Principios Generales del Derecho Internacional Pblico Por Alexander
Principios Generales del Derecho Internacional Público Por: Alexander Belalcázar Vargas. Laura Isabel Suárez Tobón. Felipe Vélez Giraldo. GRUPO N. 4
Aproximación a una Definición General de los PGDI Ian Browlie Fernando Peláez Casi todos los doctrinantes del DIP concuerdan en que los PGDI son las normas fundamentales con carácter perentorio o imperativo en los que debe fundamentarse el resto de normas de derecho internacional Luis Castaño Julio Barberis Ricardo Gil También, se han entendido como formulaciones universales, de carácter normativo concreto, surgidas de la práctica internacional, alcanzando el carácter de norma consuetudinaria de DIG, receptadas como “fuente” normativa. Otros, aseguran que los PGDI y la CI son normas ius congens, positivizados por TI y concretados por la JI
Clasificación de los PGDI Principios relativos a la independencia y soberanía de los Estados Principios de DIDH y de DIH Principios relativos a la responsabilida d internacional de los Estados Principios en relación con el territorio Principios alusivos al régimen de los tratados internacionales Principios de Carácter complementario que no son normas de ius congens
Entre dichos principios están: la libertad, igualdad, certeza, seguridad jurídica, equidad y la relación como recurso para interpretar los textos y encontrar su verdadero sentido Estos a su vez constituyen otra fuente indirecta porque en realidad no crean Derecho Internacional sino que consagran principios de Derecho ya establecidos y cuya consagración es producto de la aceptación que le ha dado la conciencia jurídica de la comunidad internacional en que vivimos
DIDH DIH Comprenden obligaciones erga omnes, deben ser respetados y garantizados por todos los Estados de la sociedad internacional. Los principios más básicos son: - Principio de distinción, proporcionalidad y necesidad Generalmente, coinciden con los derechos fundamentales en los Estados democrático y sociales de derecho. - Principio de precaución Principio de trato humanitario y respeto por las garantías fundamentales de la persona Por tanto, comprende los principios de dignidad humana, como los derechos civiles, políticos, sociales, culturales y económicos de la persona. Estos principios – como el de igualdad y no discriminación – irradian todo el ordenamiento jurídico internacional. Principios de DIDH y DIH Principios Establecidos en: por mencionar algunos, - Convenios de Ginebra de 1949 y sus protocolos adicionales - Convención de la Haya II sobre leyes y costumbres de la guerra terrestre. - Convención interamericana de Derechos Humanos - Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre.
1. Se relacionan con el deber de todo Estado de reparar adecuadamente los daños injustificados producidos con la violación de una obligación internacional. Y en caso de indemnizar, esta debe realizarce con fundamento en el principio de la equidad. 2. Además comprende la restitución del enriquecimiento ilícito; la objeción del venire cotra factum proprium (que nadie vaya en contra de sus propios actos, Papiniano – nadie puede cambiar su propia voluntad en perjuicio de un tercero-). Es decir, efectuar aquello a lo que se ha obligado por promesa o convención. Principios relativos a la responsabilidad internacional de los Estados 3. Principio de plena restitución (restitutio in integrum) , relacionado con la reparación integral del daño por la violación de una norma intenacional, cuando no fuere posible, se acude a la reparación por indemnización pecuniaria, como cuando se viola el derecho a la vida, que comprende tanto el daño emergente como el lucro cesante, los daños morales se reparan por otros medios, como reconocimientos públicos de responsabilidad y rectificaciones al buen nombre y honor de las víctimas. 4. Principio de la Buena fe, los Estados deben cumplir sus obligaciones convencionales de buena fe (pacta sunt servanda) y, como lo ha señalado profusamente la Corte Interamericana de Justicia, no puede vulnerar dicho compromiso por razones de orden interno.
Pacta sunt servanda (principio de DI y una norma de derecho consuetudinario de carácter imperativo. simultaneamente) Buena fe (bona fides) Se constituyen como necesarios para estabilidad y seguridad jurídica del orden internacional Prohibición de abuso de derecho, es una extensión del anterior en tanto comparte su mismo núcleo normativo. Principios alusivos al régimen de los tratados internacionales Res inter alios acta (Obligaciones entre Estados parte, suscriptores de un tratado int. Solo obliga a ellos). Ex consenso advenit vinculum (quien concienta se obliga) si no se manifiesta el consentimiento o está viciado, el tratado resulta susceptible de o por lo menos las cláusulas afectadas. Un Estado no puede oponer razones de orde interno para desatender responsabilidad internacional.
ü ü ü Entre los principios que forman el Ius Cogens, se Prohibición de recurrir a la amenaza o al uso de la guerra. Obligación de arreglar las controversias por medios pacíficos. No-intervención en los asuntos de la jurisdicción interna de los Estados. Igualdad de derecho y libre determinación de los pueblos. Igualdad soberana de los Estados. Obligación de cumplir de buena fe las obligaciones contraídas. encuentran los siguientes:
En el Ámbito Nacional El artíclo 9º de la Constitución Política establece el principio de las relaciones internacionales, según el cual el Estado colombiano actúa internacionalmente con fundamento en tres postulados: -La Soberanía Nacional - El Respeto a la Autodetermincación de los Pueblos - El Reconocimiento de los Principios del Derecho Internacional Aceptados por Colombia
Relación de los PGDI y los PGD aplicados en Colombia. Los PGDI no deben confundirse con los PGD que le sirven de fuente. Estos últimos están integrados por aquellas reglas materiales y procesales trasladadas del derecho interno al derecho internacional, como los principios de: Abuso del derecho Buena fe Respeto de los derechos adquiridos Pacta sunt servanda Lex specialis derogat generali Los jueces nacionales, deben de tener en cuenta todos y cada uno de ellos, más otros más, para dictar sus resoluciones judiciales. A continuación se exponen algunos ejemplos. Igualdad y no discriminación
Es a su vez, un principio y un derech, consagrado en el art. 13 superior y en múltiples tratados ratificados por Colombia, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en 1966 (arts. 2 y 3) aprobado mediante la Ley 74 de 1968, y la Convención Americana sobre Derechos humanos (Pacto de San Joé de Costa Rica) suscrita en 1969 (art. 24), aprobada mediante la ley 16 de 1972 Principio de Igualdad y no discriminación La Corte Constitucional realiza un test de igualdad, en los casos en que en una demanda de inconstitucionalidad de una ley o norma jurídica, o por una revisión de tutela, se considera se esta vulnerando el principio en mención. Y los demás jueces constitucionales, deben sujetarse a lo decidido y respetar el derrotero de interpretación que se ha trazado.
Consagrada en el art. 95 núm. 1 Superior, constituye un deber que permea todo el ordenamiento jurídico, de respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios. Abuso del Derecho En este sentido, también se tiene como principio en el derecho contractual, en el Código de comercio art. 830, establece que: “el que abuse de sus derechos estará obligado a indemnizar los perjuicios que cause”. Así, los jueces nacionales, competentes, cuando se presenta conflictos entre las partes que deciden someterlo a la jurisdicción, éstos deben examinar los criterios estructurales (objetivos y subjetivos) para resolver la discrepancia, y de ser necesario estipular la sanción.
Este principio se presume tanto de los particulares como de las Entidades Estatales Buena fe Permea todo el ordenamiento jurídico Quién alegue la mala fe ante los jueces, tiene la carga probatoria
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