Procedimiento administrativo de proteccin de consumidores y usuarios

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~ Procedimiento administrativo de protección de consumidores y usuarios ~ *Etapa Resolutiva: Producción de

~ Procedimiento administrativo de protección de consumidores y usuarios ~ *Etapa Resolutiva: Producción de Pruebas, Sanciones, incompetencias y nulidades, medidas preventivas Dante Rusconi danterusconi@gmail. com http: //www. danterusconi. blogspot. com/

Organismos administrativos de protección de consumidores y usuarios (*) Leyes 24. 240 + 26.

Organismos administrativos de protección de consumidores y usuarios (*) Leyes 24. 240 + 26. 993 Autoridad Aplicación Ley 24. 240 Nación Conciliación + Sanciones + medidas preventivas SRCRC [COPREC] Auditorías Ley 26. 993 Provincia Municipio Conciliación + Sanciones + medidas preventivas Conciliación [+ Sanciones + medidas Defensapreventivas] del Consumidor Nación y Pcias. que adhieran Sólo arts. 40 y 40 bis LDC Dante Rusconi http: //www. danterusconi. blogspot. com/

Autoridad de Aplicación LDC - Artículo 41 Aplicación nacional y local. La Secretaría de

Autoridad de Aplicación LDC - Artículo 41 Aplicación nacional y local. La Secretaría de Comercio Interior dependiente del Ministerio de Economía y Producción, Producción será la autoridad nacional de aplicación de esta ley. La Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las provincias actuarán como autoridades locales de aplicación ejerciendo el control, vigilancia y juzgamiento en el cumplimiento de esta ley y de sus normas reglamentarias respecto de las presuntas infracciones cometidas en sus respectivas jurisdicciones. (“Las provincias, en ejercicio de sus atribuciones, podrán delegar sus funciones en organismos de su dependencia o en los gobiernos municipales” - párr. Defensa sust. delpor ley 26. 361) Consumidor Dante Rusconi http: //www. danterusconi. blogspot. com/

Implementación local Art. 45 LDC (últ. párr. ): (…) La Ciudad Autónoma de Buenos

Implementación local Art. 45 LDC (últ. párr. ): (…) La Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las provincias dictarán las normas referidas a su actuación como autoridades locales de aplicación, estableciendo en sus respectivos ámbitos un procedimiento compatible con sus ordenamientos locales bajo los principios aquí establecidos. (según Ley N° 26. 993) Defensa del Consumidor Dante Rusconi http: //www. danterusconi. blogspot. com/

Implementación local: ¿instancia conciliatoria? Art. 45 LDC (2 do. párr. , texto originario): “(…)

Implementación local: ¿instancia conciliatoria? Art. 45 LDC (2 do. párr. , texto originario): “(…) Previa instancia conciliatoria, conciliatoria se procederá a labrar acta en la que se dejará constancia del hecho denunciado o verificado y de la disposición presuntamente infringida. (…)” Art. 45 LDC (2 do. párr. , texto Ley 26. 993): “(…) Previa instancia conciliatoria Se procederá a labrar actuaciones en la que se dejará constancia del hecho denunciado o verificado y de la disposición Defensa del Consumidor presuntamente infringida. (…)” Dante Rusconi http: //www. danterusconi. blogspot. com/

Conflictos entre autoridades administrativas ÜAutoridades de aplicación LDC (facultades concurrentes) ÜEntes reguladores y organismos

Conflictos entre autoridades administrativas ÜAutoridades de aplicación LDC (facultades concurrentes) ÜEntes reguladores y organismos de control: servicios públicos domiciliarios (Art. 25 Ley 24. 240) ÜOtras autoridades de control: actividades de interés público (telefonía celular, Internet, bancos, seguros, contratos de ahorro, medicina prepaga, autopistas, aeropuertos, bancos de datos, cooperativas, mutuales, gremios, sindicatos, asociaciones y entidades sin fines de lucro) ÜPoder de policía local vs. normas “federales”: distinción entre funciones legislativa, jurisdiccional, y verificación y sanción de infracciones (art. 75 incs. 12 y 30 CN) ÜTransporte aéreo (art. 63 LDC) Defensa del Consumidor ÜAuditorías Ley 26. 993 Dante Rusconi http: //www. danterusconi. blogspot. com/

Algunos criterios para resolverlos: 1. En los servicios públicos debe distinguirse la “relación administrativa”

Algunos criterios para resolverlos: 1. En los servicios públicos debe distinguirse la “relación administrativa” entre el Estado y el concesionario” respecto del control de la actividad concesionada, de la “relación de consumo” entre concesionario y usuario 2. Los marcos regulatorios específicos no desplazan a la LDC, al contrario (arts. 3 y 25) 3. Debe tenerse en cuenta el derecho a “procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos” (art. 42, 3 er párr. CN) 4. Si se presenta una “relación de consumo”, concurren en el control de la actividad las autoridades de la LDC y Defensa del Consumidor las autoridades específicas (bancos, telefonía, seguros, Dante Rusconi http: //www. danterusconi. blogspot. com/

Algunos criterios para resolverlos (cont. ) 5. La CN respeta el poder de policía

Algunos criterios para resolverlos (cont. ) 5. La CN respeta el poder de policía local (provincial y municipal) (art. 75 incs. 12 y 30) 6. La competencia federal es de excepción (doctr. CSJN) 7. Distinción entre jurisdicción y función administrativa de verificación y control de infracciones (competencia material de las autoridades de aplicación ) 8. Preeminencia de la jerarquía constitucional y orden público del Derecho del Consumidor. Defensa del Consumidor Dante Rusconi http: //www. danterusconi. blogspot. com/

Inicio de las actuaciones HOMOLOGACIÓN POR DENUNCIA del consumidor, usuario o asociación DE OFICIO

Inicio de las actuaciones HOMOLOGACIÓN POR DENUNCIA del consumidor, usuario o asociación DE OFICIO Audiencia de Conciliación Constatación de la infracción por INSPECTORES Constatación “espontánea” Acuerdo No acuerdo IMPUTACIÓN DESCARGO PRUEBA Defensa del Consumidor SANCIÓN ó ABSOLUCIÓN Dante Rusconi http: //www. danterusconi. blogspot. com/

Procedimiento administrativo de Defensa del consumidor: 2 etapas o “instancias” Etapa conciliatoria Etapa “resolutiva”

Procedimiento administrativo de Defensa del consumidor: 2 etapas o “instancias” Etapa conciliatoria Etapa “resolutiva” Oficina de Defensa del Consumidor Intendente/ Secretario/ Director/ Juez de Faltas Defensa del Consumidor Dante Rusconi http: //www. danterusconi. blogspot. com/

Sustanciación q Apertura a prueba - Procedencia. q Sustanciación de las pruebas - Carga

Sustanciación q Apertura a prueba - Procedencia. q Sustanciación de las pruebas - Carga probatoria y gastos q Prueba técnica – Dificultades - Pericias, informes y dictámenes - Colaboración de otros organismos públicos y privados q Prueba de testigos q Absolución de posiciones q Medidas para mejor proveer (principio de oficialidad y averiguación de la verdad material) q Falta de presentación de descargo Defensa del Consumidor q Clausura del sumario. Traslado final Dante Rusconi http: //www. danterusconi. blogspot. com/

Normas supletorias §LDC - Art. 45 párr. 13° LDC: Para resolver cuestiones no previstas

Normas supletorias §LDC - Art. 45 párr. 13° LDC: Para resolver cuestiones no previstas expresamente en la presente ley y sus reglamentaciones, en el ámbito nacional, se aplicarán analógicamente las disposiciones de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos 19. 549 y su reglamentación, y en lo que ésta no contemple, las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. §Art. 36 Ley 13. 133: (Texto según Ley 14514 - B. O. 4/7/13) …aplicación supletoria la Ley de Procedimiento Administrativo de la Provincia de Buenos Aires –y sus leyes modificatorias-. (en los Municipios la Ord. Gral. 267) Defensa del Consumidor Dante Rusconi http: //www. danterusconi. blogspot. com/

Resolución de las actuaciones v Pautas de valoración (art. 76, Ley 13. 133): a)

Resolución de las actuaciones v Pautas de valoración (art. 76, Ley 13. 133): a) La circunstancia de haber denunciado, celebrado o no un acuerdo conciliatorio, y caso afirmativo, haberlo o no cumplido. b) El perjuicio resultante de la infracción para el consumidor o usuario. c) La posición del infractor en el mercado. d) La cuantía del beneficio obtenido. e) El grado de intencionalidad. f) La gravedad de los riesgos o de los perjuicios sociales derivados de la infracción y su generalización. g) La reincidencia. Defensa del Consumidor h) Las demás circunstancias relevantes del hecho. Dante Rusconi http: //www. danterusconi. blogspot. com/

Publicación de la sanción v. Publicación de la sanción (art. 76, Ley 13. 133):

Publicación de la sanción v. Publicación de la sanción (art. 76, Ley 13. 133): 13. 133) En todos los casos se dispondrá la publicación de la resolución condenatoria a costa del infractor en el diario de mayor circulación de la jurisdicción donde se cometió la infracción. v“…la sanción accesoria de publicación prevista en el último párrafo del art. 47 de la ley 24. 240 hace eficaz el derecho a una información adecuada y veraz al usuario y al consumidor, principio consagrado en el art. 42 de la Constitución Nacional…” (“BANCO BANSUD S. A. C/ SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES. DISPOSICION 1242/98” (B. 598, XXXV, 30/05/01, Tº 324 P. 1740) Defensa del Consumidor Dante Rusconi http: //www. danterusconi. blogspot. com/

Ampliación de los tipos infraccionales de la ley 24. 240 por el CCy. CN

Ampliación de los tipos infraccionales de la ley 24. 240 por el CCy. CN Fundamento: ppio. integrador del Art. 3 LDC Defensa del Consumidor Dante Rusconi http: //www. danterusconi. blogspot. com/

IEJEMPLOS: Ø PRÁCTICAS ABUSIVAS: afectación de la libertad de contratar (1099); publicidad comparativa o

IEJEMPLOS: Ø PRÁCTICAS ABUSIVAS: afectación de la libertad de contratar (1099); publicidad comparativa o abusiva (1101. b. c. ); información sobre medios electrónicos (1107); Ø CLAUSULAS Y SITUACIONES ABUSIVAS (1117/1120) Ø CONTRATOS BANCARIOS CONSUMIDORES: publicidad engañosa (1385); información precontractual (1387) Ø CAJA DE SEGURIDAD: falta de idoneidad en la custodia (1413) Defensa del Consumidor Dante Rusconi http: //www. danterusconi. blogspot. com/

Impugnación judicial de las decisiones de la AALDC Art. 70: (Texto según Ley 14514

Impugnación judicial de las decisiones de la AALDC Art. 70: (Texto según Ley 14514 - B. O. 4/7/13) Las decisiones tomadas por el Organismo correspondiente agotarán la vía administrativa. La acción judicial para impugnar esas decisiones deberá iniciarse ante la misma autoridad que dicto el acto, dentro de los veinte (20) días hábiles de notificada. Dentro de los diez (10) días de recibida la demanda, el organismo remitirá la misma junto con el expediente administrativo, al Juzgado de Primera Instancia Contencioso Administrativo competente. En todos los casos, para interponer la acción judicial contra una resolución administrativa que imponga sanción de multa, deberá depositarse el monto de ésta a la orden de la autoridad que la dispuso, y presentar el comprobante del depósito junto con el escrito de demanda sin cuyo requisito será desestimado, salvo que el cumplimiento de la misma pudiese ocasionar un perjuicio irreparable al impugnante. El proceso judicial respectivo tramitará por el proceso sumario de ilegitimidad del Código Procesal Contencioso Administrativo de la Provincia de Buenos Aires, a menos que a solicitud de parte del Juez por resolución fundada y basado en la complejidad de la pretensión, considere necesario un del Consumidor trámite de conocimiento más. Defensa eficaz. ” Dante Rusconi http: //www. danterusconi. blogspot. com/

¿“In dubio pro reo” o “In dubio pro consumidor”? CSJN: “Auchán”, Fallos: 329: 1951;

¿“In dubio pro reo” o “In dubio pro consumidor”? CSJN: “Auchán”, Fallos: 329: 1951; “Morel”, Fallos: 310: 2085; “Pereiro”, Fallos: 310: 316; “Com. Nac. Valores c/ Telefónica”, Fallos: 335: 1089; “Establecimiento Modelo Terrabusi”, Fallos: 324: 3083 Defensa del Consumidor Dante Rusconi http: //www. danterusconi. blogspot. com/

Problema a resolver: ineficacia del sistema a causa del proceso de “juzgamiento” de las

Problema a resolver: ineficacia del sistema a causa del proceso de “juzgamiento” de las infracciones en la Pcia. de Bs. As. Para debatir: (1)¿es de aplicación el CCA a los actos de las Aut. Aplic. LDC? (2)¿Conviene su aplicación? (3) ¿Es posible recurrir vía apelación directa esos actos (art. 45 LDC)? q. Art. 166 Const. Pcia. Bs. As. (últ. párr. ): “Los casos originados por la actuación u omisión de la provincia, los municipios, los entes descentralizados y otras personas, en el ejercicio de funciones administrativas, serán juzgados por tribunales competentes en lo contencioso-administrativo, de acuerdo con los procedimientos que determine la ley, la que establecerá los supuestos en que resulte obligatorio agotar la vía administrativa. ” q Controversias excluidas de la materia cont. adm. : adm. las que se encuentran regidas por el derecho privado o por las normas o Defensa del Consumidor convenios laborales (Art. 4, ap. 1° CCA) Dante Rusconi http: //www. danterusconi. blogspot. com/

Requisito del depósito previo para la admisibilidad de la impugnación judicial del acto sancionatorio

Requisito del depósito previo para la admisibilidad de la impugnación judicial del acto sancionatorio ~Jurisprudencia~

CACALP, 09/06/2015, “GALIA S. A. C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/PRETENSION

CACALP, 09/06/2015, “GALIA S. A. C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/PRETENSION ANULATORIA - OTROS JUICIOS” (CAUSA 17018) “Halla sitio el conflicto, en cambio, en otra especie de perfil administrativo sancionatorio y de alcance individual. A ella le caben, sin excepciones, los procedimientos de control judicial que son siempre impuestos y anteriores a toda variable de sufragio o ejecución, pues tributan al resguardo suficiente de las garantías del artículo 18 de la Constitución Nacional, de pleno vigor. Así lo informa aquel semblante represivo de carácter administrativo. Por ello, la mecánica previa de control judicial nunca se supedita al cumplimiento previo relativo a la misma decisión sujeta a control, pues si fuera así el sistema de inspección de legalidad, garantizado por la letra constitucional (art. 109, CN), se quebraría sin atenuantes y con ello claudicaría de manera irreversible el derecho de defensa (art. 18, CN). “ (Juez DE SANTIS + SPACAROTEL) Ello se deriva de la naturaleza penal de las multas administrativas (como la impugnada en autos), cuestión que ha sido reconocida por la jurisprudencia local (cfr. la causa “Herrera” cit. ) y comparada. (…) Los principios aludidos tienen expresa recepción en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en autos "Baena Ricardo y otros [270 trabajadores] vs. Panamá", sentencia de 02/II/2001, Considerando 106), al decir que "es preciso tomar en cuenta que las sanciones administrativas son, como las penales, una expresión del poder punitivo del Estado", así como también en la doctrina judicial del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (en la causa "Öztürk v. Germany", Application Nº 8544/79, de fecha 21/II/84; en “A. P. , M. P. and T. P. v. Switzerland”, fallada el 29/VIII/1997; y en “J. B. v. Switzserland”, fallada el Defensa del Consumidor 03/V/2001, entre otras) (Jueza MILANTA) Dante Rusconi http: //www. danterusconi. blogspot. com/

 JCA 1 Md. P, 10/4/2015, “Telefónica de Argentina” (expediente nº 16. 771) “…la

JCA 1 Md. P, 10/4/2015, “Telefónica de Argentina” (expediente nº 16. 771) “…la Corte bonaerense en el precedente "Herrera" (SCBA, causa I 3361, sent. del 19 -XII-2012) sostuvo frente a un recaudo similar al que aquí se pone en jaque que: “ (…) la finalidad del denominado solve et repete es la de preservar el normal desenvolvimiento de las finanzas públicas, poniéndolas a cubierto de argucias procesales o expedientes dilatorios (. . . ), razón que no puede predicarse respecto de las multas aplicadas como resultado de un procedimiento de infracción, toda vez que no cabe sostener válidamente que aquéllas integren los recursos normales del sistema (. . . ) En tal contexto, la inconstitucionalidad de la norma surge de su confrontación con el texto de la Constitución y no depende de la acreditación de ningún supuesto fáctico, como aquel referido a la importancia de la multa con relación a la capacidad económica del infractor. . " Defensa del Consumidor Dante Rusconi http: //www. danterusconi. blogspot. com/

 JCA NECOCHEA – 22/04/2015 CAUSA 4086 – “TELECOM ARGENTINA S. A. C/ MUNICIPALIDAD

JCA NECOCHEA – 22/04/2015 CAUSA 4086 – “TELECOM ARGENTINA S. A. C/ MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA S/ PROCESO SUMARIO DE ILEGITIMIDAD (EXPTE. MUNICIPAL 6156/14)” JCA 2 SAN ISIDRO – 27/04/2015 – “SAMSUNG ELECTRONICS ARGENTINA S. A. C/ MUNICIPALIDAD DE PILAR S/PROCESO SUMARIO DE ILEGITIMIDAD (OTROS JUICIOS)” (Causa nº 4870) Agregan argumentos relacionados con: - incongruencia del nuevo art. 70 Ley 13. 133 y los arts. 60 (ejec. del acto firme y consentido) y 64 (ejec. por apremio) - violación del “principio de inocencia” (naturaleza penal de la sanción) - violación del principio de acceso a la justicia establecido en los tratados internacionales (PSJCR, CADH) JCA 3 LA PLATA – 14/04/2015 - "CABLEVISION S. A. C/ MUNICIPALIDAD DE LA PLATA S/MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA O ANTICIPADA - OTROS JUICIOS" ( 26774): concedió una cautelar Defensa del Consumidor por el “perjuicio irreparable” (sanción de $ 5 MILLONES) Dante Rusconi http: //www. danterusconi. blogspot. com/

 JCA 2 Md. P, “AMX ARGENTINA S. A. C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON”,

JCA 2 Md. P, “AMX ARGENTINA S. A. C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON”, causa C-16984, sent. 8/06/2015 “En materia de multas dinerarias el concepto de consumación tiende a diluirse, pues el mero anticipo del pago en modo alguno cierra la cuestión que, tras un breve debate jurisdiccional sobre la validez de la sanción impuesta, puede ser válidamente recuperado por el litigante…” “…son varios los puntos de contacto entre los delitos y las faltas administrativas, pues ambas tienen carácter represivo pero ello no significa que, sin cortapisas de ninguna índole, en forma directa, puedan aplicarse a las segundas las reglas de los delitos (conf. CCAMP D-1737 -MP 1, “Cremona SA”, sent. del 30 -VII-2013). Sobre todo cuando no se trata de llenar un vacío legal no previsto en el ordenamiento administrativo sino llanamente invalidar éste, merced a los principios del derecho penal o procesal penal (conf. Fallos 335: 1089)…. sumergir la cuestión en el contexto del Código Penal y Defensa del Consumidor sus principios, a la par de improcedentes, resulta harto peligroso. ” Dante Rusconi http: //www. danterusconi. blogspot. com/

 JCA 1 LA PLATA - "PI INGENIERIA S. A. C/ MUNICIPALIDAD DE LA

JCA 1 LA PLATA - "PI INGENIERIA S. A. C/ MUNICIPALIDAD DE LA PLATA”, causa 35598, sent. 24/05/2016 “… la Ley 14. 652, ofrece la posibilidad de demostrar que cuando el pago previo importe una valla al acceso a la justicia o pudiese ocasionar un perjuicio irreparable, el mismo no será exigible. ” “a diferencia del Código Fiscal respecto de los tributos, la ley de Defensa del Consumidor no prevé recargo ni intereses especiales aplicables ante el incumplimiento del deudor, cuestión esta que podría favorecer a la especulación de los proveedores de bienes y servicios, dado que el transcurso del tiempo produce una depreciación sustancial de la moneda. Es por ello que frente a regímenes jurídicos distintos es posible arribar a diferentes conclusiones, respecto de las garantías constitucionales involucradas. ” “…sostener la imposibilidad absoluta de aplicar el solve et repete a las sanciones administrativas dispuestas en el ámbito del derecho del consumidor, tornaría ilusorios los instrumentos con los que cuenta el Estado para corregir las disfuncionalidades que el mercado presenta, ante Defensa del Consumidor la asimetría de poder existente en la relación de consumo. ” Dante Rusconi http: //www. danterusconi. blogspot. com/

El “daño directo” Defensa del Consumidor Dante Rusconi http: //www. danterusconi. blogspot. com/

El “daño directo” Defensa del Consumidor Dante Rusconi http: //www. danterusconi. blogspot. com/

Art. 40 bis LDC (modif. por ley 26. 993) v“Es todo perjuicio o menoscabo

Art. 40 bis LDC (modif. por ley 26. 993) v“Es todo perjuicio o menoscabo al derecho del usuario o consumidor, susceptible de apreciación pecuniaria, pecuniaria ocasionado de manera inmediata sobre sus bienes o sobre su persona, persona como consecuencia de la acción u omisión del proveedor de bienes o del prestador de servicios. Los organismos de aplicación, aplicación mediante actos administrativos, fijarán las indemnizaciones para reparar los daños materiales sufridos por el consumidor en los bienes objeto de la relación de consumo. … Defensa del Consumidor Dante Rusconi http: //www. danterusconi. blogspot. com/

Art. 40 bis LDC (modif. por ley 26. 993, cont. ) v“…. Esta facultad

Art. 40 bis LDC (modif. por ley 26. 993, cont. ) v“…. Esta facultad sólo puede ser ejercida por organismos de la administración que reúnan los siguientes requisitos: requisitos a) La norma de creación les haya concedido facultades para resolver conflictos entre particulares y la razonabilidad del objetivo económico tenido en cuenta para otorgarles esa facultad es manifiesta; b) Estén dotados de especialización técnica, independencia e imparcialidad indubitadas; c) Sus decisiones estén sujetas a control judicial Defensa del Consumidor amplio y suficiente. Dante Rusconi http: //www. danterusconi. blogspot. com/

Art. 40 bis LDC (modif. por ley 26. 993, cont. ) v“…. Este artículo

Art. 40 bis LDC (modif. por ley 26. 993, cont. ) v“…. Este artículo no se aplica a las consecuencias de la violación de los derechos personalísimos del consumidor, su integridad personal, su salud psicofísica, sus afecciones espirituales legítimas, las que resultan de la interferencia en su proyecto de vida ni, en general, a las consecuencias no patrimoniales. ” patrimoniales Defensa del Consumidor Dante Rusconi http: //www. danterusconi. blogspot. com/

Cuestionamientos a la figura: þ Confusión acerca del rol de la Administración (activa) en

Cuestionamientos a la figura: þ Confusión acerca del rol de la Administración (activa) en la materia, y del interés público con el interés de los particulares þ Transferencia del problema del “acceso a la Justicia” a la órbita de la Administración þ Desviación del interés conciliatorio del consumidor hacia un interés resarcitorio þ ¿Es posible establecer un sistema eficiente de reparación de daños en Sede Administrativa? ¿Los OADC poseen infraestructura y capacidad operativa suficiente para ello? þ ¿Los OADC cumplen con los “requisitos” del art. 40 Defensa del Consumidor bis LDC? Dante Rusconi http: //www. danterusconi. blogspot. com/

Facultades preventivas de la Autoridad de Aplicación Defensa del Consumidor Dante Rusconi http: //www.

Facultades preventivas de la Autoridad de Aplicación Defensa del Consumidor Dante Rusconi http: //www. danterusconi. blogspot. com/

Protección de la salud, intereses económicos, dignidad, etc. Prevención de daños y abusos v.

Protección de la salud, intereses económicos, dignidad, etc. Prevención de daños y abusos v. Art 45 LDC — Actuaciones Administrativas. …en cualquier momento durante la tramitación del sumario, la autoridad de aplicación podrá ordenar como medida preventiva el cese de la conducta que se reputa en violación de esta ley y sus reglamentaciones (párr. 8 vo) v la autoridad de aplicación gozará de la mayor aptitud para disponer medidas técnicas, admitir pruebas o dictar medidas de no innovar…(párr. 10 mo) Defensa del Consumidor Dante Rusconi http: //www. danterusconi. blogspot. com/

Protección de la salud, intereses económicos, dignidad, etc. Prevención de daños y abusos v

Protección de la salud, intereses económicos, dignidad, etc. Prevención de daños y abusos v Art. 71, Ley 13. 133 Bs. As. : Antes o durante la tramitación del expediente, expediente se podrá dictar medida preventiva que ordene el cese de la conducta que se reputa violación a la Ley de Defensa del Consumidor y/o este Código y/o sus reglamentaciones. Asimismo, y con la mayor amplitud, se podrán disponer medidas técnicas, admitir pruebas y dictar medidas de no innovar o Defensa del Consumidor para mejor proveer… Dante Rusconi http: //www. danterusconi. blogspot. com/

Casuística: Potestad “preventiva” de la Autoridad de Aplicación Defensa del Consumidor Dante Rusconi http:

Casuística: Potestad “preventiva” de la Autoridad de Aplicación Defensa del Consumidor Dante Rusconi http: //www. danterusconi. blogspot. com/

Empresa de medicina prepaga que aumenta el valor de sus cuotas al “recategorizar” a

Empresa de medicina prepaga que aumenta el valor de sus cuotas al “recategorizar” a sus afiliados a partir de los 60 o 65 años de edad. Defensa del Consumidor Dante Rusconi http: //www. danterusconi. blogspot. com/

Hipermercados y jugueterías que vendían juguetes de plástico blando destinados a niños menores de

Hipermercados y jugueterías que vendían juguetes de plástico blando destinados a niños menores de tres años, elaborados con “ftalatos” y/o sin advertir la utilización de esta sustancia química capaz de generar cáncer, y otros daños en órganos y sistema reproductivo. Defensa del Consumidor Dante Rusconi http: //www. danterusconi. blogspot. com/

Empresa con licencia oficial para explotar el juego de “bingo” y máquinas tragamonedas, que

Empresa con licencia oficial para explotar el juego de “bingo” y máquinas tragamonedas, que posee un cajero automático funcionando en el interior de sus instalaciones. Defensa del Consumidor Dante Rusconi http: //www. danterusconi. blogspot. com/

Persona afectada por “ludopatía” que adhiere al “Programa de Autoexclusión de Salas de Juegos”

Persona afectada por “ludopatía” que adhiere al “Programa de Autoexclusión de Salas de Juegos” del IPLy. C y no le es impedido el acceso y permanencia en los locales oficiales de juegos de azar. Defensa del Consumidor Dante Rusconi http: //www. danterusconi. blogspot. com/

Empresa que brinda el servicio de cementerio privado e impide que los clientes que

Empresa que brinda el servicio de cementerio privado e impide que los clientes que posean deudas por la “cuota de mantenemiento” (expensas), puedan disponer de los restos allí depositados. Defensa del Consumidor Dante Rusconi http: //www. danterusconi. blogspot. com/

Proveedores de combustibles líquidos y gaseosos que cobran un monto adicional sobre el precio

Proveedores de combustibles líquidos y gaseosos que cobran un monto adicional sobre el precio de venta al público en concepto de “servicio de playa” Defensa del Consumidor Dante Rusconi http: //www. danterusconi. blogspot. com/

ONG de lucha contra el cáncer que, apadrinada por un laboratorio extranjero, realizó una

ONG de lucha contra el cáncer que, apadrinada por un laboratorio extranjero, realizó una campaña publicitaria masiva utilizando a una conocida modelo que aconsejaba a las mujeres “VACUNATE” para prevenir el HPV Defensa del Consumidor Dante Rusconi http: //www. danterusconi. blogspot. com/

Hipermercado que ofrece y publicita sus productos asegurando que tiene “el precio más bajo

Hipermercado que ofrece y publicita sus productos asegurando que tiene “el precio más bajo garantizado” y que si no “le devolvemos la diferencia”. Defensa del Consumidor Dante Rusconi http: //www. danterusconi. blogspot. com/

Falta de prestación del servicio público de energía eléctrica en zonas alejadas del Partido

Falta de prestación del servicio público de energía eléctrica en zonas alejadas del Partido de La Plata que se encuentra dentro de la zona de concesión exclusiva de la empresa EDELAP S. A. . Defensa del Consumidor Dante Rusconi http: //www. danterusconi. blogspot. com/