Presentacin ante la Comisin Especial de Zonas Extremas

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Presentación ante la Comisión Especial de Zonas Extremas. Criterios de la CGR en relación

Presentación ante la Comisión Especial de Zonas Extremas. Criterios de la CGR en relación con la prohibición de utilización o venta de ciertas bolsas plásticas en ordenanzas municipales.

Temario 1. Facultades de la CGR. 2. Dictámenes de la CGR. 3. Ley Nº

Temario 1. Facultades de la CGR. 2. Dictámenes de la CGR. 3. Ley Nº 20. 920. Nuevas atribuciones ambientales para las Municipalidades. 4. Comentarios finales.

Antecedentes • En Chile se utilizan 386. 000 bolsas plásticas por hora (año 2015,

Antecedentes • En Chile se utilizan 386. 000 bolsas plásticas por hora (año 2015, MMA). • En el 2015 el consumo nacional de plástico fue de 913. 000 toneladas (año 2011, ASIPLA). • Los chilenos utilizamos más de 3. 400 millones de bolsas al año, lo que genera más de 2. 100 toneladas de basura en un año (año 2011, DICTUC). • 90 % termina en un vertedero o en algún espacio publico afectando el paisaje y generando contaminación (2015, MMA).

1. Facultades de la Contraloría General de la República.

1. Facultades de la Contraloría General de la República.

Facultades de la Contraloría General de la República Ejerce el “control de la legalidad

Facultades de la Contraloría General de la República Ejerce el “control de la legalidad de los actos de la Administración” (art. 98 CPR). Toma razón de decretos y resoluciones. Emite informes jurídicos (dictámenes) para la correcta aplicación de las leyes y reglamentos. En el ejercicio de esta función de control, entre otros: Efectúa fiscalizaciones a través de auditorías e investigaciones especiales. Dispone por medio de resoluciones de los asuntos que son de su competencia y que determine en forma definitiva.

Facultades de la Contraloría General de la República En el control de la legalidad

Facultades de la Contraloría General de la República En el control de la legalidad los dictámenes verifican la correcta aplicación del ordenamiento jurídico vigente, en los actos de la Administración. Además interpretan las normas aplicables por ésta. Leyes / normas con rango legal i i p i Actos de aplicación del ordenamiento jurídico n c Reglamento r P Parámetros del control de legalidad Norma fundamental: La Constitución o s

2. Dictámenes de la Contraloría General de la República. Materia: prohibición de utilización o

2. Dictámenes de la Contraloría General de la República. Materia: prohibición de utilización o venta de ciertas bolsas plásticas en Ordenanzas Municipales.

Dictamen Nº 86. 870, de 2014 Supuesto: Emisión de ordenanzas municipales que establecían, en

Dictamen Nº 86. 870, de 2014 Supuesto: Emisión de ordenanzas municipales que establecían, en el mediano plazo, una prohibición de uso y venta de bolsas elaboradas con los materiales que detallaban, para el comercio en las respectivas comunas.

Dictamen Nº 86. 870, de 2014 • Municipios sostenían que tales ordenanzas se dictaron

Dictamen Nº 86. 870, de 2014 • Municipios sostenían que tales ordenanzas se dictaron bajo la preceptiva que las rige, estando facultadas para emitir normas con efectos generales, con el objeto propender a disminuir la contaminación ambiental. • Subsecretaría del Medio Ambiente, informó que las ordenanzas cuestionadas fueron dictadas sin solicitar la opinión del Ministerio, por lo que a éste no le fue posible emitir un informe técnico, acorde con lo dispuesto en la letra f) del art. 25 de la ley N° 18. 695, LOCM.

Dictamen Nº 86. 870, de 2014. Problema planteado • Legalidad de que mediante ordenanzas

Dictamen Nº 86. 870, de 2014. Problema planteado • Legalidad de que mediante ordenanzas municipales se imponga a particulares titulares de establecimientos comerciales, sin habilitación legal, una determinada carga: sustituir, so pena de multa, las bolsas plásticas que actualmente utilizan para envolver las mercaderías que expenden. • Falta de claridad acerca de si las bolsas por las que se pretende reemplazar a las actualmente en uso, son efectivamente menos contaminantes. Según lo informado por el MMA, no estaba comprobado ese elemento.

Dictamen Nº 86. 870, de 2014. Marco Normativo • Arts. 6° y 7° CPR

Dictamen Nº 86. 870, de 2014. Marco Normativo • Arts. 6° y 7° CPR y 2° LBGAE: Principio de legalidad. Actuaciones de la Administración son válidas sólo en la medida que se enmarquen dentro de su competencia y se verifiquen en la forma prevista por el ordenamiento jurídico. • Art. 19 N° 8 CPR: derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado. • Art. 19 N° 21° CPR: derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen.

Dictamen Nº 86. 870, de 2014. Marco Normativo LOCM • Arts. 4°, letra b)

Dictamen Nº 86. 870, de 2014. Marco Normativo LOCM • Arts. 4°, letra b) y 5° inc. 3°: municipalidades pueden desarrollar funciones relacionadas con la salud pública y la protección del medio ambiente. Pueden colaborar en la fiscalización y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la protección del medio ambiente, dentro de los límites comunales. • Art. 25, letras d), e) y f): municipalidades se encuentran habilitadas para ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con el medio ambiente; para aplicar las normas ambientales de su competencia a ejecutarse en la comuna; y para elaborar el anteproyecto de ordenanza ambiental, para cuyo efecto el concejo puede solicitar un informe técnico al MMA.

Dictamen Nº 86. 870, de 2014. Marco Normativo jurisprudencia relacionada • Dictamen N° 40.

Dictamen Nº 86. 870, de 2014. Marco Normativo jurisprudencia relacionada • Dictamen N° 40. 254, de 2013: no es posible que a través de una ordenanza se afecte, mediante una prohibición, el derecho a desarrollar una actividad económica, que asegura el artículo 19, N° 21° CPR, ya que para tal efecto se requiere de una norma legal. • Dictámenes N°s. 57. 187, de 2009, y 43. 461, de 2011: el ejercicio de la potestad para dictar ordenanzas debe, necesariamente, sujetarse de manera estricta al marco fijado por el ordenamiento jurídico en relación con la respectiva materia, no pudiendo, imponer mayores exigencias que las previstas por la ley.

Dictamen Nº 86. 870, de 2014. Consecuencias 1. Se debían dejar sin efecto o

Dictamen Nº 86. 870, de 2014. Consecuencias 1. Se debían dejar sin efecto o adecuar esas ordenanzas a la normativa vigente, ya que, al prohibir el uso y venta de ciertas bolsas plásticas, afectaban el derecho a desarrollar una actividad económica, sin el correspondiente sustento legal. 2. No resultaba procedente el establecimiento de multas pecuniarias en esas ordenanzas por las infracciones a las mismas. 3. Se dejó constancia que a esa fecha se tramitaba un proyecto de ley (Boletín N° 9133 -12), sobre la contaminación por bolsas plásticas no biodegradables. Ello podía dar lugar a un nuevo análisis en la materia. 4. Se solicitó la reconsideración del dictamen. Rechazada (dictamen Nº 39. 704, de 2015).

3. Ley Nº 20. 920, establece Marco para la gestión de residuos, la responsabilidad

3. Ley Nº 20. 920, establece Marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje. Nuevas atribuciones ambientales para las municipalidades.

Ley N° 20. 920 (REP): Objeto La ley tiene por objeto disminuir la generación

Ley N° 20. 920 (REP): Objeto La ley tiene por objeto disminuir la generación de residuos y fomentar su: - reutilización - reciclaje - otro tipo de valorización.

Ley N° 20. 920 (REP): Objeto • Ello, a través de la instauración de:

Ley N° 20. 920 (REP): Objeto • Ello, a través de la instauración de: a) La responsabilidad extendida del productor -que obliga a los productores de ciertos productos denominados prioritarios, entre ellos envases y embalajes, a hacerse cargo de los mismos una vez terminada su vida útil- y b) Otros instrumentos de gestión de residuos. • Con el fin de proteger la salud de las personas y el medio ambiente.

Ley N° 20. 920 (REP): Rol de las Municipalidades Ejecutar proyectos programas y acciones

Ley N° 20. 920 (REP): Rol de las Municipalidades Ejecutar proyectos programas y acciones con cargo al fondo para el reciclaje del MMA. Podrán celebrar convenios con los sistemas de gestión y con los recicladores de base. Se pronunciarán sobre las solicitudes de permisos (no precarios) para el establecimiento y/u operación de instalaciones de recepción y almacenamiento en bienes nacionales de uso público que administren. Promoverán la educación ambiental sobre la prevención en generación de residuos y su valorización; y diseñarán e implementarán estrategias de comunicación y sensibilización.

Ley N° 20. 920 (REP): Rol de las Municipalidades Incorporarán en sus ordenanzas municipales

Ley N° 20. 920 (REP): Rol de las Municipalidades Incorporarán en sus ordenanzas municipales la obligación de separar los residuos en origen y fomentar el reciclaje. Podrán diseñar e implementar medidas de prevención de generación de residuos.

4. Comentarios finales.

4. Comentarios finales.

CONSIDERACIONES FINALES • Las municipalidades tienen funciones compartidas en materia ambiental y exclusivas en

CONSIDERACIONES FINALES • Las municipalidades tienen funciones compartidas en materia ambiental y exclusivas en aseo y ornato. • Conforme a la jurisprudencia vigente, no procede que se establezcan, por la vía de una ordenanza, una prohibición que afecte el derecho a desarrollar una actividad económica (art. 19 N° 21 CPR). • En virtud de la ley N° 20. 920 las municipalidades tienen nuevas atribuciones para diseñar e implementar medidas de prevención de generación de residuos. • El nuevo marco legal vigente puede implicar un cambio en la jurisprudencia existente.