apartado 3 del citado artículo 8. Sin embargo, y amparándose en el apartado 4, consideró ajustado a derecho la anotación preventiva de embargo realizada por una Diputación provincial, de finca radicada en un municipio por deudas contraídas por el obligado en otro (RDGRN 19/10/2009). n n 29 de Noviembre de 2013 Curso de Recaudación en periodo ejecutivo. Eugenio Juan Renedo Varela. 80

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PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. n La anotación preventiva de embargo como asiento registral. n Posteriormente, hubo un cambio de doctrina, entre otras de las resoluciones de la DGRN 25 y 26/05/2011, 18/07/2011. n Anotación Preventiva de Embargo sobre finca registral situada en término municipal distinto del propio del Ayuntamiento embargante. n n n Se distingue entre actuaciones estrictamente ejecutivas y las meramente declarativas, entre éstas últimas, como puede ser la providencia de apremio, diligencia de embargo y mandamiento de Anotación Preventiva de Embargo. Razones de eficiencia y economía procedimental, debe reconocerse competencia al órgano de recaudación municipal, incluso respecto de bienes inmuebles sitos fuera de su término municipal Respecto de las actuaciones estrictamente ejecutivas, especialmente la realización forzosa del bien, deberá ser practicada por los órganos competentes de la correspondiente CCAA o del Estado según los casos, previa solicitud del presidente de la Corporación, y no directamente por la Administración municipal. 29 de Noviembre de 2013 Curso de Recaudación en periodo ejecutivo. Eugenio Juan Renedo Varela. 81

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PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. n La anotación preventiva de embargo como asiento registral. n En este sentido la STS 16 -03 -11 (BOE de 6 de junio) estableció la siguiente doctrina legal: n "El titular del órgano recaudatorio de una entidad local es competente para dictar, en el seno del procedimiento ejecutivo de apremio, mandamiento de anotación preventiva de embargo de bien inmueble, respecto de inmuebles radicados fuera de su término municipal". n La citada sentencia en su fundamento jurídico quinto señala, entre otras cuestiones, que: n “Estamos frente a un ingreso de derecho público de naturaleza no tributaria ejercitando una potestad propia municipal respecto del que es factible practicar la medida cautelar del artículo 81. 3. b), establecida en la LGT 58/2003, de 17 de diciembre sin necesidad de colaboración administrativa que en su caso será exigible en la fase ejecutiva. 29 de Noviembre de 2013 Curso de Recaudación en periodo ejecutivo. Eugenio Juan Renedo Varela. 82

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. n No se está

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. n No se está materializando el cumplimiento por vía coactiva sino solo asegurando su eventual ejecución por lo que el límite territorial del término municipal, artículo 12 Ley 7/85, de 2 de abril, entendido como el espacio en que el Ayuntamiento ejerce sus competencias no comporta que la organización municipal tenga prohibido adoptar decisiones cautelares en el seno de un procedimiento respecto del que goza de competencia, que se proyecten en otro término municipal. n Cuestión distinta sería el procedimiento de ejecución forzosa de un bien radicado fuera de la circunscripción municipal. ” n Termina el FJ Quinto señalando: n “La exigencia en esta fase cautelar de la citada colaboración interadministrativa comporta una burocratización no querida ni buscada por nuestro ordenamiento en aras al principio de eficacia y economía procedimental que debe inspirar el funcionamiento de la Administración y el pleno desarrollo por las Corporaciones Locales de sus potestades propias. ” 29 de Noviembre de 2013 Curso de Recaudación en periodo ejecutivo. Eugenio Juan Renedo Varela. 83