Principios Fundamentales del Derecho Penal Los principios generales

  • Slides: 33
Download presentation
Principios Fundamentales del Derecho Penal

Principios Fundamentales del Derecho Penal

ü ü Los principios generales del Derecho son los enunciados normativos más generales que,

ü ü Los principios generales del Derecho son los enunciados normativos más generales que, a pesar de no haber sido integrados formalmente al ordenamiento jurídico, se entiende que son parte de él, porque sirven de fundamento a otros enunciados normativos particulares, o bien recogen de manera abstracta el contenido de un grupo de ellos. Son conceptos o proposiciones de naturaleza axiológica o técnica que informan la estructura, la forma de operación y el contenido mismo de las normas, grupos normativos, conjuntos normativos y del propio Derecho como totalidad FUENTE: http: //es. wikipedia. org/wiki/Principios_generales_del_Derecho

FUENTE: www. ceif. galeon. com/Revista 9/penal. htm

FUENTE: www. ceif. galeon. com/Revista 9/penal. htm

 • • • Los principios fundamentales el Derecho Penal se derivan de todo

• • • Los principios fundamentales el Derecho Penal se derivan de todo el sistema jurídico del Estado. Se infieren de la realidad social criminógena o estos se encuentran positivizados en la ley penal. Se invocan y se aplican en la prevención, combate y represión de los delitos y faltas penales, con la finalidad de control social y penal de la delincuencia. FUENTE: http: //www. slideshare. net/jcgodinez/derecho-penal-principios-penales-fundamentales

�Teoría de la penal �Función y legitimación de la pena �¿Castigo, medio represor o

�Teoría de la penal �Función y legitimación de la pena �¿Castigo, medio represor o preventivo? �Retribucionismo: �Inmanuel Kant: la consecuencia del mal uso del libre albedrío �Hegel: Esquema Dialéctico Retributividad

�Teoría relativas o utilitaristas �Dirigida a toda la colectividad 1. Prevención positiva o integradora

�Teoría relativas o utilitaristas �Dirigida a toda la colectividad 1. Prevención positiva o integradora de Jakobs 2. Prevención negativa o intimidatoria de Feuerbach y Bentham 1. Se instrumentaliza al ser humano 2. La pena es un medio y no un fin Retributividad

�Prevención especial de Von Liszt �El sujeto es aquel que ha delinquido anterioridad �Clases

�Prevención especial de Von Liszt �El sujeto es aquel que ha delinquido anterioridad �Clases de delincuente: atiende a peligrosidad 1. 2. 3. ◦ Ocasional Corregible Incorregible Justifica las medidas de seguridad. Art. 31 CPDF Retributividad con

�Feuerbach: “Nullum crimen, nulla poena sine lege scripta, stricta, praevia i certa”art. 1 CPDF

�Feuerbach: “Nullum crimen, nulla poena sine lege scripta, stricta, praevia i certa”art. 1 CPDF �Conducta + Ley previa + pena determinada + culpabilidad acreditada = Cárcel Legalidad

�Sub-principios: �Reserva de ley: solo la ley formalmente válida puede determinar las conductas delictivas

�Sub-principios: �Reserva de ley: solo la ley formalmente válida puede determinar las conductas delictivas así como las penas correspondientes. �Principio de taxatividad: obligación del legislador ser claro y conciso Legalidad

�Prohibición de aplicación retroactiva en perjuicio: retroactividad solo benéfica. �Prohibición de analogía: conducta no

�Prohibición de aplicación retroactiva en perjuicio: retroactividad solo benéfica. �Prohibición de analogía: conducta no punible solo por semejante a otra. �Principio de tipicidad: sanción solamente aplicable cuando se reúnen todos los elementos del tipo penal Legalidad

3. PRINCIPIO DE NECESIDAD O DE ECONOMÍA DEL DERECHO PENAL Y DE RESPETO A

3. PRINCIPIO DE NECESIDAD O DE ECONOMÍA DEL DERECHO PENAL Y DE RESPETO A LA PERSONA (nulla lex poenalis sine nesesitate, no hay ley penal sin necesidad; no hay delito sin necesidad)

La intervención penal busca que se logre la optimización del grado de eficacia de

La intervención penal busca que se logre la optimización del grado de eficacia de los derechos individuales frente a las limitaciones imponibles por los poderes públicos. Entonces es obligación de los órganos del Estado comprar las medidas restrictivas aplicables que sean suficientemente aptas para la satisfacción del fin perseguido y a elegir; aquella que sea menos lesiva en los derechos de las personas, es decir la más eficaz para los bienes de las personas.

� Que la prohibición sea necesaria, significa que el legislador penal sólo debe prohibir

� Que la prohibición sea necesaria, significa que el legislador penal sólo debe prohibir y sancionar conductas cuando no quede otro remedio; cuando no sea posible regular otra situación jurídicamente a traves de las fórmulas legales de distinta naturaleza, incluyendo penas alternativas. � El principio nulla lex poenalis sine necesitae significa, que la ley no debe de establecer más que delitos y penas estricta y evidentemente necesarios y éstas no deben ser nunca crueles ni inhumanas o en forma tal que el hombre sea tratado como medio o cosa y no como un fin o persona. � Que el derecho penal sea necesario, mínimo y que las penas respeten la dignidad humana, no es un anhelo que se encuentre expresamente plasmado en la legislación penal mexicana.

4. Principio de lesividad o de ofensividad del acto (nulla necesitas sine inuria, no

4. Principio de lesividad o de ofensividad del acto (nulla necesitas sine inuria, no hay necesidad de daño o peligro al bien jurídico tutelado) � Bajo el principio de lesividad, el daño o peligro causado a los bienes fundamentales de tipo individual, social, colectivos y público, es la razón, el criterio, la medida de las prohibiciones y de las penas. � La lesividad, tiene el criterio polivalente de minimización de las prohibiciones penales y equivale a un principio de tolerancia idóneo para reducir la intervención penal al mínimo necesario, y con ello, reforzar la legitimidad.

�Articulo 4 del CPDF �EL BIEN JURIDICO �HEGEL: IDEA GENERAL DE PROTECCIÓN DE BIENES

�Articulo 4 del CPDF �EL BIEN JURIDICO �HEGEL: IDEA GENERAL DE PROTECCIÓN DE BIENES �RODOLF VON IHERING: el bien jurídico es todo aquel objeto que al titular proporciona un placer. �Karl Binding: estado impone ordenes con base en su poder �Franz Von Lizt: bienes jurídicos no son productos de derecho

�La política criminal �Kleinsrod delimita la política criminal �Carlos Versele: la política criminal, una

�La política criminal �Kleinsrod delimita la política criminal �Carlos Versele: la política criminal, una estrategia global �Manzini: la política criminal es la doctrina de posibilidad política en relación al fin de la prevención y la representación de la delincuencia.

Materialidad NO HAY LESIÓN SIN ACCIÓN

Materialidad NO HAY LESIÓN SIN ACCIÓN

�El hecho ilícito tiene que consistir en acciones humanas (materiales, físicas o externas )

�El hecho ilícito tiene que consistir en acciones humanas (materiales, físicas o externas ) empíricamente observables y describibles exactamente en cuanto a tales por la ley penal Concepto

Acción humana Elementos Efecto Lesión

Acción humana Elementos Efecto Lesión

�Separa la moral derecho �Los pensamientos, actos internos formas de ser, características personales no

�Separa la moral derecho �Los pensamientos, actos internos formas de ser, características personales no se castigan

�Código penal del Distrito Federal 1 y 15 Fundamentos legales

�Código penal del Distrito Federal 1 y 15 Fundamentos legales

jurisdiccionalidad. �nulla culpa sine iudicio; no hay responsabilidad sin previo juicio penal

jurisdiccionalidad. �nulla culpa sine iudicio; no hay responsabilidad sin previo juicio penal

�Sólo podrá imponerse una pena si un juez determina la culpabilidad del indiciado, a

�Sólo podrá imponerse una pena si un juez determina la culpabilidad del indiciado, a través de un proceso jurisdiccional

juez Elementos Proceso jurisdiccional Aplicación de la pena

juez Elementos Proceso jurisdiccional Aplicación de la pena

�Contitución Arts. 16 párrafo primero y tercero 17, 21 párrafo tercero y 23 �Código

�Contitución Arts. 16 párrafo primero y tercero 17, 21 párrafo tercero y 23 �Código penal DF art. 6ª Fundamentos legales

“El que afirma esta obligado a probar” � Sistema que Insta a que las

“El que afirma esta obligado a probar” � Sistema que Insta a que las partes opuestas presenten la pertinente información y que expongan e interroguen a los testigos o acusados antes de ir al tribunal y/o con un juez. Cada parte debe dirigir su propia investigación. Sujetos: En los procesos penales, la fiscalía (Ministerio Publico) representa al estado y tiene a su disposición al departamento de policía con sus investigadores y laboratorios; la defensa tiene que organizar y pagar su propia averiguación, habiendo ayuda legal para los pobres. � Sistema Acusatorio.

� Dato: Una hábil indagación produce frecuentemente declaraciones que pueden ser interpretadas de varias

� Dato: Una hábil indagación produce frecuentemente declaraciones que pueden ser interpretadas de varias formas; en el interrogatorio, los defensores buscan alterar la percepción inicial del jurado sobre un testimonio. � Por otra parte también tenemos a los defensores (abogados); que también tiene la obligación de presentar las “pruebas”, para demostrar la inocencia o la culpabilidad del sujeto de derecho. � En México el sistema penal acusatorio se sigue por oficio, pero en los últimos años se ha tratado de implementar el sistema “oral”, para hacer mas eficiente la labor del derecho penal y su responsabilidad en materia de justicia, hacia sus ciudadanos y/o población en general.

� “Todo mundo es inocente, hasta que se demuestre lo contrario” � Principio jurídico

� “Todo mundo es inocente, hasta que se demuestre lo contrario” � Principio jurídico que señala quién está obligado a probar un determinado hecho ante los tribunales. � “Lo normal se presume, lo anormal se prueba” � En derecho penal, es la base de presunción de inocencia de cualquier sistema jurídico que respete los derechos humanos; Es una presunción lo que admite la prueba en contrario, pero en la cual lo relevante es que quien acusa es quien tiene que demostrar la acusación, es decir, el acusado no tiene que demostrar su inocencia, ya que de ella se parte. � Por: Fco. Javier Pulido Robles. De la Carga de la Prueba.

� La prueba en todo proceso judicial tiene una gran importancia, pues sirve para

� La prueba en todo proceso judicial tiene una gran importancia, pues sirve para formar la convicción del Juez sobre la existencia de los hechos alegados por las partes o su negación, aunque no es imprescindible en el ámbito penal, pues aún a falta de pruebas, el Juez debe decidir la cuestión planteada, incluso produciéndolas de oficio, pues es deber del juez en el proceso penal buscar la verdad. Dato: Checar el articulo 16º Constitucional/ Art. 2º , 3º y 3º bis del CPPDF.

Principio contradictorio, o de la defensa, o de refutación nulla probatio sine defensione

Principio contradictorio, o de la defensa, o de refutación nulla probatio sine defensione

 «No hay prueba sin defensa» FUENTE: http: //www. pjbc. gob. mx/admonjus/n 27/AJ 27_001.

«No hay prueba sin defensa» FUENTE: http: //www. pjbc. gob. mx/admonjus/n 27/AJ 27_001. htm Para que la contienda se desarrolle lealmente y con igualdad de armas, es necesaria la perfecta igualdad de las partes: que la defensa esté dotada de la misma capacidad y de los mismos poderes que la acusación y que se admita su papel de contradictor en todo momento y grado del procedimiento, y en relación con cualquier acto probatorio.

La garantía de defensa está prevista en el art. 20, apartado A, de nuestra

La garantía de defensa está prevista en el art. 20, apartado A, de nuestra Constitución. Según dicha norma suprema, desde la averiguación previa y durante el proceso penal, el inculpado no podrá ser obligado a declarar, por lo queda prohibida toda incomunicación, intimidación o tortura y toda confesión rendida ante cualquier autoridad distinta del Ministerio Público o del juez, o ante éstos sin la asistencia de su defensor, carecerá de todo valor probatorio (f. II); se le hará saber en audiencia pública el nombre de su acusador y la naturaleza y causa de la acusación, a fin de que conozca el hecho punible que se le atribuye y pueda contestar el cargo (f. III); salvo excepciones, cuando lo solicite será careado, en presencia del juez, con quien deponga en su contra (f. IV);

…se le recibirán los testigos y demás pruebas que ofrezca, concediéndosele el tiempo que

…se le recibirán los testigos y demás pruebas que ofrezca, concediéndosele el tiempo que la ley estime necesario al efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite (f. V); le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y consten en el proceso (F. VII); desde el inicio de su proceso tendrá derecho a una defensa adecuada, por sí, por abogado o persona de su confianza, o por defensor público; defensa que deberá comparecer en todos actos del proceso (f. IX).