PRINCIPIOS JURDICOS BSICOS M MERCEDES ALBERRUCHE DAZFLORES DPTO
PRINCIPIOS JURÍDICOS BÁSICOS Mª MERCEDES ALBERRUCHE DÍAZ-FLORES DPTO. DERECHO PRIVADO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS ISBN: 978 -84 -608 -1680 -5
ÍNDICE § § § § § TEMA 1. El Derecho y las fuentes del Derecho TEMA 2. El Estado de Derecho TEMA 3. EL principio de igualdad TEMA 4. La norma jurídica TEMA 5. La aplicación de la norma jurídica TEMA 6. Los diferentes órdenes jurídicos TEMA 7. La persona. Sujeto de Derecho TEMA 8. EL objeto del Derecho TEMA 9. La relación jurídica TEMA 10. Dinámica de la relación jurídica
TEMA 1. FUENTES DEL DERECHO: Es el conjunto de normas jurídicas que surgen de la sociedad como un producto cultural y que tienen la finalidad de regular la convivencia entre los miembros de esa sociedad—las personas —y de estos con el Estado.
TEMA 1. FUENTES DEL DERECHO NORMAS JURÍDICAS: Reglas que, como un mandato GENERAL: a) unas veces imponen u otorgan efectos jurídicos a una situación o a un hecho (ej. . Contraer matrimonio) b) otras veces permiten una actuación o la prohíben so pena de la correspondiente sanción (ej. . Deberes de los padres con los hijos -- si incumplen--- privación de la patria potestad)
TEMA 1. FUENTES DEL DERECHO FUENTES 1. MATERIALES: Sujetos legítimamente autorizados para crearlas. 2. FORMALES: Las distintas expresiones o manifestaciones del Derecho (normas jurídicas): LEY, COSTUMBRE Y PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO (ART. 1. 1 Código civil)
TEMA 1. FUENTES DEL DERECHO 1. FUENTES MATERIALES : sujetos autorizados para elaborar leyes -Estado de Derecho: PODER LEGISLATIVO PODER EJECUTIVO PODER JUDICIAL FUENTE DEL DERECHO PODER LEGISLATIVO (Cortes, a nivel nacional, y Parlamentos Autonómicos)
TEMA 1. FUENTES DEL DERECHO ¡¡¡ EXCEPCIONES !!! 1. A veces los ciudadanos crean derecho a través de las costumbres (valor residual, inseguridad jurídica) 2. PODER EJECUTIVO (Gobierno central) dicta normas con valor de Ley - Decreto-Ley: carácter extraordinario / casos de urgente necesidad (posteriormente el poder legislativo ratifica la situación de urgencia plazo máximo 30 días) Art. 86 CE - Decreto-Legislativo: elaborado por el poder ejecutivo por delegación expresa del poder legislativo. Arts. 82 -85 CE
TEMA 1. FUENTES DEL DERECHO ¡¡¡ EXCEPCIONES !!! 3. Las Administraciones Públicas dictan normas con valor subordinado a la ley: REGLAMENTOS (Decretos, Ordenanzas municipales…) 4. También un grupo de ciudadanos puede autonormarse (no serían nomas jurídicas típicas (GENERALIDAD, IMPERATIVIDAD Y COERCIBILIDAD) pero sí vinculan a los sujetos que las crean (Estatutos de un club, Asociación)
TEMA 1. FUENTES DEL DERECHO 2. FUENTES FORMALES § PRINCIPIO DE JERARQUÍA: Art. 9. 3 CE: - garantiza el funcionamiento de las distintas normas - resuelve los problemas derivados de las posibles discordancias entre las diversas normas jurídicas (Art. 1. 2 CC. . : “ carecen de validez las disposiciones que contradigan otra de rango inferior”)
TEMA 1. FUENTES DEL DERECHO 1. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA (1978) § Fuente formal más importante § De ella derivan el resto de normas jurídicas, todas tienen su base y fundamento en la CE (NORMA ≠ CE INCONSTITUCIONAL)
TEMA 1. FUENTES DEL DERECHO 2. LA LEY: - Ley (en sentido amplio): norma escrita emanada del poder estatal (Ley, Decretos, Reglamentos…) - Ley (en sentido estricto): norma escrita emanada del PODER LEGISLATIVO ( CORTES/PARLAMENTOS CCAA) Arts. 148, 149 y 150 CE: regulan las diferentes competencias de ESTADO y CCAA - Una norma estatal y otra autonómica: no hay jerarquía sino que los Tribunales deciden quién es competente sobre la materia.
TEMA 1. FUENTES DEL DERECHO Dentro de las leyes , la CE distingue entre: - Leyes orgánicas: (art. 81 CE) son especiales: - Por su procedimiento para aprobarse (mayoría absoluta del Congreso en la votación final) - Por la materia que regulan: Derechos fundamentales, aprobación de EEAA, régimen electoral general.
TEMA 1. FUENTES DEL DERECHO - Leyes ordinarias: todas las demás, en sentido amplio. Elaboración de las leyes: § Proyecto de ley presentado por el Gobierno § Proposición de ley surgida en el Parlamento § Iniciativa popular: se presentan firmas de los ciudadanos
TEMA 1. FUENTES DEL DERECHO - Primero se crea una Comisión en el Congreso de los Diputados, el Proyecto de Ley elaborado por esa comisión pasa a la Cámara para su aprobación. - Aprobado el texto se remite al Senado, en dos meses puede o vetar el Proyecto o introducir enmiendas. - Si ha habido modificaciones el texto vuelve al Congreso para su aprobación o rechazo (ya no enmiendas) - El texto se somete a la sanción, promulgación y orden de publicación por parte del Rey (que la firma)
TEMA 1. FUENTES DEL DERECHO - El texto se somete a la sanción, promulgación y orden de publicación por parte del Rey (la firma) - Tras la firma del Rey se lleva a cabo la PUBLICACIÓN en el BOE (si es nacional) “ VACATIO LEGIS “ (Art. 2 CC. ) ---- 20 días después de la publicación la ley entrará en vigor y será obligatoria par todos los sujetos.
TEMA 1. FUENTES DEL DERECHO PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD Las leyes entran en vigor tras su publicación aunque a veces se permite que se puedan aplicar RETROACTIVAMENTE a hechos o sucesos acaecidos con anterioridad a su entrada en vigor (art. 9. 3 CE) (art. 2. 3 CC. . ) (Ej. Nueva ley penal que agrava las penas de determinados delitos : no podrá ser retroactiva Norma fiscal que dispone una rebaja del régimen sancionador por las infracciones tributarias: sí puede ser retroactiva)
TEMA 1. FUENTES DEL DERECHO LA COSTUMBRE Art. 1. 1 CC. . sitúa a la costumbre por debajo de la LEY DEFINICIÓN: normas jurídicas no escritas que son aceptadas como tales, de manera más o menos espontánea, por toda la colectividad o por una parte bien delimitada de ella. HAY QUE PROBARLA para poder ser admitida ante los tribunales.
TEMA 1. FUENTES DEL DERECHO LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO Fuente supletoria de segundo grado, se acude a ella para resolver problemas derivados de las lagunas del derecho, dos funciones: - informan nuestro ordenamiento jurídico - tienen carácter de norma jurídica que regirá en defecto de ley o costumbre Los jueces tienen el deber inexcusable de resolver todo lo que se les plantee
TEMA 1. FUENTES DEL DERECHO § § § JURISPRUDENCIA No es una fuente de nuestro ordenamiento pero desempeña un papel especial como COMPLEMENTO DEL MISMO. Art. 1. 6 CC. El poder judicial carece de poder normativo: juzgar y hacer ejecutar lo juzgado respetando las fuentes del derecho. SU FUNCIÓN ES DE INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LAS NORMAS. TRIBUNAL SUPREMO: jurisprudencia (recursos de casación: resuelve acorde con su doctrina, al menos dos sentencias). También TSJ en materia foral.
TEMA 1. FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL El derecho comunitario: España miembro de la UE desde 1986: muchas normas provienen de disposiciones emanadas de los distintos órganos (Parlamento, Consejo, Comisión) pasan a formar parte del Derecho interno a través de su adaptación o transposición (Directivas comunitarias que son traspuestas al Derecho interno) - DERECHO COMUNITARIO ORIGINARIO - DERECHO COMUNITARIO DERIVADO
TEMA 1. FUENTES DEL DERECHO COMUNITARIO ORIGINARIO: - Tratados constitutivos de la Unión (con protocolos y anexos) y los Tratados modificativos posteriores. (A veces ha sido necesario modificar textos constitucionales de Países miembros para adaptarlos a estos Tratados) DERECHO COMUNITARIO DERIVADO: (instituciones comunitarias) - Reglamentos: se aplican directamente a los ciudadanos. - Directivas: obligan a los Estados (traspuestas al Derecho interno - Decisiones: son obligatorias para sus destinatarios pero afectan a determinados Estados desde que se les notifica.
TEMA 1. FUENTES DEL DERECHO EL NEGOCIO JURÍDICO Declaración de voluntad o acuerdo de voluntades con el que se pretende alcanzar un fin que el Derecho considera merecedor de su protección, reconociendo par ello plena eficacia a aquella declaración o acuerdo. (adopción, matrimonio, testamento, emancipación… La relación jurídica que surge conlleva derechos y deberes, se transforma en regla vinculante para los particulares que la declararon o consintieron.
TEMA 1. FUENTES DEL DERECHO PRINCIPIO DE AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD (ART. 1255 C. C. ) Nuestro ordenamiento no regula el negocio jurídico como tal sino cada uno de ellos (ej. . contratos) (patrimoniales, familiares, unipersonales…) ELEMENTOS: - Declaración de voluntad (interpretación) - Fin perseguido con ella: CAUSA - ¿Forma?
TEMA 1. FUENTES DEL DERECHO VICIOS DE LA VOLUNTAD Art. 1265 CC. . Error Violencia Intimidación Dolo CAUSA: (Arts. 1261. 3, 1265, 1276 CC. . ) sin causa lícita el negocio jurídico es nulo. FORMA: No es elemento esencial (art. 1278 CC. . )
TEMA 1. FUENTES DEL DERECHO INEFICACIA DEL NEGOCIO JURÍDICO - Nulidad: cuando carece de alguno de los elementos esenciales o cuando es contrario a norma imperativa a la moral orden público. - Anulabilidad: no es automática sino que depende de la acción de anulación (vicios). Mientras es válido y eficaz. Es susceptible de confirmación. - Rescisión: perjuicio para una parte. - Resolución: una parte no cumple (art. 1124 CC. . ) o acuerdo de desistimiento de ambas partes.
TEMA 2. EL ESTADO DE DERECHO
TEMA 2. EL ESTADO DE DERECHO El Estado de Derecho surge por oposición al Estado absolutista, donde el rey se encontraba por encima de todos los ciudadanos y podía ordenar y mandar sin ningún otro poder que le hiciera contrapeso. El Estado de derecho, en cambio, supone que el poder surge del pueblo, quien elige a sus representantes para el gobierno.
TEMA 2. EL ESTADO DE DERECHO DEFINICIÓN EL ESTADO DE DERECHO ES LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA DE LA VIDA SOCIAL SUJETA A PROCEDIMIENTOS REGULADOS POR LEY EN EL CUAL LOS ACTOS DEL ESTADO ESTÁN LIMITADOS ESTRICTAMENTE POR UN MARCO JURÍDICO SUPREMO GUIADOS POR EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y EL RESPETO ABSOLUTO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
TEMA 2. EL ESTADO DE DERECHO ¿MARCO JURÍDICO SUPREMO? § Es el imperio de la ley. § El comportamiento estatal no puede ser discrecional. Los actos del Estado están sometidos a la Constitución política del Estado, marco que no debe rebasar.
TEMA 3. EL ESTADO DE DERECHO ¿PRINCIPIO DE LEGALIDAD? § Todos los actos deben estar guiados, siempre, por el Principio De Legalidad. El Principio De Legalidad es un axioma de valoración de lo justo por una sociedad en virtud del cual no se puede aplicar una sanción si no esta escrita previamente en una ley cierta.
TEMA 2. EL ESTADO DE DERECHO ¿RESPETO A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES? Los derechos fundamentales son derechos humanos reconocidos en las partes dogmáticas de las Constituciones de los Estados para afirmar las garantías de las personas individuales y colectivas consideradas como indispensables frente al poder del Estado y para limitar materialmente el derecho de castigo (reconocidos por las Constituciones) Los Derechos humanos. Aquellos que el hombre posee por el mero hecho de serlo. (se recogen en declaraciones: Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano 26 agosto 1789)
TEMA 2. EL ESTADO DE DERECHO PODER CONSTITUYENTE El Derecho no puede estar representado por la voluntad de una persona o de una minoría que se impone a una mayoría, y, en ese sentido, sólo es Derecho la norma emanada de la soberanía popular en uso de su poder constituyente.
TEMA 2. EL ESTADO DE DERECHO § El Poder Constituyente es la capacidad que tiene el pueblo de darse una organización política-jurídica fundamental y revisar la misma cuando así lo considere atendiendo a situaciones culturales, sociales o políticas que importen una revisión y modificación de los principios que anteriormente fueron establecidos. § Los Poderes Constituidos emergen o nacen de la voluntad suprema del Poder Constituyente para darle al pueblo en su conjunto una organización política y como consecuencia de ello, esos poderes constituidos son derivativos, están limitados y regulados normativamente por la voluntad del poder constituyente.
TEMA 2. EL ESTADO DE DERECHO § En el Estado de Derecho : 1. Los órganos del Poder Publico (ejecutivo, legislativo, judicial) son interdependientes y coordinados y representan, al gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo. 2. Los órganos del Poder Publico nacen del pueblo en forma más o menos directa. Actúan, pues, en su nombre, bajo el imperio de las normas constitucionales. 3. El gobierno es la colaboración y concurrencia de esos órganos, identificados a través de la norma jurídica.
TEMA 2. EL ESTADO DE DERECHO DEMOCRACIA Sistema político en el cual, básicamente, los poderes políticos residen en el pueblo, bien directamente (democracia directa) o bien los ciudadanos eligen a sus representantes mediante las ELECCIONES (democracia indirecta o representativa)
TEMA 2. EL ESTADO DE DERECHO § OJO!!! Hay que tener en cuenta que la democracia no implica que exista un verdadero Estado de Derecho. Ej. : -Un líder puede llegar al poder por vías democráticas y después abolir el Estado de derecho, como el caso de Adolf Hitler en Alemania. -También pueden existir gobiernos que respetan el funcionamiento democrático en ciertas cuestiones pero que violan el Estado de Derecho en otras.
TEMA 2. EL ESTADO DE DERECHO § Deben crearse diferentes órganos del cuerpo del Estado y cada uno de ellos debe asumir una de las funciones de estado. § Esos órganos de poder del Estado deben actuar autónomamente. Es decir, sus dictámenes o decisiones no pueden ser invalidados, modificados o anulados por otro órgano. § Debe estar establecida la forma en que se nombran y destituyen los titulares del respectivo órgano DEBEN ACTUAR CONFORME A LA LEY
TEMA 2. EL ESTADO DE DERECHO CARACTERÍSTICAS 1. IMPERIO DE LA LEY. Tanto gobernantes y gobernados deben inexcusablemente respetar la ley. 2. DIVISIÓN DEL PODER PÚBLICO. Hay diferentes órganos dentro del Estado, cada uno asume su función. Son autónomos pero actúan conforme a la ley y hay organismos que controlan su funcionamiento. 3. DERECHOS FUNDAMENTALES. En un Estado de Derecho se reconocen un conjunto de Derechos Fundamentales y Deberes de los ciudadanos.
TEMA 2. EL ESTADO DE DERECHO 4. SISTEMA DE RESPONSABILIDADES. Para considerarse un Estado de Derecho debe existir un sistema de responsabilidades para los servidores públicos, así demandar los errores de los administradores. 5. CONTROL JURISDICCIONAL DE LA LEGISLACIÓN. Para que exista un estado de Derecho debe haber un ente, independiente de los órganos del poder publico, que controle la posibilidad de vulneración de constitución política. 6. ÓRGANO JUDICIAL DEBE ESTRICTAMENTE EL DEBIDO PROCESO. RESPETAR
TEMA 2. EL ESTADO DE DERECHO El Estado de Derecho se asientan en cuatro principios: § Principio de legalidad. § Obligatoriedad del Derecho con respecto al Estado. § La supremacía de la Constitución. § La responsabilidad del estado por sus actos frente a los ciudadanos
TEMA 3. El PRINCIPIO DE IGUALDAD EL PRINCIPIO DE IGUALDAD
TEMA 3. El PRINCIPIO DE IGUALDAD La Constitución Española de 1978 en su artículo 14 establece la igualdad de todos los españoles ante la ley: Art. 14 CE: “Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. ”
TEMA 3. El PRINCIPIO DE IGUALDAD El concepto de igualdad ha ido evolucionando a lo largo del tiempo, así comprobamos que de una igualdad uniforme en el trato por parte del Estado se ha ido derivando en el actual concepto de igualdad ante la ley, que se regirá según el principio de igualdad como valor supremo de nuestro ordenamiento jurídico art. 1. 1 CE, que perseguirá que la igualdad esté presente en cualquier relación jurídica.
TEMA 3. El PRINCIPIO DE IGUALDAD Artículo 1 Constitución Española: § España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. § La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. § La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.
TEMA 3. El PRINCIPIO DE IGUALDAD § La no discriminación es un principio transversal en el derecho internacional de derechos humanos. § Está presente en todos los principales tratados de derechos humanos y constituye el tema central de algunas convenciones internacionales como la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
TEMA 3. El PRINCIPIO DE IGUALDAD § El principio se aplica a toda persona en relación con todos los derechos humanos y las libertades, y prohíbe la discriminación sobre la base de una lista no exhaustiva de categorías tales como sexo, raza, color, y así sucesivamente. § El principio de la no discriminación se complementa con el principio de igualdad, como lo estipula el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”
TEMA 3. El PRINCIPIO DE IGUALDAD § § IGUALDAD DE RAZAS IGUALDAD DE GÉNERO IGUALDAD SOCIAL IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
TEMA 3. El PRINCIPIO DE IGUALDAD El concepto de igualdad no significará por tanto una igualdad de trato por parte del Estado sino más bien un trato igual a situaciones idénticas, pero diferente entre otras situaciones. DISCRIMINACIÓN POSITIVA
TEMA 3. El PRINCIPIO DE IGUALDAD La discriminación positiva o acción afirmativa, es el término que se da a una acción que, a diferencia de discriminación negativa (o simplemente discriminación), pretende establecer políticas que dan a un determinado grupo social, étnico, minoritario o que históricamente haya sufrido discriminación a causa de injusticias sociales, un trato preferencial en el acceso o distribución de ciertos recursos o servicios así como acceso a determinados bienes, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de grupos desfavorecidos, y compensarlos por los prejuicios o la discriminación de la que fueron víctimas en el pasado situaciones.
TEMA 4. LA NORMA JURÍDICA El Derecho se compone de normas jurídicas. NORMA JURÍDICA ES UN MANDATO DE OBLIGADA OBSERVANCIA, DIRIGIDO A LA GENERALIDAD DE LAS PERSONAS O A UN NÚMERO INDETERMINADO DE ELLAS.
TEMA 4. LA NORMA JURÍDICA ESTRUCTURA DE LA NORMA JURÍDICA 1. SUPUESTO DE HECHO: previsión de una posible realidad futura. La norma trata de regular de modo igual casos iguales de ahí que el supuesto de hecho esté formulado con cierta abstracción y generalidad. 2. CONSECUENCIA JURÍDICA: la norma liga a un supuesto de hecho, una consecuencia jurídica. Esta no se produce de forma automática sino que habrá que demostrar en un juicio que concurren los presupuestos de la norma. NO CONFUNDIR CONSECUENCIA JURÍDICA CON SANCIÓN
TEMA 4. LA NORMA JURÍDICA CARACTERES DE LA NORMA JURÍDICA 1. IMPERATIVIDAD: La norma no es una mera sugerencia, hay que cumplirla. § Todos debemos acatarlas (art. 9. 1 CE) § La ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento (art. 6. 1 CC. . ) § Los ciudadanos no están obligados a conocer todas las normas pero los jueces SI (IURA NOVIT CURIA)
TEMA 4. LA NORMA JURÍDICA CARACTERES DE LA NORMA JURÍDICA 2. GENERALIDAD: § La norma es un mandato general. § Se dice que es general cuando está dictada para una categoría o clase de casos que cumplan los requisitos prefijados. § No se dicta para una persona determinada, situación concreta, etc…
TEMA 4. LA NORMA JURÍDICA CARACTERES DE LA NORMA JURÍDICA 3. COERCIBILIDAD / COACTIVIDAD - Si no se cumplen voluntariamente, podrán ser impuestas coactivamente. - Los modos de intervención de la fuerza coactiva del Estado son muy variados, dependen de la trascendencia de la regla lesionada (sanciones penales, civiles, administrativas). - Unas veces la sanción es obligar a cumplir la norma (alimentos a los hijos) otras la nulidad. . .
TEMA 4. LA NORMA JURÍDICA FRAUDE DE LEY (ART. 6. 4 C. C. ) A veces no se vulnera la norma de forma directa sino que se oculta o disfraza dicha infracción. (ej. : donación encubierta mediante una compraventa irrisoria para que un hijo reciba más que otro en la herencia) Se está utilizando una conducta válida pero el fin último que perseguimos es ilegal o ilícito. El Juez la declarará fraudulenta y se considerará lo que verdaderamente es, una donación, y ésta se reducirá en la parte que perjudique a los demás herederos.
TEMA 4. LA NORMA JURÍDICA No todas las normas son igual de “obligatorias” para la sociedad. Hay normas que deben ser necesariamente observadas y hay otras que, aunque también son obligatorias, admiten que las partes puedan modificarlas, eso sí, con un límite: art. 1255 CC. . . a) Las últimas SON LAS NORMAS DISPOSITIVAS b) Las primeras, son la IMPERATIVAS, que, a su vez, pueden ser PRECEPTIVAS PROHIBITIVAS
TEMA 5. APLICACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA El Código civil dedica los artículos 3, 4 y 5 a las reglas sobre la aplicación de las normas. 1. INTERPRETACIÓN: - Es esencial para determinar tanto la aplicable a cada caso como las consecuencias jurídicas derivadas de esa aplicación.
TEMA 5. APLICACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA Art. 3 CC. . TIPOS DE INTERPRETACIÓN: A) INTERPRETACIÓN LITERAL: “atendiendo al sentido propio de sus palabras”. No se puede ir más allá del sentido técnico de las palabras. B) INTERPRETACIÓN GRAMATICAL Y SISTEMÁTICA: “en relación con el contexto”. Coherencia, si se le da un significado en una parte del texto, en los demás casos que se use con esa idea se le dará el mismo.
TEMA 5. APLICACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA C) INTERPRETACIÓN HISTÓRICA Y SOCIOLÓGICA: atendiendo a los “antecedentes históricos y legislativos y a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas”. D) INTERPRETACIÓN TELEOLÓGICA: “atendiendo al espíritu y finalidad de las normas”. E) ATENDIENDO A LOS SUJETOS QUE LA REALIZAN: doctrinal, jurisprudencial, auténtica (la realiza el propio legislador)
TEMA 5. APLICACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA 2. EQUIDAD Se suele definir la equidad como la “Justicia del caso concreto”, es decir, aquella decisión que un sujeto adopta, no atendiendo al mandato del Derecho, sino a lo que le dicta su propio sentido de la Justicia ante un problema concreto.
TEMA 5. APLICACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA El art. 3. 2 CC se refiere a la equidad para determinar hasta qué punto los Jueces y Tribunales pueden acudir a ella para resolver los problemas que se les plantean: “La equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas, si bien las resoluciones de los Tribunales sólo podrán descansar de manera exclusiva en ella cuando la Ley expresamente lo permita”. En consecuencia, la equidad podrá aplicarse de dos maneras:
TEMA 5. APLICACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA 1) La aplicación “ponderada” de la equidad procede siempre; eso significa que, al aplicar cualquier norma legal, el Juez deberá tener en cuenta siempre las circunstancias del caso concreto, con objeto de evitar que una interpretación excesivamente rigurosa de la norma pueda dar lugar a injusticias. 2) La decisión fundada exclusivamente en equidad sólo será posible cuando la Ley expresamente lo permita en un caso concreto. Ejemplos de ello pueden verse en los arts. 1. 103 y 1. 154 CC.
TEMA 5. APLICACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA 3. ANALOGÍA Según el art. 4, 1 CC, “procederá la aplicación analógica de las normas cuando éstas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón” El uso de la analogía está, sin embargo, sujeto a ciertos límites, ya que, como dice el art. 4, 2 CC, “las leyes penales, las excepcionales y las de ámbito temporal no se aplicarán a supuestos ni en momentos distintos de los comprendidos expresamente en ellas”.
TEMA 5. APLICACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA 4. APLICACIÓN ESPACIAL Y TEMPORAL 1. APLICACIÓN DE LAS NORMAS EN EL TIEMPO: Según el art. 2, 1 CC, “las leyes entrarán en vigor a los veinte días de su completa publicación en el Boletín Oficial del Estado, sien ellas no se dispone otra cosa”. Se denomina “vacatio legis” al período de tiempo que media entre la publicación de una norma en el BOE y su entrada en vigor. La duración de la “vacatio” varía mucho de unos casos a otros: en el caso de las normas de mayor complejidad e importancia se suelen establecer plazos muy amplios para su entrada en vigor, con objeto de garantizar su adecuado conocimiento por parte de los destinatarios y de los propios profesionales del Derecho.
TEMA 5. APLICACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA En las leyes sólo se derogan por otras posteriores. La derogación tendrá el alcance que expresamente se disponga y se extenderá siempre a todo aquello que en a ley nueva, sobre la misma materia, sea incompatible con la anterior. Por la simple derogación de una ley no recobran vigencia las que ésta hubiere derogado. Para que una norma posterior pueda derogar a otra anterior, debe tener un rango igual o superior a ésta, nunca inferior.
TEMA 5. APLICACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA DERECHO TRANSITORIO El tránsito de una legislación a otra suele plantear en la práctica importantes problemas, especialmente a la hora de determinar en qué medida la nueva Ley puede tener eficacia retroactiva, es decir, ser aplicada a situaciones y problemas surgidos con anterioridad a su entrada en vigor y, por tanto, bajo la vigencia de la legislación anterior.
TEMA 5. APLICACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA Para resolver ese problema, caben diferentes soluciones: 1)-En ocasiones, la nueva Ley resuelve directamente el problema estableciendo expresamente lo que se llaman “normas de Derecho transitorio”, que suelen incluirse en las “disposiciones transitorias” situadas al final de la Ley, y que pueden establecer, bien que la nueva regulación se aplique con carácter retroactivo, bien que las situaciones nacidas con anterioridad sigan rigiéndose por la Ley anterior, o bien que se apliquen a tales situaciones normas especiales creadas a tal efecto.
TEMA 5. APLICACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA Transitorio, se aplicará la norma general contenida en el art. 2, 3 CC: “Las leyes no tendrán efecto retroactivo, si no dispusieren lo contrario”. En cualquier caso, el legislador que decida atribuir un carácter retroactivo a la nueva regulación está sujeto a ciertos límites: no pueden aplicarse con carácter retroactivo las normas sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales (art. 9, 3 CE); además, se entiende que la retroactividad de una norma no puede afectar en ningún caso a los derechos adquiridos ni a los hechos consumados bajo la legislación anterior.
TEMA 5. APLICACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA 2. APLICACIÓN DE LAS NORMAS EN EL ESPACIO En principio, las normas de Derecho español se aplican en todo el territorio español y sólo en el territorio español; además, los Jueces y Tribunales españoles deben resolver todos los asuntos que se sometan a su consideración aplicando el ordenamiento jurídico español. Sin embargo, ante los Tribunales españoles se plantean con frecuencia supuestos que presentan puntos de conexión con otros ordenamientos jurídicos (p. ej. , por la nacionalidad de los implicados, por el lugar en que ocurren los hechos, por el lugar donde se encuentran los bienes, etc. )
TEMA 5. APLICACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA En este tipo de supuestos, puede resultar necesario acudir a las normas de otros Derechos extranjeros; además, en el ámbito interno del Derecho español se plantea también el problema de determinar si un determinado supuesto ha de regirse por las normas del Derecho Civil Común o por las normas de un determinado Derecho Civil foral.
TEMA 5. APLICACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA § La determinación de las reglas que han de ser aplicadas en cada caso es el objeto de un tipo especial de normas a las que se denomina “normas de conflicto”, y que constituyen la materia propia del Derecho Internacional Privado o –en el caso del Derecho interno español- del llamado “Derecho Interregional”. § Las principales normas de conflicto están recogidas en los arts. 8 a 12 –para el Derecho Internacional Privado- y 13 a 16 –para el Derecho Interregional- del CC. Entre ellas cabe destacar las siguientes: A) -Las leyes penales, las de policía y seguridad pública se aplican a todos los que se hallen en territorio español.
TEMA 5. APLICACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA B) -En materia de Derecho de la persona (p. ej. , para determinar la capacidad para contratar), Derecho de familia y Derecho sucesorio, se aplica la Ley personal del interesado, que a su vez vendrá determinada por la nacionalidad (en el ámbito del Derecho Internacional Privado) o por la vecindad civil común o foral (en el ámbito del Derecho Interregional). C) -En materia de posesión, propiedad y derechos reales, se aplicará la Ley del lugar donde se encuentren los bienes, ya sean muebles o inmuebles.
TEMA 5. APLICACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA D) -En materia de forma de los actos, contratos, testamentos, etc. , se aplicará la Ley del lugar de celebración. E) -En materia de obligaciones contractuales, habrá que aplicar, ante todo, la Ley que haya sido elegida por voluntad de las partes.
TEMA 5. APLICACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA F) -En materia de obligaciones no contractuales (p. ej. , las derivadas de responsabilidad civil extracontractual), se aplicará la Ley del lugar donde se produjo el hecho que genera la obligación. G) -El Derecho extranjero no podrá ser aplicado por los Tribunales españoles cuando sea contrario al orden público español, ni cuando se trate de eludir la aplicación de la Ley española en un caso concreto.
TEMA 6. LOS DIFERENTES ÓRDENES JURÍDICOS El ordenamiento jurídico está formado por el conjunto de normas que rigen un país: es decir, que el ordenamiento jurídico español es el Derecho que rige en España (leyes, costumbres y principios generales). Pese a que el ordenamiento jurídico tiene una unidad básica, cabe distinguir (no con entera nitidez) diversas ramas o sectores. La distinción fundamental: 1. DERECHO PÚBLICO 2. DERECHO PRIVADO
TEMA 6. LOS DIFERENTES ÓRDENES JURÍDICOS
TEMA 6. LOS DIFERENTES ÓRDENES JURÍDICOS § § § 1. Derecho Público regula: - La organización del Estado y entidades públicas y la actividad que realizan - Las relaciones de los entes públicos entre sí. - Relaciones entres públicos y ciudadanos cuando aquéllos actúan como tales entes públicos. DERECHO ADMINISTRATIVO DERECHO CONSTITUCIONAL DERECHO PENAL DERECHO FISCAL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO DERECHO PROCESAL
TEMA 6. LOS DIFERENTES ÓRDENES JURÍDICOS § § 2. El Derecho Privado regula: - La vida particular de los individuos y sus relaciones entre sí. - Las relaciones entre particulares y el Estado cuando éste actúa como si fuera un individuo más. DERECHO CIVIL DERECHO MERCANTIL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO DERECHO LABORAL ( la parte que se refiere a la relación entre trabajador y empresario. La regulación de la Seguridad Social es D. Público)
TEMA 6. LOS DIFERENTES ÓRDENES JURÍDICOS Diferencias Derecho privado y Derecho público: 1. § En el Derecho público predomina: - la heteronomía (la voluntad que no se encuentra determinada por la razón del individuo, sino más bien por cuestiones y - las normas de corte imperativo u obligatorio § En el Derecho privado se hace prevalecer la autocomposición de los intereses en conflicto y las normas de corte dispositivo (normas que actúan en el caso de no haber acuerdo o disposición contractual previa entre las partes implicadas). PRINCIPIO DE AUTONOMÍA VOLUNTAD ajenas a este como la voluntad de los demás)
TEMA 6. LOS DIFERENTES ÓRDENES JURÍDICOS 2. Los sujetos en el Derecho privado se suponen relacionados en posiciones de igualdad, al menos teórica. La típica relación de Derecho público, en cambio, suele venir marcada por una desigualdad derivada de la posición soberana o imperium con que aparece revestido el o los organismos públicos (poderes públicos) que en ella interviene. 3. Se dice que las normas de Derecho privado tienden a favorecer los intereses particulares de los individuos, mientras que en las normas de Derecho público estarían presididas por la consecución de algún interés público. ( Si bien es cierto que a raíz de la idea de Estado de Bienestar cada vez persigue más satisfacer interés privado)
TEMA 7. LOS DIFERENTES ÓRDENES JURÍDICOS En otras palabras, puede presentarse al Derecho Público como el ordenamiento jurídico que permite regular las relaciones de § subordinación y § supraordenación entre el Estado y los particulares. En el caso de los vínculos entre los órganos estatales, las relaciones pueden ser de: § subordinación, § supraordenación § coordinación.
TEMA 6. LOS DIFERENTES ÓRDENES JURÍDICOS DERECHO SUSTANTIVO El Derecho Sustantivo es el Derecho de fondo, que consiste en el conjunto de normas jurídicas de diverso linaje que establece los derechos y obligaciones de las personas
TEMA 6. LOS DIFERENTES ÓRDENES JURÍDICOS DERECHO ADJETIVO El Derecho Adjetivo es el Derecho de forma, es decir, constituye el conjunto de normas y principios que tienden especialmente a regular las relaciones jurídicas, poniendo en ejercicio la actividad judicial, comprendiendo las leyes procedimentales y de enjuiciamiento.
TEMA 6. LOS DIFERENTES ÓRDENES JURÍDICOS DERECHO SUSTANTIVO: Es el que regula el deber ser, el que impone los comportamientos que deben seguir los individuos en la sociedad. Por ejemplo, la norma según la cual aquel que cause un daño a otro, debe repararlo, es una típica norma de Derecho sustantivo o material, porque impone una obligación jurídica de reparación o indemnización a favor de la víctima, por parte de aquel que realizó contra ella el
TEMA 6. LOS DIFERENTES ÓRDENES JURÍDICOS DERECHO ADJETIVO (también llamado procesal): Está conformado por las normas que regulan el proceso, que es, a su vez, el mecanismo para realizar al Derecho sustantivo. (Ej. : Rodrigo insulta a Pedro en una entrevista que concede en un periódico, donde lo tilda como una persona de malas costumbres, embustero y mal padre. Rodrigo le reclama a Pedro el pago de una indemnización por ese hecho ofensivo y que se retracte públicamente, pero Pedro no lo hace. Surge en ese momento la posibilidad para Rodrigo de demandar a Pedro para obtener las indemnizaciones correspondientes; las normas adjetivas
TEMA 8. LA PERSONA. SUJETO DE DERECHO ¿Quiénes son los destinatarios de las normas? Las personas
TEMA 7. LA PERSONA. SUJETO DE DERECHO Persona en sentido vulgar: ser humano Persona en sentido jurídico: todo sujeto titular de derechos y obligaciones. La persona es un elemento indispensable en la relación jurídica. Intervienen dos sujetos: el titular del derecho (sujeto activo) y el titular de un deber correlativo al derecho (sujeto pasivo)
TEMA 7. LA PERSONA. SUJETO DE DERECHO PERSONA FÍSICA PERSONA JURÍDICA (coincide con ser humano) (pluralidad de personas físicas)
TEMA 7. LA PERSONA. SUJETO DE DERECHO PERSONA FÍSICA: ¿Desde cuándo y hasta cuándo se es persona, es decir, se tiene personalidad civil? § Nacimiento de la persona Art. 29 CC. . : El nacimiento determina la personalidad; pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones que expresa el artículo siguiente: § Que nazca con vida § Que se produzca el entero desprendimiento del seno materno (Ley 20/2011, de 21 de julio del Registro Civil)
TEMA 7. LA PERSONA. SUJETO DE DERECHO - En caso de partos dobles, el primer nacido tendrá los derechos que la ley reconozca al primogénito. - Se inscribe en el Registro Civil. Esa inscripción es el eje central de todo el Registro. - El plazo es desde que nace hasta 8 días después (se pueden prorrogar hasta 30 si hay justa causa. Si no se puede cumplir ni siquiera ese plazo se podrá autorizar otro extraordinario mediante expediente gubernativo. - Atribuciones patrimoniales que pueden favorecer al concebido (hasta que nazca hay una administración interina)
TEMA 7. LA PERSONA. SUJETO DE DERECHO § Fin de la personalidad: 1. Muerte: art. 32 CC. . - Certificado médico de defunción - Se inscribe en el Registro Civil (libro defunciones) da fe de la fecha, hora lugar… - Si mueren varias personas llamadas a sucederse y no se sabe cuál primero: regla de la conmoriencia (art. 33 CC. ) 2. Declaración de fallecimiento: es un sustitutivo legal de la muerte cuando no se puede dar fe cierta de ésta (se presume, por el paso del tiempo y por las circunstancias de su desaparición). - Se produce mediante jurisdicción voluntaria - A instancia de personas interesadas o Ministerio Fiscal
TEMA 7. LA PERSONA. SUJETO DE DERECHO - Circunstancias que pueden dar lugar a la declaración de fallecimiento: (arts. 193 y 194 CC. . ) - - Desaparición sin noticias durante 10 años (5 años si el desaparecido es mayor de 75. Desaparición en un supuesto de riesgo inminente de muerte por causa de violencia contra la vida sin tener noticias durante 1 año. Desaparición durante una subversión política o social sin tener noticas durante 1 año y que hayan pasado 6 meses desde el cese de la subversión. Desaparición en operaciones de campaña, siempre que hayan transcurrido 2 años desde la declaración oficial del fin de la guerra. Desaparición en naufragio, siniestro… una vez transcurridos 3 meses desde la comprobación del siniestro. Desaparición de buque o aeronave, siempre que hayan transcurrido 6 meses desde las últimas noticias del buque o aeronave.
TEMA 7. LA PERSONA. SUJETO DE DERECHO - En el auto de declaración de fallecimiento se expresará la fecha en que se presuma ocurrida la muerte (teniendo en cuenta los artículos 193 y 194 CC. . ) - Con la declaración de fallecimiento quedan extinguidas todas las relaciones personales y familiares del declarado fallecido. - Su patrimonio se convierte en herencia. - Los efectos de la declaración pueden quedar extinguidos por: - La reaparición del desaparecido - Se tienen noticias de él - Se comprueba su muerte
TEMA 7. LA PERSONA. SUJETO DE DERECHO CAPACIDAD JURÍDICA CAPACIDAD DE OBRAR
TEMA 7. LA PERSONA. SUJETO DE DERECHO - CAPACIDAD (aptitud para hacer algo) 1. Capacidad jurídica o personalidad: § Esta capacidad la tiene toda persona y se puede definir como la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. § Se adquiere desde el momento de su nacimiento (o constitución en el caso de las personas jurídicas) § Se extingue con su muerte (o disolución si es persona jurídica)
TEMA 7. LA PERSONA. SUJETO DE DERECHO ¿Cuáles son los derechos de la personalidad? § Los inherentes al ser humano § CE: arts. 14 a 38. Los derechos y deberes fundamentales son del 15 al 29 CE. § Tutela especial de estos derechos: recurso de inconstitucionalidad y amparo (TC) y leyes orgánicas. § Son, entre otros: derecho a la vida, integridad física, libertad, honor intimidad y propia imagen…
TEMA 7. LA PERSONA. SUJETO DE DERECHO § § 2. Capacidad de obrar: Es la aptitud que tienen ciertas personas para ejercitar los derechos y obligaciones de los que son titulares. Aptitud para realizar actos jurídicos. Madurez: conocimiento de lo que se hace y voluntad de hacerlo. Regla general: se adquiere a los 18 años. Hay también capacidad de obrar especial para ciertos actos (25 años adopción/ 14 testamento notarial, matrimonio…)
TEMA 7. LA PERSONA. SUJETO DE DERECHO § Nuestro ordenamiento jurídico es consciente de que los menores a partir de cierta edad y antes de los 18 pueden realizar actos con trascendencia jurídica. § Por eso se habla de CAPACIDAD LIMITADA que le permite realizar actos considerados “usuales” en la sociedad con plena validez jurídica (12 años- adopción, 14 - matrimonio) § De los actos realizados por menores, que causen daños, responden sus padres: responsabilidad civil extracontractual § Los que no han llegado a esa edad necesitan representante legal: padres o tutor § A veces los mayores de 18 no tienen capacidad: INCAPACITADOS (sentencia judicial) tendrán un tutor o representante legal / curador.
TEMA 7. LA PERSONA. SUJETO DE DERECHO § INCAPACITACIÓN: - Hay personas que pese a tener los 18 años tienen ciertas enfermedades o deficiencias físicas o psíquicas que les impiden gobernarse por si mismos y realizar ciertos actos (art. 200 CC. . ) se les incapacita. - SIEMPRE POR SENTENCIA JUDICIAL indicará el grado y nombrará: Tutor: representante legal Curador: asiste al incapaz (completa la capacidad) en la realización de ciertos actos así como gestión y administración de su patrimonio - Es un estado civil, la sentencia deberá inscribirse en el Registro Civil
TEMA 7. LA PERSONA. SUJETO DE DERECHO § ¿Es posible incapacitar a un menor de edad? - Los menores de edad están sujetos a la patria potestad de sus padres y éstos son sus representantes legales. - Sí es posible siempre que concurran las causas legales de la incapacitación. - Se trata de evitar que al cumplir los 18 y no encontrarse en condiciones de autogobierno quede en una situación de indefensión. - Al incapacitare se PRORROGA LA PATRIA POTESTAD o LA TUTELA DEL TUTOR hasta que se dicte sentencia.
TEMA 7. LA PERSONA. SUJETO DE DERECHO Tres figuras para defender intereses de menores/incapacitados: 1. Tutor (igual que patria potestad) : es representante legal 2. Curador: sólo asiste al incapacitado, complementa su capacidad. 3. Defensor judicial: similar al curador. La diferencia es que el defensor judicial tiene un carácter ocasional (ej. . Conflicto de intereses)
TEMA 7. LA PERSONA. SUJETO DE DERECHO § REPRESENTACIÓN - El ordenamiento permite que un derecho subjetivo sea ejercitado por un persona distinta a la del titular. - Intervienen representante (el que ejercita el derecho por cuenta del representante) y representado (el titular del derecho) - Lo que haga el representante repercute directamente en el titular del derecho o representado.
TEMA 7. LA PERSONA. SUJETO DE DERECHO - Clases: - Representación legal: tiene su origen en una norma jurídica (hijos menores, incapacitados) - Representación voluntaria: tiene su origen en la voluntad del representado: apoderamiento. - Representación directa: el representante actúa no solo por cuenta del representado sino también en nombre de éste. - Representación indirecta: el representante actúa por cuenta del representado pero en nombre propio (testaferro). (Ej. Compra chalet en Marbella un famoso que quiere mantener el anonimato)
TEMA 7. LA PERSONA. SUJETO DE DERECHO EL ESTADO CIVIL Y EL REGISTRO CIVIL § El estado civil hace referencia a una situación en la que se encuentra la persona que tiene importancia desde el punto de vista del derecho § Una persona puede tener varios estados civiles: - Nacionalidad - Vecindad civil - Matrimonio - Edad (mayor/menor emancipado) - La incapacitación. § Los hechos constitutivos de los diferentes estados civiles deben quedar inscritos en el Registro Civil
TEMA 7. LA PERSONA. SUJETO DE DERECHO EL ESTADO CIVIL Y EL REGISTRO CIVIL § El estado civil hace referencia a una situación en la que se encuentra la persona que tiene importancia desde el punto de vista del derecho § Una persona puede tener varios estados civiles: - Nacionalidad - Vecindad civil - Matrimonio - Edad (mayor/menor emancipado) - La incapacitación. § Los hechos constitutivos de los diferentes estados civiles deben quedar inscritos en el Registro Civil
TEMA 7. LA PERSONA. SUJETO DE DERECHO MENORES EMANCIPADOS (16 años) Junto al estado civil de mayor y menor de edad hay un estado intermedio: menor emancipado PUEDE REGIR SU VIDA Y SUS BIENES COMO SI FUERA MAYOR DE EDAD, AUNQUE CON CIERTAS LIMITACIONES ESTABLECIDAS POR LA LEY (art. 323) Formas de emanciparse: 1. Por matrimonio (dispensa con 14 años) 2. Por concesión de los padres: en escritura pública o los padres acuden al juez del Registro. 3. Concesión judicial: determinadas circunstancias 4. Por vida independiente del menor: casa/trabajo…
TEMA 7. LA PERSONA. SUJETO DE DERECHO - PERSONA JURÍDICA Las personas físicas e agrupan para llevar a cabo una concreta actividad y conseguir una determinada finalidad (ASOCIACIÓN). En otros casos una persona quiere destinar sus bienes para crear una institución dedicada a realizar labores benéficas (FUNDACIÓN). § Nacen porque el ordenamiento jurídico lo permite (art. 22 CE, art. 35 CC. . ) § Goza de individualidad propia: capacidad. § A veces se crean para actividades ilícitas (doctrina del levantamiento del velo)
TEMA 7. LA PERSONA. SUJETO DE DERECHO - PERSONA JURÍDICA. Clases: (art. 35 CC. . ) 1. Corporaciones: uniones de personas para conseguir fines comunes y esa finalidad es de interés público (corporaciones locales: municipio, provincia; corporaciones profesionales: colegio de médicos). 2. Asociaciones: agrupaciones de personas que persiguen un fin lícito común y no tienen ánimo de lucro. Algunas tienen sus propias normas: partidos políticos, sindicatos, federaciones deportivas…
TEMA 7. LA PERSONA. SUJETO DE DERECHO § Se rigen por los Estatutos reflejados en el Acta fundacional y por la LO 1/2002, de 22 de marzo, de Asociaciones. § Nace cuando existe el acuerdo de constitución, después se inscribe en el Registro de Asociaciones pero sólo para publicidad. 3. Fundaciones: organizaciones sin ánimo de lucro que destinan su patrimonio, por voluntad de sus creadores, a la consecución de un fin de interés general. § Se regulan por la Ley 50/2002, 26 de diciembre. § Obligatoria su inscripción en el Registro/constitución § Órganos básicos: Patronato y Protectorado.
TEMA 7. LA PERSONA. SUJETO DE DERECHO 4. Las sociedades: Apartado 2º del artículo 35 CC. . son asociaciones de interés particular pueden ser: § Civiles § Mercantiles (S. A. y S. R. L) Se rigen por las reglas del contrato de sociedad. El contrato de sociedad es aquel mediante el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o trabajo personal, con ánimo de realizar una actividad económica lucrativa y dividir entre ellos las ganancias obtenidas. De este contrato surgirá la persona jurídica.
TEMA 8. El OBJETO DEL DERECHO LAS COSAS Y LOS BIENES ¿BIENES O COSAS? Es preferible hablar de bienes porque “cosa” es un bien corporal o material perceptible por los sentidos pero el término de “bien” es más amplio y no sólo son las cosas sino también otros bienes que no tienen materialidad o corporeidad: -Creaciones literarias -Inventos -Derechos de la personalidad (honor, intimidad) HABLAMOS INDISTINTAMENTE DE BIENES/COSAS
TEMA 8. El OBJETO DEL DERECHO El bien o cosa, para que sea objeto de derechos ha de reunir ciertos requisitos: 1. APROPIABILIDAD: que la cosa sea susceptible de quedar sometida al poder de las personas (no serán: el mar, el aire…) 2. UTILIDAD: ha de ser un medio de satisfacción de las necesidades humanas (utilidad económica, moral…) 3. INDIVIDUALIZACIÓN: la cosa deberá tener una existencia autónoma e independiente. 4. VALOR ECONÓMICO: quedarían fuera, por ejemplo, los derechos de la personalidad.
TEMA 8. El OBJETO DEL DERECHO CLASES DE BIENES: A) BIENES DE DOMINIO PÚBLICO La Constitución establece normas que permiten atribuir determinados bienes a los entes públicos, es decir, a los órganos de la colectividad encargados de gestionar intereses colectivos. Arts. 128. 2 y 132 CE a) Bienes o servicios esenciales b) Afectados (destinados) a uso público (plaza) a servicio público (mercado municipal) a fomentar la economía nacional (minas)
TEMA 8. El OBJETO DEL DERECHO Art. 338 y ss. CC. . concreta diversos bienes de esta clase: - Los que pertenecen al Estado (Provincias, Ayuntamientos) y están destinados al uso o servicio público: ríos, puertos, puentes… - Y los que, pese a no estar destinados a servicio público pertenecen al Estado si una ley les confiere este carácter (Ley de Patrimonio del Estado: Palacio Real)
TEMA 8. El OBJETO DEL DERECHO BIENES DE DOMINIO PÚBLICO: 1. Inalienables: no se pueden vender ni transmitir. 2. Imprescriptibles: Ningún particular puede adquirirlos por su posesión durante un periodo de tiempo prolongado. 3. Inembargables: no puede acordarse por los Tribunales de Justicia la aprehensión de estos bienes en el caso de que la entidad pública titular de los mismos sea condenada por impago de sus deudas.
TEMA 9. El OBJETO DEL DERECHO BIENES PATRIMONIALES Junto a los bienes de dominio público existe esta otra categoría que son los que pertenecen al Estado (entidad pública) en concepto de bienes propios, no destinados a un uso público (art. 343 CC. . ) son bienes de propiedad privada en cuanto que sí pueden ser enajenados, prescriben y pueden ser embargados - Adjudicaciones de un procedimiento recaudatorio - Inmuebles que carezcan de dueño - Bienes donados o heredados por AAPP.
TEMA 8. El OBJETO DEL DERECHO BIENES DE PROPIEDAD PRIVADA Art. 345 CC. . - Todos los demás son bienes de propiedad privada “los pertenecientes a particulares, individual o colectivamente”. -Son alienables, prescriptibles, embargables.
TEMA 8. El OBJETO DEL DERECHO CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES: 1. Consumibles y no consumibles: - consumibles: los que se gastan , pierden o destruyen con su uso (alimentos…) - no consumibles: los que no se consumen con su uso (eso no quiere decir que no se deterioren paulatinamente: una máquina, automóvil…) 2. Divisibles e indivisibles: punto de vista jurídico. Indivisibles: porque lo dice la ley, porque se destruya la cosa, menos valor…
TEMA 8. El OBJETO DEL DERECHO 3. Bienes muebles e inmuebles. Art. 333 CC. . Todos los bienes están dentro de una de estas dos categorías. Importante diferenciarlos desde punto de vista jurídico: - Capacidad para disponer de ellos - Inscripción o no en el Registro de la propiedad (aquí los inmuebles se denominan FINCAS) - Forma de los contratos relativos a los mismos.
TEMA 8. El OBJETO DEL DERECHO Bienes inmuebles: Art. 334 c. c. Hay cuatro modalidades: - Inmuebles por naturaleza: el suelo, las minas, aguas… - Inmuebles por incorporación: edificios, caminos, construcciones adheridas al suelo. - Inmuebles por destino : objetos colocados en un edificio de forma permanente (estatuas, diques y otras construcciones que permanecen de forma fija en un lago, rio, costa…) - Inmuebles por analogía: derechos reales que recaen sobre bienes inmuebles: servidumbres…
TEMA 8. El OBJETO DEL DERECHO Bienes muebles: Art. 335 CC. . “Todos los que se pueden transportar de un punto a otro sin menoscabo de la cosa inmueble a la que estuvieran unidos”. - Los susceptibles de apropiación no comprendidos en el artículo anterior.
TEMA 8. El OBJETO DEL DERECHO PATRIMONIO § Los derechos de contenido patrimonial o económico pertenecientes a una persona. § Constituye una unidad independiente de los elementos singulares que lo integran § La unidad del patrimonio subsiste aun después de la muerte de su titular (herencia) § Con él se garantiza el cumplimiento de las obligaciones o deudas. § Clases: patrimonio personal, colectivo (sociedad gananciales) de destino (herencia yacente)
TEMA 8. El OBJETO DEL DERECHO RENTAS DEL PATRIMONIO: FRUTOS § Fruto jurídicamente hablando es todos aquello que es producido por una cosa. § En Derecho hablamos de : - Frutos naturales: producto de la tierra, de los animales. - Frutos civiles: alquileres y rentas. -Frutos industriales: los que requieren el trabajo humano para su producción. § Los frutos pueden estar: pendientes (aún forman parte de la cosa madre) separados (ya recogidos) y percibidos (ya los tiene su titular).
TEMA 9. LA RELACIÓN JURÍDICA RELACIÓN SOCIAL Y RELACIÓN JURÍDICA § El Derecho regula las relaciones que se establecen entre los miembros de la sociedad garantizando un orden social y una convivencia adecuada. § Esto es lo que se ha llamado EFICACIA CONSTITUTIVA DE LAS NORMAS. § El Derecho no contempla todas la relaciones sino que selecciona algunas y las hace objeto de regulación, normalmente son relaciones que tiene trascendencia social y repercuten en terceras personas. Otras no son objeto del Derecho: amistad, noviazgo…
TEMA 9. LA RELACIÓN JURÍDICA EL DERECHO SÓLO REGULARÁ AQUELLAS RELACIONES QUE AFECTAN O REPERCUTEN EN EL ORDEN Y CORRECTO FUNCIONAMIENTO DEL GRUPO SOCIAL
TEMA 9. LA RELACIÓN JURÍDICA: - El Derecho regula las conductas de convivencia. - A las relaciones entre personas reguladas por el derecho las llamamos RELACIONES JURÍDICAS. Definición: SITUACIÓN DE RECÍPROCA VINCULACIÓN ENTRE DOS O MÁS PERSONAS QUE ES OBJETO DE REGULACIÓN POR EL DERECHO Y QUE TIENE SU ORIGEN EN UN HECHO DETERMINANTE
TEMA 9. LA RELACIÓN JURÍDICA § En toda relación jurídica hay dos partes: - Sujeto activo. - Sujeto pasivo. § Junto a los sujetos, la relación jurídica tendrá siempre un objeto que es la PRESTACIÓN que han de realizar una o las dos partes de la relación. Puede consistir en: dar, hacer o no hacer alguna cosa. § Toda relación jurídica tiene un HECHO JURÍDICO DETERMINANTE que puede ser natural o voluntario y que es el origen de esa relación. § Los hechos jurídicos pueden ser: naturales (la muerte de alguien, inundación…) o voluntarios
TEMA 9. LA RELACIÓN JURÍDICA § Los hechos jurídicos voluntarios son los ACTOS JURÍDICOS y se clasifican en: a) ACTOS LÍCITOS E ILÍCITOS. b) ACTOS JURÍDICOS EN SENTIDO ESTRICTO ( si el sujeto lo realiza se producirán unos efectos jurídicos quiera o no, un delito…) Y DECLARACIONES DE VOLUNTAD (el sujeto declara su voluntad, lo que quiere internamente). En este último caso la ley atribuye unos efectos a esa declaración de voluntad. Esta es la base del NEGOCIO JURÍDICO. § Por último, la INSTITUCIÓN JURÍDICA es el conjunto de normas reguladoras de una determinada clase de relación jurídica.
TEMA 9. LA RELACIÓN JURÍDICA EL DERECHO SUBJETIVO Recordemos, capacidad jurídica: capacidad para ser titular de derechos y obligaciones. A los derechos de los que es titular una persona (física o jurídica) se les llama DERECHOS SUBJETIVOS. PRESUPUESTOS DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS: - Una facultad: poder hacer algo - Otras personas que tengan un deber correlativo - Norma jurídica, que consagre y reconozca la existencia de ese derecho subjetivo.
TEMA 9. LA RELACIÓN JURÍDICA De lo anterior deducimos que EL DERECHO SUBJETIVO ES AQUELLA FACULTAD O PODER ATRIBUIDO POR LA NORMA JURÍDICA A UNA PERSONA EN VIRTUD DEL CUAL EL TITULAR DE ESE DERECHO ESTÁ FACULTADO O LEGITIMADO PARA EXIGIR DE OTRA U OTRAS PERSONAS UNA DETERMINADA CONDUCTA O PRESTACIÓN CONSISTENTE EN DAR, HACER O NO HACER ALGUNA COSA.
TEMA 9. LA RELACIÓN JURÍDICA Tras la definición de DERECHO SUBJETIVO podemos aprender un concepto más: ACCIÓN: es la posibilidad que tiene la persona de acudir ante los Tribunales en defensa de sus derechos subjetivos cuando estimen que el sujeto pasivo ha vulnerado su deber correlativo.
TEMA 9. LA RELACIÓN JURÍDICA ESTRUCTURA DEL DERECHO SUBJETIVO: Todos tienen tres elementos: 1. Sujeto: todo derecho tiene un titular. Hay veces que el titular está transitoriamente indeterminado (situación de interinidad) 2. Objeto: es la realidad social sobre la que recae o se proyecta el poder en que consiste el derecho subjetivo. Pueden ser objeto: las cosas (derechos reales) y las conductas o prestaciones de otras personas (derecho de crédito). 3. Contenido: las facultades que otorga a su titular, sólo una (derecho de sufragio), o muchas (derecho de propiedad).
TEMA 9. LA RELACIÓN JURÍDICA CLASES DE DERECHOS SUBJETIVOS 1. Extrapatrimoniales: aquellos que recaen sobre un objeto inmaterial no perceptible por los sentidos (indemnización) -Son extrapatrimoniales los derechos de la personalidad o personalísimos (derecho al honor, intimidad, a la vida…) 2. Patrimoniales: aquellos que recaen sobre un objeto material perceptible por los sentidos y valorable económicamente (el derecho de propiedad sobre un coche)
TEMA 9. LA RELACIÓN JURÍDICA Derechos patrimoniales Derechos reales Derechos de crédito (su titular tiene un poder sobre una cosa) (facultad de exigir a otro una prestación)
TEMA 9. LA RELACIÓN JURÍDICA Ejercicio de los derechos subjetivos: Podemos ejercitar nuestros derechos de dos formas: a) Extrajudicial: ejercicio del derecho de forma privada tribunales, reclamando su protección porque se ha lesionado por la acción de un tercero.
TEMA 9. LA RELACIÓN JURÍDICA El ejercicio del derecho está sujeto a los siguientes límites: (art. 7 CC. . ) 1. Buena fe: Es un principio general derecho El Tribunal Supremo define la buena fe como: “aquel comportamiento que es socialmente considerado como leal, es decir, que responde a unos cánones de honestidad y rectitud de conformidad con lo que la sociedad entiende en cada momento por lealtad, rectitud y honestidad” (doctrina de los actos propios)
TEMA 9. LA RELACIÓN JURÍDICA 2. El abuso y ejercicio antisocial derecho: El derecho subjetivo, aunque es un poder individual de la persona, cumple una función social y si el ejercicio del derecho subjetivo por parte de su titular se aparta de esa función social es un ejercicio abusivo, ilícito o contrario a derecho. Las consecuencias son: - Ineficacia del acto - Indemnización - Adopción de medidas judiciales o administrativas
TEMA 9. LA RELACIÓN JURÍDICA ¿Cómo influye el paso del tiempo en el ejercicio de los derechos? El derecho se podrá ejercer bien en un momento determinado bien en un periodo de tiempo más o menos largo (seguridad jurídica). - Prescripción: extinción del derecho subjetivo por su no ejercicio durante un periodo de tiempo determinado por la ley. (ej. . Derechos de crédito) - Caducidad: el derecho queda extinguido cuando vence el plazo señalado en la ley (ej. . Derechos potestativos: anulabilidad de una compraventa-4 años) -La prescripción se interrumpe, la caducidad, no. -La prescripción se alega, la caducidad, no.
TEMA 9. LA RELACIÓN JURÍDICA Obligaciones, deberes y responsabilidad: - Cuando hablamos de deberes no sólo nos referimos al deber de cumplir las normas sino que también existe el DEBER DE RESPETAR los derechos ajenos. - En muchos casos, la contrapartida de un derecho (facultad o poder) es un deber. - Dependiendo de la amplitud del círculo de los sujetos pasivos (sometidos a ese poder) se distingue entre: - Derechos absolutos /erga omnes/ (propiedad) - Derechos relativos (d. de crédito)
TEMA 9. LA RELACIÓN JURÍDICA § LA RESPONSABILIDAD JURÍDICA: - Consiste en imputar jurídicamente un hecho a un persona, porque ha ocurrido por su culpa –dolosa (responsabilidad subjetiva) o por el simple hecho de haber ocurrido (responsabilidad objetiva). - En cualquier caso, ese hecho jurídico supone el nacimiento de obligaciones para el imputado y a su vez supone el nacimiento de derechos para el sujeto que ha sido afectado por ese hecho jurídico.
TEMA 9. LA RELACIÓN JURÍDICA § § ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD JURÍDICA. Para que una persona se encuentre obligada a resarcir los perjuicios que se derivan de un hecho deben presentarse los siguientes elementos: 1 -Un hecho: la existencia de un hecho que produzca la modificación o transformación de una situación anterior. 2 - Un nexo causal (relación de causalidad): es indispensable que el demandante establezca la relación causaefecto entre el hecho de la persona, cosa, etc. , y el daño que debe ser reparado. 3 -Daño o menoscabo: es la lesión de un bien o de un patrimonio en su aspecto económico, pecuniario o material, como consecuencia directa de un hecho atribuible a un autor.
TEMA 9. LA RELACIÓN JURÍDICA TIPOS DE RESPONSABILIDAD JURÍDICA. Principalmente, tres tipos distintos de responsabilidad: § 1. Responsabilidad Penal. § 2. Responsabilidad Administrativa. § 3. Responsabilidad Civil (que se subdivide en Contractual y Extracontractual)
TEMA 9. LA RELACIÓN JURÍDICA § 1. Responsabilidad Penal. Aquella en que se incurre ante las leyes por la comisión de actos delictivos, esto es, basados en el dolo o voluntad de hacer daño o quebrantar la ley (cualesquiera que sean los fines que se persigan). Esta clase de responsabilidad hace a la persona que incurre en ella susceptible de ser juzgada y eventualmente condenada a sufrir una pena, que es la satisfacción que reclama la sociedad para restablecer el equilibrio que ha sido alterado con la acción dolosa.
TEMA 9. LA RELACIÓN JURÍDICA 2. Responsabilidad Administrativa. Es la que se deriva de las actuaciones u omisiones de los funcionarios públicos. La Administración Pública (o el Estado) es responsable por todos sus actos, por lo que está en la obligación de indemnizar todos los daños que cause.
TEMA 9. LA RELACIÓN JURÍDICA 3. Responsabilidad Civil. La responsabilidad civil consiste en la obligación que recae sobre una persona de reparar el daño que ha causado a otro: - Contractual - Extracontractual
TEMA 9. LA RELACIÓN JURÍDICA Responsabilidad civil contractual: La responsabilidad contractual está originada en el incumplimiento de un contrato válido, o como sanción establecida en una cláusula penal dentro del propio contrato, precisamente para el caso de incumplimiento o demora en el cumplimiento
TEMA 9. LA RELACIÓN JURÍDICA Responsabilidad Civil Extracontractual: § La responsabilidad extracontractual o Aquiliana, responde a la idea de la producción de un daño a otra persona por haber transgredido el genérico deber de abstenerse de un comportamiento lesivo a los demás. § La responsabilidad extra contractual, la podemos definir como aquella que existe cuando una persona causa, ya por sí misma, ya por medio de otra de la que responde, un daño a otra persona, respecto de la cual no estaba ligada por un vínculo obligatorio anterior relacionado con el daño producido. (ej. . Accidente de automóvil, actividad industrial contaminante)
TEMA 9. LA RELACIÓN JURÍDICA Responsabilidad civil por hechos ajenos: Art. 1903 CC. . - Los padres por los daños causados por sus hijos. - Los tutores por los daños causados por los menores e incapacitados. - Los dueños por los daños causados por los dependientes. - Los responsables de los centros docentes.
TEMA 9. LA RELACIÓN JURÍDICA EL DAÑO § Está claro que el daño es uno de los elementos necesarios para que surja la obligación de reparar. La Jurisprudencia admite que lo mismo puede ser patrimonial que moral, según que se produzca en la esfera del patrimonio o de la persona misma. § El daño jurídico es la lesión de un derecho. Podemos distinguir el daño positivo o emergente (disminución patrimonial) del daño negativo o lucro cesante (pérdida de un aumento esperado); el daño directo (consecuencia directa del daño ilícito), del daño indirecto (producto de la concurrencia de otros actos con el ilícito, los cuales hubieran podido no acompañarlo)
TEMA 9. LA RELACIÓN JURÍDICA Daños o perjuicios morales. § Pero no solamente existen daños que reducen la economía del perjudicado. Existen también daños que afectan aspectos íntimos, sentimentales, afectivos, y facetas de la personalidad. Es decir, daños a la esfera psico-socio-emotiva del ser humano, campo no tangible pero que innegablemente forma parte del patrimonio de una persona. § A este tipo de daños se los ha llamado daños morales para diferenciarlos de los daños materiales. Así las cosas, podríamos definir daño moral como aquel daño que causa una lesión a la persona en su íntegra armonía psíquica, en sus afecciones, en su reputación y/o en su buena fama.
TEMA 9. LA RELACIÓN JURÍDICA CULPA Y DOLO Resulta importante, en este punto hacer la distinción entre culpa y dolo. § El dolo es la perversa intención de dañar. El elemento característico es precisamente ese propósito meditado de sacar ventaja del daño de otro, la intención consciente, malvada, del causante o agente. Es la intención de realizar consciente y voluntariamente un hecho antijurídico. § La culpa, por su parte, es la falta de atención, pero sin malvada voluntad de perjudicar, sin previsión efectiva de las consecuencias del acto.
TEMA 9. LA RELACIÓN JURÍDICA RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DELITO § Cuando ocurre la comisión de un hecho punible en contra de bienes jurídicos ya sean colectivos o particulares se producen lesiones que derivan del hecho principal, los cuales no son menos perjudiciales que el mismo y por lo tanto le generan al individuo trasgresor sanciones que nuestro ordenamiento jurídico cataloga o define como responsabilidades civiles § Se puede ejercer así la llamada "acción civil resarcitoria" que busca la indemnización por la responsabilidad civil del actor de un delito.
TEMA 9. LA RELACIÓN JURÍDICA INDEMNIZACIÓN DE LOS DAÑOS O PERJUICIOS La indemnización de los daños materiales o morales es la finalidad de la institución de la responsabilidad civil. Es la meta no sólo de los diferentes elementos que la conforman, sino de la acción que de ella nace y que es la que faculta al agravio para acudir ante los organismos estatales o Judiciales, en orden al reconocimiento de su derecho. Indemnizar es entonces pagar, compensar el daño que se ha ocasionado.
TEMA 9. LA RELACIÓN JURÍDICA Dos han sido las formas que se han utilizado para el pago de la obligación de indemnizar: Reparación Natural; o in natura como comúnmente se le llama. Consiste en la reintegración, en forma específica o volver las cosas al estado en que se encontraban si no se hubiese presentado el hecho dañoso. Reparación Equivalente; o concretamente la indemnización. A través de una suma de dinero se compensa o resarce el menoscabo sufrido por el daño. Esta reparación por equivalencia puede ser en dinero o también en un bien u objeto.
TEMA 10. DINÁMICA DE LA RELACIÓN JURÍDICA HECHO JURÍDICO • Es el género. • Se produce por hechos naturales o por la conducta humana. • No busca producir efectos de Derecho, los efectos surgen de la ley. • Acepta cualquier clase prueba. ACTO JURÍDICO • Es la especie. • Se produce solo por conducta humana (hecho jurídico voluntario) • Necesita exteriorización de la voluntad.
TEMA 10. DINÁMICA DE LA RELACIÓN JURÍDICA NEGOCIO JURÍDICO Puede definirse el negocio jurídico como toda manifestación de voluntad humana, que se encamine a conseguir un fin práctico y legal, protegido por el Derecho. Elementos del negocio jurídico: - Esenciales (consentimiento / objeto / causa) - Naturales (estipulaciones de la ley que rigen subsidiariamente a la voluntad de los contratantes) - Accidentales (incorporados por las partes: condición)
TEMA 10. DINÁMICA DE LA RELACIÓN JURÍDICA CLASIFICACIÓN: Si bien existen diversas clasificaciones de los negocios jurídicos, seguramente la más relevante sea aquella que distingue entre: § - Unilaterales: Aquellos en los que debe intervenir únicamente una parte para su perfeccionamiento (testamento , oferta) § - Bilaterales: Aquellos en los que intervienen dos partes para su perfeccionamiento. (Hay autores que consideran que, si intervienen más de dos partes, se denominan plurilaterales)
TEMA 10. DINÁMICA DE LA RELACIÓN JURÍDICA EL CONTRATO Es un acuerdo de voluntades: § verbal o escrito, § manifestado en común entre dos o más personas con capacidad (partes del contrato) § que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa § y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recíproca, si el contrato es bilateral , o compelerse una parte a la otra, si el contrato es unilateral.
TEMA 10. DINÁMICA DE LA RELACIÓN JURÍDICA - Es el contrato, en suma, un acuerdo de voluntades que genera «derechos y obligaciones relativos» , es decir, sólo para las partes contratantes y sus causahabientes - De todos modos, el contrato, en general, tiene una connotación patrimonial, incluso parcialmente en aquellos celebrados en el marco del derecho de familia, y es parte de la categoría más amplia de los negocios jurídicos. - Es función elemental del contrato originar efectos jurídicos (es decir, obligaciones exigibles), de modo que a aquella relación de sujetos que no derive en efectos jurídicos no se le puede atribuir cualidad contractual
TEMA 10. DINÁMICA DE LA RELACIÓN JURÍDICA Clases: - Unilaterales /bilaterales Onerosos/gratuitos Reales /consensuales Instantáneos / de tracto sucesivo Principal / accesorio Solemne (formal) / no solemne Conmutativos / aleatorios (apuesta)
TEMA 10. DINÁMICA DE LA RELACIÓN JURÍDICA ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO: 1. Consentimiento § Es el elemento volitivo, el querer interno, la voluntad que, manifestada bajo el consentimiento, produce efectos en derecho. § La perfección del contrato exige que el consentimiento sea prestado libremente por todas las partes intervinientes, por razón o efecto del principio de relatividad de los contratos. § La voluntad se exterioriza por la concurrencia sucesiva de la oferta y de la aceptación, en relación a la cosa y la causa que han de constituir el contrato.
TEMA 10. DINÁMICA DE LA RELACIÓN JURÍDICA Será nulo el consentimiento viciado, por haber sido prestado por error, con violencia o intimidación, o dolo. Los vicios del consentimiento. Para la validez y eficacia del contrato se requiere que la voluntad no esté presionada por factores externos que modifiquen la verdadera intención. Los más destacados vicios del consentimiento: (a) el error (b) la violencia (c) el dolo (d) intimidación
TEMA 10. DINÁMICA DE LA RELACIÓN JURÍDICA § (a) El error: Cuando versa el error, existe una equivocación sobre el objeto del contrato, o sobre alguno de sus aspectos esenciales. El error es motivo de nulidad del contrato cuando recae sobre la naturaleza del contrato (quería hacer un arrendamiento e hizo una compraventa), sobre la identidad del objeto, o sobre las cualidades específicas de la cosa. El error no debe de ser de mala fe, porque de lo contrario, se convierte en dolo. También puede haber error en la identidad de las partes contratantes y esto también invalida el contrato cuando se había hecho atendiendo a la cualidad de la persona.
TEMA 10. DINÁMICA DE LA RELACIÓN JURÍDICA § (b) La fuerza o violencia / intimidación: En la violencia se ejerce una fuerza irresistible que causa un grave temor a una de las partes del contrato, o que una de las partes haya abusado de la debilidad de la otra. La amenaza de acudir ante una autoridad judicial para reclamar un derecho no es coacción, a no ser que se amenace abusivamente de este derecho. § (c) El dolo: Todo medio artificioso, fraudulento o contrario a la buena fe, empleado con el propósito de engañar, o confundir, para inducir a una persona a consentir un contrato que, de haber conocido la verdad, no lo hubiera aceptado, es considerado dolo. La víctima del dolo puede mantener el contrato y reclamar daños y perjuicios
TEMA 10. DINÁMICA DE LA RELACIÓN JURÍDICA 2. Objeto § Pueden ser objeto de contratos todas las cosas que no estén fuera del comercio de los hombres, aún las cosas futuras. Pueden ser igualmente objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes, a la moral, a las buenas costumbres o al orden público. 3. Causa § La causa es el motivo /finalidad perseguida/ determinante que llevó a las partes a celebrar el contrato. § El contrato debe tener causa y ésta ha de ser existente, verdadera y lícita (justa causa)
TEMA 10. DINÁMICA DE LA RELACIÓN JURÍDICA Efectos de los contratos § "El contrato es ley entre las partes" es una expresión común. § Los preceptos fundamentales nacidos de los contratos, que los intervinientes deben observar serán los siguientes: -a) Las partes deben ajustarse a las condiciones estipuladas en el contrato (principio de literalidad). -b) Las condiciones y los efectos del contrato solo tienen efecto entre las partes que aceptaron el contrato, y sus causahabientes (principio de relatividad del contrato). -c) Los pactos contenidos en los contratos deben ejecutarse en los términos que fueron suscritos.
TEMA 10. DINÁMICA DE LA RELACIÓN JURÍDICA -d) Las estipulaciones de los contratos típicos, que fueran contrarias a la ley, se tienen por no puestas. -e) Las disposiciones legales reconocen al contrato como fuente de obligaciones. -f) Las obligaciones contractuales son obligaciones civiles, por lo que el acreedor puede exigir del deudor la satisfacción de la deuda según lo pactado. En caso que el cumplimiento del objeto de la obligación no sea posible, por equivalencia, el acreedor puede demandar la indemnización de daños y perjuicios. -g) Una vez que un contrato ha nacido válidamente, se convierte en irrenunciable, y las obligaciones originadas por el contrato válido no se pueden modificar unilateralmente.
TEMA 10. DINÁMICA DE LA RELACIÓN JURÍDICA Efectos de los contratos para terceros En principio, los contratos sólo tienen efectos entre las partes que lo forman. Sin embargo, hay contratos que sí surten efectos sobre terceros. Un tercero es un sujeto que no participó en la formación del vínculo contractual, y que por lo tanto, no hizo manifestación de voluntad sobre el contrato. Incluso, puede ser que el tercero ni siquiera supiera de la existencia del convenio. No se podrán alterar los contratos cuando modifiquen derechos adquiridos por terceros.
TEMA 10. DINÁMICA DE LA RELACIÓN JURÍDICA Ineficacia de los contratos § Son ineficaces los contratos que carezcan de alguno de los elementos esenciales, o aunque éstos se dieren, no obstante estuvieran viciados de algún modo. § La ineficacia tiene distintas manifestaciones y efectos según la clase de invalidez que se cause al contrato: la anulabilidad, nulidad, rescisión, resolución, o revocación.
TEMA 10. DINÁMICA DE LA RELACIÓN JURÍDICA ACTOS Y CONTRATOS ADMINISTRATIVOS § Hecho administrativo: se percibe que esta actuando, lo que hay es una acción de voluntad, solo actúa. No hay una orden escrita, pero si hay un hecho. § Propuesta: es cuando un organismo de la administración pública sugiere a otro que tome una decisión. Ejemplo a veces en la designación de un personal.
TEMA 10. DINÁMICA DE LA RELACIÓN JURÍDICA § Dictamen: es cuando un órgano de la administración publica pide una opinión a otro órgano, debido a que su función es variada y compleja, por lo que requiere de la colaboración especifica de órganos de consulta, técnicos, y profesionales con competencia para dar sus pareceres en asuntos administrativo y gubernamentales. § Reglamento: es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio del a función administrativa que produce efectos jurídicos generales en forma directa. Se puede decir que el reglamento es una expresión de competencia reglamentaria de la administración, es una norma de carácter subalterno, inferior y complementaria de la ley.
TEMA 10. DINÁMICA DE LA RELACIÓN JURÍDICA § Acto administrativo: hay una declaración unilateral de voluntad de la administración, se puede decir que es un proceso de exteriorización intelectual (no material) que toma para su expresión y compresión datos simbólicos del lenguaje hablado y escrito y signos convencionales. § CARACTERES: del acto administrativo son 5: § Presunción de legitimidad: es la presunción de validez del acto administrativo, mientras no se demuestre lo contrario por autoridad competente (nulidad). § Ejecutividad: es la obligatoriedad, el derecho a la exigibilidad y el deber de cumplimiento el acto a partir de su notificación
TEMA 10. DINÁMICA DE LA RELACIÓN JURÍDICA § Ejecutoriedad: es la posibilidad de hacer cumplir por si misma a la administración publica cuando dicta un acto administrativo puede exigir ella misma ese contrato § Suspensión de la ejecutoriedad: Garantía: a la prerrogativa de al administración para obtener el cumplimiento del acto por sus propios medios o ejecutarlos por si (ejecutoriedad), le corresponde como contrapartida la garantía otorgada al administrador de la suspensión de la ejecución del acto administrativo. El ejercicio del poder debe ir ligado a un adecuado sistema de garantías.
TEMA 10. DINÁMICA DE LA RELACIÓN JURÍDICA § Estabilidad: es la irrevocabilidad del acto por la propia administración publica. Es la prohibición de la revocación de los actos que crean, reconocen o declaran un derecho subjetivo, una vez que ha sido notificado al interesado, salvo que se extinga o altere el acto en beneficio del interesado. § Impugnabilidad: el acto administrativo en su calidad de acto productor de efectos jurídicos directos, puede ser impuesto por la interposición de recursos legales, se demuestra la invalidez del acto.
TEMA 10. DINÁMICA DE LA RELACIÓN JURÍDICA Clases de impugnación, pude ser en: § Sede administrativa: procede por razones de legitimidad, oportunidad, merito o conveniencia, a través de recursos, reclamos y denuncias. § Sede judicial: procede únicamente por legitimidad, a través de acciones y recursos, amparos, etc.
TEMA 10. DINÁMICA DE LA RELACIÓN JURÍDICA Contrato administrativo: hay declaración de voluntad bilateral. Es un acuerdo creador de relaciones jurídicas por el simples consentimiento de adhesión del particular a relaciones previamente establecidas por la administración.
TEMA 10. DINÁMICA DE LA RELACIÓN JURÍDICA EL CONTRATO ADMINISTRATIVO Concepto El contrato público o el negocio jurídico de derecho público, es un acuerdo creador de relaciones jurídicas. § La caracterización del contrato de la Administración resulta: a) del objeto del contrato, es decir, las obras y servicios públicos cuya realización y prestación constituyen precisamente los fines de la Administración; b) de la participación de un órgano estatal o ente no estatal en ejercicio de la función administrativa, y c) de las prerrogativas especiales de la Administración en orden a su interpretación, modificación y resolución.
TEMA 10. DINÁMICA DE LA RELACIÓN JURÍDICA Conceptualmentendemos que contrato administrativo es toda declaración bilateral o de voluntad común, productora de efectos jurídicos entre dos personas, de las cuales una está en ejercicio de la función administrativa.
- Slides: 178