PRESENTACION DEPARTAMENTO DE BIENESTAR LEY 19 754 Septiembre
PRESENTACION DEPARTAMENTO DE BIENESTAR LEY 19. 754 Septiembre 2016 Dirección de Administración y Finanzas
DEPARTAMENTO DE BIENESTAR SERV. DE BIENESTAR - LEY 19. 754 - El Decreto Alcaldicio Nº 2708/06 de fecha 18 de Julio del año 2006, aprobó el Reglamento de Estructura, Funciones y Coordinación de la I. Municipalidad de La Serena. - El Departamento de Bienestar, depende de la Dirección de Administración y Finanzas, esta conformado por las secciones de Bienestar Municipal, Prevención de Riesgos Profesionales y la Oficina de Salud.
DEPARTAMENTO DE BIENESTAR SERV. DE BIENESTAR - LEY 19. 754 El Servicio de Bienestar está creado por Ley Nº 19. 754 promulgada con fecha 21 de Septiembre del 2001 en que “Autoriza a las Municipalidades para otorgar prestaciones de Bienestar a sus funcionarios” (Planta-Contrata. Jubilados) • Definición: El Servicio de Bienestar del personal dependerá del Depto. de Bienestar, que será de apoyo para el fomento del desarrollo y compromiso de los trabajadores municipales, a través de beneficios sociales tendientes a mejorar la calidad de vida de los mismos ayudando a satisfacer sus necesidades y aspiraciones.
DEPARTAMENTO DE BIENESTAR LEY 19. 754 COMITÉ DE BIENESTAR • Composición: 2 representantes titulares y suplentes propuestos por el Sr. Alcalde, con aprobación del Concejo, y 2 representantes de la Asociación de Funcionarios. Los funcionarios en representación de los funcionarios durarán dos años en el cargo. • Socios actuales: 265 socios del Servicio de Bienestar
DEPARTAMENTO DE BIENESTAR SERV. DE BIENESTAR - LEY 19. 754 BENEFICIOS DEL BIENESTAR DEL PERSONAL AREA SALUD • Bonificaciones médicas directas • Seguro Complementario de Salud y extensión catastrófica • Convenio Oncológico con la Fundación Arturo López Pérez • Convenio con cuatro dentistas, tasas preferenciales • Programa de Salud Integral para los trabajadores a través de redes externas (EMPA , Inst. Nacional de la Ceguera) • Programa de Salud Organizacional para los trabajadores AREA ECONOMICA • Préstamos otorgados por el Servicio: Escolar, Auxilio, Habitacional • Ayudas (Sin retorno) para Emergencias en caso de siniestros u otros. • Convenios con Instituciones Financieras, supermercado, casas comerciales, combustible(gas),
DEPARTAMENTO DE BIENESTAR SERV. DE BIENESTAR - LEY 19. 754 BENEFICIOS DEL BIENESTAR DEL PERSONAL AREA DE BENEFICIOS FACULTATIVOS • Bono Escolar para cargas e incentivo al funcionario para el termino de sus estudios básicos, medios y superiores • Bono de vacaciones de invierno (entradas al cine más dinero para snack) • Bono de Fiestas Patrias • Bono de Navidad socios con o sin hijos • Celebración Fiesta de Navidad para los hijos de los socios y se hace extensiva invitación a personal a Honorarios y Cód. del Trabajo (pago directo) AREA SOCIAL Subsidios: • Nacimiento más Ajuar • Matrimonio • Fallecimiento
DEPARTAMENTO DE BIENESTAR SERV. DE BIENESTAR - LEY 19. 754 BENEFICIOS PARA TODOS LOS FUNCIONARIOS AREA DE RECREACION Y DEPORTIVA • Actividades deportivas masivas para todos los funcionarios y sus familias (trekking, caminatas, baile entretenido en coliseo municipal). Fin de Semana • Monitores deportivos (5) para actividad de los funcionarios (acondicionamiento físico, yoga, baile entretenido, cardiovascular, masoterapeuta, etc). Días: Lunes a Viernes.
DEPARTAMENTO DE BIENESTAR SERV. DE BIENESTAR - LEY 19. 754 OFICINA DE SALUD ORGANIZACIONAL Nace de acuerdo a las necesidades institucionales de mejorar la calidad de vida de sus trabajadores, brindando atención a todos los funcionarios independiente de su calidad de contrato, desde una perspectiva multidisciplinaria y organizacional; cooperando con procesos de selección, medición del clima laboral y aplicación de intervenciones organizacionales en el ámbito de talleres de capacitación y de autocuidado. (Contratos a Honorarios: Programa “Apoyo a la Gestión Municipal en materia de recurso humano para el desarrollo de distintos programas comunitarios”). Todo sin costo para el funcionario/a. EQUIPO BIO-PSICOSOCIAL • Médico Psiquiatra • Psicólogo Clínico • Prof. De Educación Física – Masoterapeuta • Nutricionista • Kinesiólogo • Asistente Social • Monitores Deportivos (4)
DEPARTAMENTO DE BIENESTAR SERV. DE BIENESTAR - LEY 19. 754 SOBREENDEUDAMIENTO ( 15% ) PROPUESTAS • Se propone establecer una tasa crítica del 40%, limitando a los socios a acceder a cualquier tipo de beneficio. • Otra de las medidas para evitar el incremento de los socios en situación de deuda moderada, se implementa firmar una “Carta compromiso”, de no solicitar beneficios (vales por distintos conceptos), con el fin de ir limitando gradualmente los descuentos por planilla. • Educación Financiera (Ing. Comercial), a través de la comunicación con los socios se pueda comprender de mejor manera sus necesidades. • Diseño de nuevas propuestas de beneficios que no signifiquen un impacto sobre su nivel de endeudamiento.
DEPARTAMENTO DE BIENESTAR SERV. DE BIENESTAR - LEY 19. 754 SOBREENDEUDAMIENTO ( 15% ) Excede el 40% Se encuentra entre 30% y 40% Se encuentra entre 20% y 30% Se encuentra entre 15% y 20% No excede el 15% No se otorgará ni un beneficio descontable de la liquidación (giftcard para supermercado, vale de gas, vale para tienda comercial, préstamo interno o externo). Medida independiente de la existencia de una carta de compromiso o no. Se otorgará el beneficio solicitado una única vez mediante la firma de una carta de compromiso. Además de la correspondiente evaluación para determinar la duración del compromiso. Se otorgará el beneficio solicitado una única vez, y mediante una carta de compromiso se acordará la disminución de los beneficios a la mitad. (ejemplo: tope máximo normal de $40. 000. - en giftcards de supermercado, baja a $20. 000. -) Se otorgarán beneficios pero se enfatizará en la educación financiera del socio, de forma de asesorarlo en su toma de decisiones con impacto en el nivel de endeudamiento. Se otorgarán beneficios para descuento por planilla. En una primera etapa solo se realizarán evaluaciones ante solicitudes mayores como créditos internos o externos. Posteriormente se evaluará la capacidad de endeudamiento de cada socio y ese valor corresponderá al límite de beneficios que podrá recibir.
DEPARTAMENTO DE BIENESTAR SERV. DE BIENESTAR - LEY 19. 754
DEPARTAMENTO DE BIENESTAR SERV. DE BIENESTAR - LEY 19. 754
DEPARTAMENTO DE BIENESTAR SERV. DE BIENESTAR - LEY 19. 754 SOBREENDEUDAMIENTO ( 15% ).
DEPARTAMENTO DE BIENESTAR SERV. DE BIENESTAR - LEY 19. 754 SOBREENDEUDAMIENTO ( 15% ).
DEPARTAMENTO DE BIENESTAR SERV. DE BIENESTAR - LEY 19. 754 SOBREENDEUDAMIENTO ( 15% ).
DEPARTAMENTO DE BIENESTAR LEY 19. 754 SOBREENDEUDAMIENTO ( 15% ) ACUMULADO 2013 -2014 -2015.
DEPARTAMENTO DE BIENESTAR SERV. DE BIENESTAR - LEY 19. 754 ……. MUCHAS GRACIAS Mariela Castillo Ledezma Depto. de Bienestar
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