PRINCIPIOS Y DERECHOS FUNDAMENTALES LA DECLARACIN DE LA

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PRINCIPIOS Y DERECHOS FUNDAMENTALES LA DECLARACIÓN DE LA OIT RELATIVA A LOS PRINCIPIOS Y

PRINCIPIOS Y DERECHOS FUNDAMENTALES LA DECLARACIÓN DE LA OIT RELATIVA A LOS PRINCIPIOS Y DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL TRABAJO Proyecto FSAL/ACTARV-OIT Luis Fuertes

OIT. Es un organismo especializado de las Naciones Unidas que procura fomentar la justicia

OIT. Es un organismo especializado de las Naciones Unidas que procura fomentar la justicia social y los derechos humanos laborales internacionalmente reconocidos.

Finalidad La primordial es promover oportunidades para que los hombres y las mujeres puedan

Finalidad La primordial es promover oportunidades para que los hombres y las mujeres puedan conseguir un trabajo decente en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana.

Composición • Es un organismo tripartito. • Participan los tres actores involucrados en las

Composición • Es un organismo tripartito. • Participan los tres actores involucrados en las relaciones laborales: -gobiernos; - las organizaciones empresariales - y las organizaciones sindicales.

Instancia principales Las principales instancias son: • La Conferencia Internacional del Trabajo. • El

Instancia principales Las principales instancias son: • La Conferencia Internacional del Trabajo. • El Consejo de Administración. • La Oficina Internacional del Trabajo

Los Convenios Conjunto de normas internacionales de trabajo que imponen obligaciones a los Estados,

Los Convenios Conjunto de normas internacionales de trabajo que imponen obligaciones a los Estados, con la finalidad de mejorar las condiciones de empleo en todo el mundo.

Las Recomendaciones Establecen orientaciones generales o técnicas para su aplicación en el plano nacional.

Las Recomendaciones Establecen orientaciones generales o técnicas para su aplicación en el plano nacional.

LA DECLARACIÓN DE 1998 RELATIVA A LOS PRINCIPIOS Y DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL TRABAJO.

LA DECLARACIÓN DE 1998 RELATIVA A LOS PRINCIPIOS Y DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL TRABAJO.

ANTECEDENTES DECLARACIÓN • 1995: CUMBRE MUNDIAL EN COPENHAGE SOBRE DESARROLLO SOCIAL: SE ACORDÓ PROMOVER

ANTECEDENTES DECLARACIÓN • 1995: CUMBRE MUNDIAL EN COPENHAGE SOBRE DESARROLLO SOCIAL: SE ACORDÓ PROMOVER LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DEL TRABAJO. • 1996: DECLARACIÓN MINISTERIAL DE LA OMC EN SINGAPUR: LOS ESTADOS MIEMBROS SE COMPROMETEN A RESPETARLOS.

LA DECLARACIÓN CON LA DECLARACIÓN, LA OIT PROPONE UNA RESPUESTA A LOS DESAFÍOS DE

LA DECLARACIÓN CON LA DECLARACIÓN, LA OIT PROPONE UNA RESPUESTA A LOS DESAFÍOS DE LOS IMPACTOS SOCIALES DE LA MUNDIALIZACIÓN DEL COMERCIO Y LA ECONOMÍA.

FUNDAMENTO APLICACIÓN • Esta Declaración (1998) tiene su fundamento en la Constitución de la

FUNDAMENTO APLICACIÓN • Esta Declaración (1998) tiene su fundamento en la Constitución de la OIT y muy especialmente en el preámbulo. • En consecuencia, la Declaración reafirma y subraya los principios constitucionales. • Por eso, todo Estado, por ser Miembro de la OIT, tiene la obligación de respetar, promover y hacer realidad, de buena fe estos derechos, independientemente de que el Estado haya ratificado o no los ocho convenios fundamentales.

LA DECLARACIÓN • La Constitución de la OIT establece: • “si cualquier nación no

LA DECLARACIÓN • La Constitución de la OIT establece: • “si cualquier nación no adoptase un régimen de trabajo realmente humano, esta omisón constituiría un obstáculo a los esfuerzos de otras naciones que deseen mejorar la suerte de los trabajadores en sus propios países”.

LA DECLARACIÓN Consideraciones: • Justicia social esencial para garantizar una paz universal y permanente.

LA DECLARACIÓN Consideraciones: • Justicia social esencial para garantizar una paz universal y permanente. • El crecimiento económico es esencial, pero no suficiente para asegurar el progreso social con equidad, y erradicar la pobreza. • Es necesario un crecimiento económico pero con derechos y redistribución equitativa de la riqueza.

LA DECLARACIÓN • Un enfoque actual de respaldo a los valores básicos que conforman

LA DECLARACIÓN • Un enfoque actual de respaldo a los valores básicos que conforman la esencia del mandato de la OIT. • Un compromiso político, renovado y solemne, por parte de la OIT y sus miembros, de respetar, promover y aplicar los principios fundamentales, en el contexto actual.

LA DECLARACIÓN • Un intrumento jurídico internacional derivado de la Constitución OIT, que vincula

LA DECLARACIÓN • Un intrumento jurídico internacional derivado de la Constitución OIT, que vincula a todos los Estados Miembros con independencia de la ratificación de los Convenios fundamentales. • Un mecanismo de promoción, independiente de las normas internacionales, aunque intrínsecamente ligado a los ocho Convenios fundamentales, en particular, en su contenido. No es un mecanismo de control. No es un convenio.

LA DECLARACIÓN • Su objetivo: • Promocionar el respeto y la aplicación de los

LA DECLARACIÓN • Su objetivo: • Promocionar el respeto y la aplicación de los cuatro principios y derechos en el trabajo, considerados fundamentales para el progreso económico y social, que forman parte de la Constitución de la OIT y de ocho convenios.

PRINCIPIOS DECLARACIÓN • Libertad de asociación y libertad sindical y reconocimiento efectivo del derecho

PRINCIPIOS DECLARACIÓN • Libertad de asociación y libertad sindical y reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva. • Eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio. • Abolición efectiva del trabajo infantil. • Eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.

PRINCIPIOS Y DERECHOS DE LA OIT • Fuentes invaluable de inspiración de las políticas

PRINCIPIOS Y DERECHOS DE LA OIT • Fuentes invaluable de inspiración de las políticas sociales de los Estados Miembros de la OIT. • Instrumento para hacer realidad la propuesta de promoción del trabajo decente. • Constituyen el marco jurídico institucional que fundamenta todas las políticas tendientes a alcanzar un trabajo decente.

DECLRACIÓN DE DERECHOS HUMANOS • “Los Estados tienen el deber, sean cuales fueren sus

DECLRACIÓN DE DERECHOS HUMANOS • “Los Estados tienen el deber, sean cuales fueren sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y libertades fundamentales”. (Art. 1° de la Declaración de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Viena-1993).

CARACTERES ESENCIALES “IUS COGENS” En el mundo: a) Normas aceptadas y reconocidas por la

CARACTERES ESENCIALES “IUS COGENS” En el mundo: a) Normas aceptadas y reconocidas por la “Comunidad de Estados” en su conjunto. b) Normas Imperativas. c) Sólo puede ser modificada por otra norma de la misma jerarquía y fuerza vinculante. d) Pertenece al Derecho Internacional general. e) Su violación por un Estado afecta a todos los demás.

CARÁCTER DE LOS PRINCIPIOS Y DERECHOSFUNDAMENTALES En Perú: • Acceso igualitario de todos los

CARÁCTER DE LOS PRINCIPIOS Y DERECHOSFUNDAMENTALES En Perú: • Acceso igualitario de todos los miembros de la sociedad a los servicios comunes. • Derechos humanos o fundamentales como expresión “jurídica” de los valores esenciales de la comunidad. • Instrumento “justo” en la limitación del poder político. Reglas del “ius cogens” internacional.

SI RESPETAN LOS DERECHOS Y PRINCIPIOS FUNDAMENTALES • Menor desigualdad de los salarios. •

SI RESPETAN LOS DERECHOS Y PRINCIPIOS FUNDAMENTALES • Menor desigualdad de los salarios. • Mejora del rendimiento económico. • Sociedad más democrática.

IMPORTANCIA CONVENIOS FUNDAMENTALES • El Consejo de Administración de la OIT (órgano tripartito de

IMPORTANCIA CONVENIOS FUNDAMENTALES • El Consejo de Administración de la OIT (órgano tripartito de gobierno de la OIT) ha identificado estos ocho convenios como fundamentales para garantizar los derechos de los seres humanos en el trabajo, con independencia del nivel de desarrollo del país.

IMPORTANCIA CONVENIOS FUNDAMENTALES • Estos son considerados de especial importancia para el desarrollo social

IMPORTANCIA CONVENIOS FUNDAMENTALES • Estos son considerados de especial importancia para el desarrollo social y económico. • El reconocimiento de los derechos y principios que contienen estos convenios se consideran condición previa para la aplicación de otras NIT.

Los 8 Convenios Fundamentales • Convenios 29 (1930) y 105 (1957) ELIMINACIÓN DEL TRABAJO

Los 8 Convenios Fundamentales • Convenios 29 (1930) y 105 (1957) ELIMINACIÓN DEL TRABAJO FORZOSO U OBLIGATORIO EN TODAS SUS FORMAS. • CONVENIOS 87 (1948) y 98 (1949) LIBERTAD SINDICAL Y PROTECCIÓN DEL DERECHO DE SINDICACIÓN Y DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA. • CONVENIOS 100 (1951) y 111 (1958) IGUALDAD DE REMUNERACIÓN Y NO DISCRIMINACIÓN (EMPLEO Y OCUPACIÓN). • CONVENIOS 138 (1973) y 182 (1999) ABOLICIÓN DEL TRABAJO INFANTIL Y ELIMINACION DE LAS PEORES FORMAS.

CONVENIOS 29 Y 105 ELIMINACIÓN DEL TRABAJO FORZOSO U OBLIGATORIO EN TODAS SUS FORMAS.

CONVENIOS 29 Y 105 ELIMINACIÓN DEL TRABAJO FORZOSO U OBLIGATORIO EN TODAS SUS FORMAS.

CONVENIO 87 LIBERTAD SINDICAL Y PROTECCIÓN DEL DERECHO DE SINDICACIÓN. 1. Objetivo: ASEGURAR LA

CONVENIO 87 LIBERTAD SINDICAL Y PROTECCIÓN DEL DERECHO DE SINDICACIÓN. 1. Objetivo: ASEGURAR LA PROTECCIÓN DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y DE LOS EMPLEADORES, SIN INJERENCIA DE LOS PODERES PÚBLICOS. 2. DERECHO LIBREMENTE EJERCIDO DE LOS TRABAJADORES Y LOS EMPLEADORES, SIN AUTORIZACIÓN PREVIA, A ORGANIZARSE PARA FOMENTAR Y DEFENDER SUS INTERESES RESPECTIVOS.

CONVENIO 87 Parte 1. Libertad Sindical. Artículo 1 • Todo Miembro de la Organización

CONVENIO 87 Parte 1. Libertad Sindical. Artículo 1 • Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo para el cual esté en vigor el presente Convenio se obliga a poner en práctica las disposiciones siguientes.

CONVENIO 87 Artículo 2 • Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y

CONVENIO 87 Artículo 2 • Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.

CONVENIO 87 Artículo 3 • 1. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen

CONVENIO 87 Artículo 3 • 1. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción. • 2. Las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal.

CONVENIO 87 Artículo 4 • Las organizaciones de trabajadores y de empleadores no están

CONVENIO 87 Artículo 4 • Las organizaciones de trabajadores y de empleadores no están sujetas a disolución o suspensión por vía administrativa.

CONVENIO 87 Artículo 5 • Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el

CONVENIO 87 Artículo 5 • Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de constituir federaciones y confederaciones, así como el de afiliarse a las mismas, y toda organización, federación o confederación tiene el derecho de afiliarse a organizaciones internacionales de trabajadores y de empleadores.

CONVENIO 87 Artículo 6 • Las disposiciones de los artículos 2, 3 y 4

CONVENIO 87 Artículo 6 • Las disposiciones de los artículos 2, 3 y 4 de este Convenio se aplican a las federaciones y confederaciones de organizaciones de trabajadores y de empleadores.

CONVENIO 87 Artículo 7 • La adquisición de la personalidad jurídica por las organizaciones

CONVENIO 87 Artículo 7 • La adquisición de la personalidad jurídica por las organizaciones de trabajadores y de empleadores, sus federaciones y confederaciones no puede estar sujeta a condiciones cuya naturaleza limite la aplicación de las disposiciones de los artículos 2, 3 y 4 de este Convenio

CONVENIO 87 Artículo 8 • 1. Al ejercer los derechos que se les reconocen

CONVENIO 87 Artículo 8 • 1. Al ejercer los derechos que se les reconocen en el presente Convenio, los trabajadores, los empleadores y sus organizaciones respectivas están obligados, lo mismo que las demás personas o las colectividades organizadas, a respetar la legalidad. • 2. La legislación nacional no menoscabará ni será aplicada de suerte que menoscabe las garantías previstas por el presente Convenio.

CONVENIO 87 Artículo 9 • 1. La legislación nacional deberá determinar hasta qué punto

CONVENIO 87 Artículo 9 • 1. La legislación nacional deberá determinar hasta qué punto se aplicarán a las fuerzas armadas y a la policía las garantías previstas por el presente Convenio. • 2. De conformidad con los principios establecidos en el párrafo 8 del artículo 19 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, no deberá considerarse que la ratificación de este Convenio por un Miembro menoscaba en modo alguno las leyes, sentencias, costumbres o acuerdos ya existentes que concedan a los miembros de las fuerzas armadas y de la policía garantías prescritas por el presente Convenio.

CONVENIO 87 Artículo 10 • En el presente Convenio, el término organización significa toda

CONVENIO 87 Artículo 10 • En el presente Convenio, el término organización significa toda organización de trabajadores o de empleadores que tenga por objeto fomentar y defender los intereses de los trabajadores o de los empleadores.

CONVENIO 87 Parte II. Protección del Derecho de Sindicación Artículo 11 • Todo Miembro

CONVENIO 87 Parte II. Protección del Derecho de Sindicación Artículo 11 • Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo para el cual esté en vigor el presente Convenio se obliga a adoptar todas las medidas necesarias y apropiadas para garantizar a los trabajadores y a los empleadores el libre ejercicio del derecho de sindicación.

CONVENIO 98 DERECHO DE SINDICACIÓN Y DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA. • • PROTECCIÓN DE LOS

CONVENIO 98 DERECHO DE SINDICACIÓN Y DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA. • • PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES EN EJERCICIO DEL DERECHO DE SINDICACIÓN. PROTECCIÓN DE LAS ORGANIZACIONES DE TRABAJADORES Y DE EMPLEADORES, CONTRA ACTOS DE INJERENCIA DE UNAS RESPECTO DE LAS OTRAS. FOMENTO DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA VOLUNTARIA. ESTE CONVENIO COMPLEMENTA EL CONVENIO 87 Y SE REFIERE A LAS RELACIONES ENTRE LOS TRABAJADORES Y EMPLEADORES.

CONVENIO 98 Artículo 1 1. Los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo

CONVENIO 98 Artículo 1 1. Los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo.

CONVENIO 98 Artículo 1 2. Dicha protección deberá ejercerse especialmente contra todo acto que

CONVENIO 98 Artículo 1 2. Dicha protección deberá ejercerse especialmente contra todo acto que tenga por objeto: a) sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie a un sindicato o a la de dejar de ser miembro de un sindicato; b) despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales fuera de las horas de trabajo o, con el consentimiento del empleador, durante las horas de trabajo.

CONVENIO 98 Artículo 2 1. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores deberán gozar

CONVENIO 98 Artículo 2 1. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de injerencia de unas respecto de las otras, ya se realice directamente o por medio de sus agentes o miembros, en su constitución, funcionamiento o administración.

CONVENIO 98 Artículo 2 2. Se consideran actos de injerencia, en el sentido del

CONVENIO 98 Artículo 2 2. Se consideran actos de injerencia, en el sentido del presente artículo, principalmente, las medidas que tiendan a fomentar la constitución de organizaciones de trabajadores dominadas por un empleador o una organización de empleadores, o a sostener económicamente, o en otra forma, organizaciones de trabajadores, con objeto de colocar estas organizaciones bajo el control de un empleador o de una organización de empleadores.

CONVENIO 98 Artículo 3 Deberán crearse organismos adecuados a las condiciones nacionales, cuando ello

CONVENIO 98 Artículo 3 Deberán crearse organismos adecuados a las condiciones nacionales, cuando ello sea necesario, para garantizar el respeto al derecho de sindicación definido en los artículos precedentes.

CONVENIO 98 Artículo 4 • Deberán adoptarse medidas adecuadas a las condiciones nacionales, cuando

CONVENIO 98 Artículo 4 • Deberán adoptarse medidas adecuadas a las condiciones nacionales, cuando ello sea necesario, para estimular y fomentar entre los empleadores y las organizaciones de empleadores, por una parte, y las organizaciones de trabajadores, por otra, el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria, con objeto de reglamentar, por medio de contratos colectivos, las condiciones de empleo.

CONVENIO 100 CONVENIO 111 Objetivo: REMUNERACIÓN IGUAL PARA HOMBRES Y MUJERES, POR UN TRABAJO

CONVENIO 100 CONVENIO 111 Objetivo: REMUNERACIÓN IGUAL PARA HOMBRES Y MUJERES, POR UN TRABAJO DE IGUAL VALOR. Objetivo: PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DE TRATO EN MATERIA DE EMPLEO Y DE OCUPACIÓN CON OBJETO DE ELIMINAR TODA DISCRIMINACIÓN.

CONVENIO 138 CONVENIO 182 Objetivo: ABOLICIÓN DEL TRABAJO INFANTIL. EDAD MÍNIMA ADMISIÓN AL EMPLEO

CONVENIO 138 CONVENIO 182 Objetivo: ABOLICIÓN DEL TRABAJO INFANTIL. EDAD MÍNIMA ADMISIÓN AL EMPLEO EN NIVEL QUE NO SEA INFERIOR A LA EDAD EN QUE CESA LA ENSEÑANZA OBLIGATORIA (NORMALMENTE A LOS 15 AÑOS). • Objetivo: ELIMINACION DE LAS PEORES FORMAS DE TRABAJO INFANTIL.

CONTROL DERECHOS FUDNAMENTALES Informe Anual. • Informe Global. • Cooperación. •

CONTROL DERECHOS FUDNAMENTALES Informe Anual. • Informe Global. • Cooperación. •

LAS NORMAS INTERNACIONALES DEL TRABAJO Cubren cuestiones relacionadas con: • • • El empleo.

LAS NORMAS INTERNACIONALES DEL TRABAJO Cubren cuestiones relacionadas con: • • • El empleo. La capacitación. La formación profesional y puesta en valor de los recursos humanos. La protección social en sus dos vertientes: la seguridad social y la seguridad y salud en el trabajo. El diálogo social.

NORMAS SOBRE POLÍTICAS DE EMPLEO • Convenio 122 sobre política de empleo. • Convenio

NORMAS SOBRE POLÍTICAS DE EMPLEO • Convenio 122 sobre política de empleo. • Convenio 88 sobre los servicios del empleo y Convenio 181 sobre las agencias de empleo privadas. • Convenio 142 sobre desarrollo de recursos humanos.

NORMAS SOBRE PROTECCIÓN SOCIAL • Salarios mínimos (Convenio 131). • Protección del salario (Convenio

NORMAS SOBRE PROTECCIÓN SOCIAL • Salarios mínimos (Convenio 131). • Protección del salario (Convenio 95). • Terminación de la relación laboral de trabajo (Convenio 156). • Seguridad y salud en el trabajo (Convenios 155 y 161). • Seguridad Social (Convenio 102).

EL DIÁLOGO TRIPARTITO • Esencial en la construcción de un proyecto de trabajo decente

EL DIÁLOGO TRIPARTITO • Esencial en la construcción de un proyecto de trabajo decente a nivel nacional. • Convenio 144. • Diálogo previo sobre elaboración, adopción, ratificación y aplicación de las normas internacionales del trabajo. • Diálogo social – condición sine qua non para lograr el objetivo del trabajo decente.

DIÁLOGO SOCIAL • El diálogo social es uno de los cuatro objetivos estratégicos de

DIÁLOGO SOCIAL • El diálogo social es uno de los cuatro objetivos estratégicos de la OIT. • La OIT define el diálogo social en términos amplios, reflejo de la variedad de prácticas según países y comprende toda una gama de negociaciones y consultas, incluido el intercambio de información.

DIÁLOGO SOCIAL Negociación Máxima Consulta Intercambio de información Mínima

DIÁLOGO SOCIAL Negociación Máxima Consulta Intercambio de información Mínima

DIÁLOGO SOCIAL • La práctica más extendida del diálogo social es la negociación colectiva.

DIÁLOGO SOCIAL • La práctica más extendida del diálogo social es la negociación colectiva. • Otra es la concertación política, económica y social

DIÁLOGO SOCIAL • Un diálogo social eficaz se basa en la participación activa y

DIÁLOGO SOCIAL • Un diálogo social eficaz se basa en la participación activa y democráticas de los actores. • Se mide por la eficiencia de las soluciones acordadas sobre los principales problemas y su impacto en el desarrollo económico sostenible.

DIÁLOGO SOCIAL • Para que pueda fructificar el diálogo social han de darse las

DIÁLOGO SOCIAL • Para que pueda fructificar el diálogo social han de darse las condiciones siguientes: - Existencia de organizaciones sólidas e independientes de trabajadores y empleadores, con capacidad técnica y acceso a la información necesaria. - La voluntad política y el compromiso de todas las partes interesadas. - El respeto a la libertad sindical y la negociación colectiva. - Un apoyo institucional adecuado. Sin diálogo social, ¿es posible la democracia?

DIÁLOGO SOCIAL • El diálogo social es un indicador del grado de arraigo de

DIÁLOGO SOCIAL • El diálogo social es un indicador del grado de arraigo de la democracia. • La democratización de las relaciones laborales es un indicador del grado de desarrollo democrático en un país. • El diálogo social es un instrumento de gestión del conflicto de intereses contrapuestos en una sociedad democrática.

TRABAJO DECENTE El trabajo que se realiza en condiciones de: Libertad, equidad, seguridad y

TRABAJO DECENTE El trabajo que se realiza en condiciones de: Libertad, equidad, seguridad y dignidad humana.

TRABAJO DECENTE • • • Es una vía cualitativa para reducir la pobreza. Sinónimo

TRABAJO DECENTE • • • Es una vía cualitativa para reducir la pobreza. Sinónimo de trabajo productivo con: - Protección de derechos. - Ingresos adecuados con protección social apropiada. Pleno acceso a las oportunidades de obtención de ingresos.

TRABAJO DECENTE El trabajo decente es el punto de convergencia de los cuatro objetivos

TRABAJO DECENTE El trabajo decente es el punto de convergencia de los cuatro objetivos estratégicos de la OIT: 1. 2. 3. 4. Promover y materializar las normas laborales, así como los principios y derechos fundamentales. Crear mayores oportunidades para las mujeres y los hombres que aseguren un empleo digno. Aumentar la cobertura y la eficacia de la protección social para todos. Fortalecer el tripartismo y el diálogo social.

TRABAJO DECENTE Cumplir DD. LL. FF y NIT Fortalecer el tripartismo y el diálogo

TRABAJO DECENTE Cumplir DD. LL. FF y NIT Fortalecer el tripartismo y el diálogo social en cada país y Subregión TRABAJO DECENTE Realzar el alcance y la eficacia de la protección social Creación empleos calidad como objetivo de políticas económ. , crear progs. empleo, c/ enfoque integración política

INSTRUMENTOS: PTDP • Programas Trabajo Decente (PTDP). • En cada país, según sus peculiaridades,

INSTRUMENTOS: PTDP • Programas Trabajo Decente (PTDP). • En cada país, según sus peculiaridades, habrá de elaborarse y aplicarse el programa nacional de trabajo decente. • Por medio de las políticas públicas necesarias.

TRABAJO DECENTE Concepto Dimensiones Derechos Laborales Trabajo Decente Protección Social Indicadores Trabajo Forzoso Trabajo

TRABAJO DECENTE Concepto Dimensiones Derechos Laborales Trabajo Decente Protección Social Indicadores Trabajo Forzoso Trabajo Infantil Abusivo Discriminación en el Trabajo Libertad Sindical y NC Contingencias: enfermedad, discapacidad, etc. Jubilación Oportunidades Empleo Niveles renumeración Condiciones de Trabajo Diálogo Social Cobertura Negociación Colectiva Democracia Relaciones Laborales Participación y democracia

MUNDIALIZACIÓN DE LOS DERCHOS LABORALES FUNDAMENTALES ¿En el año 2025, todos los bienes económicos

MUNDIALIZACIÓN DE LOS DERCHOS LABORALES FUNDAMENTALES ¿En el año 2025, todos los bienes económicos y servicios se producirán y comercializarán, respetando los derechos laborales fundamentales y el medio ambiente? ¿EL AÑO DE LA PRODUCCIÓN Y EL MERCADO CON DERECHOS REALES UNIVERSALES?

OTRO MUNDO SÍ ES POSIBLE • OBEJTIVOS COMUNES. • ALIANZAS ESTRATÉGICAS. • ACCIONES UNITARIAS.

OTRO MUNDO SÍ ES POSIBLE • OBEJTIVOS COMUNES. • ALIANZAS ESTRATÉGICAS. • ACCIONES UNITARIAS. • TRABAJO EN RED: NEXO NEXO

¿QUÉ HACER?

¿QUÉ HACER?